necesarias para llevar adelante la presente ley.
Artículo 26.- De forma.
Planificación, Asuntos Económicos y Turismo, Asuntos Constitucionales y Legislación General, Presupuesto y Hacienda.
---o0o--- Expediente número 134/16
FUNDAMENTOS
Los procesos político-eleccionarios que se vienen desarrollando en forma ininterrumpida desde 1983, son hechos de los cuales la ciudadanía debe sentirse orgullosa dado que, a pesar de las críticas y de las crisis de representación, dichos procesos permiten la construcción de confianza.
El Estado, desde cualquiera de sus estamentos, es el principal responsable en esa construcción. Su rol político e institucional es imprescindible para generar las mejores condiciones de dichos procesos democráticos, no solo por su responsabilidad constitucional y sus capacidades administrativas sino también por el compromiso con la paz social.
En Argentina venimos siendo testigos de estos procesos eleccionarios que inician con las campañas políticas, atraviesan los comicios y finalizan con la proclamación de autoridades electas.
Excepcionalmente, estos procesos son cuestionados pero no podemos decir lo mismo en lo que a transiciones administrativo-políticas se refiere. Por el contrario, una vez proclamadas las nuevas autoridades y cuando el partido político cambia, comienza todo un proceso de denuncias (muchas de las cuales solo surgen en el plano de lo mediático) que ponen en jaque cuestiones esenciales de la democracia como la transparencia, la confianza y evidencian la necesidad de una accoutability – entendida como la rendición de cuentas como requisito para el adecuado funcionamiento del régimen democrático (O`Donnell, 2004)- por parte de las administraciones.
Al no existir una norma que regule las acciones de las autoridades provinciales salientes al entregar la gestión, siguiendo algunos procedimientos mínimos que demanda un proceso de transferencia técnica, se genera un vacío legal que conlleva aspectos negativos de desgobierno y pérdida de credibilidad hacia las autoridades y hacia la propia institución gubernamental, la eventual desatención de los servicios públicos y crisis administrativa.
Este proceso en el que nuevas autoridades electas van tomando conocimiento de la gestión provincial, debe constituir un espacio de encuentro que ayude a garantizar la continuidad de los objetivos estratégicos y planes de la Provincia y no debe significar lo que, usualmente sucede en esta transición, momentos de crisis, incertidumbre y hasta vacío de poder, sobre todo cuando afloran los egos y malas prácticas de los gestores entrantes o salientes.
Para las autoridades entrantes y su equipo de transferencia, debe significar una oportunidad para conocer más allá de lo que pueda consignarse en las actas de transferencia, como por ejemplo observar, indagar y registrar sobre el clima y cultura organizacional, los procesos y actores claves, los niveles de coordinación y fluidez entre las áreas funcionales y los sistemas administrativos, así como tomar conocimiento preliminar sobre las capacidades individuales y corporativas, en el ámbito interno del Estado
Provincial. Pero también será de mucha utilidad conocer los niveles de coordinación de las áreas funcionales con las organizaciones sociales, gremios y otros actores clave del ámbito externo al gobierno.
Por ello:
Autor: Juan Elbi Cides, legislador.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Obligación de realizar la transferencia de la administración provincial.
Artículo 1º.- El gobernador o la gobernadora de la provincia que cesa en su cargo realizará, bajo
responsabilidad, el proceso de transferencia de la administración provincial a las nuevas autoridades electas de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en la presente ley. El procedimiento de transferencia es un procedimiento administrativo de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal.
Objeto de la transferencia.
Artículo 2º.- La transferencia de la administración provincial comprende:
El inventario físico de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Estado Provincial con sus respectivos títulos.
El inventario de cuentas bancarias, indicando organismo al que pertenecen, el destino de los fondos y saldo de cada una de ellas.
Los registros contables (reporte del estado de ejecución presupuestaria del sistema de información financiera que tiene el Estado Provincial) y demás documentación respaldatoria de las operaciones contables y financieras realizadas durante los últimos 4 años.
Los registros vinculados que determinen la cantidad de personal de la Administración Pública Provincial, a la fecha de conformación de la comisión de transferencia, con detalle del organismo en el que prestan servicios, y régimen de contratación de cada empleado.
Los oficios o notificaciones de demandas o litigios resueltos y pendientes de resolución, de los últimos 4 años.
Informe sobre el estado de los servicios públicos, administrados por la provincia, u otorgados en concesión, si los hubiere.
Detalle de convenios vigentes y copia de los mismos, acordados con el Estado Nacional, que involucre la recepción o retención de fondos públicos, materiales o cualquier otro tipo de recursos públicos.
Todos los demás informes que permitan conocer la situación económica y financiera de la provincia.Conformación de la Comisión de Transferencia de Gestión Provincial.
