Proceso para determinar el riesgo de exposición a los agentes presentes en las áreas de trabajo y el nivel de riesgo de los trabajadores.
A.
E
VALUACIONESC
UALITATIVASMétodo para determinar a través de juicio experto, si existe o no el riesgo de exposición a los agentes presentes en los lugares de trabajo, que podrá ser por evidente exceso o inexistencia, o a través de la
utilización de métodos de muestreo indicativos o de screening inicial, tales como tubos colorimétricos,
equipos de lectura directa, sonómetros, etc. según aplique a cada agente.
Para agentes químicos y físicos, será aplicable cuando no existan evaluaciones cuantitativas vigentes que demuestren su presencia.
Una evaluación cualitativa podrá ser definitiva cuando se descarta presencia del agente.
Los resultados de la evaluación cualitativa deben ser entregados al área operativa en el formato del Anexo 3.5 “Ficha para la Identificación y Evaluación Cualitativa de los Agentes de Riesgo”.
B.
E
VALUACIONESC
UANTITATIVASPermiten determinar el nivel de riesgo a través de mediciones o monitoreos representativos de tipo ambiental, personal o dosimétrico, según corresponda.
El proceso de evaluación se deberá iniciar con una planificación donde se analicen los antecedentes recopilados en las etapas anteriores y otros aspectos relevantes, tales como:
• El objetivo de la evaluación y tipo de agente a medir o monitorear a fin de definir si se requiere realizar una medición ambiental, personal o dosimétrica;
• Los puestos de trabajo (GES) o áreas de trabajo que serán evaluadas;
• El número de muestras o mediciones a realizar, cuándo y cómo se realizará la evaluación;
• Los requerimientos para asegurar la representatividad de la toma de muestra, medición o monitoreo; • Los requerimientos para asegurar la exactitud de los análisis de laboratorio;
• Los aspectos ambientales, geográficos (altitud), climáticos y estacionales del lugar donde se realizará la evaluación.
Para asegurar la representatividad de las muestras, medición o monitoreos de agentes químicos y físicos, se deberán utilizar los protocolos, procedimientos y técnicas validadas y oficiales del ISP.
Los análisis químicos deben ser realizados por un laboratorio certificado/acreditado, esto es, que participen con buen desempeño en el PEEC-EA por analito y por el INN, según corresponda.
Asimismo, se deberán cumplir los criterios incluidos en el IT 3.2 “Criterios de Representatividad de Muestreo, Monitoreo y Medición”.
El número de muestras se definirá de acuerdo a los criterios incluidos en el IT 3.3 “Número y Selección de Muestras o Mediciones. Criterios de Estimación de Resultados, Aceptación y Rechazos”.
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Se deberá definir y oficializar con las áreas operativas un programa de monitoreo anual.
B.1. Mediciones de Tipo Ambiental Estacionarias
Corresponden a mediciones en las que el tren de muestreo (agentes químicos) o instrumento de medición (agentes físicos) es ubicado en puntos físicos geo-referenciados en los lugares de trabajo.
Será pertinente realizar estas evaluaciones con los siguientes objetivos:
a) Conocer el nivel ambiental de referencia de un determinado agente en el área o punto de medición específico.
b) Conocer las concentraciones o niveles del agente en las etapas del ciclo productivo de los procesos, identificando máximos o excesos.
c) Conocer la distribución y dispersión de los agentes en los lugares de trabajo. d) Conocer la concentración y el nivel del agente en los diferentes puntos de medición. e) Establecer el Mapa de Riesgos Codelco (MARC).
f) Conocer el impacto de desperfectos o detectar fugas.
g) Evaluar métodos de control a adoptar, así como verificar su efectividad.
Las evaluaciones ambientales estacionarias deberán ser planificadas y realizadas en puntos de medición o monitoreo definidos en los subprocesos de la estructura de prevención. Estos resultados deben ser ingresados en el módulo de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos de SAP EH&S (ámbito higiene), lo que además, permite su representación en el MARC disponible en el Portal Codelco.
B.2. Mediciones de Tipo Personal o Dosimétricas
Corresponden a mediciones en las que el tren de muestreo (agentes químicos) y los instrumentos de medición (agentes físicos) son portados por el trabajador durante la jornada laboral.
Será pertinente realizar estas evaluaciones con los siguientes objetivos:
a) Conocer el nivel de riesgo de exposición de los trabajadores a cada uno de los agentes presentes en los puestos de trabajo.
b) Definir el listado de trabajadores expuestos que deben ser incorporados al PVMO. c) Establecer la periodicidad de los monitoreos o mediciones.
d) Evaluar el cumplimiento de los límites permisibles establecidos en el D.S. 594 u otra normativa aplicable, a los efectos de determinar la necesidad de implementar medidas de control.
e) Definir el puesto de trabajo para reubicación laboral.
