CAPÍTULO II.- DEL PROMOTOR Y LAS ENTIDADES TÉCNICAS Artículo 21 Derechos y Obligaciones de los Promotores y ET
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 574-PE-ESSALUD-2005 Lima, 29 de setiembre de
VISTAS:
Las Cartas Nºs. 1141 y 1177-GCH-ESSALUD-2005, de la Gerencia del Centro de Hemodiálisis; el Informe Técnico que sustenta la exoneración para la contratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis a través de sesiones con reuso de dializadores; y, la Carta Nº 3389-OCAJ-ESSALUD-2005, de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 27056 “Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD”, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos;
Que, la población de pacientes que requiere tratamiento de hemodiálisis se encuentra en permanente crecimiento y sobrepasa la capacidad de atención que tiene ESSALUD en sus centros asistenciales; debiéndose considerar que este tratamiento es un servicio crítico cuya suspensión implica la muerte, en breve plazo, del paciente que depende de él;
Que, en el caso del servicio de hemodiálisis con sesiones con reuso de dializadores, en el mes de julio del 2004 se convocó el Concurso Público según relación de ítems Nº 0499P00021 para cubrir el requerimiento de 132,433 sesiones para el período mayo 2004 - abril 2005. Como consecuencia de este proceso de selección, entre enero y febrero del año 2005 se firmaron los contratos derivados del mismo por 42,120 sesiones adjudicadas, quedando desiertas 90,313 sesiones;
Que, las 90,313 sesiones de hemodiálisis con reuso de dializadores que se declararon desiertas fueron objeto de una Segunda Convocatoria, correspondiente al ítem 1 del Concurso Público según relación de ítems Nº 0499P00022. El Acto de Adjudicación de la Buena Pro de dicho ftem se realizó el 13 de junio del 2005; interponiéndose sendos recursos de apelación con ocasión de esta adjudicación;
Que, finalmente, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de Gerencia General Nº 335-GG-ESSALUD-2005 que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el Centro de Diálisis Santa Ana S.A.C., se retrotrajo el ítem 1 del Concurso Público según relación de ítems Nº 0499P00022 a la Etapa de Evaluación de Propuestas, llevándose a cabo el nuevo Acto Público de Adjudicación de la Buena Pro, el 25 de julio del 2005;
Que, como resultado de esta Segunda Convocatoria se adjudicaron 51,480 sesiones de hemodiálisis con reuso de dializadores, quedando desiertas 38,833 sesiones;
Que, en consecuencia, con Cartas Nºs. 1141 y 1177-GCH-ESSALUD-2005, la Gerencia del Centro de Hemodiálisis propone la exoneración de proceso de selección ordinario para la contratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis consistente en 28,650 sesiones de hemodiálisis con reuso de dializadores, por un período de 4 (cuatro) meses y un valor referencial total de S/. 4’190,635.50 (Cuatro millones ciento noventa mil seiscientos treinta y cinco con 50/100 Nuevos Soles), incluido impuestos; al amparo de la causal de desabastecimiento inminente regulada en el literal c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
Que, para tal efecto, el correspondiente Informe Técnico señala, entre otros, que: a) Al haber quedado desiertas 38,833 sesiones del ítem 1 del Concurso Público según relación de ítems Nº 0499P00022, estas sesiones de hemodiálisis con reuso de dializadores que se quedaron sin adjudicar deberán ser objeto de una Adjudicación Directa Selectiva para poder cubrir el requerimiento de 13 (trece) zonas geográficas; b) Durante el tiempo que demore la realización de una Adjudicación Directa Selectiva, estas zonas geográficas van a mantener un número de pacientes que necesitarán ser atendidos urgentemente con sesiones de hemodiálisis con reuso de dializadores; con las graves consecuencias que acarrearía la falta de atención; c) En tal medida, se requieren acciones inmediatas y de urgencia para cubrir la necesidad de las zonas geográficas que han quedado sin cobertura de sesiones de hemodiálisis: por el período de 4 (cuatro) meses, que significan un total de 28,650 sesiones requeridas que representan, a su vez, S/. 4’190,635.50 (Cuatro millones ciento noventa mil seiscientos treinta y cinco con 50/100 Nuevos Soles); d) La exoneración solicitada garantizará la continuidad de la atención a los pacientes en las zonas geográficas especificadas en el Cuadro de Requerimiento adjunto al Informe Técnico contenido en la Carta Nº 1141-GCH- ESSALUD-2005, durante el tiempo que demore la realización de la Adjudicación Directa Selectiva, como consecuencia de haberse declarado desiertas las prestaciones correspondientes al ítem 1 del Concurso Público según relación de ítems Nº 0499P00022; y e) El número de sesiones antes mencionado es de importancia para continuar con la atención de los pacientes que tienen necesidad de las mismas y para quienes no existen otros proveedores en las zonas mencionadas que puedan cubrir esta demanda de atención;
