CONDICION:
En el examen de auditoría practicado al Fideicomiso Municipalidad de San José del Golfo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, se determinó que la Municipalidad, no actualizó el avance físico y financiero de los proyectos.
EXPONGO:
Que con fecha 15 de Julio del 2010, fui contratado por la Municipalidad de San José del Golfo, como Coordinador de la Oficina Municipal de Planificación, para lo cual los convenios y proyectos no fueron ejecutados por mi persona y no tenía conocimiento de cuál era el estatus de cada uno de ellos, debido a que estos proyectos ya se habían ejecutado en su totalidad.
PETICION:
Que se tome en consideración lo anteriormente expuesto y la prueba de descargo que se anexa.
Respetuosamente solicito se me desligue del hallazgo referido en el párrafo inicial.
Comentario de auditoría
Se confirma el presente hallazgo al señor Erik Andrés Quezada Estrada, el cual se le notificó oficio CGC-DAF-FIDEGOLFO-24-2020, de fecha 14 de abril de 2020, electrónicamente a su correo personal, según procedimiento establecido mediante Acuerdo Número A-13-2020, del Contralor General de Cuentas; en virtud que, no envió sus argumentos de descargo por medio digital, información que debió ser sometida a análisis y evaluación por parte del equipo de auditoría.
Se confirma el presente hallazgo al señor Juan Carlos Yos Soto, en virtud que los argumentos no son suficientes para desvanecer el mismo y no se puede aceptar como válido, derivado que expone que no tenía conocimiento cuál era el estatus de cada uno y debido a que estos proyectos ya se habían ejecutado en su totalidad, sin embargo, en la bitácora del convenio 69-2010, con fecha del contrato 27 de mayo de 2010, el señor Yos Soto, figura como encargado residente del proyecto denominado Iluminación Campo de la Choleña, Municipio de San José del Golfo, Guatemala, así mismo los proyectos fueron pagados durante los años 2009 al 2013, período en el que desempeño el cargo de Coordinador de la Oficina Municipal de Planificación O.M.P.
Acciones legales
Sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por el Decreto 13-2013; artículo 39, Numeral 26, para:
Cargo Nombre Valor en Quetzales
DIRECTOR DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE PLANIFICACION ERIK ANDRES QUEZADA ESTRADA 8,000.00
COORDINADOR DE LA OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACION O.M.P. JUAN CARLOS YOS SOTO 21,717.50
Total Q. 29,717.50
Hallazgo No. 4
Incumplimiento al plazo y entrega de información Condición
Se solicitó al Fiduciario Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima, información financiera y contable del Fideicomiso Municipalidad de San José del Golfo, por medio de oficios Nos. CGC-DAF-FIDEGOLFO-08-2019, del 9 de octubre de 2019, CGC-DAF-FIDEGOLFO-12-2019, del 29 de noviembre de 2019; CGC-DAF-FIDEGOLFO-02-2020, del 8 de enero de 2020; CGC-DAF-FIDEGOLFO-06-2020, del 24 de enero de 2020; y las Notas de Auditoría Nos. CGC-DAF-FIDEGOLFO-NA-001-2019, del 4 de noviembre de 2019; CGC-DAF-FIDEGOLFO-NA-002-2020, del 24 de enero de 2020; CGC-DAF-FIDEGOLFO-NA-003-2020, del 6 de febrero de 2020; sin embargo, fue entregada de forma parcial y fuera del plazo establecido. En algunos casos fue presentada con más de 15 días de atraso.
Criterio
Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 7. Acceso y disposición de información, establece: “Para el fiel cumplimento de su función, la Contraloría General de Cuentas, a través de sus auditores, tendrá acceso directo a cualquier fuente de información de las entidades, organismos, instituciones, municipalidades
y personas sujetas a fiscalización a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley. Los Auditores de la Contraloría General de Cuentas, debidamente designados por su autoridad superior, estarán investidos de autoridad. Todos los funcionarios públicos, empleados públicos, toda persona natural o jurídica y los representantes legales de las empresas o entidades privadas o no gubernamentales a que se refiere el Artículo 2 de la presente Ley, quedan sujetas a colaborar con la Contraloría General de Cuentas, están obligados a proporcionar a requerimiento de ésta, toda clase de datos e informaciones necesarias para la aplicación de esta Ley, en un plazo de siete (7) días. El incumplimiento de tal requisito dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el artículo 39 de la presente Ley (…)”.
Causa
Incumplimiento por parte del Fiduciario, Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima, en la presentación de la información requerida por el Equipo de Auditoría de la Contraloría General de Cuentas.
Efecto
Limitación en el alcance de la auditoría.
Recomendación
El Fiduciario del Fideicomiso Municipalidad de San José del Golfo, debe girar instrucciones a donde corresponda, con el objetivo que, toda la información solicitada por el ente fiscalizador sea entregada en su totalidad y en los plazos establecidos para su entrega y para que en futuras auditorías los auditores de la Contraloría General de Cuentas, puedan realizar su trabajo sin atrasos y cumplir con los plazos establecidos en su planificación de trabajo.
Comentario de los responsables
El señor Edgar Rolando Guzmán Bethancourth, en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso Municipalidad de San José del Golfo, durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019, se le notificó mediante oficio CGC-DAF-FIDEGOLFO-25-2020, de fecha 14 de Abril de 2020, sin embargo, se adjuntó detalle del presente hallazgo y a la fecha indicada en la notificación no envío sus argumentos de descargo por medio digital, información que debió someter al análisis y evaluación por parte del equipo de auditoría, ni tampoco solicitó prórroga para la presentación de argumentos que permitieran el desvanecimiento del hallazgo.
El señor Luis Joel Fernández Rojas, en su calidad de Representante del Fiduciario del Fideicomiso Municipalidad de San José del Golfo, por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019, mediante oficio DF-0420-2020, de fecha 17 de abril de 2020, manifiesta lo siguiente:
RESPUESTA:
En relación a los requerimientos de información indicados, se informa que de acuerdo a los oficios citados, la documentación requerida se trasladó parcialmente en algunas ocasiones ya que a esa fecha fue solicitada, (estados financieros, integraciones y estados de cuenta al 30 de septiembre 2019), asimismo; en el caso de los estados financieros originales, se indicó en su oportunidad que los mismos estaban en poder del Fideicomitente ya que el fiduciario los envía mensualmente, por ser una obligación que establece el contrato del Fideicomiso, no obstante, se envió la información certificada y luego en original, ya que la misma por solicitarla con firmas originales requiere de un tiempo prudencial para emitir nuevos estados financieros y solicitar las firmas correspondientes.
Es importante indicar además, que hubo información que fue recibida por el área de correspondencia de Contraloría General de Cuentas, la cual pertenece a la Institución en la cual laboran los auditores que realizaban la auditoria y por no haberles entregado la información que enviamos, solicitaron nuevamente la misma, la cual fue entregada nuevamente según oficio DF-245-2020 de fecha 21/02/2020.
A continuación se muestra cuadro con los oficios de requerimiento de información y los oficios con los cuales se entregó lo solicitado.
OFICIO DE REQUERIMIENTO