1.3.5 Artículo 20 Constitucional.
1.3.5.2 Principios Rectores del Proceso Penal.
Los principios rectores del proceso penal son la base sobre los cuales se sustenta todo el sistema de enjuiciamiento penal de corte acusatorio59 y son:
a) Publicidad. b) Inmediación. c) Concentración.
58 Ibídem, p. 119.
d) Contradicción. e) Continuidad.
• El Apartado A, por su parte establece los Principios Generales del proceso, los cuales son:
a) Objeto del Proceso Penal.
Se establecen cuatro puntos fundamentales del nuevo objeto del proceso penal, los cuales son:
1) Esclarecimiento de los hechos.
2) Culpar al culpable, esto es, que no haya impunidad.
3) Proteger al inocente, garantizando este derecho hasta que la sentencia cause ejecutoria.
4) La reparación del daño60.
b) Inmediación y valoración de las pruebas.
El principio de inmediación de conformidad con la Constitución federal mexicana se refiere a que existe una recepción directa de medios de prueba ante el Juez para su desahogo y valoración la cual será de acuerdo al sistema de libre valoración de la prueba y sin que pueda delegarse en otra persona que no sea el juez, el desahogo de las mismas61.
60 Consúltese la fracción I, del artículo 20, Apartado A, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
61 Véase la fracción II, del artículo 20, Apartado A, de la Constitución Política de los
c) Desahogo de Pruebas y Prueba Anticipada.
La Carta Magna mexicana, en este sentido nos señala claramente que sólo serán consideradas como pruebas las desahogadas en Juicio Oral, sin embargo toda regla tiene sus excepciones, y para el caso concreto existen el desahogo anticipado de prueba en los términos y condiciones que para tal efecto señale la ley62.
d) Carga de la Prueba.
Por tratarse de un sistema acusatorio, donde la carga de prueba corresponde a la parte acusadora sea pública o privada, es primordial el establecimiento de esta disposición toda vez que, en sistemas inquisitivos la carga de prueba se traslada al inculpado y su defensa, teniendo que demostrar durante el proceso, la inocencia de un miniproceso realizado en etapa de averiguación previa, pues al solicitarse la acreditación tanto del cuerpo del delito como de la probable responsabilidad se configuraba básicamente la probable responsabilidad del inculpado.
Es por ello que, el establecimiento de esta disposición permite tener más clara la garantía de presunción de inocencia hasta sentencia ejecutoriada y que en etapas previas a juicio no se pueda hablar de pruebas, sino de datos de prueba tal como lo establece el artículo 19 de la Constitución Federal mexicana63.
e) Principio de Contradicción.
62 Ver la fracción IV, del artículo 20, Apartado A, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
63 Véase la fracción V del artículo 20, Aparatado A, de la Constitución Política de los
Este principio es fundamental en todo proceso, toda vez que del mismo se desprende la igualdad procesal al permitir la misma oportunidad de argumentar y contra argumentar inmediatamente en las audiencias, garantizándose de esta manera uno de los pilares de todo sistema garantista.
En este sentido se establece que ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, salvo las excepciones marcadas por la misma norma64.
f) Procedimiento Abreviado.
La Constitución Federal contempla la tramitación del procedimiento abreviado, una vez iniciado el proceso penal, esto es, después de que se dicte por el juez de control el auto de vinculación a proceso, para ello, se considera que siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley.
Para lo anterior, se requiere que el imputado reconozca ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, en este sentido, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad65,
como puede ser la reducción de la pena a imponer solicitada por el Ministerio Público siendo la aplicación de una pena inferior hasta de un tercio de la mínima señalada para el delito por el cual acusa66;
64 Véase la fracción VI del artículo 20, Apartado A, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
65 Consultar la fracción VII del artículo 20, Apartado A, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
66 Véase el artículo 389 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de
g) Presunción de Inocencia.
La garantía de presunción de inocencia queda reconocida al contemplarse de manera textual en la Constitución Federal, en el sentido de que el Juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado más allá de toda duda razonable67. Esto es, que una vez desahogadas las pruebas en juicio
oral y público se demuestre que no existen elementos para establecer de manera fehaciente la comisión de un delito, imperando en consecuencia la duda a favor del acusado, o en su defecto, que habiéndose declarado confeso, existan suficientes medios probatorios para determinar sin lugar a duda o más allá de toda duda razonable su culpabilidad.
Dentro de este apartado pues, encontramos algo nuevo, esto es como ya se dijo en el párrafo anterior, la inclusión de la presunción de inocencia a rango constitucional, quedando todas las demás garantías anteriormente reconocidas, aunque en tratándose de delincuencia organizada, aún se violentan68
Siendo la presunción de inocencia la garantía procesal esencial en materia penal la cual fue adoptada por la Constitución mexicana tras las reformas del pasado 18 de junio del 2008, lo que significa que no puede castigarse de manera anticipada a una persona que se le impute un delito, además que en colateral existe la carga
de la prueba para acreditar cualquier responsabilidad penal69.