Que, el literal c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada de conformidad con la citada norma;
Que, al respecto, el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se considera situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Ello sin perjuicio que la autoridad competente que autoriza la exoneración deba ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47 de la Ley;
Que, en ese mismo sentido, el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM- , establece que la situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; no encontrándose comprendidas entre éstas, las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad;
Que, el referido artículo además indica que para la configuración de la causal de situación de desabastecimiento inminente, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección;
Que, del mismo modo señala que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados;
Que, en tal medida, y conforme ha sido reconocido por la Gerencia Técnica Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, en la Opinión Nº 073-2005/GTN; de la definición de la causal de desabastecimiento contenida en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pueden distinguirse principalmente 2 (dos) elementos: a) Situación extraordinaria e imprevisible de ausencia de determinado bien, servicio u obra; y, b) Que dicha ausencia comprometa en forma directa e inminentemente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo;
Que, así, se menciona como característica del desabastecimiento inminente la configuración de una “situación extraordinaria e imprevisible” de ausencia de determinado bien, servicio u obra, lo cual debería cumplirse con la falta o privación de un bien, servicio u obra fuera del orden o regla natural o de su uso común (extraordinariedad) debido a una causa irresistible que no pudo ser conocida ni evitada en el orden normal de los sucesos y del pensamiento humano (imprevisibilidad);
Que, sin embargo, CONSUCODE como máximo órgano regulador en materia de contratación administrativa estatal, aclara que tanto la imprevisibilidad como la extraordinariedad deben valorarse objetivamente y en relación, por tanto, con la existencia misma de la necesidad a satisfacer. De esta manera, bastaría la presencia de una necesidad que no podría ser atendida si se realiza el proceso de selección correspondiente, para que se justifique o resulte procedente una contratación o adquisición por exoneración;
Que, en el caso del Centro de Hemodiálisis, la ausencia del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis con sesiones con reuso de dializadores, origina que en estos momentos sea imprescindible adoptar acciones inmediatas y de urgencia para garantizar la
continuidad de dicho servicio para los pacientes de las zonas geográficas que han quedado sin cobertura de este tipo de sesiones de hemodiálisis, como consecuencia de haberse declarado desiertas 38,833 de estas sesiones correspondientes al ítem 1 del Concurso Público según relación de ítems Nº 0499P00022; durante el tiempo que demore la realización de la Adjudicación Directa Selectiva que debe llevarse a cabo en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 32 del Texto Único Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, -norma aplicable a los Concursos Públicos según relación de ítems Nºs. 0499P00021 y 0499P00022-, según el cual en el supuesto de que un Concurso Público sea declarado desierto en 2 (dos) oportunidades, se convocará a una Adjudicación Directa;
Que, existe efectivamente una necesidad para la continuidad de la atención de pacientes que necesitan ser sometidos a sesiones de hemodiálisis con reuso, que no podría ser atendida hasta que se realice la Adjudicación Directa Selectiva fruto de la segunda declaratoria de desierto en la contratación de este tipo de sesiones; justificándose de esta manera una contratación por exoneración;
Que, lo indicado también encuentra sustento en el hecho que la contratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis es de carácter permanente, pues es un servicio de carácter crítico que debe ser brindado 3 veces por semana, ya que de ello depende la vida del paciente; por lo que su ausencia comprometería en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones de salud que ESSALUD tiene a su cargo;
