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IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

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2013

Agencia Tributaria

IMPUESTOS SOBRE EL

ALCOHOL Y BEBIDAS

ALCOHÓLICAS

3

(2)

ÍNDICE

3.1. NOVEDADES NORMATIVAS PARA EL AÑO 2013.

3.2. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS Y SOMETIDOS A CONTROL. 3.3. LOS TIPOS IMPOSITIVOS.

3.3.1.LA EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICADOS EN ESPAÑA. 3.3.2.LOS TIPOS APLICADOS EN LA UNIÓN EUROPEA.

3.4. LA RECAUDACIÓN OBTENIDA POR LOS IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 3.4.1.RECAUDACIÓN Y TRIBUTACIÓN COMPARADA.

3.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto de los impuestos. 3.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre bebidas alcohólicas.

3.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por los impuestos sobre las bebidas alcohólicas. 3.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por los impuestos sobre bebidas alcohólicas. 3.4.2.ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN OBTENIDA EN ESPAÑA.

3.4.2.1. Bebidas derivadas. 3.4.2.1.1. Criterio de caja. 3.4.2.1.2. Criterio de devengo. 3.4.2.2. Productos intermedios. 3.4.2.2.1. Criterio de caja. 3.4.2.2.2. Criterio de devengo. 3.4.2.3. Cerveza. 3.4.2.3.1. Criterio de caja. 3.4.2.3.2. Criterio de devengo.

3.4.3.ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN EN FUNCIÓN DE SU ORIGEN.

3.4.3.1. Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Productos Intermedios. 3.4.3.2. Impuesto sobre la Cerveza.

3.4.4.ANÁLISIS DE LAS AUTOLIQUIDACIONES Y PAGO DEL IMPUESTO. 3.4.4.1. Autoliquidaciones.

3.4.4.2. Aplazamientos de pago. 3.5. LAS DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO.

3.5.1.IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS. 3.5.1.1. Devoluciones por exportación.

3.5.1.2. Devoluciones por utilización en la fabricación de aromatizantes y otros procesos de fabricación. 3.5.1.3. Otras devoluciones.

3.5.1.4. Resumen de beneficios fiscales. 3.5.2.IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS.

3.5.2.1. Devoluciones por exportación. 3.5.2.2. Otras devoluciones.

3.5.3.IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA.

3.5.3.1. Devoluciones por exportación. 3.5.3.2. Otras devoluciones.

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3.6. EL COMERCIO EXTERIOR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 3.6.1.IMPORTACIÓN.

3.6.2.EXPORTACIÓN. 3.6.3.TASAS DE COBERTURA.

3.7. FISCALIDAD Y PRECIO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

3.7.1.EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESPAÑA.

3.7.2.EVOLUCIÓN DE LA FISCALIDAD Y DEL PRECIO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESPAÑA. 3.7.3.FISCALIDAD Y PRECIOS DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA UNIÓN EUROPEA.

3.7.3.1. Bebidas derivadas. 3.7.3.2. Productos intermedios. 3.7.3.3. Cerveza.

3.7.3.4. Vino tranquilo. 3.7.3.5. Vino espumoso.

3.7.4.LAS POSIBLES DISTORSIONES A LA COMPETENCIA DE ORIGEN FISCAL.

3.7.4.1. La presión fiscal comparada de las distintas bebidas alcohólicas. 3.7.4.2. La fiscalidad por litro de alcohol puro según bebidas.

3.8. ESTRUCTURA DEL MERCADO INTERNO DE ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 3.8.1.ALCOHOL.

3.8.1.1. Balance global del movimiento de alcoholes producidos y recibidos en régimen suspensivo. 3.8.2.BEBIDAS DERIVADAS.

3.8.3.BALANCE CONSOLIDADO DEL MERCADO NACIONAL DE ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS. 3.8.4.PRODUCTOS INTERMEDIOS.

3.8.5.CERVEZA.

3.9. ESTIMACIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 3.9.1.ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS.

3.9.1.1. Consumos estimados.

3.9.1.2. Las tasas de variación de la recaudación. 3.9.2.PRODUCTOS INTERMEDIOS.

3.9.2.1. La estructura del consumo.

3.9.2.2. Cuotas asociadas a la estructura del consumo y tipos impositivos medios. 3.9.2.3. Las tasas de variación de la recaudación.

3.9.2.4. Estimación del consumo. 3.9.3.CERVEZA.

3.9.3.1. La estructura del consumo.

3.9.3.2. Determinación de las tasas de variación. 3.9.3.3. Estimación del consumo.

3.9.4.VINOS.

3.9.5.EVOLUCIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

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3. IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

3.1. Novedades normativas para el año 2013.

Entre las novedades normativas que afectan a los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas para el año 2013, cabe destacar las siguientes:

El Real Decreto-Ley 7/2013, de 28 de junio (B.O.E. del 29), de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, por la que, entre otros, en su artículo 1 se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales que modifica los artículos 23, 34, 39 y 40, relativos a los tipos impositivos de los impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y los Productos intermedios, con un incremento de los mismos del 10 por 100 y con fecha de entrada en vigor de 30 de junio de 2013.

El Real Decreto 548/2013, de 19 de julio (B.O.E. del 20), para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

Además, conviene citar, aunque su contenido no sea fiscal, las siguientes referencias a la normativa europea sobre el vino, producto sujeto a impuesto especial a tipo cero en España:

El Reglamento de Ejecución (UE) nº 162/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013 (D.O.U.E L49/55 del 22 de febrero), por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 3199/93, relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales.

El Reglamento de Ejecución (UE) nº 755/2013 de la Comisión, de 2 de agosto de 2013 (D.O.U.E L210/21 del 6 de agosto), por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 607/2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº479/2008 del consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas.

El Reglamento (UE) nº 1277/2013 de la Comisión de 9 de diciembre de 2013, por el que se autoriza un incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con uvas cosechadas en 2013 en determinados regiones vitícolas o una parte de las mismas.

3.2. Establecimientos censados y sometidos a control.

En los cuadros números 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3 se presenta un inventario de los 12.563 establecimientos inscritos en los registros territoriales de las oficinas gestoras correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas en los que se realizan actividades relacionadas con los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.

En el cuadro número 3.2.1 se han incluido los establecimientos en los que se realizan operaciones de fabricación. El mayor número de los establecimientos censados comprendidos en este cuadro corresponde a los elaboradores de vino de los que figuran inscritos en los registros territoriales 4.488; el segundo lugar corresponde a los destiladores artesanales, en número de 3.333, que se encuentran ubicados, en su casi totalidad, en Galicia, como una continuación del extinguido Régimen especial de destilación de aguardientes de orujo en dicha Comunidad Autónoma. Los establecimientos registrados como dedicados a la elaboración de bebidas derivadas alcanzan los 394 establecimientos, mientras que los correspondientes a productos intermedios, en 2013, se han reducido a 231. De las 98 fábricas de alcohol censadas, prácticamente la totalidad tienen una capacidad de producción diaria inferior a 1.000 litros de alcohol puro.

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Cuadro nº 3.2.1

Reg.Gral. Reg.Espec. B. Fermentadas

A1 B1 EC DA B9 B0 C1 C2 V1 V2 F1 BA ANDALUCÍA 4 73 5 102 1 13 252 1 77 528 ARAGÓN 2 7 3 18 7 161 5 1 204 ASTURIAS 3 14 5 10 74 1 107 BALEARES 18 2 3 8 76 3 110 CANARIAS 5 27 1 10 10 1 54 CANTABRIA 12 10 1 6 15 44 CASTILLA-LA MANCHA 17 22 8 13 551 1 1 15 628 CASTILLA Y LEÓN 24 36 3 6 26 668 1 5 3 772 CATALUÑA 9 39 12 55 1 38 1 733 1 2 26 917 EXTREMADURA 2 7 2 1 3 186 201 GALICIA 21 62 3.315 1 8 446 3 3.856 MADRID 3 1 1 9 50 3 67 MURCIA 1 16 2 4 5 60 1 14 103 NAVARRA 1 12 1 10 1 129 5 3 162 PAÍS VASCO 2 10 2 1 1 5 501 84 1 607 LA RIOJA 4 9 1 7 2 444 2 469 VALENCIA 3 27 7 7 17 1 202 2 27 293 TOTAL 98 394 39 3.333 231 2 176 2 4.484 4 179 180 9.122

- Los datos se refieren a febrero de 2014.

Alcohol Elaboradores Elaboradores

COMUNIDAD AUTÓNOMA TOTAL BEBIDAS ALCOHÓLICAS Vinos Fábricas P. Alcohol Bebidas derivadas Extractos y concentrados Destiladores artesanales

ESTABLECIMIENTOS CENSADOS POR IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

(Actividades de fabricación)

ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN

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El resto de los establecimientos donde se ejercen actividades de fabricación corresponde a 179 fábricas de bebidas fermentadas distintas del vino y de la cerveza, 39 de extractos y concentrados alcohólicos, 176 de cerveza, 180 de bebidas alcohólicas en su conjunto, y dos de productos intermedios en régimen especial, que añaden alcohol en una proporción no superior al 1% vol., que reciben en régimen suspensivo, devengándose, a la salida del producto intermedio de la bodega elaboradora, el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas por el alcohol añadido que contienen los productos intermedios salidos de la bodega.

