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Invítase a los municipios adherir a la presente norma Artículo 15 De forma.

Asuntos Constitucionales y Legislación General, Presupuesto y Hacienda.

---o0o--- Expediente número 143/16

FUNDAMENTOS

La comunidad de Ingeniero Jacobacci se vio sacudida días pasados por el aberrante hecho sufrido por una joven de la localidad, sin dudas si hay daños irreparables son aquellos perpetrados en la integridad física y psíquica de la mujer. La violación constituye uno de los delitos mas aberrantes que debe ser penado con toda severidad ya que no hay reparación posible.

Nos encontramos ante una sociedad convulsionada, situaciones de violencia como estas se viven en diversas localidades de la provincia, Allen y San Carlos de Bariloche viven situaciones similares, ya que un hecho de estas características no solo moviliza a toda una sociedad, sino que despierta odios, deseos de venganza, hoy las voces se alzan para hacer un llamado urgente a la justicia.

Desde el gobierno municipal se han realizado todas las gestiones a su alcance, brindado apoyo con el propósito de lograr el rápido y necesario esclarecimiento del hecho, no obstante la investigación es llevada adelante por la Fiscalía de Delitos contra las Personas, interviniendo además la Oficia de Atención a la Víctima, cuyos profesionales trabajan en forma coordinada con sus pares del hospital local, asistiendo a la víctima y su grupo familiar.

Un reclamo que se escucha por estos días es que los los funcionarios judiciales intervinientes les comuniquen sobre los avances de la causa, a fin de llevar un poco de tranquilidad a la victima, su familia y la comunidad, al saber que la investigación no solo sigue, sino que se profundiza y orienta a la búsqueda de el o los responsables.

Nuevamente las voces de un pueblo se alzan pidiendo Justicia, hoy lamentablemente es el turno de Ingeniero Jacobacci, si bien es un tema que en esta instancia le compete básicamente al Poder Judicial, no se puede soslayar el compromiso de los otros poderes del Estado y de la sociedad toda, para ello se debe trabajar fuertemente en la prevención, promoción y capacitación.

Por ello:

Autora: Soraya Yauhar, legisladora.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO COMUNICA

Artículo 1º.- Al Ministerio Público Fiscal, la necesidad de avanzar en la investigación del caso de la joven

víctima de violación en Ingeniero Jacobacci el día 14 de marzo del corriente a fin de esclarecer rápidamente el hecho que conmociona a la sociedad, brindando informaciones periódicas que permitan

conocer a la victima, su familia, y la comunidad de Ingeniero Jacobacci el avance en las investigaciones tendientes a identificar al responsable.

Artículo 2º.- De forma.

Asuntos Sociales,

Asuntos Constitucionales y Legislación General, Presupuesto y Hacienda.

---o0o--- Expediente número 144/16

FUNDAMENTOS

En el año 2002 el gobierno de Estados Unidos desclasificó parcialmente 4.677 documentos secretos que contenían información sobre violaciones de Derechos Humanos durante la dictadura cívico – militar que gobernó la Argentina entre los años 1976 y 1983.Parte de esa documentación ayudó a proporcionar una mayor comprensión histórica del período y en algunos casos resultó un importante aporte a las causas judiciales que se reactivaron tras la anulación de las leyes de impunidad.

La desclasificación, iniciada por la administración de Clinton y completada por la administración de Bush, permitió acceder a centenares de cables, conversaciones, informes, y notas entre el Departamento de Estado y la Embajada de EEUU en Buenos Aires.

Desde 1999, familiares, organizaciones de Derechos Humanos, jueces, y congresistas estadounidenses han pedido al gobierno de EEUU documentos que contengan información sobre el accionar de las dictaduras en Sudamérica durante la década de 1975-1985. La ex Secretaria de Estado Madeleine Albright ordenó la colección, revisión, y desclasificación de informes de EEUU sobre Argentina después de una reunión en Buenos Aires, el 16 de Agosto de 2000, con las Abuelas y Madres de Plaza de Mayo, y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

En enero de 2001, el National Security Archive (organización gubernamental de los Estados Unidos) presentó al Departamento de Estado una guía con 300 tópicos claves para tener en cuenta al hacer públicos los archivos. Allí se advertía que se tuviera en cuenta la coordinación de los servicios de inteligencia de Sudamérica (Plan Cóndor), nombres de represores, unidades de inteligencia y fuerzas de seguridad y nombres de desaparecidos y niños secuestrados.

El National Security Archive trabajó junto con el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de nuestro país, para proporcionar al Departamento de Estado una detallada cronología de casos claves de violación de los Derechos Humanos durante la última dictadura militar para su proceso de búsqueda y revisión.