Los resultados de las mediciones de tipo personal o dosimétrica deben ser ingresados en el módulo de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos de SAP EH&S (ámbito higiene) en el nivel correspondiente al puesto de trabajo o tarea según la Estructura de Prevención, a fin de que este sistema disponga de la información necesaria para entregar el listado de trabajadores expuestos por agente y nivel de riesgo que deben ser incorporados al PVMO.
Como una excepción, la evaluación de la exposición a ruido, podrá realizarse con medición de tipo ambiental (medición con sonómetro) siempre que el nivel de presión sonora emitido cumpla con el criterio de estabilización.
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Las mediciones personales o dosimétricas que forman parte de un programa de monitoreo representativo, determinan que cuando en un puesto de trabajo hay más de un trabajador se podrá aplicar el criterio de “Exposición Similar“, según se indica en el punto siguiente.
C.
GRUPOSDEEXPOSICIÓNSIMILAR.GES
Para elaborar un GES se deberá tener en cuenta la estructura de prevención de CODELCO. Las evaluaciones personales representativas de los agentes dan lugar a los GES.
En la definición de un GES, se deben considerar las siguientes etapas:
a) Preliminar. Agrupación de juicio de experto validada con el área operativa, antes de realizar mediciones personales representativas.
b) Definitiva. Agrupación realizada teniendo en cuenta los resultados de las mediciones personales o dosimétricas representativas. Esta agrupación debe ser revisada y actualizada anualmente y debe reflejar los movimientos de personal del Sistema SAP.
Para definir el nivel de riesgo de cada GES se deben tener en cuenta los resultados obtenidos según se señala en el IT 3.3 “Número y Selección de Muestras o Mediciones. Criterios de Estimación de Resultados, Aceptación y Rechazos”.
Cuando producto de una evaluación, se identifique que un trabajador no pertenece a un determinado GES, el área de higiene deberá actualizar esta información para asegurar una correcta planificación del PVMO.
D.
NIVELDERIESGOYPERIODICIDADDELASEVALUACIONESCUANTITATIVAS
El nivel de riesgo y la periodicidad de las evaluaciones cuantitativas ambientales y personales o dosimétricas, será determinado a través de la comparación de los resultados encontrados con el límite permisible (LP) establecido en la normativa vigente, de acuerdo a los siguientes criterios:
Nivel de Riesgo
Evaluación cuantitativa personal o dosimétrica y ambiental
Criterio Nivel de Riesgo Periodicidad de la Evaluación 1
Aceptable
Resultado < 0,25 veces LP DRD < 25%
NPSeq < 79 dB(A) Cada 3 años o cada vez que se incorporen cambios en los procesos productivos, a fin de asegurar que la
condición se mantiene.
2
Aceptable
0,25 veces LP <= Resultado < 0,50 veces LP 25% <= DRD < 50%
79 dB(A) <= NPSeq < 82 dB(A)
3
Moderado
0,50 veces LP < = Resultado < = 1 vez LP 50% < = DRD < = 100% 82 dB(A) < = NPSeq < = 85 dB(A)
Anualmente o cada vez que se incorporen cambios en los procesos productivos o se implementen medidas de control, a fin de asegurar que la condición se mantiene.
4
Inaceptable
Resultado > 1 vez LP DRD > = 100% o
Ruido impulsivo NPSPeak >= 135 dB(C) NPSeq > 85 dB(A)
Reevaluación luego de implementar medidas de mitigación.
DRD: Dosis de Ruido Diaria. Nivel de exposición a ruido que considera el 100% del tiempo efectivo de exposición. Criterio para dosimetrías.
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NPSPeak >= 135 dB(C), cuando el nivel sea una condición normal de la operación o actividad y no corresponda a eventos fortuitos.
NPSeq:Nivel de Presión Sonora Continuo equivalente ponderado (A). Criterio para mediciones ambientales.
Cuando los resultados de las evaluaciones sean mayores o iguales a 0,5 veces su límite permisible o al 50% de la dosis de ruido, se deberán implementar medidas de control destinadas a disminuir la exposición y en el caso de evaluaciones personales, se deberán incluir a todos los trabajadores del GES en el listado de expuestos a entregar para la realización del PVMO, hayan sido éstos evaluados o no.
Para definir el nivel de riesgo se deben tener en cuenta los resultados obtenidos según se señala en el IT 3.3 “Número y Selección de Muestras o Mediciones. Criterios de Estimación de Resultados, Aceptación y Rechazos”. En el caso de agentes químicos que tengan una acción o efectos independientes en el organismo o sobre órganos diferentes, se deberá definir el nivel de riesgo a través de la comparación directa del valor obtenido con el límite permisible corregido.
En el caso de la evaluación de agentes químicos que tengan efectos combinados, se deberá evaluar el riesgo de exposición sumando las fracciones de cada concentración dividida por su respectivo LPP corregido. Si el valor obtenido es mayor a 1, se entenderá que existe riesgo de exposición por efecto combinado.
