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DEL EXPEDIENTE Y LA CONSTANCIA DE REGISTRO Artículo 15 Recepción del expediente

In document Miércoles, 12 de octubre de 2005 PCM (página 99-101)

Los expedientes que cumplan con los requisitos señalados en este Reglamento según modalidad y postulación, serán presentados al Comité Ejecutivo, a través de la Gerencia de Operaciones del Fondo MIVIVIENDA, o en las oficinas del Programa Techo Propio en el ámbito nacional, en original y una (1) copia, enumeradas o foliadas de manera correlativa y ordenadas

de acuerdo a los rubros señalados; La Gerencia de Operaciones del Fondo MIVIVIENDA luego de verificar la documentación presentada, remitirá el expediente original al Comité Ejecutivo.

Toda documentación, que se adjunta al expediente en fecha posterior al registro del proyecto levantando observaciones o presentando alguna modificación del mismo, será presentada directamente al Comité Ejecutivo, a través del VMVU.

Artículo 16.- Verificación del expediente

Los expedientes serán revisados por el Comité Técnico quien verificará que el proyecto reúna los requisitos generales contenidos en el artículo 4, así como los requisitos específicos según corresponda a la modalidad de asignación. El Comité Ejecutivo de encontrar conforme la documentación según informe emitido por el Comité Técnico, dispondrá su aprobación autorizando su registro.

En caso la documentación se encuentre incompleta o el proyecto no cumpla con los requisitos señalados, el Comité Ejecutivo emitirá un Informe indicando las razones por las que ha sido observado y se notificará al solicitante otorgándole un plazo de veinte (20) días hábiles para que subsane las observaciones. En el caso que no se subsane las observaciones en el plazo antes referido, el Comité Ejecutivo devolverá el expediente al Promotor o ET del proyecto.

Artículo 17.- Aprobación del expediente

El Comité Ejecutivo, al aprobar la inscripción del expediente, en el caso de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, emitirá y suscribirá una Constancia de Registro y le asignará un Código que servirá de identificación del proyecto. En el caso de Construcción en Sitio Propio - Postulación Individual y Mejoramiento de Vivienda, el Comité Ejecutivo informará al FMV la aprobación del expediente. Esta aprobación tendrá una vigencia de acuerdo a lo establecido en la Autorización Municipal respectiva.

Cualquier modificación al Proyecto presentado deberá ser notificada por el Promotor, ET y/u Organización, al Comité Ejecutivo por escrito con la documentación sustentatoria para su revisión y aprobación. El Comité Ejecutivo notificará por escrito al Promotor, ET y/u Organización, sobre su decisión. Sólo se podrá modificar el Proyecto hasta antes de que existan Beneficiarios, o existiendo éstos, presente por escrito su conformidad.

El solicitante que modifique su Proyecto sin la correspondiente aprobación podrá ser sancionado con el retiro y anulación del Código otorgado a su Proyecto.

Artículo 18.- Constancia de Registro

La constancia de Registro, faculta al Promotor, ET y/u Organización a participar en el Proyecto en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio postulación colectiva. Esta tendrá carácter temporal y se otorgará de acuerdo a la solicitud propuesta por el Promotor o ET. La vigencia de la constancia es de doce (12) meses a partir de la emisión de la misma, vencido este plazo, el Promotor, la ET, la Organización y/o el Grupo Familiar quedarán imposibilitados de participar en el Programa Techo Propio, sin necesidad de comunicación escrita alguna. (Anexo 11)

La constancia se podrá emitir por etapas, según los requisitos presentados por el Promotor o ET para activar el número de viviendas requerido.

A solicitud del promotor o ET, se podrá ampliar el plazo de vigencia de la Constancia de Registro más de una vez, para lo cual se deberá presentar documentación sustentatoria.

La constancia no autoriza la construcción de las viviendas. El Promotor o ET deberá realizar el trámite correspondiente ante la municipalidad respectiva.

Para los casos de Construcción en Sitio Propio postulación Individual y Mejoramiento de Vivienda en las dos modalidades, no se emitirá constancia alguna, sólo bastará con el procedimiento establecido en el artículo 17.

Artículo 19.- Finalización de ejecución de la obra

El Comité Ejecutivo dará por finalizado los compromisos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento, asumidos por el promotor o ET cuando éste presente el Certificado de Finalización de Obra y Zonificación emitido por la municipalidad correspondiente de la(s) etapa(s) activada(s) del proyecto registrado.

Artículo 20.- Cancelación del Registro

El Registro será cancelado, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, en los siguientes casos:

a. El Promotor, ET y/u Organización incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en las demás normas que contengan obligaciones para éste.

b. El Promotor, ET y/u Organización presente documentación falsa o adulterada. c. El Promotor, ET no desarrolle el Proyecto sin mediar causas justificadas una vez desembolsados los fondos del ahorro y BFH de los Beneficiarios, según cronograma de obra presentado al FMV.

En el caso del literal a de este artículo, el Promotor, ET y/u Organización al que se haya cancelado el Registro de Proyecto por incumplimiento en dos (2) oportunidades para proyectos diferentes, a criterio del Comité Ejecutivo no podrá volver a registrar otro proyecto.

Adicionalmente a la cancelación del Registro del Proyecto presentado, el Promotor, ET y/u Organización, estarán impedidos de inscribir otro proyecto en el Registro, en los casos descritos en el literal b, c y d. Esta disposición también se aplica a los representantes legales del Promotor, ET y/u Organización.

La cancelación del Registro faculta al FMV a ejecutar la carta fianza o póliza de caución de garantía del Compromiso de Cumplimiento de Obligaciones y Desarrollo del Proyecto otorgada por el Promotor o ET sin perjuicio de que el Comité Ejecutivo, el Fondo MIVIVIENDA o los Beneficiarios inicien las acciones legales a que hubiere lugar contra el Promotor o ET.

CAPÍTULO II.- DEL PROMOTOR Y LAS ENTIDADES TÉCNICAS

In document Miércoles, 12 de octubre de 2005 PCM (página 99-101)