ACTA DE CADENA y ESLABONES DE CUSTODIA DE EVIDENCIA
ESLABONES DE CADENA DE CUSTODIA
3.3 Teoría del Caso.
3.3.4 Métodos para exponer la Teoría del Caso.
En base a lo señalado en el apartado anterior, la Teoría del Caso como elemento expositivo, se estrena pues, en el alegato de apertura, frente a los jueces orales y en ante tal instancia y momento cuando se da a conocer el tema del caso. En tal sentido, la labor expositiva puede ser de las siguientes tres maneras:
a) Por orden cronológico.
Es cuando se reseña por razón de tiempo o histórico en que sucedieron los hechos, así mismo se van narrando las pruebas y los aspectos jurídicos con que se cuenta.
b) Por prevalencia de la prueba.
Esto es, si pretendemos que en nuestra exposición se destaque el valor que debe otorgársele a determinada prueba y sea contundente para la resolución del caso, se inicia por estrategia narrando lo que corresponda conforme a esa prueba, lo ideal es que cuando se utilice éste orden de exposición de la Teoría del Caso, se inicie con pruebas que tengan valor prominente, continuar con las que tengan menor valor, y culminar con una que otorgue contundencia o hagan fuerte a nuestra Teoría.
La Teoría del Caso permite organizar la prueba de la forma que sea más conveniente para cada una de las partes adversarias, a su vez esta prevalencia de la prueba puede exponerse cronológicamente o estratégicamente se ha considerado que la primera es la mejor forma para el Ministerio Público y la estratégica para la defensa166, no obstante cada una de las partes decide la forma
en que expone su Teoría del caso de acuerdo a su estrategia o a las circunstancias particulares de la misma.
En base a lo anterior, deben identificarse los medios probatorios con que se cuenta, de tal manera que se inicie con fortaleza en nuestras proposiciones y se finalice de igual forma, y no por el contrario se comience con contundencia y las subsecuentes pruebas vayan desvaneciendo el valor probatorio y consecuentemente debilitando las proposiciones que conforman la Teoría del
Caso.
c) Por temas.
Existen diversos temas167 que sostienen una Teoría del Caso puesto que las proposiciones fácticas nos dan una serie de contenidos de lo acontecido en un hecho delictivo, de igual forma las proposiciones probatorias así como las jurídicas, entonces, si se quiere exponer en base a las diversas temáticas de un hecho o suceso de índole penal, es una excelente estrategia narrar la Teoría del
Caso en base a temas, de tal forma que mostremos al tribunal oral, la importancia
de nuestras argumentaciones expositivas poniendo en sus oídos tópicos relevantes de la causa penal que se desean acreditar o se den por acreditados. Toda Teoría del Caso contiene un tema central y temas secundarios que se derivan de aquél, el tema es el asunto central de una historia que mediante la persuasión es presentada ante el juez, es una frase, un emblema, una calificación de los hechos que se repite dentro de todo el juicio oral, pues el propósito es fija en el juzgador la esencia de la Teoría del Caso168.
El tema o temas de la Teoría del Caso, es de suma importancia en la exposición que se realice en los alegatos, toda vez que en necesario identificar y otorgarle un título o rótulo a la participación que se sostendrá frente al tribunal, esto es, una frase puede anunciar o insinuar todo un suceso, y que mejor que durante el contacto que se tenga con el órgano jurisdiccional sea dejar en claro de qué estamos hablando o qué es lo que pretendemos acreditar, es decir: ¿Cuál es el
tema o temas?.
167 De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española la palabra “tema”,
significa la proposición o texto que se toma por asunto o materia de un discurso, otra acepción, lo es, el asunto o materia. Trasladado al ámbito jurídico, es importante señalar que los distintos asuntos o materias que se tengan en una Teoría del Caso, son importantes en relación a lo que pretenda acreditar, esto es, si identificamos los tópicos, temas o asuntos del caso que llevamos a juicio podremos de manera ordenada decirle al órgano jurisdiccional lo que se demostrará.
Por ejemplo, en un alegato de apertura de un proceso de homicidio, de Juan Pérez, el Ministerio Público puede enunciar el tema así:
Señor Juez: Este es un caso de un joven irresponsable e indolente, que para
robar una botella de aguardiente y el dinero de un honesto trabajador, le cegó la vida”169
Por su parte, la defensa podría alegar de la siguiente forma:
Su señoría: Este es el caso de una identificación subjetiva y de la imposibilidad física de cometer un delito170.
En la intervención anterior, el tema está anunciado, y se puede apreciar que es breve, pero contundente en lo que se pretende demostrar al igual que la exposición del tema central del Ministerio Público, claramente definen cuál es su tema, esto es, le dan el título de la película al tribunal oral, para que se entere de qué se va a hablar, recuerde la frase, hablar, poco y decir mucho como una frase de la oratoria adversarial.
Otro ejemplo en un alegato de apertura, de un proceso penal de tipo sexual, el Ministerio Público podría anunciar el tema de la siguiente manera:
Señor Juez, este es el caso de un sujeto pendenciero y abusador sexual, compañero marital de una madre trabajadora, quien por estar laborando ella, tuvo que dejar a su hija menor; quien además, sufre del síndrome de Down, bajo el cuidado del sujeto de la causa, y que éste, aprovechando la ausencia de la madre y de otros familiares, quienes se encontraban en la escuela, abusó y tuvo acceso carnal violento con persona menor de edad y con inferioridad síquica171
169 GARCÍA, Técnicas del Juicio Oral en el Sistema penal de Nuevo León, op. cit., p. 71. 170 Ibídem, p. 72.
Ahora bien, el tema de la defensa podría ser:
Señor juez, este es un caso donde no está probada la responsabilidad por los hechos que se le indilgan a mi defendido, por tanto, la identificación y singularización del responsable es totalmente subjetiva, y la imposibilidad física, para haberse cometido ese delitos, ya está comprobada172.
Los dos ejemplos anteriores, sobre el tema inicial o el título que se otorga a la
Teoría del Caso de las partes litigantes, son en un primer momento lo que se
proponen transmitir a los miembros del tribunal oral, pero el tema inicial es más que un simple título, es en sí, la presentación de las proposiciones que se acreditarán o se acreditaron (esto último para el caso del alegato de clausura). De un caso en concreto, podemos identificar distintos temas sobre los cuales versa la Teoría del Caso, por ejemplo de una narración de hechos se ubican los temas relevantes, como:
- El tema de la agresión sexual con violencia.
- El tema, de la existencia de una hija menor con síndrome de Down. - El tema de la oportunidad de cometer un ilícito en ausencia de familiares
que pudieran defender a la menor.
- El tema del lugar donde se cometió el ilícito.
- El tema de un acusado que aprovechándose de la relación marital con la madre de la víctima, ejecuta un acto deleznable.
La discriminación e identificación de los distintos temas considerados relevantes para la causa, son de manera concomitante, un norte o directriz hacia la manera en que se pretende que el tribunal oral tome la causa logrando persuadir ante el orden o la sistematización de aquellos, en la exposición de la Teoría del Caso, exponiéndola por temas o de manera temática, más que haciendo un simple orden cronológico de los hechos.
De lo que se trata es representar en base a materias importantes la causa penal de manera que se logre persuadir con argumentos al órgano jurisdiccional. Al acreditar cada uno de los tópicos que integran la exposición argumentativa quedará de manera clara y sencilla cumplida la pretensión de los hechos delictivos ocurridos.