Artículo 3º.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la proclamación de las autoridades
provinciales electas, el gobernador o la gobernadora en ejercicio convocará a la autoridad electa para conducir el Poder Ejecutivo provincial, y conformará la Comisión de Transferencia de Gestión Provincial, que estará integrada por:
El gobernador o la gobernadora en ejercicio o bien la persona que designe, quien la presidirá.
Dos representantes del gobierno en ejercicio, con rango no inferior a Secretarios o Secretarias de Estado.
La persona que conduzca la contaduría general de la provincia y su par de la Fiscalía de Estado en ejercicio.
El gobernador o gobernadora electa o bien su representante.
Dos representantes por parte de las autoridades electas.Por acuerdo de ambas partes, el número de miembros de la Comisión de Transferencia podrá ser ampliado.
De no realizarse la conformación de la Comisión de Transferencia en el plazo previsto en la presente ley, la autoridad provincial electa designará a las personas que integrarán la Comisión y la conformará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Las y los miembros representantes del Gobierno en ejercicio deberán ser indefectiblemente quienes conduzcan tanto la Contaduría General como su par de la Fiscalía de Estado de la provincia.
Cualquiera de las autoridades que forme parte del presente proceso y cualquier persona interesada, deberá poner en conocimiento de las autoridades judiciales el incumplimiento de las obligaciones descriptas en la presente ley.
Del Proceso de Transferencia.
Artículo 4º.- La Comisión de Transferencia de Gestión Provincial verificará la existencia física de los
bienes, recursos y documentación señalados en el artículo 2º de la presente ley. En caso de inexistencia o faltante de los mismos, se indicará la razón en el Acta de Transferencia.
Todos los funcionarios y funcionarias provinciales están obligados a brindar el apoyo y la información que requiera la Comisión de Transferencia para el cumplimiento de su misión.
La Comisión de Transferencia estará obligada a elaborar el acta formal del proceso de transferencia, la que se confeccionará dentro de los siete (07) días antes de la entrega de cargos por parte de las autoridades salientes a las nuevas autoridades provinciales electas.
Todo lo actuado por la Comisión de Transferencia se registrará en el Acta de Transferencia debidamente suscripta por todos sus integrantes.
Copia del Acta de Transferencia deberá ser remitida a la Justicia Electoral Provincial, para su conocimiento, dentro de los quince (15) días siguientes a su suscripción.
El gobernador o la gobernadora electa deberá hacer público el contenido del Acta de Transferencia a toda la ciudadanía, mediante su publicación en el Boletín Oficial, dentro de los quince (15) días de su suscripción.
Procedimiento para gobernadores reelectos para el período inmediato siguiente.
Artículo 5º.- En caso de reelección del gobernador o la gobernadora, se suplirá el procedimiento
establecido en el artículo 3º de la presente ley por el siguiente: la gobernadora o el gobernador reelecto estará obligado a informar al Poder Legislativo, en la Sesión de Apertura de Sesiones Legislativas subsiguiente a su toma de mando, la situación económica y financiera de la provincia, documentación y otros aspectos señalados en el artículo 2º de la presente ley.
Responsabilidades por el incumplimiento de la ley.
Artículo 6º.- Los actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y funcionarias provinciales para
ocultar información, impedir o entorpecer la labor de la Comisión de Transferencia, deberán ser puestos en conocimiento de las autoridades judiciales, por cualquiera de las personas que forme parte del presente proceso y cualquier tercera persona interesada, para la determinación de las responsabilidades y sanciones establecidas por las autoridades judiciales.
Elecciones Complementarias.
Artículo 7º.- La presente ley es de aplicación a la transferencia de administraciones provinciales en el
caso de elecciones complementarias.
Participación de los Municipios.
Artículo 8º.- Se invita a los municipios de la provincia a sancionar normas locales de similar tenor. Artículo 9º.- De forma.
Planificación, Asuntos Económicos y Turismo, Asuntos Constitucionales y Legislación General, Presupuesto y Hacienda.
---o0o--- Expediente número 135/16
FUNDAMENTOS
Han transcurridos casi 22 años desde la sanción de la Ley D número 2.817 de Defensa de los Habitantes en el Consumo y Uso de Bienes y Servicios, cuya modificación se pretende en la especie, con la finalidad de adecuarla a los cambios sociales y técnicos que, como es de público y notorio conocimiento, acaecieran desde sanción de la misma hasta la actualidad.
Ciertamente, las prácticas comerciales actuales, requieren se incorporen cambios en la normativa vigente, con la finalidad de preservar los derechos de los consumidores, en miras a un acabado cumplimiento de las mandas constitucionales contenidas en los plexos legales que nos ocupan.