Que, en efecto, dada la situación existente en la Entidad como consecuencia de haber quedado desiertas 38,833 sesiones de hemodiálisis correspondientes al ítem 1 del Concurso Público según relación de ítems Nº 0499P00022, es necesario recurrir a la exoneración para la contratación directa del servicio de sesiones de hemodiálisis con reuso de dializadores, con la finalidad de no dejar sin cobertura a los pacientes con insuficiencia renal crónica terminal que vienen siendo atendidos en las zonas geográficas en las que repercute la declaratoria de desierto, que de no recibir un tratamiento de hemodiálisis oportuno, correrían un alto riesgo de morir en 72 horas por complicaciones médicas, llámese: Hiperkalemia y/o Edema agudo pulmonar por sobrecarga hídrica;
Que, independientemente de la diligencia o falta de ésta por parte de los funcionarios encargados, es función principal de la Entidad brindar el servicio a los administrados, en tanto ello es la razón de ser del Estado. La negligencia del funcionario -de haberla- no puede significar motivo válido para que el Estado deje de brindar el servicio al que está obligado, observándose en el presente caso que desde -un punto de vista técnico existe efectivamente una necesidad a satisfacer, por lo que a efectos de no dejar de contar con el servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis con sesiones con reuso para las zonas geográficas mencionadas en el cuadro Anexo al Informe Técnico contenido en la Carta Nº 1141-GCH- ESSALUD-2005, se amerita la aprobación de una exoneración;
Que, la ausencia de los servicios antes mencionados compromete directa e inminentemente la continuidad de las prestaciones de recuperación de la salud a las que ESSALUD está obligada conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27056 y el artículo 20 de su Reglamento - aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR- así como por el artículo 2 de la Ley Nº 26790 “Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud”;
Que, al haberse configurado la situación de desabastecimiento inminente regulada en el literal c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde que se apruebe la exoneración de proceso de Concurso Público para la contratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis consistente en 28,650 sesiones de hemodiálisis con reuso de dializadores, por un período de 4 (cuatro) meses y un valor referencial total de S/. 4’190,635.50 (Cuatro millones ciento noventa mil seiscientos treinta y cinco con 50/100 Nuevos Soles), incluido impuestos;
Que, el literal a) del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego de la Entidad;
Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 de la Ley Nº 27056, en concordancia con lo señalado en el numeral 1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular de la Entidad, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exoneración;
Que, según lo regulado en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el artículo 148 de su Reglamento, la contratación del servicio objeto de la exoneración será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, en forma directa mediante acciones inmediatas;
En uso de las atribuciones conferidas, SE RESUELVE:
1. APROBAR la exoneración de un Concurso Público para la contratación del servicio
de atención ambulatoria de hemodiálisis consistente en 28,650 sesiones de hemodiálisis con reuso de dializadores, por un período de 4 (cuatro) meses; autorizando que la misma se lleve a cabo en forma directa, por el monto de S/. 4’190,635.50 (Cuatro millones ciento noventa mil seiscientos treinta y cinco con 50/100 Nuevos Soles) incluido impuestos, con cargo a recursos propios.
2. DISPONER que la Gerencia de División de Administración y Organización apruebe
las Bases que correspondan a la presente exoneración.
3. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones se encargue de realizar la
contratación que deriva de la presente exoneración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
4. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones se encargue de la publicación
de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, dentro del plazo de Ley.
5. DISPONER que la Secretaría General remita al Consejo Superior de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE y a la Contraloría General de la República, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
6. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo
del Seguro Social de Salud la presente Resolución.
7. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano,
dentro del plazo de Ley.
8. DISPONER que el órgano de Control Institucional se encargue del inicio de las
medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados en el hecho que se haya configurado la situación de desabastecimiento inminente objeto de exoneración.
Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo
Aprueban donación de bienes a favor de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, departamento de Ica
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS