Gracias al afianzamiento, que a partir de los años 70, experimentó la Víctimología, se ha superado el marco de las políticas nacionales y los planteamien- tos victimológicos han conseguido verse reflejados progresivamente en instituciones como el Consejo de Europa y las Naciones Unidas, que, tomando partido en esta materia, han elaborado una serie de recomendaciones y declaraciones.
Entre las aportaciones del Consejo de Europa a este respecto, destaca la Resolución de su Comité de Ministros núm. Res (77) 27, sobre indemnización a las víctimas del delito, aprobada el 28 de septiembre de 1977, suscribiéndose años más tarde, sobre la misma cuestión, el Convenio Europeo núm. 116, sobre la indemnización a las víctimas de delitos violentos, aprobado el 24 de noviembre de 1983, en el que se manifiesta que “por razones de equidad y solidaridad social, es necesario ocuparse de la situación de las víctimas de delitos intencio- nales de violencia que hayan sufrido lesiones corporales o daños en su salud y de las personas que estaban a cargo de víctimas fallecidas como consecuencia de tales delitos”, así como la necesidad de “instaurar o desarrollar regímenes de indemnización de las víctimas por parte del Estado en cuyo territorio se hayan cometido tales delitos, sobre todo cuando el autor del delito no haya sido identificado o carezca de recursos, estableciendo disposiciones mínimas en esta esfera”.
También se recogen medidas de protección en la Recomendación núm. R (85) 11, sobre posición de la víctima en el marco del Derecho penal y el proceso penal, de 28 de junio de 1985 del Comité de Ministros, en la que se invita a los gobiernos a revisar su legislación en los diferentes ámbitos de la justicia penal; a nivel policial se apoyará la formación de los funcionarios de policía para tratar a las víctimas de modo comprensible, constructivo y tranquilizador, informándoles sobre la posibilidad de obtener asistencia, reparación del daño, y de la suerte de la marcha de las investigaciones; en el nivel de persecución, no se adoptará deci- sión discrecional sobre la persecución sin una adecuada consideración de la reparación del daño sufrido por la víctima, informándola sobre la decisión defi- nitiva, salvo cuando indique que no desea esa información; el interrogatorio se
efectuará en todas las fases del procedimiento, con respeto a su situación personal, a sus derechos y a su dignidad; en los juicios, la víctima será informada de la fecha y lugar, posibilidades de obtener restitución y reparación, del bene- ficio de asistencia o asesoramiento jurídico y de las resoluciones que se pronun- cien en el proceso penal; en el momento de la ejecución, cuando la reparación se imponga en la sanción penal, será ejecutada del mismo modo que las multas, teniendo prioridad sobre cualquier otra sanción pecuniaria impuesta al delincuente; en el marco de la instrucción y el juicio, se protegerá a la víctima de toda publicidad que implique un ataque a su vida privada o dignidad y, atendiendo al tipo de infracción, situación y seguridad personal de la víctima, podrá acordarse la celebración del juicio a puerta cerrada; protección especial de la víctima y su familia cuando sea necesario, singularmente, en los casos de delincuencia organizada.
Para terminar, la Recomendación núm. R (87) 21, sobre la asistencia a las víctimas y prevención de la victimización, de 17 de septiembre de 1987, reco- mienda a los gobiernos de los Estados miembros la adopción de un conjunto de medidas dirigidas a procurar que las víctimas y sus familiares, en especial las más vulnerables, puedan recibir ayuda urgente para afrontar sus necesidades más inmediatas. Entre estas medidas, se contemplan: una ayuda continuada a nivel médico, psicológico, social y material, consejos para evitar una nueva victi- mización, información sobre sus derechos, asistencia a lo largo del proceso penal, y asistencia a fin de obtener la reparación efectiva del perjuicio causado a cargo del delincuente, aseguradores u otros organismos, y, cuando ello no sea posible, una indemnización del Estado, advirtiendo sobre las necesidad de la creación, desarrollo y apoyo de los servicios dirigidos a asistir a las víctimas.
Dentro del marco de las Naciones Unidas la Víctimología consiguió uno de sus mayores logros durante la celebración en Milán en 1985 del VII Congreso de las Naciones Unidas, en el que por primera vez se incluyó en el orden del día la problemática de las víctimas.
La Asamblea General aprobó por unanimidad la Resolución 40/34 de 29 de noviembre que contiene una Declaración sobre principios fundamentales de jus- ticia para las víctimas de delitos y del abuso de poder.
Esta declaración ofrece una definición de víctima como “personas que indivi- dualmente o de forma colectiva han sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en un Estado miembro”. Propone además una serie de medidas para ser adoptadas en los planos internacional y regional tendentes a mejorar su acceso a la justicia y el trato dispensado a las mismas, comprendiendo entre otros sus derechos a obtener reparación del daño sufrido o su indemnización con cargo a fondos públicos, y a recibir una asistencia material, médica, psicológica y social (García Rodríguez, 2001).
En definitiva, y siguiendo a Landrove Díaz (1998), desde las Naciones Unidas se recomienda que se adopten todas las medidas para la consecución de los siguientes objetivos:
1. Promover las actividades de formación destinadas a fomentar el respeto de las normas y principios de las Naciones Unidas y a reducir los posibles abusos.
2. Patrocinar las investigaciones prácticas de carácter cooperativo sobre los modos de reducir la victimización y ayudar a las víctimas, y promover intercambios de información sobre los medios más eficaces para alcanzar esos fines.
3. Prestar ayuda a los gobiernos que la soliciten con miras a ayudarlos a reducir la victimización y aliviar la situación de las víctimas.
4. Establecer medios de proporcionar un recurso a las víctimas cuando los procedimientos nacionales resulten insuficientes.