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Se modifica el artículo 13 de la Ley número 5.098, el que queda redactado de la siguiente

In document Nº 5 LEGISLATURA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (página 165-200)

Capítulo III Ingresos y egresos

Artículo 37.- Se modifica el artículo 13 de la Ley número 5.098, el que queda redactado de la siguiente

manera:

“Artículo 13.- Plazo de Constitución: Una vez constituido el COPLANCI deberá constituir el IAPID en un plazo no mayor de noventa (90) días, y pondrá en funciones al Secretario Ejecutivo”.

Artículo 38.- De forma.

Planificación, Asuntos Económicos y Turismo, Asuntos Constitucionales y Legislación General, Presupuesto y Hacienda.

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Expediente número 219/16

FUNDAMENTOS

Entre sus múltiples características distintivas, la provincia de Río Negro presenta como particularidad que, si nos desplazamos en una transecta de norte a sur del país, es el primer estado provincial en abarcar todo lo ancho del territorio nacional desde el Mar Argentino en el este hasta el límite con Chile en la Cordillera de los Andes en el oeste.

Río Negro, como puerta de entrada a la Región Patagónica, presenta así condiciones climáticas y consecuentemente ecosistemas naturales muy variados a lo largo de su extenso territorio de más de 200000 km2.

A modo de ejemplo, el monte oriental contrasta con la estepa semiárida- árida del centro sur rionegrino, con los valles irrigados de las cuencas hidrográficas y con el bosque andino patagónico en la región cordillerana cuyo epicentro comprende las ciudades de San Carlos de Bariloche y El Bolsón. Es justamente en esta última región donde Río Negro presenta, en sus bosques nativos, uno de los ambientes naturales más preciados no sólo desde el punto de vista ambiental o paisajístico sino también desde su perspectiva y potencialidad turística.

La provincia tiene la obligación legal de resguardar el bosque nativo pero, a la vez administrar y regular sus múltiples usos posibles. Lo que no puede hacer es desentenderse del tema.

La legislación tanto nacional como provincial es clara en este aspecto; la Ley Nacional N° 26.331, sancionada en noviembre del año 2007 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos. La norma jurídica nacional crea el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos y, entre otras cuestiones de importancia, establece que todo desmonte o manejo sostenible de bosques nativos requerirá autorización por parte de la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción correspondiente.

La provincia de Rio Negro, más allá de dificultades o circunstancias diversas hace más de 40 años que legisla en la materia. La Ley Q 757 de Bosques sancionada en 1972 representó un hito histórico en la materia. Se denominó Ley Forestal de la Provincia de Rio Negro y en su articulado creaba el Servicio Forestal Andino de Rio Negro dotándolo de un fondo forestal específico para su funcionamiento. Entre otros aspectos, la norma establece que las tierras fiscales con bosques naturales de especies maderables son inalienables, salvo las que sean declaradas tierras agrícolas o se las destine a viviendas o instalaciones turísticas, con las limitaciones que establezca la reglamentación. Por otra parte crea el Servicio Forestal Andino y establece que bajo su órbita estará la administración de los bosques y tierras forestales de jurisdicción de la Provincia en la zona andino patagónica comprendiendo la realización de estudios sobre bosques y tierras forestales, la ejecución de las tareas de reforestación, la investigación, el asesoramiento y el contralor forestal, el dictamen técnico en las materias de su competencia, la coordinación práctica con los demás organismos nacionales y provinciales entre otras funciones.

Por otra parte, la provincia a través de la Ley N°4366 adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional número 26.331 y mediante la Ley número 4.552 establece el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Rio Negro. Esta última ley sancionada en 2010, establece las normas complementarias, para la conservación y aprovechamiento sustentable de los bosques nativos existentes en el territorio de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de los umbrales básicos de protección fijados por la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos número 26.331, conforme el artículo 41 de la Constitución Nacional, sin que ello altere las jurisdicciones locales. En su artículo 16°la ley provincial citada crea el “Fondo Provincial para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos”, el que será destinado al Programa Provincial de Protección y Manejo de los Bosques Nativos detallado en la

misma norma jurídica.

Lejos de cumplir estos objetivos, la provincia de Río Negro ha desarticulado en los últimos años al Servicio Forestal Andino, vaciándolo en los hechos de personal técnico idóneo para el cumplimiento de las múltiples tareas que demanda la legislación provincial y nacional en la materia y, peor aún, desarticulando el sistema de contralor y poder de policía que sobre el uso y manejo de los bosques nativos el estado provincial debería velar. Basta comentar que desde septiembre de 2014 no ha sido cubierto el cargo de Subsecretario de Recursos Forestales, con asiento previsto de sus funciones en San Carlos de Bariloche, hecho que fuera denunciado reiteradamente por organizaciones ambientalistas de la zona andina.