Antes bien, en procura de una adecuada protección y defensa del consumidor, el presente proyecto -siguiendo iniciativas similares- incorpora la obligación para las empresas, de garantizar la presentación de los reclamos por vía electrónica, soporte tecnológico que además, debe contar con un adecuado registro y seguimiento del trámite, a los efectos de una efectiva información al usuario reclamante del estado de su trámite ante la empresa.
Asimismo, se establece la obligatoriedad de contar con una oficina idónea para el caso de empresas que presten servicios (con las dimensiones previstas en la norma) dentro del ámbito de la provincia.
El dispositivo persigue un objetivo similar en el caso de los servicios turísticos, de modo que los visitantes de nuestra provincia, tengan la posibilidad cierta y efectiva de preservar sus derechos en caso de incumplimientos contractuales. Ello así, por cuanto la práctica comercial más usual nos indica que la contratación de los servicios turísticos se realiza en extraña jurisdicción con empresas que no tienen sede -y en ocasiones ningún tipo de representación comercial- en las localidades de la provincia donde efectivamente el servicio es prestado.
En este orden lógico expuesto, estos dispositivos se vinculan además, con lo que dispone el contenido del artículo 44 propuesto, en tanto y en cuanto incluye la obligación de informar al consumidor, sobre los tiempos de espera en los lugares de atención masiva al público.
Se propone además -en consonancia con lo que la legislación nacional y buena parte de la jurisprudencia local disponen en la materia- el acceso gratuito a la justicia para el caso de las acciones legales impulsadas individual o colectivamente, fundadas en el derecho del consumo. Se establece una restricción a este derecho, para el caso de que se acredite por vía incidental, la solvencia económica del accionante, que le permita afrontar los gastos del proceso.
A modo de colofón, proponemos una actualización de la legislación de defensa del consumidor en el ámbito provincial, con la finalidad de acompañar las nuevas técnicas de consumo, teniendo especialmente en cuenta, las nuevas tecnologías que se utilizan actualmente.
Por ello:
Autores: Alejandro Ramos Mejía, Jorge Luis Vallazza, Carina Isabel Pita, Nicolás Rochás, Raúl
Martínez, Héctor Marcelo Mango, legisladores.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Se incorporan a la Ley D número 2.817, los artículos 57, 58, 59 y 60, con la siguiente
redacción:
Artículo 57.- Los prestadores de servicios públicos de la Provincia de Río Negro, además del servicio de recepción de llamados para atender reclamos, deben contar con un sistema informático basado en tecnología de fácil accesibilidad que les permita a los usuarios realizar la gestión y seguimiento de los citados reclamos ante dichos prestadores.
Dicho sistema debe informar, mínimamente, el curso seguido y los plazos dados a los reclamos efectuados por los consumidores, datos que deberán estar permanentemente actualizados, y que debe cumplir con los siguientes recaudos:
a) El sistema web aludido deberá estar en línea y funcionar de manera constante. Si ocasionalmente el mismo se encontrara fuera de servicio, el prestador debe informar a la autoridad de aplicación de la presente sobre los motivos de esa situación y el tiempo en que el servicio se encontrara reestablecido.
b) El sistema que se instrumente por red informática deberá comunicar a la persona reclamante, de manera automática y vía correo electrónico, el correcto ingreso de su
reclamo y todos los datos del mismo, que deberá ser identificado con un código, el que facilitará su seguimiento posterior.
Los usuarios de los diferentes servicios tendrán acceso, mediante la página web del prestador, a la completa información del seguimiento de su reclamo con sólo ingresar el código del mismo.
c) El Incumplimiento de la presente hará pasibles a las prestadoras de servicios de las multas establecidas por el artículo 52 de la presente.
d) La Dirección de Comercio e Industria, o la que en el futuro la reemplace, debe asimismo implementar en el plazo de 30 días de sancionado la presente, un formulario web de denuncias y reclamos para el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el presente artículo .
Artículo 58.- Toda empresa, ya sea persona física o jurídica, que tengan más de mil (1000) clientes, asociados, abonados, usuarios o cualquier otra denominación que implique relación comercial, debe contar con oficina de atención al público dentro de la Provincia, como así también tener personal y equipos apropiados para la atención de los reclamos.
Igual requerimiento tendrán estas empresas cuando dentro de una ciudad o localidad de la Provincia, tengan más de 500 clientes, asociados, abonados, usuarios o cualquier otra denominación que implique relación comercial.
Los prestadores de servicios turísticos en la provincia, cuya contratación fuere hecha en otra jurisdicción, deben establecer en cada ciudad cabecera del departamento donde el servicio se haga efectivo sucursales con representación suficiente para la recepción de reclamos.-
Toda sucursal de atención masiva al público deberá informar por medios automáticos visibles y audibles, a los consumidores y usuarios que se encuentren en espera, sobre el tiempo de atención promedio por persona.