En noviembre de 2000, el Departamento de Estado anunció el esfuerzo por desclasificar documentos pertenecientes a "desapariciones, apropiación de niños y Operación Cóndor en la Argentina durante 1976-1983." Oficiales del Departamento de Estado pidieron a la CIA y al Pentágono que participaran en la publicación de documentos de sus archivos, pero estos organismos se negaron. Igualmente el proceso de revisión fue en su mayoría completado y 35 volúmenes de 500 páginas cada uno se publicaron en el año 2002.

"Los documentos son una importante contribución para las familias buscando información acerca de sus familiares desaparecidos, y para los jueces buscando establecer la responsabilidad de los militares por sus abusos pasados", expresó en ese momento Carlos Osorio, director del Proyecto de Documentación de Argentina del National Security Archive.

"Esta publicación comprueba otra vez que documentos secretos de EEUU constituyen una herramienta histórica y judicial importante para la reparación de las atrocidades del pasado en Latinoamérica", dijo Peter Kornbluh, analista principal del Archivo.

Los documentos desclasificados en el año 2002, fueron pruebas de las masivas violaciones a los Derechos Humanos y el asesinato de miles de personas durante la última dictadura militar. A su vez demuestran que Washington alentó el golpe de Estado y preparó cuadros militares para torturas y eliminación de opositores en la Escuela de las Américas y que la embajada de Estados Unidos en Argentina mantenía una comunicación fluida con los militares.

Para los organismos de Derechos Humanos de nuestro país esta desclasificación fue un avance,pero se supone que habría más documentos en el mismo Departamento de Estado y en otras agencias como la CIA, el FBI o la Agencia de Inteligencia de la Defensa,con información sobre el funcionamiento de las unidades y centros de detención del régimen militar, la apropiación de bebés y otros datos que podrían contribuir a esclarecer las desapariciones forzadas y los crímenes cometidos durante las épocas del Terrorismo de Estado.

Ante la próxima visita a la Argentina del presidente de Estados Unidos, Barack Obama, durante los días 23, 24 y 25 de marzo, las Abuelas de Plaza de Mayo, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas y el Centro de Estudios

Legales y Sociales reiteraron formalmente a Estados Unidos el pedido de cooperación con el proceso de “Memoria, Verdad y Justicia” que se lleva adelante en nuestro país.

A través de una carta entregada al embajador estadounidense en el país, Noah Mamet, los organismos solicitaron la desclasificación de archivos en poder de la administración pública de ese país que podrían ayudar a “conocer el destino y la verdad sobre lo ocurrido” con las víctimas del terrorismo de Estado durante la última dictadura cívico militar y la “realización de medidas” destinadas localizar a nietos y nietas apropiados en ese período.

El pedido ya lo había realizado la presidenta de Abuelas, Estela de Carlotto, a funcionarios del gobierno de Obama y a miembros del Congreso estadounidense durante una visita a Washington en el año 2012. En noviembre pasado, la embajada argentina hizo un requerimiento formal en el mismo sentido ante el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

Los organismos le solicitan a la administración de Obama la desclasificación de documentos del Departamento de Estado, la CIA, el FBI y la Agencia de Inteligencia de la Defensa, así como los documentos producidos por el agregado jurídico de la embajada de Estados Unidos en Argentina entre 1975 y 1985.

En lo referido a la búsqueda de los bebés robados a las víctimas del terrorismo de Estado durante la última dictadura, Abuelas, Madres, Familiares y el CELS solicitaron al embajador de Estados Unidos Noah Mamet su intervención para conseguir la cooperación del gobierno y el Poder Judicial de Estados Unidos para realizar medidas de investigación en ese país que apunten a encontrar a los 400 nietos y nietas que faltan.

El pedido apunta específicamente a que actualmente residen en Estados Unidos algunas personas que, según investigaciones de Abuelas de Plaza de Mayo y de la justicia argentina, pueden ser algunos de aquellos niños apropiados.

En la carta advierten que el Departamento de Justicia ha rechazado pedidos que apuntan a analizar la compatibilidad genética de algunas de esas personas cuya identidad se sospecha fue robada durante la última dictadura cívico militar y se niegan a someterse al análisis de ADN por voluntad propia.

Los organismos también solicitaron la colaboración de la administración de Obama en la extradición de Roberto Bravo, oficial de la Armada argentina involucrado en la Masacre de Trelew, quien reside en Miami.