Por ello:

Coautores: Jorge Armando Ocampos, Daniela Beatriz Agostino, legisladores.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO COMUNICA

Artículo 1º.- Al Poder Ejecutivo Provincial, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, que vería con

agrado se normalice el funcionamiento de la Subsecretaría de Recursos Forestales con asiento en San Carlos de Bariloche y se dote de los medios técnicos y financieros para el normal funcionamiento y efectivo cumplimiento de las funciones del Servicio Forestal Andino.

Artículo 2º.- De forma.

Planificación, Asuntos Económicos y Turismo, Asuntos Constitucionales y Legislación General, Presupuesto y Hacienda.

---o0o--- Expediente número 220/16

FUNDAMENTOS

La problemática que enfrenta nuestra sociedad se encuentra emparentada o relacionada en forma directa con la insuficiencia de valores humanos que observamos en el cotidiano quehacer de nuestra comunidad. Esto trae permanentes conflictos sociales, que por ende se trasladan al conjunto de los ciudadanos.

Rescatar y vivificar los valores solidarios contribuirá, en gran medida, en la obtención de cambios actitudinales positivos en la comunidad. La educación, en sus distintos niveles y modalidades, es la herramienta idónea para la inserción y práctica de los valores que inspiran el ideario del cooperativismo y el mutualismo.

Una vez más, se convoca a un espacio para el debate y la construcción conjunta de propuestas donde se pondrá de manifiesto la contribución del cooperativismo y mutualismo con un enfoque educativo, social y económico, de carácter nacional y regional.

“Incorporar el Cooperativismo y el Mutualismo al ámbito de la escuela presupone la puesta en marcha de una alternativa que propicia escenarios y espacios para el tratamiento de ciertos contenidos que se relacionan con el desarrollo social y educativo en la escuela, en el marco de cada Proyecto Institucional”. Por ello, en este evento se pretende promover nuevas acciones en torno a la Educación Cooperativa y Mutual, recuperar y reorientar las que ya vienen desarrollándose en la República Argentina, y en nuestra Provincia, para poder avanzar en el cumplimiento de lo establecido al respecto por la Ley de Educación Nacional número 26.206, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley Nacional número 16.583 y sus reglamentaciones.

El cooperativismo y el mutualismo educacional se instalan como una alternativa educativa que plantea “el aprendizaje como un trabajo socialmente productivo en la escuela”, lo que supone la puesta en práctica del esfuerzo propio y la ayuda mutua por parte de los integrantes de la comunidad educativa, en pro de gestionar el conocimiento, pero desde el hacer con ciencia y con conciencia. A partir de esta idea es fundamental reconstruir vínculos e instalar valores como la solidaridad, la democracia, la paz y los Derechos Humanos; es decir, reconocernos colectivamente a través de las acciones y la diversidad.

Por estos fundamentos, el “Cooperativismo y Mutualismo Escolar” articula acciones, estrategias y experiencias en la República Argentina y países de América Latina a través de la Célula de América Latina de Cooperativismo y Mutualismo Escolar (CALCME).

En Las Grutas (Provincia de Río Negro), durante los días 13 y 14 de octubre del presente año, se realizará el IXX Encuentro Nacional de Consejos de Administración de Cooperativas Escolares y Comisiones Directivas de Mutuales Escolares ENCACE 2016.

Cooperativas y Mutuales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia.

Atento al hecho de que tan importante evento sea lleve a cabo en nuestra provincia, es que propiciamos su declaración de interés.

Por ello:

Autores: Alejandro Palmieri, Facundo López, Graciela Valdebenito, Adrián Casadei,

Roxana Fernández, legisladores.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO DECLARA

Artículo 1°.- De interés educativo, social y económico el IXX Encuentro Nacional de Consejos de

Administración de Cooperativas Escolares y Comisiones Directivas de Mutuales Escolares ENCACE 2016, a realizarse los días 13 y 14 de octubre de 2016 en la localidad de Las Grutas.

Artículo 2°.- De forma.

Cultura, Educación y Comunicación Social, Asuntos Constitucionales y Legislación General, Presupuesto y Hacienda.

---o0o--- Expediente número 221/16

FUNDAMENTOS

El 21 de abril del año 2009, nuestro país presentó ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de Naciones Unidas, un reclamo respecto de la extensión de la Plataforma Continental Argentina y la extensión de la misma, reclamo que fuera aceptado el pasado 11 de marzo de este año 2016.

La citada presentación incluyó el límite exterior de la plataforma continental de todo el territorio argentino: continental, Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y Antártida Argentina.

