Para demostrar nuestras hipótesis se ha realizado un extenso trabajo de recopilación de data: trabajando en el Distrito Judicial de Puno, como también se he recopilado Sentencias vinculantes de la Corte Suprema de Justicia de las Salas penales, tanto Transitoria como de la Permanente, Sentencias de Casaciones, Sentencias de Recursos de Nulidades y Acuerdos Plenarios, entrevistamos a
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Al respecto PARIONA ARANA, Consideraciones críticas sobre la llamada “autonomía” del delito de lavado de activos, pp. 12, bajo el manto del principio de accesoriedad, indica que no es necesario verificar la culpabilidad. GARCIA CAVERO, Dos cuestiones problemáticas del delito de lavado de activos: el delito previo y la cláusula de aislamiento, pp. 170, acota: “debiendo el juez llegar a la certeza moral de que el delito se cometió y generó los activos que son objeto material del delito de lavado de activos”. Defiende también la accesoriedad limitada, GALVEZ VILLEGAS, El delito de lavado de activos, pp.131.
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Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. En: San Martín Castro, César. Jurisprudencia y Precedente Vinculante. Palestra Editores. Lima 2006.
Jueces, operadores judiciales, fiscales y defensores; observamos y analizamos más de 5 resoluciones de sentencias condenatorias de lavado de activos, creando una base de datos.
Las conclusiones extraídas de cada una nos permitieron crear un panorama más claro, si bien complejo, de la naturaleza y características de dificultad probatoria del delito de lavado de activos
Características comunes a los casos de detección y posterior pedido de prisión preventiva por el delito de lavado de activo. Encontramos, por ejemplo, que el Ministerio Público Especializado de Delito de Lavado de Activos, solicita la imposición de prisión preventiva (en la entrevista realizada a los operadores del Derecho de Puno y Juliaca) únicamente en alrededor de un tercio (entre 32 y 35%) de los casos en etapa de investigación preparatoria, considerando suficiente la información que vincula a la persona imputada con la comisión de un delito y necesario contrarrestar un importante grado de riesgo de que se fugue o manipule la investigación. El imputado, en la mayoría de oportunidades, tienen entre 20 y 30 años de edad y primaria o secundaria como máximo grado de instrucción (en casi el 90% de casos) (y la mayoría son trabajadores, obreros de la Mina la Rinconada y Ananea). En más del 50% de las veces, el imputado es acusado por el supuesto delito precio al delito de lavado de activos de haber cometido un delito contra el patrimonio, y generalmente en calidad de robo agravado lo que quiere decir robo con uso de armas de fuego, o conjuntamente con otras personas y/o de noche. En su defecto, habrá sido acusado de delitos contra la vida o tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, esto para el supuesto del tipo penal de lavado de activos para incrementar la pena, pero nunca en el tipo base logran encontrar el delito fuente por el argumento de que el delito de lavado de activos es autónomo y no se requiere el delito fuente (estos datos se determinaron en la entrevista realizada y en las 5 resoluciones vistas en la presente investigación).
Así mismo en las 5 resoluciones de condena por el delito de lavado de activos, en la mayoría de casos el imputado es detenido por la policía en flagrancia, o lo que es lo mismo: durante o inmediatamente después de la comisión del delito y hasta 24 horas después bajo ciertas circunstancias. Una vez capturado y llevado a la comisaría, en más del 50% de las veces no tiene acceso a un abogado durante el primer interrogatorio con el o los oficiales de la PNP y rara vez frente al fiscal de turno que se acerque a tomarle declaración. En esos casos declarará lo que considere más conveniente o lo que la autoridad del momento pueda extraerle sin contar con algún tipo de consejo legal. Es muy difícil que la fiscalía puede con total certeza el origen de los activos o bienes, generalmente suele absolverse de los cargos, con el argumento de que se acoja como delito fuente al delito tributario, pagando la multa o el impuesto para así sobreseer el caso.
Así mismo, en las 5 resoluciones analizadas, los abogados discrepan con el Ministerio Público sobre el si se debe probar el delito de lavado de activos con pruebas de descargo, como boletas entre otros documentos que acrediten el bien o el activo incautado en Puno y Juliaca, ergo, manifiestan que los fiscales deben de probar el origen que motivó o que causó el bien o el activo, que se considera delito, de ser castigado.
A lo largo de las audiencias analizadas (5 anexos) frente a los jueces colegiados llevada a cabo usualmente una sentencia condenatoria, poco motivado en donde la sala penal de apelaciones en sentencia de vista, suele absolver y en la mayor parte las sentencias confirmadas por la sala penal de apelaciones son casadas por la corte suprema, declarando absueltos en todos los extremos.
CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN
En suma, encontramos que en la actualidad hay una dificultad tremenda en cuanto a la probanza del delito de lavado de activos, ya sea porque la misma norma lo describe como principio de legalidad no se requiere el delito previo para
empezar a investigar y procesar y con la modificación del decreto legislativo en el mes de noviembre del 2016, ya no se requiere el delito fuente para sancionar dicho delito esto en el artículo N° 10 del Decreto Legislativo N° 1106, quedando modificado dicho artículo por el Decreto Legislativo N° 1249, y en el distrito Judicial de Puno ha sufrido grandes cambios a partir de la implementación del nuevo código procesal penal de 2004 en octubre del 2009 (fecha que ingresó a nuestro departamento). Ya que el Código mencionado entrega una garantía de alto rango como es la imputación necesaria, que en cumplimiento de esta garantía se debe mencionar e informar al imputado y a su defensa el origen del bien o el activo, y debe probar de ahí que se dificulta los medios probatorios idóneos para el delito de lavado de activos, es por ello que planteamos que se debe probar necesariamente el delito fuente.
Pero lo más preocupante es, que los jueces no motivan correctamente sus resoluciones al momento de condenar por el delito de lavado de activos, se ha visto que los jueces no la toman en consideración, solo basta que estén en flagrancia y no sepan cómo acreditar el bien o el activo. Por lo que a los jueces les falta argumentación Jurídica y una correcta motivación de resoluciones Judiciales.