En el caso de obtener un resultado no previsto en las evaluaciones y que éste se encuentre sobre el límite permisible, se deberá investigar la condición que genera la desviación, con el fin de tomar las acciones o implementar los controles que correspondan.
E.
CORRECCIÓN,AJUSTEYCUMPLIMIENTODELÍMITESPERMISIBLES
Agentes Químicos
Los límites permisibles corresponden a aquellos valores máximos de referencia del riesgo ocupacional que, si son superados, pueden provocar efectos adversos o enfermedades en los trabajadores y que se encuentran definidos en la normativa vigente.
Los factores de corrección de jornada (horas de trabajo) y altura geográfica, deberán expresarse con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere menor a cinco. No deberán efectuarse redondeos parciales.
Los límites permisibles corregidos deberán expresarse en dos decimales, con excepción de aquellos cuya corrección se vea reflejada en el tercer decimal y de aquellos que estén normados en el D.S. 594 con 3 decimales. En estos últimos casos, deberán expresarse con 3 decimales.
Teniendo presente lo dispuesto en el D.S. 594, que fija el LPP, se entenderá que este límite se cumple si se verifican correctamente todos y cada uno de los siguientes requisitos:
• La concentración promedio ponderada no podrá superar el LPP.
• Los excesos podrán ser momentáneos, pero no podrán superar cinco veces su valor. • Los excesos no podrán repetirse más de 4 veces en la jornada diaria.
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En el caso de que la concentración encontrada supere 5 veces el LPP, mientras se implementan las medidas que permitan reducir los niveles a valores aceptables, se debe disminuir el tiempo de permanencia de los trabajadores en esas áreas de trabajo.
En el caso de que se cumpla el LPP, se deberá verificar el cumplimiento del LPT, si es que éste se encuentra definido para ese agente.
Se entiende que se cumple el LPT cuando:
• La concentración promedio ponderada sea menor al LPT.
• La máxima concentración encontrada permitida debe ser igual al LPT.
• El número de concentraciones encontradas iguales al LPT en una jornada podrán ser 4. • La intermitencia entre las concentraciones máximas, deben ser de al menos 1 hora entre ellas. Los LPA nunca deberán ser superados.
Agentes Físicos
Se entenderá que se da cumplimento al límite si el valor medido o calculado representativo es igual o inferior a lo establecido en el D.S. 594.
F.
COORDINACIONESENTRELASÁREASDEHIGIENEYMÉDICASDELADSO,SATEP
OMUTUALIDADDELALEY16.744
El área de HO debe coordinarse y retroalimentarse permanentemente con las áreas médicas tanto de la DSO como de su respectivo organismo administrador, ya sea DSATEP o mutualidad de empleadores.
El área de HO y el área médica de la DSO, deberán compartir los informes con los resultados de los procesos de identificación de agentes o factores de riesgo y evaluación de riesgo y los resultados alterados del proceso de vigilancia ocupacional con el fin de optimizar los procesos de vigilancia ambiental y médica.
En el caso de pesquisarse trabajadores con signos o indicadores biológicos alterados, las áreas de HO y médica de la DSO deberán realizar una investigación conjunta en terreno a fin de determinar las posibles causas de estas alteraciones, y tomar las acciones pertinentes, tanto en las evaluaciones de los agentes como en la vigilancia médica y en las medidas de control a implementar.
Cada seis meses el área de higiene entregará informes con los resultados de las evaluaciones de higiene ocupacional que forman parte del Plan Anual de Mediciones a la DSATEP o mutualidad, a fin de que:
1. El organismo administrador evalúe la pertinencia de instruir la implementación de controles a la empresa;
2. El organismo administrador incluya a los trabajadores expuestos al PVMO;
3. En el caso de las divisiones con administración delegada evalúe la procedencia de cargar las mediciones al FICO-SATEP.
En el caso de mediciones personales que arrojen trabajadores en Nivel 4, la comunicación deberá ser inmediata a fin de dar cumplimiento a las obligaciones legales del PLANESI.
El listado de expuestos debe incluir a todos los trabajadores que pertenecen al GES, aunque no hayan sido evaluados con mediciones personales o dosimetrías según corresponda.
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Área de trabajo: macroproceso, proceso y subproceso. Puesto de trabajo (que corresponde al nombre del GES).
Nombre del trabajador, número de la posición, número SAP, unidad organizacional. Nivel de Riesgo.
Concentración o dosis característica del GES.
Límite permisible (corregido en el caso de agentes químicos) o dosis permitida.
Finalmente, el área de HO deberá solicitar al área médica de SO y DSATEP toda la información relevante de carácter no confidencial para el desempeño efectivo de sus funciones, con el fin de que estos antecedentes sean considerados en la etapa de definición de controles.