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CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

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CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

 

INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

FIDEICOMISO MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DEL GOLFO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

 

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48 48 11 11 10 6 4 3 2 1

 

FIDEICOMISO MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DEL GOLFO

1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD AUDITADA 2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍA 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, DEL ESPECIALISTA Y OTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. CRITERIOS UTILIZADOS EN EL PROCESO DE AUDITORÍA 7. TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y/O METODOLOGÍA

8. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

9. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR

10. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO

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1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD AUDITADA Base legal

Según Acta 105-2008 el Concejo Municipal del Municipio de San José del Golfo, de fecha 18 de diciembre de 2008, se aprueba el Fideicomiso Municipalidad de San José del Golfo, el cual se formalizó con Escritura Pública número 5 de fecha 30 de diciembre de 2008, mediante el contrato de fideicomiso denominado "Fideicomiso Municipalidad de San José del Golfo, en adelante identificado como: FIDESANJOSEGOLFO."

Escritura Pública número 31 de fecha 19 de noviembre de 2019, que contiene el Contrato de Extinción del Fideicomiso.

La unidad ejecutora del fideicomiso es la Municiapalidad de San José del Golfo, además de acuerdo a la c láusula séptima de la escritura de constitución del fideicomiso, se establecen los derechos y obligaciones de las partes, por lo que compete al Fideicomitente Municipalidad de San José del Golfo adoptar las decisiones sobre la administración del mismo, quedando facultado para emitir las disposiciones necesarias para el manejo del patrimonio fideicometido de conformidad con la ley.

Elementos Personales

Fideicomitente: Municipalidad de San José del Golfo; Fiduciario: Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima y Fideicomisario: Municipalidad de San José del Golfo.

Plazo y Vencimiento

De acuerdo a la Escritura de Constitución, en su cláusula octava el plazo del fideicomiso es de 25 años contados a partir de la fecha de autorización de la escritura en mención, siendo esta el 30 de diciembre del año 2008, por lo que su vencimiento se establece para el 29 de diciembre del año 2033.

El fideicomiso entró en proceso de extinción y liquidación anticipada según Escritura Pública número 31 de fecha 19 de noviembre de 2019, que contiene el Contrato de Extinción de Fideicomiso.

Función

I. Administrar los fondos para la implementación de los proyectos que se determinen por parte de la Municipalidad; II. Implementar un sistema efectivo que optimice la captación de los fondos por parte de los contribuyentes relacionados y

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provenientes de los fondos que capta la Municipalidad de San José del Golfo; III. Administrar los recursos que resulten disponibles del Fideicomiso luego de cumplir con los objetivos descritos, en la realización de proyectos de beneficio social que se enmarquen en las áreas de infraestructura, proyectos de agua potable, salud, educación, seguridad, y otros en las diversas comunidades del Municipio de San José del Golfo y IV. Realizar por cuenta del Fideicomiso los pagos necesarios y aquellos provenientes de contrataciones realizadas para el cumplimiento de los objetivos del Fideicomiso.

Destino de los Recursos

Los fondos del fideicomiso serán destinados conforme el orden siguiente de prioridades: 1. Atender la comisión del Fiduciario. 2. Pago de los servicios contratados para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso. 3. Trasladar los fondos para el pago de las obligaciones que tenga la Municipalidad de San José del Golfo con el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima y pagar las que le indique el Fiduciario, conforme los términos y condiciones pactadas, si las hubiere y 4. Pagar toda contratación de obra o de prestación de servicios, aprobados previamente en el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, de conformidad con las instrucciones emitidas por el Fideicomitente.

Materia controlada

Se evaluó el cumplimiento de leyes, acuerdos, escrituras, reglamentos y otros aspectos legales aplicables a las diferentes áreas a ser auditadas, así como; la revisión de montos de los Estados Financieros anuales y mensuales.

La auditoría de cumplimiento tuvo por objeto la evaluación de las actividades, operaciones financieras e información presupuestaria determinando si estas cumplieron, con todos los aspectos significativos con las regulaciones que rigen al Fideicomiso.

2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍA

LEYES, NORMAS, REGLAMENTOS Y OTROS ASPECTOS LEGALES APLICABLES

La auditoría se practicó con base en:

La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido en los artículos 232 y 241.

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Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y sus reformas, artículos 2 y 4 literal I; artículos 4 y 58 del Acuerdo Gubernativo Número 96-2019, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.

Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores adaptadas a Guatemala ISSAI.GT según Acuerdo Interno Número A-075-2017 de la Contraloría General de Cuentas y Normas Generales de Control Interno.

Nombramiento No. DAS-10-0007-2019 de fecha 07 de agosto de 2019.

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA General

Emitir opinión sobre de la razonabilidad de los Estados Financieros, por el año comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

Específicos

Se analizó los registros y operaciones contables que respaldan las operaciones del Fideicomiso.

Se evaluó el cumplimiento de Decretos, Acuerdos, Circulares, Manuales y reglamentos aplicables al Fideicomiso, tomando en consideración su naturaleza y la responsabilidad de las autoridades superiores de la entidad a quienes se les delegó la administración de la ejecución, así como la evaluación del sistema de control interno.

Se revisó y evaluó de los rubros que presenta los Estados Financieros generados por el Fiduciario Banco de Desarrollo Rural S. A., para determinar su razonabilidad.

Se evaluó la ejecución de los fondos sea orientada a los objetivos y destino del Fideicomiso.

Se verificó el cumplimiento de las cláusulas que contienen la Escritura de Constitución, Ampliaciones y/o Modificaciones del Fideicomiso.

Se verificó el cumplimiento de las cláusulas que contienen la Escritura de Contrato de Extinción del Fideicomiso.

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Se evaluaron las integraciones de los saldos de cuentas contables de los Estados Financieros, proporcionados por el Fiduciario, al 31 de diciembre de 2019.

Se verificaron los pagos realizados por el Fiduciario y que estén relacionados con los fines del Fideicomiso.

Se verificó que el Balance General de la Municipalidad de San José del Golfo, en el período auditado refleje la cuenta 1214 "Fondos en Fideicomiso" y si los saldos están regularizados adecuadamente.

Se verificó el cumplimiento a la implementación de las recomendaciones dejadas por el equipo de auditoría anterior.

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área financiera

La Auditoría Financiera comprendió la evaluación y revisión de las operaciones, registros y la documentación de respaldo presentada por los responsables de la administración del Fideicomiso, cubriendo el período del 1 de enero al 31 de diciembre 2019, con énfasis en el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Flujo de Efectivo, el Estado de Situación Patrimonial y Notas a los Estados Financieros.

Dicha evaluación y análisis financiero se efectuó con base en los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2019, presentados por el Fiduciario, Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima.

También se evaluó la estructura de control interno y la revisión de las operaciones, registros y la documentación de respaldo presentada por los responsables de la administración del Fideicomiso.

Área de cumplimiento

Con respecto a la Auditoría de Cumplimiento se evaluaron aspectos legales, así como reglamentos, normas aplicables y cumplimiento de objetivos, funciones y fines del Fideicomiso.

Se analizaron los informes de Auditorías de años anteriores para verificar el cumplimiento de las recomendaciones y todos aquellos informes relacionados con el período auditado.

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Asimismo, se verificó el cumplimiento de metas y objetivos establecidos en el Plan Operativo Anual (POA).

Se evaluó el cumplimiento de las auditorías programada en el Plan Anual de Auditoría.

Se evaluarón las 14 cuentas bancarias de los proyectos que integran el Fideicomiso, mismas que fueron canceladas bajo las políticas internas del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima y se revisaron los expedientes.

Área del especialista

Durante el proceso de la auditoría al período fiscal 2019, no se consideró la necesidad de un experto, derivado que el Fideicomiso no realizó operaciones de ejecución de proyectos. Los proyectos fueron ejecutados en períodos de los años del 2009 al 2013, sin embargo, el equipo de auditoría realizó inspección física y documental a 12 proyectos.

Limitaciones al alcance

Durante la presente auditoría al Fideicomiso Municipalidad de San José del Golfo, se estableció que su actividad fue orientada a la ejecución de proyectos financiados con fondos del Consejo Departamental de Desarrollo, CODEDE, los cuales estuvieron a cargo de la Municipalidad como Unidad Ejecutora, para lo cual con el fin de verificar los aspectos legales; financieros; administrativos y técnicos relacionados a estos, se solicitó al Alcalde Municipal Temporal de la Municipalidad de San José del Golfo, en su calidad de Fideicomitente del Fideicomiso Municipalidad de San José del Golfo, que presentará al equipo de auditoría nombrado por la Contraloría General de Cuentas, los 14 proyectos que integran el Fideicomiso, sin embargo, dos (2) expedientes únicamente fueron presentados en copia, siendo estos los siguientes: 1) Proyecto Convenio 67-2010, denominado "Construcción Sistema Alcantarillado y Pavimento Fase II, Colonia Santa Luisa, por un monto de Q2,136,000.00; 2) Convenio 16-2009, denominado "Pavimentación Calles aldea La Choleña", por un monto de Q536,000.00. Se solicitó a la Municipalidad, que pusiera a la vista los expedientes en original, pero indicaron que estos expedientes se encuentran en el Consejo Departamental de Desarrollo CODEDE.

