EMPLEO INADECUADO EN EL ECUADOR
2.01.03. Factor legal.
Son todas aquellas disposiciones gubernamentales a las que deben sujetarse las entidades y empresas que laboran en un país, son así mismo los requerimientos legales previos, de paso y permanentes que se deben cumplir y además seguir para un correcto orden y funcionamiento de las actividades que vayan a desempeñarse en el proyecto (Almeida Cepeda, 2017, pág. 16).
2.01.03.01 Contexto legal
Con el fin de establecer un panorama lo más cercano a la realidad dentro del aspecto legal que corresponde a este estudio, se han tomado en cuenta los siguientes documentos correspondientes a la normativa actual ecuatoriana:
Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021.
Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos (Ley No. 2002-67).
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. (Ley No 21).
Código Orgánico de la Economía Social de los conocimientos, creatividad e innovación (Código Ingenios).
Estos documentos han sido analizados cuidadosamente y de ellos se han extraído los principales artículos que delimitan el entorno legal en el cual se desenvolverá el proyecto propuesto dentro de esta factibilidad.
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN MODELO DE NEGOCIO “LONG TAIL”, DENTRO DE LOS PARÁMETROS DEL “CONSUMO O ECONOMÍA COLABORATIVA”, ORIENTADO A LA RENTA DE BIENES INMUEBLES EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, AÑO 2018-2019.
a. Sobre el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021.
El actual Plan Nacional de Desarrollo, elaborado por la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, se ha enfocado en nueve objetivos, mismos que se relacionan con tres ejes distintos:
Eje 1: Derechos para todos durante toda una vida.
Eje 2: Economía al servicio de la Sociedad.
Eje 3: Más sociedad, mejor Estado.
El segundo eje hace referencia a las políticas dispuestas en torno a la economía ecuatoriana, su desarrollo, su orientación y las respectivas intenciones del presente gobierno para su administración. “No se puede entender la economía sin abarcar las relaciones entre los actores económicos (…), que son de gran importancia y
requieren incentivos, regulaciones y políticas que promuevan la productividad y la competitividad” (Consejo Nacional de Planificación, 2017, pág. 72).
Cabe recalcar que el presente proyecto está involucrado con el quinto objetivo del Plan Nacional de Desarrollo (correspondiente al segundo eje): “Impulsar la
productividad y competitividad para el crecimiento económico sostenible de manera redistributiva y solidaria” (Consejo Nacional de Planificación, 2017, pág. 80).
Por medio de este objetivo, el actual Gobierno ha expresado su notable interés hacia el desarrollo de una economía solidaria. “El llamado es a consolidar el
cambio hacia una estructura productiva sofisticada y diversa, con actividades de mayor valor agregado e intensidad tecnológica…” (Consejo Nacional de
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b. Sobre la Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos (Ley No. 2002-67).
Esta ley en particular fue creada con la intención de brindar un respaldo legal que promueva la confianza en el uso de medios tecnológicos para el comercio y/u ocio:
Esta ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes información, incluido el comercio electrónico y la protección a usuarios de esos sistemas (Asamblea Nacional del Ecuador, 2012, pág. 1).
Considerando que el proyecto en cuestión contempla es uso activo de medios tecnológicos e internet, es prudente considerar la presente ley como parte del contexto legal, pues esta proporciona esquemas de gran importancia para el marco legal del posible desarrollo comercial de este emprendimiento.
El esquema legal que esta ley implementa esta especialmente enfocado en determinar cuáles son los organismos rectores encargados de otorgar, regular y/o sancionar a aplicantes al comercio electrónico. Según los artículos 36 y 37 de esta Ley (Capítulo IV):
Art. 36. _ Organismo de promoción y difusión. - Para efectos de esta Ley, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, “COMEXI”, será el organismo
de promoción y difusión de los servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico, y el uso de las firmas electrónicas en la promoción de inversiones y comercio exterior (Asamblea Nacional del Ecuador, 2012, pág. 8).
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Art. 37. _ Organismo de regulación, autorización y registro de las entidades de certificación acreditadas. El Consejo Nacional de Telecomunicaciones
“CONATEL”, o la entidad que haga sus veces, será el organismo de
autorización, registro y regulación de las entidades de certificación de información acreditadas (Asamblea Nacional del Ecuador, 2012, pág. 8). c. Sobre la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. (Ley No 21).
