ACTA DE CADENA y ESLABONES DE CUSTODIA DE EVIDENCIA
ESLABONES DE CADENA DE CUSTODIA
3.3 Teoría del Caso.
3.3.3. Exposición de la Teoría del Caso.
La exposición de la Teoría del Caso, se realiza por primera vez ante el Tribunal Oral, esto es, al exponer los alegatos de apertura en la audiencia de juicio oral, nos encontramos ante la primera oportunidad que se tiene frente al tribunal de darle a conocer nuestra teoría en concreto, es por ello que la exposición debe ser de manera sencilla, lógica, creíble, con suficiencia jurídica y flexible158.
Finalmente se acreditará en los alegatos de clausura una vez desahogadas las pruebas, pues el tribunal valorará las probanzas desahogadas en su presencia mediante la sana crítica basándose en las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.
Entonces lo conveniente, es que la exposición sea con ciertas características y que su duración no exceda de quince minutos, en tal circunstancia, y como se ha mencionado en el párrafo precedente, las aristas que deben de tomarse en cuenta son principalmente:
a) Sencillez.
Para el elemento argumentativo, se debe utilizar un lenguaje sencillo y claro, de manera que los razonamientos no sean ambiguos, confusos o demasiado avanzados en su racional propuesta159, pues lo sencillo es lo más claro, esto es,
no deben rebuscarse los planteamientos.
b) Lógico.
158 LEÓN, El ABC del nuevo sistema, op. cit., pp. 205-206 159 Ídem.
Los tres elementos integradores de la Teoría del caso deben guardar plena armonía, y deben ser expuestos de manera ordenada a efecto de que no se pierda la coherencia y lógica de lo que pretende acreditarse. Esto es, que los sustentos probatorios coincidan con los hechos y de esta manera se deducirá la aplicación de la norma penal. En síntesis, será lógico en la medida en que permite deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan160.
c) Credibilidad.
El planteamiento de la Teoría del Caso que se formule, debe defenderse por sí mismo, de tal manera que se acerque lo más posible a la realidad, toda vez que al desahogarse las pruebas frente al Tribunal Oral, se puede evidenciar la contradicción existente entre lo que exponemos y lo que se arroja de las pruebas, así como los hechos no concuerden con lo real, debe evitarse ser artificiosa y armarse sobre falsas premisas161.
En sí, la credibilidad, tiene que ver con la manera como la historia logra persuadir al juzgador, para que se logre la credibilidad necesariamente debe explicarse como un acontecimiento humano real acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia.
d) Suficiencia Jurídica.
160 GARCÍA, Técnicas de Juicio Oral en el Sistema penal de de Nuevo León, op. cit., p.
70.
Como se sabe, la Teoría del Caso, se sostiene sobre diversos elementos que la conforman – éstos son como se ha mencionado en líneas anteriores: fácticos, probatorios y jurídicos -, pero sobre el que descansan las proposiciones fácticas, como las probatorias es en el sentido de que sean ajustadas a la legislación. En consecuencia, la prueba obtenida con violación del debido proceso, por ejemplo, es nula de pleno derecho, entonces, todo razonamiento y actuación procesal se soporta en el principio de legalidad162.
e) Flexibilidad.
Las proposiciones que conforman la multimencionada Teoría del Caso, suelen modificarse en la medida en que se va desarrollando la investigación del caso en concreto, de hecho puede que haya culminado la investigación y en la secuela del proceso, aparezcan nuevas pruebas o pruebas supervinientes que modifiquen las proposiciones planteadas.
De las proposiciones fácticas y probatorias con las que se cuentan, dan lugar a una calificación jurídica del hecho delictivo, al formular imputación163, pero puede darse el caso que de los datos de prueba expuestos en la audiencia de
vinculación a proceso164 se desprenda una calificación jurídica distinta, incluso en
la acusación165 puede variarse aún aquella, puesto que al momento de solicitar la vinculación a proceso aún no fenecía el plazo para cierre de investigación, y
162 LEÓN, El ABC del nuevo sistema, op. cit., p. 205
163 En los artículos 277, 316, 275 de los Códigos de Procedimientos Penales de los
Estados de Chihuahua, Zacatecas, Morelos, se señala que al formular imputación se expondrá el delito que se le imputare y por ende su calificación jurídica.
164 En el último párrafo del artículo 280 del Código de Procedimientos Penales del
Estado de Chihuahua, se establece que al solicitar la vinculación a proceso del imputado únicamente podrá ser por los hechos precisados en la formulación de imputación, pero el juez puede variar la calificación jurídica de la asignada por el Ministerio Público al formular imputación.
165 Véase el artículo 295 del Código de Procedimientos Penales del Estado de
dentro de este periodo pudieron haber surgido nuevos datos que modificaron la calificativa.
Esto es, que puede variarse la calificación jurídica del hecho delictivo, pero no los hechos formulados, no se pueden variar por ejemplo las proposiciones fácticas señaladas en la formulación de imputación a los de la audiencia de vinculación a proceso.
En este sentido, la flexibilidad que debe tener la Teoría del Caso es en función de la información que se va obteniendo, de las pruebas supervinientes, de una nueva calificación jurídica, etc., lo que da lugar a sostener que la construcción de la Teoría no es en definitiva una situación que tenga que ver con la etapa de investigación solamente o con un momento determinado, sino que pueden aparecer nuevos elementos que tiendan a modificar las proposiciones de la Teoría
del Caso.