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FACTURA CAMBIARIA:

Guatemala, 20 de marzo de 2001.

FACTURA CAMBIARIA:

ANTECEDENTES: La factura cambiara es un título de crédito, institucionalizada en el código actual.

ORIGEN DE LA FACTURA CAMBIARIA: En resumen la factura cambiaria se origina de una compraventa

de mercaderías cuyo precio se paga en forma diferida, la que se extiende únicamente si el negocio no originó otra variedad de títulos de crédito. En razón de ello, el título tiene una doble función: a) Como factura, prueba la existencia de un contrato de compraventa de mercaderías las que son descritas en

el contexto del mismo. NO ES UN TITULO CAUSAL SINO UN TITULO ABSTRACTO, porque el artículo 693 del código dice que una vez se produzca la aceptación, se presume que el contrato de compraventa a que se refiere, ha sido ejecutado en los términos que se exponen, sobre todo frente a terceros de buena fe; b) Como factura cambiaria, es un título de crédito constitutivo de la obligación que contrae el comprador, equivalente a todo o parte del precio dejado de pagar.

CONCEPTO: 591 “La factura cambiaria es un título de crédito que incorpora la obligación de pagar

una suma cierta de dinero dentro de un plazo determinado; a la vez que describe las mercaderías que se han vendido como objeto del contrato que le da nacimiento al título”. Es un genuino título de crédito, en la medida en que la obligación del deudor es pagar una suma determinada de dinero. Por eso mismo es negociable y su tráfico jurídico se asemeja a otros títulos en cuanto a la naturaleza de la obligación incorporada. Así también, la factura cambiaria viene a documentar la compraventa la compraventa mercantil y a darle certeza al mismo negocio jurídico. Los sujetos de la factura cambiaria

son: A) Librador-beneficiario: Es el vendedor de la mercadería o sea quien crea la factura; y B) Librado-

aceptante: Es el comprador de la mercadería y quien por mandato legal está obligado a aceptar la factura que le libre el vendedor. En cuanto a la aceptación, la factura es obligatoria ¿Por qué? Por la misma naturaleza de este instrumento; por un lado, prueba la existencia de un contrato ya realizado, en la que el objeto –la mercadería- ya ha sido entregado real o simbólicamente; y por el otro, al prever la ley el deber de aceptar, obliga a que se confiese la existencia de una relación jurídica en que el sujeto librador ya ha cumplido con su obligación. Sin embargo, la obligación de aceptar la factura, no es absoluta, porque 600 el librado puede negarse a aceptarla en los siguientes casos: a) Cuando las mercaderías sufren avería, extravío o no recibo de las mismas, siempre que no sean transportadas por su cuenta y riesgo; b) Si hay defectos o vicios en la cantidad y calidad de las mercaderías; C) Si la factura no contiene el negocio jurídico convenido; y d) Por omisión de requisitos de forma que dan a la factura la calidad de título de crédito.

FORMALIDADES DE LA FACTURA: REQUISITOS: 386 que son generales a todo título y 594 los especiales:

a) número de orden del título; b) nombre y domicilio del comprador; c) denominación y características de las mercaderías vendidas; d) precio por unidad y precio total de las mercaderías 595 si el pago del precio es por abonos, deberá expresarse el número de abonos, fechas de pago de cada uno y su monto. Un elemento que la ley no consigna expresamente para redactar la factura, es el nombre del beneficiario o sea el librador. Pero, como se trata de un título que implica pagar dinero y no existe disposición en contrario, se sigue la regla de que los títulos con tal obligación, no pueden ser al portador, de manera que deben nominarse con el nombre del tomador o beneficiario.

FUNCIÓN DE LA FACTURA: a) El vendedor libra la factura cambiaria como consecuencia de una

compraventa en la que las mercaderías han sido entregadas, real o simbólicamente; b) La factura es enviada al comprador, directamente, por intermedio de un banco o tercera persona. El intermediario, según las instrucciones recibidas, la presentará para que se le acepte y luego la devolverá; y podrá retenerla si tiene facultades para cobrarla, ello se hará mediante un endoso en procuración; c) El

comprador devuelve la factura, debidamente aceptada, dentro de cinco días de su recibo si es para la misma plaza; y dentro de quince, si es diferente. La no devolución se presume como negativa de la aceptación.

EL PROTESTO: Puede ser protestada por falta de aceptación o por falta de pago. En el caso de no

aceptarse, el protesto debe levantarse dentro de los dos días hábiles siguientes a los plazos fijados para la devolución de la factura. Otra variante de este documento, es que el acta la autorizará el notario en los espacios del mismo instrumento o en hoja adherida cuando fuere insuficiente, adjuntando los documentos que prueben el envío del documento u otros medios que se tengan (aviso de recepción postal, por ejemplo). Cuando el acta se autoriza en el documento, no se puede protocolizar.

CONSERVACIÓN DE LAS FACTURAS: En concordancia con las disposiciones que obligan a los

comerciantes a conservar durante cinco años los comprobantes de sus negocios mercantiles; y en vista de que las facturas, además de títulos de crédito, son constancias de los negocios celebrados, deben conse5rvarlas en original o en copia durante cinco años.

Como Este título implica la obligación de pagar una suma de dinero, puede ser avalada; y por ser a la orden, puede circular mediante endoso.