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EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS (*)

IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS (Cuotas tributarias devengadas)

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS (*)

PERIODO MENSUAL

2010

entorno de 85%/15%. La elevación de tipos impositivos habidas en el año 2005 se ha manifestado en un aumento de los consumos en el año anterior por el efecto del acaparamiento que se produce ante tales situaciones; asimismo, la caída del consumo que se ha producido en dicho año ha traído consigo un aumento de las recaudaciones en los años posteriores 2006 y 2007.

Conviene recordar que la recaudación por este impuesto no se ha visto afectada por las transferencias al País Vasco y Navarra en concepto de ajustes, que se han efectuado conjuntamente por este impuesto y por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, detrayéndose las cantidades transferidas de este último. Por el contrario sí influyen las cuotas recaudadas directamente por la Hacienda autonómica vasca, aunque no las percibidas por la Diputación foral de Navarra que ya venía gestionando este impuesto con anterioridad a 1998.

La elevación de tipos impositivos en 2005, al igual que ya sucediera en 2002, ha producido una cierta contracción de la demanda en este mismo año y ha originado que las tasas de variación interanuales hayan resultado negativas.

Aunque ya no figure en el presente Estudio, conviene recordar que las evoluciones registradas en las tasas interanuales de variación de la recaudación anual móvil son el resultado conjunto de las variaciones originadas, a lo largo del año móvil, no sólo de las modificaciones habidas en el consumo, sino que también han influido:

 Las importantes modificaciones de la tarifa del impuesto, en los años 1997 y 1998 , con la aparición de un tipo reducido para los productos intermedios con un grado alcohólico no superior a 15% vol.;

 los cambios en la estructura del consumo, a partir de las cuotas devengadas en el mes de enero de 1997, ya que, desde esta fecha, se empieza a aplicar un tipo reducido a los productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 15% vol.;

 la concertación del impuesto con el País Vasco, ya que a partir del mes de septiembre de 1997, las cuotas devengadas en su territorio son recaudadas directamente por sus Diputaciones forales;

 la modificación del período de pago establecida por la Orden de 8 de abril de 1997, que produjo unos ingresos anormalmente reducidos en dicho mes de abril y cuyos efectos no se acusan desde el año 1999, y, por último,

 la elevación de tipos impositivos del año 2002 y, posteriormente las dos elevaciones consecutivas registradas en 2005.

Resultará interesante analizar qué parte del incremento de la recaudación responde a cada uno de los factores que la han afectado: concierto con el País Vasco, convenio con la Diputación Foral de Navarra, elevaciones de tipos impositivos y cuál es consecuencia de las modificaciones en la estructura y en la variación del consumo de los productos intermedios o, lo q ue es lo mismo, de la base imponible. Conviene precisar que cuando en este informe se habla de consumo, se está realmente haciendo referencia a aquellas operaciones por las que se produce el devengo del impuesto, es decir, salidas de fábrica o depósito fiscal fuera del régimen suspensivo, introducciones intracomunitarias con destino distinto a estos establecimientos e importaciones a consumo.

De acuerdo con la información contenida en el apartado 3.9.10 de este Estudio, puede concluirse que el incremento del 3,15% que experimenta la recaudación líquida en el último año móvil que finaliza en el mes de diciembre de 2013 y que corresponde a devengos del período que ha finalizado en el mes de septiembre, se ha debido, en un 1,69% al aumento de las salidas a consumo, en un 2,13% a la variación de los tipos impositivos medios ponderados Península/Canarias y en un -0,60 a las modificaciones habidas en la estructura, en un -0,09% por la cesión al País Vasco y a un 0,01% por la de Navarra; estas dos últimas tasas, al igual que la correspondiente a la recaudación líquida, aplicando el criterio de caja.

En la parte inferior del cuadro 3.4.10 se ha reflejado la recaudación consolidada, añadiendo a las cuotas recaudadas por la Hacienda estatal, las ingresadas en las Haciendas forales que tienen cedido este impuesto, obteniéndose así unas cifras más reales, ya que, en buena medida, las pérdidas registradas en la recaudación estatal son consecuencia de las cesiones de impuestos a las Haciendas forales. Desde el año 1999, en que no ha habido variación en cuanto a los impuestos cedidos, con respecto al año anterior, la tasa de variación interanual de la recaudación consolidada es similar a la correspondiente de la recaudación estatal.

3.4.2.2.2. Criterio de devengo.

Como se hizo en el caso del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con el fin de conseguir una serie homogénea en la que no influya la variación del período de pago, en el

cuadro número 3.4.11 se han anotado, en cada uno de los meses, las cantidades recaudadas en el tercer mes siguiente (período de pago vigente en cada uno de ellos), de tal forma que pueden aceptarse tales cantidades como las correspondientes a las cuotas d evengadas en cada período, a reserva de las distorsiones que puedan introducir los aplazamientos de pago que se producen en este sector (Cfr. apartado 3.4.4.2 de este Estudio). En la presente edición el desfase con el criterio de caja es de tres meses en t odo el período contemplado, al no aparecer el año 1997 en el que se modificó el período de pago de dos meses y que ha estado vigente en el período octubre de 1993-abril de 1997.

Merece destacarse la forma en que se distribuyen las cuotas devengadas a lo la rgo de los cuatro trimestres de cada año; esta distribución puede apreciarse fácilmente en el gráfico número 3.4.9. Cabría señalarse que, en ausencia de factores extraños, las recaudaciones siguen un

orden creciente con los trimestres del año hasta 1997 que se interrumpe a partir de 1998 en el que el tercer trimestre cae respecto del segundo, aunque continúa correspondiendo el máximo al cuarto trimestre en el que tienen lugar las ventas más fuertes del año con motivo de la campaña de Navidad; por otra parte, la cantidad devengada en el último trimestre del año puede también verse influida por el anticipo de las salidas de fábrica como consecuencia del anunciado incremento de tipos impositivos que pueda producirse al inicio del año siguiente, aunque desde el año 2005 este incentivo ha dejado de afectar al haberse mantenido invariables los tipos hasta el mes de julio de 2013.