Artículo 59.- Las entidades financieras que tengan sucursales establecidas en la provincia deben establecer representación legal suficiente en los asientos de sus sucursales a los efectos de contestar en forma inmediata los requerimientos judiciales y administrativos que se les efectúen.- Artículo 60.- Acciones Judiciales:
A las acciones judiciales individuales o colectivas promovidas en defensa del consumidor, se aplicarán las normas del proceso sumario, sin perjuicio de las medidas urgentes que deban disponerse.-
El proveedor de servicios se encuentra obligado a acompañar a la causa en oportunidad de contestar la demanda, la totalidad de la documental obrante en su poder.
Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley gozarán del beneficio de justicia gratuita.
Dicho beneficio alcanza en todos los casos a las tasas judiciales, selladas y tributos que graven al proceso o se relacionen con su tramitación.
Asimismo alcanzan a los honorarios profesionales, más los letrados y la parte demandada podrán en este caso acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio en relación a estos emolumentos.
Artículo 2°.- Se modifica el artículo 44 de la Ley D número 2.817, el cual queda redactado de la
siguiente manera:
Artículo 44.- El ofrecimiento público de servicios vinculados a la educación, cultura, de formación profesional u otros similares, se hace previa aprobación del Consejo Provincial de Educación de los planes de estudio, infraestructura escolar y formación docente de quienes dirijan y ejerzan el profesorado en las academias correspondientes, salvo cuando se trate de entidades oficiales o adheridas a la enseñanza oficial.
siguiente forma:
Artículo 52.– Se considera infracción sancionada con pena de multa o clausura, toda violación a cualquier disposición de la presente.
I.- Son especialmente consideradas infracciones a la ley:
a) Las acciones u omisiones que producen riesgos efectivos o daños para la salud de los consumidores o usuarios, por dolo o culpa del infractor.
b) La alteración, fraude o adulteración en bienes y servicios susceptibles de consumo por adición o sustracción de cualquier elemento, alteración de su composición o calidad, incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza y, en general, cualquier actuación que induzca a engaño o confusión sobre la verdadera naturaleza del producto o de los servicios.
c) El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecte o pueda suponer un riesgo para el usuario.
d) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección.
e) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de la presente.
f) El incumplimiento de las disposiciones sobre garantías y sobre cláusulas abusivas de los contratos.
II.- Sin perjuicio de la sanción de multa, la infracción de la previsión del artículo 58 tercer párrafo, importara el cese de autorización para funcionar o la suspensión de las matriculas otorgadas para la prestación de servicios como operadores turísticos, según corresponda.
Artículo 4°.- TRANSITORIA: Los prestadores alcanzados por los artículos 57,58 y 59, tendrán 90 días
desde la promulgación de la presente, para adecuar su funcionamiento a los requisitos establecidos.
Artículo 5°.- De forma.
Asuntos Sociales,
Asuntos Constitucionales y Legislación General, Presupuesto y Hacienda.
---o0o--- Expediente número 136/16 Viedma, 18 de Marzo del 2016.-
Al Señor
Presidente de la Legislatura de la Provincia de Río Negro Prof. Pedro Pesatti
Su despacho:
Nos dirigimos a usted haciendo uso de la facultad que nos confiere la Constitución Provincial en su artículo 139 inciso 5) y en los términos de la Ley K número 2.216, a efectos de solicitarle gestione ante el Poder Ejecutivo y en particular la Secretaría General de la Gobernación, el siguiente Pedido de Informes:
Dado el gasto en publicidad oficial efectuado en los últimos años en el ámbito de la provincia, solicitamos se pida informe al área aludida del Poder Ejecutivo sobre los siguientes puntos:
a) Cuál fue el gasto de publicidad oficial o institucional efectuado dentro del ámbito de la Secretaría General durante el año 2015.
indique los encuentros, reuniones o convocatorias celebradas a fin de generar el ámbito de discusión que plantea el artículo reseñado.
c) Indique cuál es el gasto en publicidad oficial mensual existente en la actualidad desde el ámbito de la Secretaría General para el año 2016, especificando además los parámetros tomados para su cálculo.
Solicitamos remita copia de la documentación técnica relacionada a los mismos, en su totalidad. d) Ponga en conocimiento de este cuerpo cuál es el gasto específico de publicidad no
obligatoria efectuado durante el año en curso.
e) Explique el modo en que les es exigido a los proveedores de publicidad el cumplimiento de la normativa Nacional, Provincial y Municipal aplicable a la actividad, para la clase y categoría de medio de comunicación que se trate, prevista en el Decreto 411/12.
f) Indique los parámetros o criterios de adjudicación -objetivos y subjetivos- que en la actualidad se utilizan para la adjudicación de publicidad obligatoria mensual o pauta oficial no