Se solicitó al Consejo Departamental de Desarrollo Guatemala, por medio de oficio CGC-DAF-FIDEGOLFO-04-2020, de fecha 09 de enero de 2020, información sobre los expedientes originales que se encontraban en su poder, en respuesta el Consejo Departamental de Desarrollo Guatemala, por medio de oficio D.E./COREDUR 001-2020, de fecha 14 de enero 2020, indicó que los expedientes

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solicitados se encuentran en la Fiscalía Especial Contra la Impunidad del Ministerios Público, extremo que se confirmó por medio del oficio MP510-2011-07, Agencia 4, de fecha 20/09/2017, donde consta que la Fiscalía Especial Contra la Impunidad, solicitó los expedientes originales de los proyectos indicados.

Por lo anteriormente descrito el equipo de auditoría no evaluó los expedientes citados.

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, DEL ESPECIALISTA Y OTROS ASPECTOS EVALUADOS

Información financiera y presupuestaria

La información Financiera del Fideicomiso Municipalidad de San José del Golfo, presentada por el Fiduciario Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, correspondiente al período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019, se presenta a continuación:

Balance General

El Balance General al 30 de noviembre reflejó un total de activo de Q166, 496.72; sin embargo, al 31 de diciembre de 2019, refleja un saldo Q0.00. Verificando que el Fideicomiso Municipalidad de San José del Golfo fue extinto según lo indica la Escritura Pública número 31 de fecha 19 de noviembre de 2019, que contiene el Contrato de Extinción de Fideicomiso.

Bancos

Al 30 de noviembre de 2019, se reflejó en la cuenta " Disponibilidades de San José del Golfo", un saldo de Q166,496.72, sin embargo; con cheque de caja No. 092208917, de fecha 17 de diciembre de 2019; el Fiduciario Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, entregó a la Municipalidad el saldo reflejado en las disponibilidades, por lo que al 31 de diciembre de 2019 el saldo es de Q0.00

Capital y Superavit

Al 30 de noviembre de 2019, el Capital Pagado reflejó un saldo de Q216,424.12 y un Capital Autorizado de Q26,471,798.34, menos Capital Devuelto al Fideicomitente de Q26,273,333.00, más Otras Aportaciones Pendientes de Aplicar de Q17,958.78, menos Pérdidas por Aplicar por un saldo de Q49,927.40. sin embargo, al 31 de diciembre de 2019, presenta un saldo Q0.00. lo anterior debido

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a que el Fideicomiso Municipalidad de San José del Golfo fue extinto según lo indica la Escritura Pública número 31 de fecha 19 de noviembre de 2019, que contiene el Contrato de Extinción de Fideicomiso.

Estado de Resultados o Estado de Ingresos y Egresos

El Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, del Fideicomiso Municipalidad de San José del Golfo, no presenta movimiento, fue extinto de conformidad con la Escritura Pública número 31 de fecha 19 de noviembre de 2019, que contine el Contrato de Extinción del Fideicomiso.

Estado de Flujo de Efectivo

El Fideicomiso Municipalidad de San José del Golfo, reporta en el Estado de Flujo de Efectivo del período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, en las Actividades de Financiación, un saldo por Capital Devuelto al Fideicomitente de (Q166,496.72); por Efectivo (disponibilidades) y equivalentes al efectivo al principio del período Q166,496.72, quedando un saldo de efectivo al final del período de Q0.00, derivado que el fideicomiso fue extinto según la Escritura Pública número 31 de fecha 19 de noviembre de 2019, que contiene el Contrato de Extinción del Fideicomiso.