El gráfico número 3.4.10 ofrece una representación clara de esta evolución, en la que

puede apreciarse los cambios de pendiente ilustrativos de los cambios de tendencia que se han venido produciendo en la serie.

3.4.2.3. Cerveza.

3.4.2.3.1. Criterio de caja.

Los datos necesarios para el análisis de la recaudación por este impuesto en el período 2010-2013 se encuentran en el cuadro número 3.4.12. Es importante destacar que las tasas de variación de la recaudación mensual en general, salvo algunas excepciones, como ha sido el caso de 2009, 2010 y 2013, han venido siendo positivas durante todo el período contemplado.

Las posibles variaciones en la recaudación con respecto al año anterior, con la única excepción del año 2005 en que se han registrado modificaciones en los tipos impositivos, al margen de otros factores que posteriormente se analizarán, deben recaer, fundamentalmente, en las diferencias que haya habido en las salidas de productos a consumo.

Las recaudaciones líquidas de los últimos años, se han visto afectadas por las transferencias al País Vasco, por el concepto de ajustes por el impuesto, relativos a cada uno de los trimestres, como consecuencia de la modificación del Concierto Económico con dicha Comunidad Autónoma, que surtió efectos desde el 1 de enero de 1997. Así, además de las transferencias realizadas en 1997 por un montante total de 8,83 millones de euros, en 1998 y siguientes se han transferido a

Cuadro nº 3.4.11 11/10 12/11 13/12 11/10 12/11 13/12 11/10 12/11 13/12 E 646 846 621 878 31,0 -26,6 41,4 646 846 621 878 31,0 -26,6 41,4 18.284 17.696 17.139 17.371 -3,2 -3,1 1,4 F 2.008 2.005 1.698 1.714 -0,2 -15,3 0,9 2.654 2.851 2.319 2.591 7,4 -18,7 11,8 18.178 17.693 16.832 17.387 -2,7 -4,9 3,3 M 1.015 947 1.119 1.120 -6,7 18,2 0,0 3.669 3.798 3.438 3.711 3,5 -9,5 7,9 18.238 17.625 17.004 17.388 -3,4 -3,5 2,3 1T 3.669 3.798 3.438 3.711 3,5 -9,5 7,9 3.669 3.798 3.438 3.711 3,5 -9,5 7,9 18.238 17.625 17.004 17.388 -3,4 -3,5 2,3 A 1.330 1.367 1.341 1.396 2,8 -1,9 4,1 4.999 5.165 4.780 5.108 3,3 -7,5 6,9 18.283 17.662 16.979 17.442 -3,4 -3,9 2,7 M 2.507 1.986 2.600 2.489 -20,8 30,9 -4,3 7.506 7.151 7.380 7.596 -4,7 3,2 2,9 18.347 17.142 17.593 17.331 -6,6 2,6 -1,5 J 1.073 1.237 955 1.228 15,2 -22,8 28,6 8.579 8.388 8.335 8.824 -2,2 -0,6 5,9 18.244 17.305 17.311 17.604 -5,1 0,0 1,7 2T 4.910 4.590 4.896 5.113 -6,5 6,7 4,4 8.579 8.388 8.335 8.824 -2,2 -0,6 5,9 18.244 17.305 17.311 17.604 -5,1 0,0 1,7 J 1.080 993 786 757 -8,0 -20,8 -3,8 9.659 9.381 9.121 9.581 -2,9 -2,8 5,0 18.315 17.218 17.104 17.575 -6,0 -0,7 2,8 A 1.918 2.210 2.274 2.195 15,2 2,9 -3,5 11.577 11.591 11.395 11.776 0,1 -1,7 3,3 17.912 17.510 17.168 17.496 -2,2 -2,0 1,9 S 1.159 907 881 1.068 -21,7 -2,9 21,2 12.736 12.498 12.275 12.844 -1,9 -1,8 4,6 18.049 17.258 17.142 17.683 -4,4 -0,7 3,2 3T 4.157 4.110 3.941 4.019 -1,1 -4,1 2,0 12.736 12.498 12.275 12.844 -1,9 -1,8 4,6 18.049 17.258 17.142 17.683 -4,4 -0,7 3,2 O 886 807 1.025 786 -8,9 27,0 -23,3 13.622 13.305 13.301 13.630 -2,3 0,0 2,5 18.012 17.179 17.360 17.444 -4,6 1,1 0,5 N 2.339 2.561 2.563 2.978 9,5 0,1 16,2 15.961 15.866 15.864 16.608 -0,6 0,0 4,7 17.438 17.401 17.363 17.858 -0,2 -0,2 2,9 D 1.535 1.499 1.250 1.217 -2,4 -16,6 -2,6 17.496 17.365 17.114 17.825 -0,8 -1,4 4,2 17.496 17.365 17.114 17.825 -0,8 -1,4 4,2 4T 4.760 4.867 4.839 4.981 2,2 -0,6 2,9 17.496 17.365 17.114 17.825 -0,8 -1,4 4,2 17.496 17.365 17.114 17.825 -0,8 -1,4 4,2

La recaudación se expresa en miles de Euros.

(1) En las columnas del "Período anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas por las cuotas que se han devengado en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado. M

E

S 2010 2011

PERIODO ANUAL MÓVIL (1)

2012

2012 2011

2010 2011