En relación con el año anterior, no hay grandes diferencias en cuanto al número de establecimientos censados. Así, se ha reducido en 46 el de elaboradores de vino, en 4 el número de fábricas de alcohol, en 2 el de fábricas de bebidas derivadas, en 11 el de elaboradores de productos intermedios; también ha disminuido en 14 el número de destiladores artesanales, actividad en la que su número no guarda relación con su importancia económica ni fiscal. Por el contrario, ha aumentado en 70 el de fábricas de cerveza (pequeñas cerveceras artesanales) y en 5 el de bebidas fermentadas, en 14 el de fábricas exclusivamente de bebidas alcohólicas, y no ha variado el número de fábricas de extractos y concentrados.

En el cuadro número 3.2.2 se ha anotado el número de establecimientos en los que se realizan actividades comerciales o de distribución, que comprenden, básicamente, los depósitos fiscales que reciben los productos en régimen suspensivo, los almacenes fiscales que los reciben con exención de los impuestos para, a su vez, expedirlos con exención a los establecimientos autorizados para ello y los operadores registrados como titulares de los depósitos de recepción; las figuras del operador registrado y del depósito de recepción son exclusivas de la circulación intracomunitaria, para la recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en régimen suspensivo, devengándose el impuesto en el momento de la recepción.

Comparando el número de establecimientos registrados con los relativos al año anterior, se observa que las cifras se mantienen en valores bastantes estables. Así no ha variado el número de almacenes fiscales de alcohol ni el de depósitos fiscales de cerveza, también se han mantenido el de depósitos fiscales de alcohol, el de depósitos fiscales de bebidas derivadas y el de operadores registrados de alcohol; por el contrario, han aumentado en 10 los depósitos fiscales provisionistas a buques y aeronaves para consumo o venta de labores de tabaco y bebidas alcohólicas (Cfr. cuadro número 5.2.1) y han disminuido en 5 el de depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y aumentado en 6 el de vinos y bebidas fermentadas. Los operadores registrados de vinos y bebidas fermentadas han aumentado en nada menos que 26.

El número de establecimientos censados en los registros territoriales como receptores de alcohol y bebidas alcohólicas con exención del impuesto se ha recogido en el cuadro número 3.2.3.

El conjunto de estos establecimientos es de 2.923, un 1,5% superior al de 2012.

En primer lugar destacan, por su número, los centros sanitarios, 599 frente a 595 del año anterior, y las industrias que utilizan en sus procesos alcohol total o parcialmente desnaturalizado con los desnaturalizantes aprobados con carácter general. En relación con estas industrias usuarias de alcohol desnaturalizado se ha observado, con respecto al año anterior, un ligero aumento de las que utilizan alcohol totalmente desnaturalizado (de 42 a 43), mientras que tanto las que utilizan alcohol parcialmente desnaturalizado con los desnaturalizantes aprobados con carácter general han aumentado en 13 y las que utilizan desnaturalizantes especiales lo ha hecho en 2 establecimientos. Los laboratorios farmacéuticos han disminuido de 133 a 128, mientras que los centros de investigación han aumentado de 548 a 581; las fábricas de vinagre han aumentado de 66 a 67, mientras que los establecimientos autorizados para percibir la devolución del impuesto soportado por el alcohol empleado han pasado de 244 a 238.

De los establecimientos a que se hace mención en estos cuadros, las fábricas de alcohol con una producción superior a 1.000 litros de alcohol puro por día (unas 70) están sometidas a intervención de carácter permanente; las fábricas de bebidas derivadas, así como las de extractos y concentrados alcohólicos, los establecimientos de destilación artesanal, los depósitos fiscales de alcohol y de bebidas derivadas y los establecimientos dedicados a la fabricación, elaboración y depósito fiscal de productos intermedios, cerveza, vinos, bebidas fermentadas y bebidas alcohólicas están sometidos a intervención no permanente; el resto de los establecimientos se someten al régimen general de inspección.

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Cuadro nº 3.2.2 Depósitos fiscales Almacenes ficales Operadores registrados Depósitos fiscales Plantas embotelladoras Depósitos fiscales Depósitos fiscales Depósitos fiscales Operadores registrados Depósitos fiscales Almacenes ficales Operadores registrados A7 AT OA B7 B6 M7 C7 V7 OV DB BT OB ANDALUCÍA 1 4 2 3 7 11 28 ARAGÓN 2 4 2 8 ASTURIAS 3 1 1 1 6 BALEARES 23 12 35 CANARIAS 3 2 5 CANTABRIA 1 1 CASTILLA-LA MANCHA 3 6 1 9 3 22 CASTILLA Y LEÓN 2 1 2 1 1 3 6 16 CATALUÑA 5 4 5 2 1 5 76 18 42 158 EXTREMADURA 1 1 1 1 1 5 GALICIA 3 2 1 4 1 2 7 20 MADRID 1 2 1 31 10 26 71 MURCIA 2 2 1 2 1 8 NAVARRA 2 1 2 1 1 2 2 11 PAÍS VASCO 4 1 13 3 7 28 LA RIOJA 8 3 3 2 16 VALENCIA 2 2 1 1 2 34 11 27 80 TOTAL 19 25 12 10 8 46 178 71 149 518

- Los datos se refieren a febrero de 2014.

Nota: Los establecimientos censados comunes a Bebidas alcohólicas y Labores del tabaco figuran en el cuadro nº 5.2.1 del Capítulo 5.

ESTABLECIMIENTOS CENSADOS POR IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

(Actividades Comerciales)

ACTIVIDADES COMERCIALES

ALCOHOL BEBIDAS DERIVADAS PRODUCTOS

INTERMEDIOS CERVEZA

VINOS Y BEBIDAS

FERMENTADAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

COMUNIDAD AUTÓNOMA

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Cuadro nº 3.2.3 General Especial A9 A0 A2 A6 AV AW AX AC ANDALUCÍA 5 82 64 1 130 3 35 19 339 ARAGÓN 3 16 36 1 36 3 15 110 ASTURIAS 3 18 2 45 2 4 2 76 BALEARES 9 5 7 1 22 CANARIAS 19 14 13 29 4 79 CANTABRIA 2 3 3 2 16 1 2 29 CASTILLA-LA MANCHA 6 20 12 1 31 3 8 81 CASTILLA Y LEÓN 6 58 34 6 56 2 7 169 CATALUÑA 59 45 71 5 293 11 10 59 553 EXTREMADURA 11 21 6 38 GALICIA 2 30 57 5 46 2 3 145 MADRID 28 128 99 5 131 5 2 5 403 MURCIA 5 15 5 1 64 2 1 15 108 NAVARRA 1 12 9 63 2 1 88 PAÍS VASCO 5 43 55 1 150 2 3 54 313 LA RIOJA 4 10 1 10 2 2 29 VALENCIA 3 86 84 1 123 2 1 41 341 TOTAL 128 599 581 43 1.236 31 67 238 2.923

- Los datos se refieren a febrero de 2014.

ESTABLECIMIENTOS CENSADOS POR IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

(Usuarios con beneficios fiscales)

USUARIOS CON BENEFICIOS FISCALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA

ALCOHOL BEBIDAS ALCOHÓLICAS

TOTAL Alcohol desnaturalizado Parcialmente Con devolución Fábricas vinagre Totalmente Centros Investigación Centros sanitarios Laboratorios farmacéuticos

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Conviene hacer la precisión de que realmente lo que es objeto de registro es la actividad desarrollada en un determinado establecimiento, por lo que no necesariamente la suma de las actividades registradas debe coincidir con el número de establecimientos, ya que en un mismo establecimiento pueden realizarse más de una actividad inscribible en el registro territorial. Así, por ejemplo, en una fábrica de bebidas derivadas puede ejercerse la actividad de depósito fiscal de cerveza; se trataría de un solo establecimiento en el que se ejercen dos actividades. Sin embargo, en una fábrica de bebidas alcohólicas se puede fabricar todo tipo de estas bebidas y recibir y almacenar en régimen suspensivo las fabricadas en otro establecimiento o importadas; se trataría en este caso de un solo establecimiento en el que se ejerce una sola actividad –la fabricación de bebidas alcohólicas– que lleva aparejada la posibilidad de recibir las no fabricadas en dicho establecimiento.

3.3. Los tipos impositivos.

3.3.1. La evolución de los tipos impositivos aplicados en España.

En el cuadro número 3.3.1 se han anotado los tipos impositivos que han estado vigentes durante el período de 2002 a 2013 con respecto a las diferentes categorías de bebidas alcohólicas.

