En el capítulo anterior estudiamos el daño provocado tras la experiencia de ser víctima de un delito, esto es, la victimización primaria o la producida directamente por el mismo. Pero, como hemos visto, si la víctima decide finalmente interponer denuncia e involucrarse en el aparato judicial, todavía le espera una segunda victimización considerada, si cabe, aún más negativa.
A lo largo de los apartados anteriores hemos hecho referencia, aunque de forma indirecta, a este tipo de victimización, pero concretemos y definamos qué es exactamente la victimización secundaria. Por victimización secundaria entendemos aquella que se produce cuando la víctima entra en contacto con las instituciones o profesionales que en principio deberían prestarle asistencia y apoyo (Policía, Justicia, Sanidad, etc.) (Soria, 1993), y que se deriva directamente del choque entre las expectativas previas de la víctima y la realidad institucional que efectivamente se encuentra (Peters, 1989, cit. en Soria, 1993).
En definitiva, es aquella derivada directamente de la relación entre la víctima y el sistema jurídico-penal. Esta segunda victimización posee la suficiente capa- cidad como para incrementar el daño ocasionado por el acto delictivo mismo porque en esta ocasión es el propio sistema, que en principio es quién debe cuidarla y protegerla, el agente del daño. Algunos de los indicadores de esta realidad ya los conocemos. En primer lugar, la gran cifra negra de delitos. Algo debe estar sucediendo cuando la víctima es reticente a denunciar y se produce una alta tasa de abandonos en las causas denunciadas.
El principal efecto del maltrato institucional es la agudización de los daños psicológicos ocasionados por la primera victimización, esto es, con ocasión del acto delictivo, y con motivo de la frustración de las expectativas del sujeto con
respecto a las instituciones de control formal. Actuaría pues, según vimos en el capítulo anterior, como una concausa que agravaría el daño psicológico de la víctima. Debemos matizar, no obstante, que no siguen un modelo lineal de desarrollo y, aún tratándose de la misma persona o del mismo acto delictivo, su evolución estará en función de las habilidades de afrontamiento de cada indivi- duo en particular.
Soria (1993) establece las vías básicas, como el autor las denomina, que configuran el camino de la victimización secundaria para la víctima de delito: policial, judicial, institucional y sanitaria. Algunas de estas instancias ya las tratamos anteriormente, por lo que no nos detendremos de nuevo en ellas. No obstante, merece la pena reservar un espacio para la victimización secundaria en el área sanitaria.
El delito puede haber causado a la víctima lesiones físicas, por lo que se hace necesario que acuda a los servicios sanitarios y obtenga un certificado facultativo que se adjuntará a la denuncia posteriormente. En ocasiones es acompañada por la policía, pero en otras acudirá sola, y serán los profesionales del centro los primeros en atenderla. A menudo, la víctima se encuentra con los mismos problemas que la mayoría de los ciudadanos nos encontramos cuando acudimos a las urgencias de un centro de salud: la espera, la burocratización y un trato frío y rutinario. Pero es más, si, por ejemplo, una mujer víctima de una agresión sexual acude en primer lugar a un hospital por el temor y la preocupación de haber quedado embarazada o haber contraído alguna enfermedad de transmi- sión sexual, en algunos centros se niegan a asistirla si antes no ha presentado la denuncia debida, sugiriéndola que se traslade primeramente a las dependencias policiales para ser desplazada posteriormente de nuevo al hospital. Esta forma de proceder la encontramos en el hospital La Paz de Madrid, centro médico de referencia para la atención a víctimas de agresiones sexuales (Rubio y Monteros, 2001). Muchos médicos, además, se niegan a atender a este tipo de víctimas, hayan interpuesto denuncia o no, bien por desconocimiento de la intervención con este tipo de pacientes, o para no verse involucrados en todo el proceso judicial (peritación, ratificación en juicio, etc.). otro de los elementos victimizantes, que ya apuntamos al principio, es el deficiente trato recibido hasta
que es efectivamente atendida, por lo que el resultado de esa espera obsesiva (la víctima suele repasar una y otra vez la escena de la agresión), temerosa (se ha de enfrentar al reconocimiento y a los posibles comentarios o actitudes adversas de un desconocido) y vergonzante (temerá que alguien la reconozca, que las demás personas reparen en su aspecto, etc.) será una mujer aún mas deprimida (Rubio y Monteros, 2001).
Otro aspecto importante es que la valoración del médico forense tan sólo se centra en las lesiones físicas y la toma de muestras biológicas, y nada hace con respecto al estado psicológico de la víctima. Normalmente, los peritajes psicoló- gicos suelen correr a cargo de profesionales de asociaciones de asistencia a mujeres violadas, que más tarde son prejuzgados e incluso rechazados por lo Tribunales al considerarlos parte interesada.
Por último, y en este sentido, hacer una mención especial a todas aquellas mujeres extranjeras indocumentadas víctimas del delito que temen interponer una denuncia y acudir a un centro sanitario por miedo a entrar en contacto con las instancias judiciales y ser aprehendidas. A este respecto, Rubio y Monteros (2001) señalan que, si bien se han detectado casos en los que el Hospital la Paz no ha atendido a mujeres españolas sin previa denuncia, es muy probable que actúe de la misma forma con mujeres inmigrantes no documentadas. Con lo que si estas mujeres no presentan lesiones de extrema gravedad, no serán atendidas jamás por este centro público.
Para terminar, señalar que hay autores que hablan incluso de una victimiza- ción terciaria (Shapland, cit. en Herrero, 1996), siguiendo los presupuestos teóricos del “labelling approach” (proceso de adscripción y etiquetamiento del rol de víctima), de carácter extraoficial y que toma cuerpo cuando la víctima se percibe socialmente estigmatizada por su implicación primaria y, más tarde, procesal con el delito y la Justicia Penal. Familiares, amigos y comunidad pueden llegar a rechazarla debido principalmente a que las víctimas son, para quienes los rodean, incómodos recordatorios de que el delito puede afectar a cualquiera de tal modo que aquellas personas que naturalmente apoyarían a la víctima intentan explicar lo ocurrido culpándola o deseando que “lo supere”.