En conclusión, la presunción de inocencia, es considerada como una garantía de
libertad y de verdad, así como de seguridad jurídica e incluso, de defensa social.
67 Véase la fracción VIII del artículo 20, Apartado A, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
68 BARRAGÁN, Derecho procesal penal, op. cit., p. 737
Seguridad especifica - como lo señala Luigi Ferrajoli -, ofrecida por el estado de derecho y que se expresa en la confianza de los ciudadanos en la justicia así como en la defensa frente al arbitrio punitivo70
h) Prueba ilícita.
Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, esto es, con la finalidad de respetar ante todo la actuación de funcionarios en cuanto a la obtención de los medios de prueba71.
i) Aplicación de Principios en Audiencias Preliminares.
Los principios previstos en el artículo en comento (20 Constitucional), señala la Carta Fundamental, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio, es decir, la publicidad, inmediación, contradicción, concentración y continuidad, serán observados en las audiencias de la etapa preliminar e intermedia, en las de procedimientos alternos y especiales, y debió decir también, en las audiencias posteriores a juicio, como lo son, las relativas a la ejecución de penas y medidas de seguridad en las cuales también se observan tales principios72.
• El Apartado B, establece los Derechos de toda persona imputada. Los cuales son:
70 Ibídem, p. 99
71 Consúltese la fracción IX, del artículo 20, Apartado A, de la Constitución Federal
mexicana.
72 Ver la fracción X del artículo 20, Apartado A, de la Constitución General de la
Presunción de inocencia73.
A declarar o guardar silencio74.
A que se le comunique en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público y el Juez, el delito que se le impute así como los derechos que le asisten75.
A que se otorguen beneficios al inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de los delitos en materia de delincuencia organizada76.
A que se le reciban los testigos y demás pruebas pertinentes, auxiliándosele para su comparecencia77.
A ser juzgado por un juez o tribunal en audiencia pública78.
Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso79.
73 La garantía de presunción de inocencia queda establecida en la fracción I, del
artículo 20, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
74 Véase la fracción II, del artículo 20, Apartado B de la Constitución Federal Mexicana. 75 Consúltese la fracción III, del artículo 20, Apartado B, de la Carta Magna.
76 Véase el párrafo segundo de la fracción III, del artículo 20, Apartado B, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
77 Véase la fracción IV, del artículo 20, Apartado B, de la Constitución General de la
República.
78 La garantía de toda persona a quien se le acusa de la comisión de un delito, debe ser
juzgada en audiencia pública de tal manera que se apliquen los principios rectores del proceso penal los cuales permiten transparencia en la administración de justicia. Esta garantía se encuentra contemplada en la fracción V, del artículo 20, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
79 Véase la fracción VI, Apartado B del artículo 20, de la Constitución Política de los
A ser juzgado antes de cuatro meses en tratándose de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese término, salvo que solicite mayor plazo para su defensa80.
A una defensa adecuada por abogado (defensa técnica), y a que éste comparezca en todos los actos del proceso81.
A que no se prolongue la prisión o detención por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquier otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo82.
• El Apartado C, establece los Derechos de la víctima o del ofendido, los cuales son:
Recibir asesoría jurídica, así como a ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y del desarrollo del procedimiento penal83
80 Consúltese el artículo 20, fracción VII, Apartado B, de la Constitución Federal
Mexicana.
81 Con la implementación del Sistema penal de corte acusatorio, se pretende que toda
persona a quien se le impute un delito cuente con una defensa adecuada, eliminándose la posibilidad de que la llamada “persona de confianza”, asuma la defensa. La garantía se encuentra contemplada en la fracción VIII, del artículo 20, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
82 Véase el artículo 20, fracción IX, Apartado B, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
83 GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, La Reforma penal constitucional, 2ª ed., Editorial Porrúa,
México, 2009, p. 350, de igual manera, para garantizar el derecho de la víctima a recibir asesoría jurídica, en algunos estados de la República como Tabasco y Morelos, se hizo necesaria la creación del asesor jurídico de la víctima u ofendido que actúa desde la etapa de averiguación previa, durante el proceso y hasta la sentencia, garantizando en todo momento la protección y orientación a la víctima, sin embargo en el Estado de Morelos con la entrada en vigor del Sistema Penal Acusatorio, dejó de existir dicha figura. Lo anterior en virtud de que los códigos procesales acusatorios de los estados establecen la figura procesal del coadyuvante, sin embargo éste actúa no de oficio como si lo hacía en todas las etapas del proceso el asesor jurídico de la
víctima en Morelos y actualmente en Tabasco, ya que si no se contaba con uno, el
Estado de oficio se lo proporcionaba. Véase la fracción I del artículo 20, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constituirse como coadyuvante del Ministerio Público84.
A que se le reciban todos los datos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso85.
A que se desahoguen las diligencias correspondientes86.
A intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley87.
Recibir, atención médica y psicológica de urgencia desde la comisión del delito88.
A que se le repare el daño89.