El tipo impositivo aplicable al alcohol y a las bebidas derivadas se ha incrementado en un 10% en 1993, en un 5,9% en 1994, en un 3,5% en 1995, en otro 3,5% al principio de 1996 y en un 25,58% a finales de julio de dicho año, a partir del cual permanece inalterado en los cinco años siguientes hasta el 1 de enero de 2002 en el que aumenta un 8%; en 2005, de nuevo, se suceden dos elevaciones: la primera de un 2%, con efectos hasta el 16 de septiembre, y la segunda de un 10% en vigor desde el 17. En los siete penúltimos años han permanecido inalterados hasta el 30 de junio de 2013 en el que se han elevado un 10 por 100.

Estos tipos se han mantenido en el nivel mínimo exigido comunitariamente, hasta el 30/7/96, para situarse a partir del mismo y en los siguientes cinco años en un 24,6% por encima; con el aumento de tipos de 2002 se eleva a un 34,5 por 100, con la elevación de 2005 pasa a situarse un 51% por encima y con la última elevación de 2013 se sitúan un 66,1% superiores.

Los tipos en el régimen de destilación artesanal, no sometidos a mínimos comunitarios, se han mantenido invariables hasta 1993; en 1994 y 1995 estos tipos se han elevado en el mismo porcentaje que el tipo general. Sin embargo, los tipos correspondientes al régimen de cosecheros se mantuvieron hasta 1994 en los mismos valores que se fijaron en 1991, para aumentar a partir de entonces en la misma proporción que lo ha hecho el tipo general.

Para poder evaluar la evolución de los tipos aplicados a los productos intermedios, antes y después del 1 de enero de 1993 en que empiezan a constituir el objeto de un impuesto independiente del que recaía sobre el alcohol que se añadía a estas bebidas, se ha considerado, para el año 1992, una bebida que contiene un 6% de alcohol añadido. En el año 1993 el tipo impositivo experimentó un fuerte incremento con respecto al año anterior, para ajustarse al mínimo exigido en el ámbito comunitario y las mismas razones originaron la elevación del 10% que experimentaron en 1994, del 3,5% en 1995 y 1996 y del 2,61% en 1997, permaneciendo inalterados en los siguientes años hasta el año 2002 en los que se han aumentado un 8 por 100. En el año 1997, entró en vigor un tipo reducido para los productos intermedios con graduación inferior o igual a 15% vol., que ha mantenido las mismas variaciones que el tipo general. En 2005, se suceden dos elevaciones de tipos que, al igual que el resto de bebidas alcohólicas, suponen subidas del 2% y 10 por 100. En los seis últimos años se han mantenido invariables.

En el caso del Impuesto sobre la Cerveza en el que la estructura de su tarifa se modificó notablemente en 1994, cabe destacar la fuerte elevación, en 1993, de unos tipos que permanecían prácticamente constantes desde 1989; por otra parte, en 1993 se produce la igualación de los tipos impositivos aplicables en Canarias y en la Península e islas Baleares. En 1994, se introdujo un tipo cero para la cerveza con una graduación alcohólica no superior a 1,2% vol.; para la cerveza con una graduación alcohólica entre 1,2 y 2,8%, haciendo uso de la autorización comunitaria de establecer

(10)

Cuadro nº 3.3.1

EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICABLES POR LOS IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

UN IDA DES CONCEPTOS TIPOS IMPOSITIVOS 2013

Hasta Desde Desde

(1) 16-09-05 (2) 17-09-05 (3) 30-06-13 (4)

ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS

Península y Baleares litro a.p. 7,3997 7,5477 8,3025 8,3025 9,1328

Canarias litro a.p. 5,7902 5,9060 6,4966 6,4966 7,1463

Destilación artesanal:

Península y Baleares litro a.p. 6,4754 6,6049 7,2654 7,2654 7,9919

Canarias litro a.p. 5,0416 5,1424 5,6566 5,6566 6,2223

Cosecheros:

Península y Baleares litro a.p. 1,7467 1,7816 1,9598 1,9598 2,1558

Canarias litro a.p. 1,3534 1,3805 1,5186 1,5186 1,6705

PRODUCTOS INTERMEDIOS

Península y Baleares litro 0,4949 0,5048 0,5553 0,5553 0,6108

Canarias litro 0,3874 0,3952 0,4347 0,4347 0,4782

Península y Baleares <= 15% vol. litro 0,2970 0,3029 0,3332 0,3332 0,3665

Canarias <= 15% vol. litro 0,2325 0,2372 0,2609 0,2609 0,2870

CERVEZA :

Con grado alcohólico hasta 1,2% vol. litro 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 Con grado alcohólico >1,2% y < 2,8% vol. litro 0,0245 0,0250 0,0275 0,0275 0,0275 Con grado alcohólico superior a 2,8% vol:

Inferior a 11º Plato litro 0,0667 0,0680 0,0748 0,0748 0,0748

De 11º a 15º Plato litro 0,0887 0,0905 0,0996 0,0996 0,0996

Superior a 15º hasta 19º Plato litro 0,1209 0,1233 0,1356 0,1356 0,1356

Superior a 19º Plato º P/litro 0,0081 0,0083 0,0091 0,0091 0,0091

(1) Establecido s po r Ley 23/2001 de P GE para 2002. (2) Establecido s po r Ley 2/2004 de P GE para 2005.

(3) M o dificacio nes intro ducidas po r el Real Decreto -Ley 12/2005. (4) M o dificacio nes intro ducidas po r el Real Decreto -Ley 7/2013.

UN IDA DES CONCEPTOS TIPOS IMPOSITIVOS 2005 2002, 2003 y 2004 2006 a 2013

(11)

el mismo tipo en 1994 y se ha elevado un 3,7% en 1995, un 3,6% en 1996 y un 2,66% en 1997; el resto de los tipos impositivos se ha incrementado en los dos años 1995 y 1996 en algo más del 3,5% y del 2,6% en 1997, manteniéndose en niveles próximos a los mínimos exigidos por la Comunidad. En el año 2002, ha habido una nueva modificación de tipos pero que no ha afectado a todas las categorías de cerveza por igual; así, el tipo de la cerveza de grado alcohólico superior a 2,8% vol. e inferior a 11º Plato, más demandada de las introducidas del resto de países de la UE, ha sufrido un elevado incremento que ha alcanzado el 24,9%, mientras que, en el resto de categorías, han oscilado entre el 5,2% para la cerveza superior a 19º Plato al 5,85% de la cerveza más demandada (11º a 15º Plato). Por último, en los años 2003 y 2004 los tipos se han mantenido invariables y en 2005 se suceden dos elevaciones de tipos que, al igual que el resto de bebidas alcohólicas, suponen subidas del 2% y 10%, permaneciendo inalterados de 2006 a 2013.

Por lo que se refiere a Canarias, se mantiene una tributación diferenciada de las bebidas alcohólicas –excepto en el caso de la cerveza para la que se aplican los mismos tipos y en las bebidas que son objeto del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas que no rige en esta Comunidad– inferior a la que se aplica en el resto del ámbito territorial del impuesto y por debajo del tipo mínimo establecido a nivel comunitario; ésto es posible porque Canarias queda fuera del ámbito de aplicación de las directivas comunitarias armonizadoras de los impuestos especiales. La contrapartida de esta situación es que el comercio entre Canarias y el resto de la Comunidad, por lo que a los impuestos especiales se refiere, no puede realizarse por el procedimiento de circulación intracomunitaria.

3.3.2. Los tipos aplicados en la Unión Europea.

En el cuadro número 3.3.2 se han anotado los tipos vigentes, al 1 de julio de 2013, en cada uno de los 28 Estados miembros de la Unión Europea, por los impuestos especiales que gravan cada una de las categorías de bebidas alcohólicas, así como los tipos mínimos exigidos para cada uno de ellos. También, para que la información acerca de la fiscalidad soportada sea completa, se han añadido al cuadro los tipos aplicados por IVA.

Para la conversión en euros de los tipos impositivos vigentes en cada Estado miembro se ha tomado el tipo medio de cambio irrevocable del euro establecido desde el 1/1/1999 (1/1/01 para Grecia) de los 17 países de la UEM (Cfr. Anexo número 8) y el de 1/10/05 para el resto de países y para la conversión de los tipos mínimos (tipo de cambio del euro vigente el primer día laborable del mes de octubre de 2012, tal como se dispone en las directivas armonizadoras).

Por lo que se refiere a la cerveza, los tipos indicados en el cuadro son los normales aplicados en cada Estado a una cerveza con 12 grados Plato o 5,5% vol. de graduación alcohólica –según el sistema de imposición elegido en cada Estado– que pueden considerarse como las de mayor venta. Los Estados miembros que se indican en el cuadro aplican tipos reducidos, dentro del respeto a la normativa comunitaria armonizadora, tanto a la cerveza producida por pequeñas cervecerías, como a la cerveza con un grado alcohólico no superior a 2,8% vol.