La cuarta parte del área está bajo soberanía nacional sin disputas, pues se encuadra dentro del Tratado Antártico. El resto de la Plataforma rodea algunas islas en conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña y en tal caso la ONU reconoce el existente sobre Malvinas.

De este modo, el nuevo mapa oficial del límite exterior de la Plataforma Continental Argentina tras el histórico y justo fallo de la ONU, incorpora a la Nación más de 1.782.500 km² de territorio soberano en la plataforma continental, equivalente al 48% del territorio emergido, que se suman a los aproximadamente 4.799.000 km² comprendidos entre las líneas de base y las 200 millas marinas, lo que lleva a totalizar en 6.581.500 km² la plataforma continental que integra nuestro territorio reafirmando, de este modo, los derechos soberanos argentinos sobre el Atlántico Sur, incluyendo las Islas Malvinas.

De conformidad a esta resolución, nuestro país logra derechos exclusivos y excluyentes en la zona que abarca esta demarcación limítrofe alcanzando también su fondo marino, lo que impide la explotación de los recursos sin la autorización expresa de Argentina en un todo de acuerdo con lo resuelto por la ONU.

Es importante destacar que la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (Copla), fue creada como “Comisión Interministerial” con dependencia directa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Se constituye en abril de 1998 y la integran un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, uno del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (entonces denominado Ministerio de Economía y Producción) y uno del Servicio de Hidrografía Naval (Ministerio de Defensa).

Dicha comisión es asistida por un coordinador general. Se establecieron seis grupos de trabajo en las áreas de: Geodesia, Hidrografía, Geología, Geofísica, Cartografía, Gis (Sistema de Información Geográfica).

En la investigación científica participaron también otros organismos del Estado, a saber: universidades, Conicet, Conae, Instituto Antártico Argentino, etc. Se empleó también para las distintas mediciones, el barco oceanográfico ARA Puerto Deseado (Q-20).

La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (COVEMAR) creada el 30 de abril de 1982 y vigente a partir del 16 de Noviembre de 1994, estableció el régimen de la plataforma continental o lo que se entiende por ella.

La Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) creada también en 1982, es la encargada de examinar, a través de veintiún (21) expertos, todos los datos e información que presenten los distintos estados ribereños sobre los límites exteriores de la plataforma continental.

ajustando las recomendaciones y resoluciones a los criterios que establece la COVEMAR sobre el límite exterior de su plataforma continental, tras lo cual resulta obligatorio para los países miembros. Cabe aclarar que esta Comisión no emite resoluciones ni recomendaciones en áreas en disputas.

Por ello:

Autor:Bloque Juntos Somos Río Negro,

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO COMUNICA

Artículo 1°.- Al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto su beneplácito y felicitación por la tarea

responsable y el trabajo científico, técnico y jurídico sin precedentes, realizado a lo largo de casi veinte años por parte de la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA) que permitió demarcar el nuevo límite exterior de la plataforma continental argentina que ahora alcanza los 6.000.000 de kilómetros cuadrados.

Artículo 2°.- De forma.

-Al Orden del Día.

---o0o--- Expediente número 222/16

FUNDAMENTOS

El presente proyecto tiene como finalidad darle intervención a la Legislatura de Rio Negro en el nombramiento del Jefe y Subjefe de la Policía prestando acuerdo, en sesión pública, a los candidatos designados por el gobernador de la provincia, con el objeto de democratizar y transparentar la elección de quienes tienen a cargo el manejo de la fuerza pública.

Es fundamental que el Poder Legislativo tenga injerencia en un tema tan importante como es la designación de los funcionarios que llevan adelante la seguridad pública en la provincia e imparten las órdenes a cada uno de los oficiales y suboficiales de la fuerza.

Actualmente no existen reglas que limiten la discrecionalidad que la Ley Orgánica de la Policía de Rio Negro número 1.965 otorga al Poder Ejecutivo en el nombramiento de los jefes policiales, ni procedimientos que favorezcan la participación ciudadana en el proceso de designación.

El proyecto fortalecerá la decisión del Poder Ejecutivo, ya que la propuesta será evaluada por la legislatura permitiendo incorporar una cuota importante de transparencia y generando un valioso canal de participación para la ciudadanía y las organizaciones sociales, que podrán acercar el respaldo, objeciones e impugnaciones a los funcionarios designados.

A su vez la participación de la Legislatura obligará al Gobernador a elevar los estándares para la designación en cuanto a los antecedentes, idoneidad, especialidad y procedencia regional de las personas propuestas. La calidad y excelencia profesional de la jefatura policial es fundamental ya que impacta en el propio desenvolvimiento y en la eficacia de la fuerza.

