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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 236-2005-PRODUCE-DNEPP Lima, 1 de setiembre de

In document Miércoles, 12 de octubre de 2005 PCM (página 56-59)

Vistos los escritos de registro Nº CE-01976003, del 20 de noviembre de 2002, CE- 01976003 del 13 de diciembre de 2004 y 00012203 del 18 de julio de 2005, presentados por la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 292-98-PE/DNE del 18 de septiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a la empresa PESQUERA MILAGRO SEIS S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera “CARMEN ROXANA” de matrícula Nº PO-11017-PM, de 299.28 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación CSW y 224.46 m3 de carga neta de pescado, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, equipada con red de cerco de 1½ pulgada (38 mm.) de tamaño mínimo de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas costeras;

Que por Resolución Directoral Nº 247-99-PE/DNE del 22 de octubre de 1999, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C.,

para operar la embarcación pesquera “CARMEN ROXANA” de matrícula Nº PO-11017-PM, de 229.28 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación CSW en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, a través de la R.D Nº 292-98-PE/DNE;

Que asimismo, a través del artículo 3 de la citada Resolución Directoral, se modificó la Resolución Directoral Nº 292-98-PE/DNE, ampliando el permiso de pesca otorgado a PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., entendiéndose que la embarcación pesquera “CARMEN ROXANA” de matrícula Nº PO-11017-PM tendrá acceso a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, con el uso de redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgada (38 mm.), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas marinas, según corresponda, manteniéndose las demás características técnicas;

Que mediante Resolución Directoral Nº 082-2002-PE/DNEPP del 18 de marzo de 2002, se aprobó el cambio de nombre de la embarcación pesquera “CARMEN ROXANA” a “SAN ANTONIO VII” y la denominación de puerto consignando en su matrícula, variando de PO- 11017-PM a CE-11017-PM;

Que el numeral 38.2 del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente, asimismo, vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notificación al titular por parte del Ministerio de Pesquería;

Que a través del artículo 11 de la Resolución Directoral Nº 093-2003- PRODUCE/DNEPP del 10 de abril de 2003, se reservó a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., el saldo de 164.10 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, proveniente de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total “MI LESLIE 1”;

Que a través del artículo 6 de la Resolución Directoral Nº 240-2003-PRODUCE/DNEPP del 11 de agosto de 2003, se reservó a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., el saldo de 109.59 m3 de capacidad de bodega, de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total “MI LESLIE 1”;

Que mediante el artículo 7 de la Resolución Directoral Nº 195-2005-PRODUCE/DNEPP del 4 de julio de 2005, se reservó a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., un saldo de 99.99 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, proveniente de la embarcación siniestrada con pérdida total “YAGO III”;

Que mediante los escritos del visto, con la finalidad de regularizar el exceso de capacidad de bodega total de la embarcación “SAN ANTONIO VII” de matrícula CE-11017-PM e incrementar la capacidad de carga neta para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. solicita autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega total de 299.28 m3 a 365.0 m3 y la capacidad de carga neta de 224.46 m3 a 365.00 m3; esta ultima en el extremo referido a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, vía sustitución de 140.54 m3 de capacidad de bodega con derecho en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, proveniente del saldo de 109.59 m3 de capacidad de bodega de la embarcación siniestrada “MI LESLIE 1”, reservado en la Resolución Directoral Nº 240-2003-PRODUCE/DNEPP y de 30.95 m3 proveniente del saldo de 99.99 m3 de capacidad de bodega de la embarcación “YAGO III”, reservado con Resolución Directoral Nº 195-2005-PRODUCE/DNEPP; asimismo, la recurrente solicita la suspensión temporal del permiso de pesca en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; y ha formulado renuncia al derecho que poseía para destinar los recursos jurel y caballa para consumo humano indirecto;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la renuncia formulada por la empresa recurrente al derecho que le asistía para operar la embarcación “SAN ANTONIO VII” en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto, es un hecho favorable para el aprovechamiento racional de dichos recursos, considerando que estaría dentro de los alcances de la normatividad pesquera vigente, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, deben ser exclusivamente destinados al consumo humano directo, hecho que permite aceptar dicha renuncia;

Que asimismo, la solicitud de suspensión temporal del permiso de pesca de la mencionada embarcación, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, es una petición que guarda coherencia, debido a la escasez de los recursos jurel y caballa, y sobretodo al verificarse que la empresa recurrente no cuenta con la capacidad de bodega que se requiere para aportar e incrementar la carga neta para la extracción de los recursos jurel y caballa; debiendo suspenderse el permiso de pesca de la referida embarcación sólo en el extremo referido a la extracción de los recursos antes mencionados, para consumo humano directo;

Que de acuerdo a los Certificados expedidos por la Autoridad Marítima, se determina que la embarcación “SAN ANTONIO VII” de matrícula Nº CE-11017-PM, posee 365.00 m3 de capacidad de bodega total; y que la empresa ha presentado los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 1 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y que además, para efecto de la sustitución de bodega ha cumplido con aportar 140.54 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, provenientes de los saldos de capacidad de bodega de las embarcaciones siniestradas “MI LESLIE 1” y “YAGO III”, reservados con Resoluciones Directorales Nºs. 240-2003- PRODUCE/DNEPP y 195-2005-PRODUCE/DNEPP, respectivamente; en tal sentido, en vía de regularización del exceso de bodega con la que cuenta la embarcación “SAN ANTONIO VII”, corresponde autorizar a la recurrente, incremento de flota, para ampliar la capacidad de bodega total de 299.28 m3 a 365.0 m3 y el incremento de carga neta de 224.46 m3 a 365.0 m3, sólo para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; consecuentemente, corresponde modificar el permiso de pesca respectivo;

Que los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para dicho efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 240-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

In document Miércoles, 12 de octubre de 2005 PCM (página 56-59)