El gráfico número 3.3.1 permite una visión rápida de las sensibles diferencias existentes entre los tipos aplicados; Finlandia, Reino Unido, Suecia, Irlanda y Eslovenia, destacan de forma notable por lo elevado de sus tipos; en un segundo nivel se encuentran los Dinamarca, Países Bajos, Chipre, Austria, Bélgica, Hungría, Italia, Polonia, Portugal, Malta, Eslovaquia, Grecia, Francia, Estonia, Croacia, Letonia, República Checa y Lituania; el resto de los países se sitúan por debajo de los 10 euros por hectolitro, próximos al nivel mínimo exigido por la directiva comunitaria que es de 8,98 euros por hectolitro.

En cuanto al gravamen del vino y las demás bebidas fermentadas, distintas de la cerveza, es importante precisar que los tipos impositivos aplicados a ambas categorías de bebidas (vino y bebidas fermentadas) deben ser iguales, si bien pueden aplicarse tipos reducidos cuando se trate de bebidas con un contenido alcohólico inferior a 8,5% vol.

En el gráfico número 3.3.2 se aprecia cómo once Estados miembros (Bulgaria, Croacia, Chipre, Grecia, España, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Austria y Eslovenia) aplican un tipo cero tanto a las bebidas tranquilas como a las espumosas; República Checa, Alemania, Eslovaquia,

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Cuadro nº 3.3.2 Bélgica (2) 20,53 (4) 52,75 (4) 180,50 (4) 52,75 (4) 180,50 (5) (6) 111,00 784,80 21 Bulgaria (2) 9,20 0,00 0,00 0,00 0,00 46,01 (8) 224,97 20 Croacia 29,65 0,00 0,00 0,00 0,00 107,74 285,50 25 Chipre 33,00 0,00 0,00 0,00 0,00 45,00 382,73 18 República Checa (2) 15,31 0,00 93,30 0,00 93,30 93,30 (8) 454,54 21 Dinamarca (2) (3) 41,31 (4) 147,68 (4) 190,20 (4) 147,68 (4) 190,20 (5) (6) 197,71 804,68 25 Alemania (2) 9,44 0,00 (4) 136,00 0,00 (4) 136,00 (5) 153,00 (8) 521,20 19 Grecia (2) 31,20 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 102,00 (9) 980,00 23 España (3) 9,96 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 61,08 (8) 365,31 21 Estonia (2) 33,00 (4) 80,64 (4) 80,64 (4) 80,64 (4) 80,64 172,20 626,00 20 Francia (2) (3) 39,60 3,66 9,07 3,66 3,66 (5) 183,15 675,62 19,6 Hungria (2) 31,19 0,00 57,64 34,56 57,64 89,37 466,99 27 Irlanda (3) 105,22 (4) 370,64 (4) 741,28 (4) 262,92 (4) 525,85 (5) (6) 537,81 1.474,00 23 Italia 28,20 0,00 0,00 0,00 0,00 68,51 320,00 21 Letonia (2) 17,22 64,64 64,64 64,64 64,64 (5) 100,55 540,08 21 Lituania (2) 13,53 (4) 57,34 (4) 57,34 (4) 57,34 (4) 57,34 (5) 88,04 511,58 21 Luxemburgo (2) 9,52 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 66,93 416,46 15 Malta (2) (3) 18,00 0,00 0,00 0,00 0,00 150,00 560,00 18 Holanda (2) 35,90 (4) 83,56 (4) 240,58 (4) 83,56 (4) 240,58 (5) (6) 141,17 637,60 21 Austria (2) 24,00 0,00 0,00 0,00 0,00 73,00 (8) 400,00 20 Polonia (2) 22,80 38,48 38,48 38,48 38,48 77,45 483,23 23 Portugal (2) (3) 18,67 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 65,41 (8) 476,84 23 Rumania (2) 9,87 0,00 34,05 100,00 45,00 165,00 (8) 300,00 24 Eslovaquia (2) 19,73 0,00 (4) 79,65 0,00 (4) 79,65 84,24 (8) 432,00 20 Eslovenia 60,50 0,00 0,00 0,00 0,00 120,00 480,00 22 Finlandia (2) (3) 164,45 (4) 312,00 (4) 312,00 (4) 312,00 (4) 312,00 (5) 625,00 1.736,00 24 Suecia 107,75 (4) 254,69 (4) 254,69 (4) 254,69 (4) 254,69 (5) 533,10 2.367,07 25 Reino Unido (2) (3) 131,73 (4) 334,11 (4) 427,95 (4) 334,11 (4) 427,95 (5) 445,43 1.414,00 20 Mínimo 8,98 0,00 0,00 0,00 0,00 45,00 220,00

To do s lo s tipo s se expresan en Euro s po r hectó litro de bebida, utilizando el tipo de cambio irrevo cable del Euro de lo s países de la UEM , excepto en lo s tipo s mínimo s y, en el resto de países, que se ha utilizado el cambio del Euro del día 1 o ctubre 2012.

(1) Se co nsidera una cerveza de 12 grado s P lato y 5,5% vo l. (2) Se aplican tipo s reducido s para las pequeñas fábricas de cerveza.

(3) Se aplican tipo s reducido s a las cervezas co n un co ntenido de alco ho l inferio r a 2,8% vo l. (4) Se aplican tipo s reducido s a bebidas co n un co ntenido en alco ho l inferio r a 8,5% vo l.

(5) Se aplican lo s siguientes tipo s reducido s a lo s pro ducto s intermedio s co n un grado alco hó lico no superio r a 15% vo l.: B élgica: 83,30 España: 36,65 Lituania: 62,56 Finlandia: 379 Dinamarca: 147,68 Irlanda: 370,64 Luxemburgo : 47,10 Suecia: 321,02 A lemania: 102 Leto nia: 64,64 Ho landa: 100,22 Reino Unido : 334,11 Tipo s reducido s para lo s vino s dulces naturales: Grecia 51; Francia 45,79 y P o rtugal 32,29.

(6) P ara pro ducto s intermedio s espumo so s: B élgica 180,50; Dinamarca 240,23; Irlanda 741,28 y Ho landa 240,58. (7) Se co nsidera una bebida co n una graduació n de 40% vo l.

(8) Se aplican tipo s reducido s para las pequeñas destilerias. (9) Se aplica un tipo reducido en Grecia para el o uzo : 490. Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.

TIPOS IMPOSITIVOS APLICADOS EN LA UE A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS (Situación al 1 de julio de 2013)

I V A Espumosas

País Beb. Derivadas

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Tranquilo Espumoso

Otras Bebidas Fermentadas Productos

Intermedios Tranquilas

Cerveza (1)

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TIPOS IMPOSITIVOS APLICADOS EN LA UE A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Gráfico nº 3.3.1 Gráfico nº 3.3.2 Gráfico nº 3.3.3 Gráfico nº 3.3.4 0 20 40 60 80 100 120 140 160 180 B él gi ca Bul ga ri a C ro aci a C h ip re Rep . C h eca D in ama rc a Al em an ia G reci a Es p añ a Es to n ia Fr an ci a H u n gr ia Ir lan d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xem b u rg o M al ta H o lan d a Au st ri a P o lo ni a Po rt u gal Ru man ia Es lo vaq u ia Es lo ven ia Fi n lan d ia Su eci a R. Un id o M ín imo Eur os /Hl

TIPOS IMPOSITIVOS DE LA CERVEZA EN LA UE

0 75 150 225 300 375 450 525 600 675 750 B él gi ca B u lg ar ia C ro aci a C h ip re Re p. C he ca D in ama rc a Al em an ia G reci a Es p añ a Es to n ia Fr anci a H u n gr ia Ir lan d a It al ia Let o n ia Li tua ni a Lu xem b u rg o M al ta H o lan d a Au st ri a Po lo n ia Po rt u gal Ru man ia Es lo vaq u ia Es lo ven ia Fi n lan d ia Su eci a R. Un id o M ín imo Eur os /Hl

TIPOS IMPOSITIVOS DE LOS VINOS EN LA UE

V.Tranquilo V.Espumoso 0 250 500 750 1.000 1.250 1.500 1.750 2.000 2.250 2.500 B él gi ca B u lg ar ia C ro aci a C h ip re Rep . C h eca D in ama rc a Al em an ia G reci a Es p añ a Es to n ia Fr an ci a H u n gr ia Ir lan d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xem b u rg o M al ta H o lan d a Au st ri a Po lo n ia Po rt u gal Ru man ia Es lo vaq u ia Es lo ve ni a Fi n lan d ia Su eci a R. Un id o M ín imo Eur os /Hl a.p.