Finalmente, los referentes de Derechos Humanos plantearon que estas gestiones "sirvan para que el gobierno de Estados Unidos retome la tradición de demócratas como Jimmy Carter, Patricia Derian, Tex Harris, todos ellos reconocidos por su solidaridad con la búsqueda de Memoria, Verdad y Justicia".

Por su parte ante la requisitoria periodística el Secretario de Derechos Humanos del gobierno nacional, Claudio Avruj, reconoció que la desclasificación de archivos en poder de EEUU sobre la última dictadura cívico militar podría ser “uno de los temas que se van a conversar” entre el Presidente Mauricio Macri y el Presidente de Estados Unidos Barack Obama en la próxima visita a la Argentina.

Respecto al pedido de los organismos de Derechos Humanos Avruj afirmó "Se tomó nota, se asintió y nosotros estamos totalmente convencidos de que todo lo que aporte información para completar los datos de lo que ha pasado en esa época tan difícil nos ayuda a todos".

Teniendo en cuenta que el próximo 23,24 y 25 de marzo se encontrará en el país el presidente de Estados Unidos de América, Barack Obama, y que en ese marco también viajará a la ciudad de San Carlos de Bariloche, es que consideramos oportuno realizar una declaración de esta Legislatura que respalde la solicitud realizada por los organismos de Derechos Humanos con el fin de alcanzar la Memoria, la Verdad y la Justicia sobre lo ocurrido en la última dictadura cívico militar.

Por ello:

Autor: Bloque Alianza Frente para la Victoria.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO COMUNICA

Artículo 1º.- Al Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y por su intermedio

a la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país y al Gobierno de los Estados Unidos de América, el interés del pueblo de la Provincia de Río Negro por la desclasificación de archivos en poder de la administración pública estadounidense que contengan información sobre el accionar de la última dictadura cívico militar, que gobernó nuestro país entre los años 1976 y 1983.

Artículo 2º.- De forma.

Especial Derechos Humanos,

Asuntos Constitucionales y Legislación General, Presupuesto y Hacienda.

Expediente número 145/16 FUNDAMENTOS

Nuestra zona por excelencia es frutícola y cuenta con un importante sector agro-industrial, entre ellos una franja geográfica denominada Alto Valle Este, que incluye varias Localidades a tener en cuenta: Villa Regina, Ingeniero Huergo, Mainqué, General Enrique Godoy, Chichinales y Valle Azul, unidas entre sí por la Ruta Nacional número 22 y diferentes caminos rurales que lo circundan.

Por estas sendas rurales transitan diariamente los habitantes de la zona, productores y trabajadores, como así también los transportes e insumos de la producción frutícola, incrementándose dicho tránsito en temporada de cosecha.

Producto de esta situación, dichos caminos van sufriendo el desgaste y deterioro propios del uso intensivo, sin contar las inclemencias del tiempo en determinadas estaciones del año. Esta combinación de factores, hace que se tornen intransitables para la población y el transporte.

Esta Región cuenta con un alto nivel productivo para nuestra Provincia, por lo tanto, se hace necesario contar con caminos en buenas condiciones, con el objetivo de no afectar la calidad de los productos en su traslado. Además, beneficiaría el intercambio, uso y conexión de la población y de las diferentes localidades entre sí.

Si bien es competencia de los Municipios y de las Comunas el mantenimiento y reparación de estos caminos, desafortunadamente, no se cuenta con la maquinaria vial necesaria y en condiciones para cumplir y reparar con celeridad los pedidos y demandas de la población Valletana.

No obstante, nuestra Provincia se encuentra preparada para atender los requerimientos que competen a la conservación y reparación de caminos, en diferentes zonas. Para ello cuenta con la

Dirección de Vialidad Provincial, preparada con equipos viales y personal administrativo y técnico, con

el objetivo de atender, relevar, conservar y llevar solución a esta problemática en tiempo real.

Por tal motivo, entendemos necesario y propiciamos la apertura de una Delegación de Vialidad

Provincial, que abarque el radio Alto Valle Este de nuestra Provincia, con sede en la ciudad de Villa

Regina.

Por ello;

Autor: Oscar Díaz, legislador.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO COMUNICA

Artículo 1º.- Al Gobierno de la Provincia de Río Negro, Dirección de Vialidad Rionegrina, que vería con

agrado arbitre los medios necesarios para la apertura de una Delegación de Vialidad Provincial, con asiento en la ciudad de Villa Regina.

Artículo 2º.- De forma.

Planificación, Asuntos Económicos y Turismo, Asuntos Constitucionales y Legislación General, Presupuesto y Hacienda.