Asimismo el cambio propuesto colabora a jerarquizar la autoridad policial y a brindar mayor legitimidad pública, y el resultado será superior al obtenido a través de nombramientos sin participación legislativa ni de la sociedad civil.

De esta manera las personas que proponga el gobernador deberán exhibir en su trayectoria los factores objetivos que hagan a su idoneidad profesional, ética y moral, condiciones bajo las que cabe efectuar estos nombramientos.

Con ello se pretende, en suma, generar un republicano control de los representantes del pueblo y mejorar la legitimidad democrática de los más altos jefes policiales de la provincia, en momentos en que la policía no resulta ajena a la crisis de credibilidad hacia las instituciones y funcionarios públicos en general.

Por ello:

Autor: Marcelo Mango, legislador.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Modifica el artículo 29 de la Ley S número 1.965 que queda redactado de la siguiente

manera:

designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura de Río Negro, prestado en sesión pública, con el título de Jefe de Policía, que tiene su asiento en la ciudad capital de la provincia. Para el caso que el jefe designado sea un oficial superior del escalafón general en actividad es promovido automáticamente al grado máximo. Puede ser designado a tal fin un oficial Superior de la policía retirado en cuyo caso debe revistar en la máxima jerarquía policial”.

Artículo 2º.- Modifica el artículo 33 de la Ley S número 1.965 que queda redactado de la siguiente

manera:

“ Artículo 33.- El cargo de subjefe de policía es cubierto por un oficial superior en actividad, del agrupamiento seguridad, escalafón general, designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura de Río Negro, prestado en sesión pública. De no revistar la jerarquía máxima es promovido automáticamente a la misma. Tiene asiento en la capital de la provincia”.

Artículo 3º.- De forma.

Asuntos Constitucionales y Legislación General, Presupuesto y Hacienda.

---o0o--- Expediente número 223/16

FUNDAMENTOS

La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer reconocimiento internacional de que los niños son sujetos de derecho, personas con libertades y seres humanos dignos.

El día 22 de abril del corriente año, se llevará a cabo la Jornada Intensiva sobre la Convención Internacional de los Derechos del Niño en la ciudad de Cipolletti. Estará organizada por el Instituto de Derecho de Familia (CAAVO) y fue declarada de interés por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

James Vértiz Medina, es el disertante de esta jornada y cuenta con una amplia trayectoria profesional. Es Docente del Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata; Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de La Plata; y Subdirector del Instituto de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de La Plata.

Los temas que se tratarán son:

- El Comité de los Derechos de Niños y su labor. - El interés superior del niño.

- El derecho del niño a ser escuchado.

- Los derechos del niño en la justicia de menores.

- El impacto de la Convención sobre los Derechos del Niño en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La jornada tendrá lugar en el Auditorio del Colegio de Abogados (AVO), (Lavalle 175 Cipolletti), en el horario de 10 a 16 hs. y tendrá un costo de inscripción de $300; además se entregarán certificados de asistencia.

Por ello;

Autora: Arabela Marisa Carreras, legisladora. Acompaña: Leandro Lescano, legislador.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO DECLARA

Artículo 1°.- De interés social, educativo y jurídico, la Jornada Intensiva sobre la Convención

Internacional de los Derechos del Niño, a realizarse el día 22 de abril de 2016, en la ciudad de Cipolletti.

Artículo 2°.- De forma.

Asuntos Constitucionales y Legislación General, Presupuesto y Hacienda.

---o0o--- Expediente número 224/16

FUNDAMENTOS

Aguada de Guerra, es una comisión de fomento del Departamento 25 de Mayo, se encuentra en la zona conocida como la “Meseta de Somuncurá” una altiplanicie basáltica, con relieves de conos volcánicos, sierras y cerros en la región de la Patagonia.

Como la mayoría de los pueblos de la Región Sur, Aguada de Guerra nació a principios del siglo con la construcción del ferrocarril y se constituyó como un pueblo ganadero ovino y caprino.

Se encuentra en el km 305 de la Ruta Nacional número23, es parada ferroviaria del Tren Patagónico ,dista a 35 Km de Los Menucos y la misma distancia de Maquinchao y a 535 Km de Viedma o a 280 km del Alto Valle.

El asfalto de la ruta 23 atraviesa el poblado al medio y representa para los vecinos un gran adelanto como así también la fibra óptica que se construye en la zona, lo que le permitiría acceder a tecnología de punta y obtener mejoras sustanciales en las comunicaciones.

Cuenta con 126 habitantes conforme el ultimo censo del Instituto Nacional de Censos (INDEC)

In document Nº 5 LEGISLATURA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (página 165-200)