TIPOS IMPOSITIVOS DE LAS BEBIDAS DERIVADAS EN LA UE

0 75 150 225 300 375 450 525 600 675 B él gi ca B u lg ar ia C ro aci a C hi pr e Rep . C h eca D in ama rc a Al em an ia G reci a Es p añ a Es to n ia Fr an ci a H u n gr ia Ir lan d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xem b u rg o M al ta H o lan d a Au st ri a Po lo n ia Po rt u gal Ru man ia Es lo vaq u ia Es lo ven ia Fi n lan d ia Su eci a R. Un id o M ín imo Eur os /Hl

(14)

Hungría y Rumanía aplican un tipo cero a las bebidas tranquilas y un tipo bastante elevado a las espumosas; Francia, primer país productor de vinos espumosos, aplica un tipo a estos vinos que supera al duplo del aplicado a los vinos tranquilos; Finlandia, Suecia, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia, aplican los mismos tipos a ambas categorías, elevados en el caso de los dos primeros países y bastante inferiores en los demás. El resto de los países aplica tipos muy diferenciados a ambas categorías de bebidas, siendo más elevados los correspondientes a las bebidas espumosas, destacando los niveles alcanzados por los tipos existentes en Irlanda y Reino Unido.

En el gráfico número 3.3.3 se aprecia claramente la distinta fiscalidad que los Estados miembros aplican a las bebidas derivadas, destacando, como es habitual, los tipos exigibles en Suecia, Finlandia, Irlanda, Reino Unido, Grecia, Dinamarca y Bélgica. En el otro extremo, próximos a la línea que fija el tipo mínimo exigido, se encuentran Bulgaria, Croacia, Chipre, Italia, España y Rumanía.

La fiscalidad de los productos intermedios se representa en el gráfico número 3.3.4 en el que destaca, sobre todo, el tipo aplicado en Finlandia, a continuación por los exigidos en Suecia, Irlanda y Reino Unido, seguidos en esta ocasión por Francia (que puede aplicar un tipo reducido en un 45,79% a sus vinos dulces naturales), Estonia, Malta, Rumanía, Alemania, Dinamarca y Holanda. El resto de los países se sitúa en torno al listón del mínimo. Es importante destacar la aplicación de tipos reducidos, en algunos Estados miembros, a los productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 15% vol.; España, hasta 1997, no ha tenido un tipo diferenciado y la graduación de nuestros vinos de Jerez ha sido rebajada a 15% vol. con el fin de poder acogerse a los tipos inferiores y así poder, también, evitar el trato desfavorable al tener que competir con el British Sherry en el Reino Unido que se comercializa con una graduación al límite del 15% y por lo tanto gravado con 334,11 euros/hectólitro, en lugar de los 445,43 euros/hectólitro aplicado a las bebidas de graduación superior a 15%vol.

3.4. La recaudación obtenida por los impuestos sobre el alcohol y bebidas

alcohólicas.

3.4.1. Recaudación y tributación comparada.

3.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de

productos objeto de los impuestos.

Es importante analizar la importancia recaudatoria que tiene el consumo de las diferentes bebidas que constituyen el objeto de estos impuestos. Este es el objeto del cuadro número 3.4.1 en

el que se han anotado las cantidades recaudadas en el año 2013 por los impuestos que gravan el consumo de cada una de las categorías de bebidas que se consideran a efectos fiscales. No se tiene en cuenta el alcohol como objeto del impuesto ya que, generalmente, sólo se grava cuando se consume en forma de bebida alcohólica, circulando en régimen suspensivo desde la fábrica o depósito fiscal de alcohol hasta la fábrica de bebidas alcohólicas.

Para el conjunto de la Comunidad Europea, el consumo de bebidas derivadas o espirituosas (whisky, ginebra, ron, etc.) origina el 45,1% (45,1% en 2002) de la total recaudación que se obtiene por el gravamen de las bebidas alcohólicas; el segundo lugar lo ocupa el consumo de cerveza, con un 31% (33,5%) de la total recaudación, seguido de lejos por el vino tranquilo, un 18,5% (16,1%), el vino espumoso 3,3% (2,7%) y los productos intermedios el 2,2% (2,7%).

España no somete a gravamen el vino tranquilo ni el espumoso y la recaudación obtenida procede mayoritariamente del consumo de bebidas derivadas que representa, con datos de 2013, el 70,9% (78,8% en 2002) de la total recaudación por bebidas alcohólicas, que se completa con el 27,4% (19,7%) que supone el consumo de cerveza y el 1,7% (1,5%) correspondiente a los productos intermedios. Un modelo contrario de fiscalidad es aquél en que la mayor parte de los ingresos tributarios proceden del consumo de cerveza, como ocurre en Eslovenia, Croacia, Austria, Rumanía, Finlandia, Irlanda y Reino Unido, en los que el gravamen de esta bebida aporta más del 31,8% del total.

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Cuadro nº 3.4.1 País Bebidas Derivadas % s/Total Productos Intermedios % s/Total Vino Tranquilo % s/Total Vino Espumoso % s/Total Cerveza % s/Total Total % s/Total Bélgica 271,73 39,39 26,08 3,78 131,49 19,06 77,14 11,18 183,36 26,58 689,80 100 Bulgaria 94,95 70,15 0,18 0,13 0,00 0,00 0,00 0,00 40,23 29,72 135,36 100 Croacia 22,59 22,12 (1) 0,00 0,00 0,00 0,00 79,52 77,88 102,11 100 Chipre 18,46 57,45 0,16 0,50 0,00 0,00 0,00 0,00 13,51 42,05 32,13 100 Rep. Checa 231,78 56,88 1,22 0,30 10,44 2,56 164,07 40,26 407,51 100 Dinamarca 147,80 29,35 3,59 0,71 211,31 41,96 9,50 1,89 131,40 26,09 503,60 100 Alemania 2.102,42 65,22 14,41 0,45 0,00 0,00 434,32 13,47 672,67 20,87 3.223,82 100 Grecia 290,94 72,03 (1) 0,00 0,00 0,00 0,00 112,96 27,97 403,90 100 España 773,22 70,92 18,03 1,65 299,08 27,43 1.090,33 100 Estonia 135,73 69,59 1,20 0,62 16,08 8,24 (2) 42,03 21,55 195,04 100 Francia 2.228,04 72,06 76,02 2,46 90,59 2,93 27,15 0,88 670,33 21,68 3.092,13 100 Hungría 137,52 46,45 1,41 0,48 2,10 (5) 0,71 7,53 (5) 2,54 147,47 49,82 296,03 100 Irlanda 290,30 28,97 59,29 (4) 5,92 282,47 28,19 11,95 1,19 358,01 35,73 1.002,02 100 Italia 518,28 51,44 (1) 0,00 0,00 0,00 0,00 489,34 48,56 1.007,62 100 Letonia 112,07 73,59 2,78 1,83 9,96 6,54 3,12 (5) 2,05 24,36 16,00 152,29 100 Lituania 171,91 69,98 16,03 6,53 16,00 (5) 6,51 (2) 41,71 16,98 245,65 100 Luxemburgo 31,70 86,80 1,07 2,93 0,00 0,00 0,00 0,00 3,75 10,27 36,52 100 Malta 11,05 82,77 (1) 0,00 0,00 0,00 0,00 2,30 17,23 13,35 100 Holanda 320,83 29,94 27,71 2,59 301,46 28,13 15,61 1,46 405,91 37,88 1.071,52 100 Austria 129,50 40,01 1,10 0,34 0,00 0,00 0,00 0,00 193,10 59,65 323,70 100 Polonia 1.718,47 64,87 (2) 89,47 3,38 (2) 841,23 31,75 2.649,17 100 Portugal 91,76 53,00 10,07 5,82 0,00 0,00 0,00 0,00 71,30 41,18 173,13 100 Rumanía n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. Eslovaquia 201,32 77,11 (3) 0,00 0,00 4,03 1,54 55,73 21,35 261,08 100 Eslovenia 20,81 21,51 0,15 0,16 0,00 0,00 0,00 0,00 75,77 78,33 96,73 100 Finlandia 429,02 32,12 18,39 1,38 313,21 23,45 (2) 574,90 43,05 1.335,52 100 Suecia 451,21 32,72 20,10 1,46 531,72 38,56 (2) 375,90 27,26 1.378,93 100 Reino Unido 3.642,60 29,21 405,80 (4) 3,25 3.987,13 31,97 460,24 3,69 3.976,16 31,88 12.471,93 100 T O T A L 14.596,00 45,06 704,79 2,18 5.982,99 18,47 1.061,03 3,28 10.046,09 31,02 32.390,91 100

Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas Las recaudacio nes se expresan en millo nes de Euro s

(1) Recaudació n incluida en la co rrespo ndiente a bebidas derivadas (2) Recaudació n incluida en la co rrespo ndiente a vino tranquilo (3) Recaudació n incluida en la co rrespo ndiente a vino espumo so (4) Incluido s sidra y perada

(16)

3.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre bebidas alcohólicas.

En el cuadro número 3.4.2 se ha calculado la presión fiscal existente en cada uno de los

Estados miembros que integran la Comunidad Europea, con respecto a los impuestos sobre las bebidas alcohólicas, durante el período 2008-2013, entendida como relación entre la recaudación obtenida por estos impuestos en cada Estado y el PIB correspondiente a los mismos.