---o0o--- Expediente número 146/16

FUNDAMENTOS

El derecho humano a la vivienda es un derecho de toda persona, reconocido por normas de nivel constitucional. Como tal, implica un contenido y un conjunto de obligaciones derivados de esa normativa. El derecho a vivir en paz y seguridad en alguna parte no depende de ser propietario, inquilino, o adjudicatario. Todo ser humano, por su condición de tal, merece acceder a una vivienda digna. Quienes no puedan lograr esto mediante el acceso al mercado, merecen atención del Estado.

Es obligación del Estado garantizar un nivel mínimo de satisfacción de este derecho humano a cualquier persona. No debe haber persona sin albergue.

La Constitución Nacional a través del artículo 14 bis, reconoce expresamente el derecho de los individuos al acceso a una vivienda digna. Según expresa Bidart Campos: “...éste último enunciado (el derecho de los individuos a una vivienda digna) va más allá en su carácter programático, porque obliga al Estado a procurar mediante políticas diversas que todos los hombres puedan obtener un ámbito donde vivir decorosamente, sean o no propietarios de él. (Bidart Campos, Germán, Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Tomo I, El Derecho Constitucional de la libertad, Ediar, Buenos Aires,

1989, pag. 437). Por su parte, Sagués en el mismo sentido apunta que “el dispositivo legal constitucional no obliga al Estado a proporcionar por sí mismo viviendas a los más necesitados, sino a programar planes que faciliten a éstos la casa habitación” (Sagués, Néstor Pedro, Elementos de Derecho Constitucional, Tomo 2, Astrea, Buenos Aires, 1997, pág. 568.).

En materia de tratados de derechos humanos, con jerarquía constitucional conforme artículo 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales garantiza expresamente el derecho a la vivienda adecuada. El párrafo 1 del artículo 11 del Pacto establece: “Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua en las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”. Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25 expresa: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

La Convención Internacional sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros documentos internacionales incorporados a la Constitución Nacional, reconocen expresamente el derecho a una vivienda digna.

Especial énfasis requiere el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en cuanto establece que la ley puede subordinar el uso y goce de los bienes al interés social, pudiendo someter las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Asimismo, el artículo 17 de la constitución Nacional reconoce el derecho de propiedad, a la vez que reconoce la expropiación por causa de utilidad pública.

En este mismo sentido debe interpretarse el artículo 90 de la Constitución Provincial en cuanto establece: “La propiedad y la actividad privadas tienen una función social; están sometidas a las leyes que se dicten. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley, previa y justamente indemnizada”. Asimismo, la Carta Magna provincial en su artículo 31 reconoce la protección de la familia, como célula base de la sociedad, establecida, organizada y proyectada a través del afecto, facilitando su constitución y el logro de sus fines culturales, sociales y económicos.

Entendemos que el derecho de acceso a una vivienda digna trae aparejado por demás el respeto por otros derechos humanos imprescriptibles e inalienables como son el derecho a la vida y a la dignidad humana, pues ello implica una mejora en la calidad de vida y una posible planificación social, económica y productiva de las familias involucradas.

De todo lo expuesto, se desprende que el Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas legislativas necesarias para garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos fundamentales, y lograr progresivamente la plena efectividad de los mismos. Por tanto, el proyecto de ley aporta a una sociedad más justa y equitativa, brindando para el caso seguridad jurídica a las mismas.

Todo esto se pone de manifiesto cuando observamos la multiplicación de asentamientos informales en toda la provincia en especial San Carlos de Bariloche, El Bolsón, Cipolletti, Allen, nombrados a título ejemplificativo y sin agotar la cantidad de casos existentes.

Previo a concretar estos asentamientos mencionados, las personas han intentado acceder a estos derechos. Sin embargo no se ha contemplado la situación socio-económica de esas familias, obligando con esta imprevisión a la única salida que ha sido la ocupación de hecho.

Tampoco los planes de vivienda que se ejecutan alcanzan a cubrir la demanda existente.

Los requisitos exigidos solo permiten exceder a un sector que está lejos de ser el sector más necesitado o vulnerable, ni el más numeroso.

La jerarquía constitucional de los Tratados de Derechos Humanos obliga a su estricto cumplimiento. Por ello, las distintas áreas y niveles del gobierno tienen a su cargo el velar por el cumplimiento de todas las obligaciones internacionales asumidas por la Argentina en materia de derechos humanos.

Esto significa respetar lo que dicen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la interpretación que de ellos han hecho los tribunales internacionales como las declaraciones de los Organismos Internacionales o relatores designados o el Comité a cargo de su seguimiento.