Por el obvio carácter comercial del emprendimiento en cuestión, el análisis de la Ley de Defensa del Consumidor resultó ser menester dentro del contexto legal. Esto se debe a que esta Ley procura fomentar una buena relación dentro proveedores y consumidores. “El objeto de esta Ley es normar las relaciones entre proveedores y
consumidores, promoviendo el conocimiento y protegiendo los derechos de los consumidores y procurando la equidad y la seguridad jurídica en dichas relaciones entre las partes” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, pág. 2).
d. Sobre el Código Orgánico de la Economía Social de los conocimientos, creatividad e innovación (Código Ingenios).
En una sociedad de conocimiento, los beneficios económicos a obtenerse por la comercialización de una idea son invaluables. Considerando que el carácter de este emprendimiento lo cataloga como innovador, por sus intenciones de
diferenciarse dentro del mercado, es necesario recalcar que el presente proyecto podría verse vulnerable a delitos como el plagio.
Bajo este panorama, el ‘Código Ingenios’ fue elaborado por la Asamblea
Nacional del Ecuador para proporcionar cierto apoyo legal al promover el uso justo y necesario del conocimiento, normando al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales:
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Artículo 1.- Objeto. - El presente Código tiene por objeto normar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales previsto en la Constitución de la República del Ecuador y su articulación principalmente con el Sistema de Educación Superior y el Sistema Nacional de Cultura, con la finalidad de establecer un marco legal en el que se estructura la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación (Asamblea Nacional del Ecuador, 2016, pág. 4).
Dentro del ámbito de la presente Ley, se especifica claramente que el desarrollo de la misma considera el uso justo del conocimiento en virtud a la propiedad del mismo: “Desarrollar las formas de propiedad de los conocimientos
compatibles con el buen vivir, siendo estas: pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa y mixta” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2016, pág. 4).
El ‘Código Ingenios’ determina que la entidad rectora a quien se le ha otorgado
las atribuciones de acreditar y desacreditar el uso de los diferentes tipos de conocimiento es la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Dentro de sus atribuciones y deberes se describe: “Dictar la normativa
para la creación, acreditación, funcionamiento y control de los espacios del conocimiento” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2016, pág. 7). Esa atribución le
permite establecer el esquema y los alcances que promoverán el desarrollo de un proyecto que parte de una idea innovadora (como en este caso).
Por otro lado, la participación de un proyecto nuevo y la debida protección legal de su patente son también atribuciones y responsabilidades de la Secretaría de Educación Superior. “Conceder, modificar y revocar la autorización del
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conforme a este Código su reglamento y demás normas aplicables” (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2016, pág. 7) . “Coordinar y evaluar la gestión de los derechos intelectuales” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2016, pág. 7).
En conclusión, la existencia de leyes como el ‘Código Ingenios’ dentro de la normativa legal ecuatoriana proporcionan un atributo favorecedor al factor legal del proyecto. Este Código representa un beneficio a corto y largo plazo, considerando que la presente evaluación formará parte del dominio público una vez aprobada.
2.01.03.02. Requisitos legales para la creación de una microempresa
En este punto, es necesario aclarar que se ha considerado realizar las
actividades comerciales correspondientes a este proyecto bajo la figura tributaria de la persona natural. Esto a causa de que, como persona natural registrada en el SRI, se tiene plena facultad de realizar comercio dentro del Ecuador llevando contabilidad o únicamente registrando ingresos, gastos y respondiendo debidamente a los deberes tributarios.
A. Inscripción del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
La ley del Registro Único de Contribuyentes define al RUC como el medio legal autorizado para registrar e identificar a los contribuyentes con fines de administración tributaria (principalmente, pago de impuestos).
B. Emisión de Comprobantes (Facturas)
Pudiendo ser factura física o electrónica, ésta es un comprobante de venta autorizado por el Servicio de Rentas Internas (SRI). Su posesión representa el derecho al comercio, crédito tributario y operaciones de exportación que tienen sus emisores.
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El formato ocupado debe ser determinado por el SRI y a su vez, facilitado por las imprentas autorizadas por éste (todo manteniendo concordancia con el giro de negocio inscrito por el RUC del emisor).