Para el conjunto de la Comunidad (28), la presión fiscal se ha mantenido bastante estable, en el período analizado, dentro de una banda estrecha que ha oscilado entre el 0,24% de 2008 y el 0,25% en 2013. Es interesante destacar cómo, por regla general, los Estados que tenían una mayor presión fiscal en 2008 la han reducido; así, por ejemplo, Lituania del 0,88% al 0,71%, Polonia del 0,71% al 0,68%, Hungría del 0,33% al 0,30%, Portugal del 0,11% al 0,10%, Eslovaquia del 0,40% al 0,36% y Suecia del 0,36% al 0.33%. En España se ha reducido del 0,12% al 0,11%. Por el contrario, el fenómeno inverso se ha producido tanto en los países escandinavos: en Finlandia se ha pasado del 0,59% al 0,69% y en el Reino Unido del 0,62% al 0,66%, que junto al resto de países que conformaban la UE en 2004, anteriormente no citados, en general la han subido en el último año 2013 analizado.

Las diferencias existentes entre las presiones fiscales soportadas en los distintos Estados miembros, en el año 2013, se han reflejado en el gráfico número 3.4.1, en el que se observa cómo los

Estados en que la presión fiscal es mayor son Estonia (1,06%), Lituania (0,71%), Finlandia (0,69%), Polonia (0,68%), Letonia (0,65%) y Reino Unido (0,66%). Los Estados que tienen una menor presión fiscal son Italia (0,06%), Luxemburgo (0,08%), Austria (0,10%), Portugal (0,10%), Francia (0,15%), Alemania (0,12%), y España que tiene una presión del 0,11%, equivalente al 44% de la media comunitaria.

3.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por los impuestos sobre las bebidas

alcohólicas.

También, con respecto a estos impuestos, se ha calculado el esfuerzo fiscal, en los términos a que se ha hecho mención en el apartado 2.3.3. de este Estudio, el cual mide con mayor rigor que la presión fiscal el sacrificio soportado por los contribuyentes de los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Los valores hallados se han anotado en el cuadro número 3.4.3 y hacen referencia también al período 2008-2013. Para el conjunto de la Comunidad, el esfuerzo fiscal es necesariamente igual a la presión fiscal, dado el procedimiento utilizado para la determinación de aquél como presión fiscal ajustada por la renta per cápita medida en paridad del poder adquisitivo.

La diferencia entre las mediciones efectuadas del sacrificio, según se utilice para ello la presión fiscal o el esfuerzo fiscal, son notables. A título de ejemplo, puede citarse la gran mayoría de los nuevos países incorporados a la UE y, en concreto Eslovenia donde la presión fiscal se encuentra a un nivel similar al de la media (0,27 frente a 0,25) y, sin embargo, el esfuerzo fiscal está a un nivel superior a ésta (0,33 frente a 0,25). En España, el esfuerzo fiscal en 2013 es del 0,11%, el mismo que la presión fiscal, muy por debajo del esfuerzo fiscal medio comunitario (0,25%).

El gráfico número 3.4.2 permite una visión rápida de la presión fiscal y del esfuerzo fiscal

que soportan los ciudadanos de los distintos Estados miembros de la Unión Europea, en 2013, por estos impuestos, destacando el alto esfuerzo registrado en Estonia, Polonia, Letonia y Lituania. El menor esfuerzo corresponde a Luxemburgo, seguida por Italia, Austria, Francia, Alemania y España.

3.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por los impuestos sobre bebidas

alcohólicas.

Dividiendo la recaudación por los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas relativa a cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea entre su número de habitantes, se obtiene la

(17)

Gráfico nº 3.4.1 AÑO 2013 (PRESIÓN FISCAL) 0,0 0,2 0,4 0,6 0,8 1,0 1,2 B é lg ic a B u lg ar ia Cro ac ia Ch ip re R ep . Ch ec a D in am ar ca A lem an ia G rec ia Es p añ a Es to n ia Fr an ci a Hu n gr ía Ir la n d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xem b u rg o M al ta Ho la n d a A u st ri a Po lo n ia Po rt u ga l R u m an ía Es lo va q u ia Es lo ven ia Fi n la n d ia Su ec ia R .U n id o U E ( 2 8 ) U E ( 2 7 ) U E ( 2 5 ) Eu ro zo n a (1 7 ) Cuadro nº 3.4.2 País 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Bélgica 0,17 0,18 0,17 0,17 0,17 0,18 Bulgaria 0,31 0,25 0,32 0,35 0,34 0,34 Croacia 0,24 Chipre 0,17 0,16 0,16 0,15 0,16 0,19 Rep. Checa 0,27 0,28 0,28 0,30 0,29 0,27 Dinamarca 0,19 0,18 0,17 0,17 0,20 0,20 Alemania 0,13 0,14 0,13 0,13 0,12 0,12 Grecia 0,14 0,15 0,21 0,22 0,21 0,22 España 0,12 0,11 0,12 0,11 0,11 0,11 Estonia 0,96 1,15 1,15 1,04 1,05 1,06 Francia 0,13 0,14 0,13 0,13 0,14 0,15 Hungría 0,33 0,35 0,31 0,31 0,30 0,30 Irlanda 0,59 0,60 0,52 0,51 0,52 0,61 Italia 0,06 0,07 0,06 0,06 0,06 0,06 Letonia 0,63 0,75 0,74 0,70 0,65 0,65 Lituania 0,88 0,90 0,82 0,75 0,76 0,71 Luxemburgo 0,08 0,09 0,08 0,08 0,08 0,08 Malta 0,18 0,14 0,16 0,16 0,17 0,18 Holanda 0,16 0,17 0,17 0,17 0,17 0,18 Austria 0,11 0,12 0,12 0,10 0,10 0,10 Polonia 0,71 0,78 0,70 0,62 0,68 0,68 Portugal 0,11 0,11 0,11 0,10 0,10 0,10 Rumanía 0,20 0,19 0,18 0,17 0,18 n.d. Eslovaquia 0,40 0,41 0,39 0,39 0,36 0,36 Eslovenia 0,21 0,24 0,25 0,26 0,26 0,27 Finlandia 0,59 0,70 0,72 0,68 0,72 0,69 Suecia 0,36 0,38 0,35 0,34 0,35 0,33 Reino Unido 0,62 0,61 0,62 0,66 0,65 0,66 UE (28) 0,25 UE (27) 0,24 0,24 0,24 0,24 0,25 0,25 UE (25) 0,24 0,24 0,24 0,24 0,25 0,25 Eurozona (17) 0,28 0,27 0,27 0,28 0,29 0,29

Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.

PRESIÓN FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE

BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA UE (% s/P.I.B.)

(18)

Gráfico nº 3.4.2 AÑO 2013 (ESFUERZO Y PRESIÓN FISCAL) 0,0 0,2 0,4 0,6 0,8 1,0 1,2 1,4 1,6 B él gi ca B u lg ar ia Cro ac ia Ch ip re R ep . Ch ec a D in am ar ca A lem an ia G rec ia Es p añ a Es to n ia Fr an ci a Hu n gr ía Ir la n d a It al ia Leto n ia Li tu an ia Lu xem b u rg o M al ta Ho la n d a A u st ri a Po lo n ia Po rt u ga l R u m an ía Es lo va q u ia Es lo ven ia Fi n la n d ia Su ec ia R .U n id o U E ( 2 8) U E ( 2 7) U E ( 2 5) Eu ro zo n a (1 7 )

Esf.Fiscal Pres.Fiscal Media

Cuadro nº 3.4.3 País 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Bélgica 0,15 0,15 0,15 0,14 0,14 0,15 Bulgaria 0,72 0,57 0,73 0,76 0,73 0,72 Croacia 0,39 Chipre 0,17 0,16 0,17 0,16 0,17 0,23 Rep. Checa 0,33 0,34 0,35 0,37 0,36 0,34 Dinamarca 0,15 0,15 0,13 0,14 0,16 0,16 Alemania 0,12 0,12 0,11 0,10 0,10 0,09 Grecia 0,15 0,16 0,24 0,27 0,28 0,30 España 0,12 0,11 0,12 0,12 0,11 0,11 Estonia 1,39 1,79 1,80 1,50 1,48 1,47 Francia 0,12 0,12 0,12 0,12 0,12 0,14 Hungría 0,51 0,53 0,48 0,46 0,44 0,45 Irlanda 0,45 0,47 0,41 0,40 0,40 0,48 Italia 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,07 Letonia 1,09 1,38 1,35 1,16 1,01 0,97 Lituania 1,37 1,56 1,32 1,12 1,05 0,96 Luxemburgo 0,03 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 Malta 0,23 0,17 0,18 0,19 0,20 0,21 Holanda 0,12 0,13 0,13 0,13 0,13 0,14 Austria 0,09 0,09 0,09 0,08 0,08 0,08 Polonia 1,27 1,29 1,12 0,95 1,02 1,00 Portugal 0,14 0,13 0,13 0,13 0,13 0,14 Rumanía 0,42 0,38 0,35 0,34 0,34 n.d. Eslovaquia 0,56 0,56 0,53 0,52 0,47 0,48 Eslovenia 0,23 0,28 0,30 0,31 0,31 0,33 Finlandia 0,49 0,61 0,63 0,59 0,62 0,62 Suecia 0,29 0,32 0,28 0,27 0,28 0,26 Reino Unido 0,54 0,54 0,58 0,63 0,63 0,62 UE (28) 0,25 UE (27) 0,24 0,24 0,24 0,24 0,25 0,25 UE (25) 0,24 0,23 0,23 0,23 0,24 0,24 Eurozona (17) 0,26 0,25 0,25 0,26 0,27 0,27

Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.

ESFUERZO FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE

BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA UE

(19)

recaudación per cápita que constituye otra magnitud interesante a la hora de efectuar comparaciones de tributación.

El resultado de esta operación se ha recogido en los cuadros números 3.4.4 y 3.4.5; en el

primero de ellos la comparación se realiza en euros corrientes de cada año y en el segundo, en euros constantes de 2013.

La recaudación per cápita en el conjunto de la Comunidad se ha reducido ligeramente de forma continuada en el período 2007-2009 y se ha incrementado en los cuatro últimos años, de forma tal que dicha recaudación ha sido en 2013 un 4,9% superior a la de 2008 en euros corrientes, un -5,9% medida en términos reales. En el último año, la recaudación ha disminuido un 1,5% en la UE (27).

Como término medio, el consumo de bebidas alcohólicas efectuado por cada ciudadano comunitario ha reportado, en el año 2013, a sus respectivas Haciendas 64 euros. La contribución del consumidor español fue de 23 euros en este mismo año; esta última cifra es un 20,7% inferior a la de 2008 en euros corrientes y de un -25,8% en términos reales, a pesar de lo cual apenas llega a representar el 35,9% de la media comunitaria.

El gráfico número 3.4.3 permite una rápida apreciación de las diferencias existentes en

cuanto a la fiscalidad "per cápita" relativa a los impuestos sobre bebidas alcohólicas, en euros corrientes, existente en los distintos Estados miembros de la Unión Europea en 2013. La comparación ofrece una notable dispersión, toda vez que la mayor recaudación per cápita (Irlanda) es 3,4 veces superior a la media, mientras que la menor (Rumanía) apenas representa el 18,8% de la misma. En general la mayoría de los Estados del norte pertenecientes a la anterior UE (15) reflejan altas recaudaciones percápitas frente a los países considerados del área mediterránea que, por el contrario, las tienen bajas.

En el gráfico número 3.4.4 se ha representado la evolución, durante el período 2008-2013, de la recaudación per cápita, en euros constantes, en el conjunto de la Unión Europea y en España, pudiendo comprobarse que no ha existido convergencia entre ambas magnitudes hasta el año 2003, pasando a divergir ligeramente en 2004 y, prácticamente estacionalizarse desde 2005.

3.4.2. Análisis de la recaudación obtenida en España.

3.4.2.1. Bebidas derivadas.

3.4.2.1.1. Criterio de caja.

En el cuadro número 3.4.6, de estructura idéntica a la del cuadro número 2.2.18, relativo a la recaudación por el conjunto de los impuestos especiales de fabricación, se han anotado las cantidades ingresadas mensualmente, durante el período 2010 a 2013, por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, en miles de euros.

Conviene apuntar que:

- los tipos impositivos han acusado elevaciones en 2005 en el que lo hicieron en un 2% y 10% hasta y desde mediados del mes de septiembre, respectivamente; en el período reflejado no han acusado variación alguna hasta el 30 de junio en el que se han elevado un 10 por 100;

- las recaudaciones correspondientes a dichos períodos no incluyen las cuotas devengadas en el País Vasco ni en Navarra, que se han ingresado directamente en sus Diputaciones forales y que se recogen en la parte inferior del cuadro;

- a las Haciendas forales del País Vasco se han transferido durante los años del período 2010 a 2013 las cantidades que figuran en el cuadro número 3.4.7 en concepto de ajustes por el Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Por el contrario, la Hacienda foral de Navarra ha

(20)

Gráfico nº 3.4.3 AÑO 2013 (RECAUDACIÓN/HABITANTE) 0 50 100 150 200 250 B él gi ca B u lg ar ia C ro ac ia Ch ip re R ep . Ch ec a D in am ar ca A lem an ia G rec ia Es p añ a Es to n ia Fr an ci a Hu n gr ía Ir la n d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xem b u rg o M al ta Ho la n d a A u st ri a Po lo n ia Po rt u ga l R u m an ía Es lo va q u ia Es lo ven ia Fi n la n d ia Su e cia R .U n id o U E ( 2 8 ) U E ( 2 7 ) U E ( 2 5 ) Eu ro zo n a (1 7) Cuadro nº 3.4.4 País 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Bélgica 56 57 57 57 57 62 Bulgaria 14 12 15 18 19 19 Croacia 24 Chipre 36 34 36 31 32 37 Rep. Checa 40 38 40 44 43 39 Dinamarca 80 75 73 73 87 90 Alemania 40 40 38 41 41 40 Grecia 28 32 42 42 37 37 España 29 26 26 25 24 23 Estonia 116 120 124 126 138 148 Francia 39 40 40 41 42 47 Hungría 34 31 30 31 29 30 Irlanda 243 218 185 181 185 218 Italia 17 17 16 17 17 17 Letonia 64 61 60 68 71 75 Lituania 85 72 68 76 83 83 Luxemburgo 64 65 61 64 63 68 Malta 27 21 24 26 28 32 Holanda 58 60 60 60 60 64 Austria 38 39 39 37 38 38 Polonia 68 63 65 60 67 69 Portugal 18 17 17 16 16 17 Rumanía 14 11 11 11 12 n.d. Eslovaquia 48 47 47 49 47 48 Eslovenia 38 43 44 45 45 47 Finlandia 206 227 240 238 256 246 Suecia 132 121 131 138 150 144 Reino Unido 185 155 172 185 197 195 UE (28) 64 UE (27) 61 57 59 61 64 64 UE (25) 64 59 62 64 67 68 Eurozona (17) 79 73 76 80 84 85

Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II.EE. SOBRE

BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR HABITANTE EN LA UE (Euros/hab)

(21)

Gráfico nº 3.4.4 RECAUDACIÓN/HABITANTE (Euros constantes de 2013) 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 2008 2009 2010 2011 2012 2013 España Eurozona (17) UE (25) UE (27) Cuadro nº 3.4.5 País 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Bélgica 62 63 62 59 58 62 Bulgaria 16 13 16 19 19 19 Croacia 24 Chipre 40 38 38 33 32 37 Rep. Checa 44 42 43 46 43 39 Dinamarca 87 81 77 75 87 90 Alemania 44 43 41 42 41 40 Grecia 31 35 43 42 36 37 España 31 28 28 26 25 23 Estonia 137 142 142 136 143 148 Francia 42 43 42 42 43 47 Hungría 43 37 34 33 29 30 Irlanda 244 222 192 186 186 218 Italia 19 19 18 18 17 17 Letonia 70 65 64 69 71 75 Lituania 98 80 74 80 84 83 Luxemburgo 71 73 67 67 64 68 Malta 30 23 26 27 28 32 Holanda 64 66 65 64 62 64 Austria 42 43 43 39 39 38 Polonia 80 71 71 62 68 69 Portugal 19 18 18 17 16 17 Rumanía 18 13 13 12 12 n.d. Eslovaquia 54 52 52 52 48 48 Eslovenia 43 47 47 48 46 47 Finlandia 234 253 263 252 261 246 Suecia 141 127 134 139 151 144 Reino Unido 219 179 191 196 203 195 UE (28) 64 UE (27) 68 63 64 64 65 64 UE (25) 72 66 67 67 68 68 Eurozona (17) 86 80 82 83 85 85

(*) P o nderado s co n lo s IP C medio s anuales de cada Estado miembro (Cfr. A nexo nº 7). Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II. EE. SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR HABITANTE EN LA UE

(22)

Cuadro nº 3.4.6 11/10 12/11 13/12 11/10 12/11 13/12 11/10 12/11 13/12 E 46.338 51.814 42.955 38.165 11,8 -17,1 -11,2 46.338 51.814 42.955 38.165 11,8 -17,1 -11,2 792.914 816.715 763.108 740.008 3,0 -6,6 -3,0 F 113.718 104.834 106.131 84.396 -7,8 1,2 -20,5 160.056 156.649 149.086 122.561 -2,1 -4,8 -17,8 800.079 807.831 764.405 718.273 1,0 -5,4 -6,0 M 88.800 101.316 95.602 73.302 14,1 -5,6 -23,3 248.856 257.965 244.688 195.863 3,7 -5,1 -20,0 800.265 820.348 758.690 695.973 2,5 -7,5 -8,3 1T 248.856 257.965 244.688 195.863 3,7 -5,1 -20,0 248.856 257.965 244.688 195.863 3,7 -5,1 -20,0 800.265 820.348 758.690 695.973 2,5 -7,5 -8,3 A 18.473 8.325 10.796 18.607 -54,9 29,7 72,3 267.329 266.290 255.484 214.470 -0,4 -4,1 -16,1 812.026 810.199 761.162 703.784 -0,2 -6,1 -7,5 M 60.470 54.287 46.217 52.434 -10,2 -14,9 13,5 327.799 320.577 301.702 266.904 -2,2 -5,9 -11,5 810.391 804.017 753.092 710.001 -0,8 -6,3 -5,7 J 67.027 60.572 60.699 55.720 -9,6 0,2 -8,2 394.826 381.150 362.400 322.624 -3,5 -4,9 -11,0 811.175 797.562 753.218 705.022 -1,7 -5,6 -6,4 2T 145.970 123.184 117.712 126.761 -15,6 -4,4 7,7 394.826 381.150 362.400 322.624 -3,5 -4,9 -11,0 811.175 797.562 753.218 705.022 -1,7 -5,6 -6,4 J 32.413 28.129 26.109 29.938 -13,2 -7,2 14,7 427.239 409.279 388.509 352.562 -4,2 -5,1 -9,3 801.019 793.279 751.198 708.852 -1,0 -5,3 -5,6 A 95.452 84.836 78.216 113.732 -11,1 -7,8 45,4 522.690 494.115 466.725 466.294 -5,5 -5,5 -0,1 810.672 782.663 744.577 744.368 -3,5 -4,9 0,0 S 92.847 72.997 83.224 86.869 -21,4 14,0 4,4 615.537 567.112 549.949 553.163 -7,9 -3,0 0,6 829.871 762.814 754.804 748.013 -8,1 -1,1 -0,9 3T 220.711 185.963 187.549 230.540 -15,7 0,9 22,9 615.537 567.112 549.949 553.163 -7,9 -3,0 0,6 829.871 762.814 754.804 748.013 -8,1 -1,1 -0,9 O 45.200 43.983 50.112 34.530 -2,7 13,9 -31,1 660.737 611.096 600.061 587.694 -7,5 -1,8 -2,1 826.296 761.597 760.932 732.431 -7,8 -0,1 -3,7 N 92.231 94.584 85.141 73.565 2,6 -10,0 -13,6 752.968 705.680 685.202 661.259 -6,3 -2,9 -3,5 824.825 763.951 751.489 720.856 -7,4 -1,6 -4,1 D 58.270 66.287 59.597 54.541 13,8 -10,1 -8,5 811.239 771.967 744.798 715.800 -4,8 -3,5 -3,9 811.239 771.967 744.798 715.800 -4,8 -3,5 -3,9 4T 195.702 204.855 194.850 162.636 4,7 -4,9 -16,5 811.239 771.967 744.798 715.800 -4,8 -3,5 -3,9 811.239 771.967 744.798 715.800 -4,8 -3,5 -3,9

La recaudación correspondiente al impuesto obtenida por las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra ha sido la siguiente:

País Vasco 60.057 58.340 49.602 47.500 -2,9 -15,0 -4,2 Navarra 12.208 17.746 10.129 15.432 45,4 -42,9 52,3

TOTAL RECAUDACIÓN CONSOLIDADA 883.503 848.054 804.530 778.732 -4,0 -5,1 -3,2

Fuente: Para el P. Vasco y Navarra, Subdirección Gral. de Estadística de Servicios. Inspección General. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas La recaudación se expresa en miles de Euros.

(*) Esta evolución de la recaudación líquida se refiere a la HACIENDA ESTATAL.

(1) En las columnas del "Periodo anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS (*)

PERIODO MENSUAL

2013 % VARIACIÓN 2013

PERIODO ACUMULADO

% VARIACIÓN

PERIODO ANUAL MÓVIL (1)

2013 % VARIACIÓN 2011 2012 2012 M E S 2010 2011 2010 2011 2010 2012

(23)

Cuadro nº 3.4.7 2010 2011 2012 2013 11/10 12/11 13/12 2010 2011 2012 2013 11/10 12/11 13/12 En Feb Mar -6.625 -7.684 -2.688 16,0 -65,0 Abr 18.313 18.491 14.612 14.830 1,0 -21,0 1,5 -8.172 May Jun -8.975 -11.613 -11.206 -10.388 29,4 -3,5 -7,3 Jul 9.956 7.227 7.505 8.543 -27,4 3,8 13,8 Ago Sep -10.964 -7.328 -10.100 -10.121 -33,2 37,8 0,2 Oct 9.332 11.204 8.769 7.360 20,1 -21,7 -16,1 Nov Dic 7.367 6.490 5.879 5.609 -11,9 -9,4 -4,6 -11.228 -9.720 -10.957 -10.851 -13,4 12,7 -1,0 Total 44.968 43.412 36.765 36.342 -3,5 -15,3 -1,1 -39.339 -35.286 -39.947 -34.048 -10,3 13,2 -14,8

Las cantidades positivas indican pagos a favor de las Haciendas forales y las negativas pagos a favor del Estado. Unidad: Miles de Euros

CANTIDADES TRANSFERIDAS O RECIBIDAS DEL PAÍS VASCO Y NAVARRA

POR AJUSTES DEL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS

TOTAL AJUSTES TASAS DE VARIACIÓN (%) TOTAL AJUSTES TASAS DE VARIACIÓN (%)

Diputación Foral de Navarra Diputaciones Forales del País Vasco

(24)

transferido a la Hacienda Estatal, también en concepto de ajustes, en dichos años, las cantidades que figuran en la parte inferior del cuadro.

Dichos ajustes se suelen realizar periódicamente en los mismos meses de cada año.

Lógicamente, estas transferencias han influido en las recaudaciones líquidas mensuales, sobre todo en las relativas a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre en los que se producen los ingresos correspondientes a la Diputación foral de Navarra y las relativas a los meses de abril, julio, octubre y diciembre correspondientes a las transferencias a las Haciendas forales del País Vasco.

En la parte central del cuadro número 3.4.6 se ha anotado la recaudación acumulada obtenida en los doce meses del año, aunque realmente corresponden a las cuotas devengadas en el último trimestre del año anterior y tres primeros trimestres del mismo.

Las tasas de variación de la recaudación acumulada en cada uno de los trimestres del año 2013 han mantenido, en general, una trayectoria creciente.

La recaudación anual móvil correspondiente a la serie desestacionalizada ha venido adoptando una tendencia creciente hasta el mes de septiembre de 2010, en el que se alcanzan los 829,9 millones de euros, que viene a constituir un máximo en la serie analizada, para, a partir de aquí, invertirse y situarse en un mínimo en el año móvil que ha finalizado en el mes de marzo de 2013, para, revertirse posteriormente, en los años móviles del segundo y tercer trimestre del año.

Con independencia de que más adelante se analicen con profundidad las causas de la evolución de la recaudación anual y sus cambios de tendencia, pueden avanzarse algunas de estas causas:

- Han desaparecido las disminuciones de recaudación que eran debidas al concierto del impuesto con el País Vasco, ya que en los doce últimos años, éste es percibido por sus Haciendas forales y es objeto de los correspondientes ajustes, que siempre se producen como pagos de la Hacienda estatal a la foral;

- a partir del mes de junio de 1998, la recaudación se incrementa con los ingresos transferidos en concepto de ajustes desde la Comunidad foral de Navarra, sin que se haya registrado mermas en los ingresos mensuales, ya que este impuesto siempre ha sido percibido por la Hacienda foral;

- las variaciones de tipos impositivos registradas en los años 2002, 2005 y 2013, con los efectos de acaparamiento que se suelen producir ante las anunciadas subidas de los mismos.

Resultará interesante analizar qué parte del incremento de la recaudación responde a cada uno de los factores que la han afectado: concierto con el País Vasco, convenio con la Diputación Foral de Navarra, elevaciones de tipos impositivos y cuál es consecuencia de una variación del consumo de bebidas derivadas o, lo que es lo mismo, de la base imponible. Conviene precisar que cuando en este informe se habla de consumo, se está realmente haciendo referencia a aquellas operaciones por las que se produce el devengo del impuesto, es decir, salidas de fábrica o depósito fiscal fuera del régimen suspensivo, introducciones intracomunitarias con destino distinto a estos establecimientos e importaciones a consumo.

De acuerdo con la información contenida en el apartado 3.9.5 de este Estudio, puede concluirse que el decremento del 3,9% que experimenta la recaudación líquida en el último año móvil que finaliza en el mes de diciembre del año 2013 y que corresponde a devengos del período que ha finalizado en el mes de septiembre, se ha debido en un -5,1% al descenso de las salidas a consumo, en un 2% a la variación del tipo impositivo ponderado Península/Canarias, en un -0,03% a la cesión del impuesto al País Vasco y en un -0,76% a la cesión a Navarra; estas dos últimas tasas, al igual que la correspondiente a la recaudación líquida, aplicando el criterio de caja.

En la parte inferior del cuadro 3.4.6 se ha reflejado la recaudación consolidada, añadiendo a las cuotas recaudadas por la Hacienda estatal, las ingresadas en las Haciendas forales que

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