Estado de Situación Patrimonial

El Fideicomiso Municipalidad de San José del Golfo, presenta en el Estado Patrimonial, elaborado por el Fiduciario Banco de Desarrollo Rural, S.A., en el Estado de Situación Patrimonial al inicio del período un saldo de Capital Fideicometido de Q26,471,798.34, menos aportes netos del período de Q26,471,798.34, reflejando un saldo final del período de Q0.00. El Capital Devuelto al Fideicomitente presenta un saldo negativo al inicio de período de (Q26,273,333.00); más devoluciones del período de Q26,273,333.00; reflejando un saldo al final del período de Q0.00. Otras Aportaciones presenta al inicio del período un saldo de Q17,958.78; menos aportes del período de Q17,958.78, reflejando un saldo al final del período de Q0.00. En conclusión el Capital Pagado refleja un saldo de Q0.00. los Resultados por Aplicar un saldo negativo al inicio del período por valor de Q49,927.40, más un ajuste al Resultado Acumulado por Q49,927.40; menos Distribución de Utilidades por Q0.00, con un saldo ajustado al final del período por Q0.00; por Pérdida del Ejercicio un saldo de Q0.00; generando un total de Capital y Superávit de Q0.00.

Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos

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ingresos y egresos de cada ejercicio corriente y en el período auditado fue extinto según la Escritura Pública número 31 de fecha 19 de noviembre de 2019, que contiene el Contrato de Extinción del Fideicomiso.

Otros aspectos evaluados Plan Operativo Anual

Se verificó que dentro del Plan Operativo Anual de la Municipalidad de San José del Golfo, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019, no se consideró la realización de alguna actividad para el Fideicomiso Municipalidad de San José del Golfo, esto debido que el Fideicomiso no tuvo ejecución presupuestaría.

Plan Anual de Auditoría

El Plan Anual de Auditoría para el ejercicio fiscal correspondiente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, fue aprobado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San José del Golfo, según consta en el Punto Tercero del Libro de Actas Ordinarias y Extraordinarias Número 64-2018 de fecha 20 de diciembre de 2018.

Se observó que dentro de la programación del Plan Anual de Auditoría no se consideró realizar auditoría al Fideicomiso Municipalidad San José del Golfo, debido a que el Fideicomiso no tuvo ejecución presupuestaría.

Otros aspectos

Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP-

Se evaluó el Sistema Nacional de Inversión Pública, -SNIP- determinando que no registrarón la actualización de los avances físicos y financieros de los proyectos ejecutados. Se procedió a realizar el hallazgo correspondiente.

Durante la revisión efectuada al Fideicomiso Municipalidad de San José del Golfo, durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, se verificó en el reporte No.R00815428.rpf. de fecha 20 de enero de 2020, de la Municipalidad de San José del Golfo, que la cuenta 1214 “Fondos en Fideicomisos”, tiene un saldo de Q1,328,833.00 que corresponde a proyectos de inversión de obra pública, ejecutados por el Fideicomiso, los cuales se detallan a continuación.

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INTEGRACION FONDOS EN FIDEICOMISO (1214)

Proyectos Cantidad

3er Aporte Del 40.33% según avance físico del 80.33% del del Proyecto Construcción Puente Convenio No. 72-2010

Vehicular Tipo Baden, Aldea Javillal.

Q.241,980.00

Ultimo aporte según avance físico del 100% del Convenio Construcción y Equipamiento Pozo Artesanal y No.79-2010

Tanque Aldea Concepción Grande.

Q.17,500.00

Ultimo aporte según avance físico del 100% del Convenio del Proyecto Construcción Puente Vehicular No. 72-2010

Tipo Baden, Aldea Javillal.

Q.118,020.00

4to Aporte según avance físico del 95.14% del Convenio Construcción Sistema Alcantarillado y No. 67-2010

Pavimento Fase II, Colonia Santa Luisa, Cabecera Municipal.

Q.567,197.00

7mo Aporte del 12.68% según avance físico del 95.03% del Construcción De Vivienda Mínima Convenio No. 66-2010

San José Del Golfo.

Q.336,020.00

Ultimo aporte según avance físico del 100% Del Convenio Construcción De Vivienda Mínima.

No. 66-2010

Q.48,116.00

TOTAL Q. 1,328,833.00

Es importate aclarar que en los Estados Financieros de la Municipalidad de San José del Golfo, se muestra el saldo reflejado en el cuadro anterior en la cuenta por cobrar, sin embargo, en los estados financieros del Fideicomiso no aparece reflejado dicho saldo . El Fideicomiso fue extinto el 19 de noviembre de 2019 y las cuentas que reflejan los estados financieros muestran los saldos con valor de Q0.00.

Respecto a este saldo se comprobó que en el Informe de Auditoría de la Contraloría General de Cuentas correspondiente al período del 1 de enero del 2015 al 31 de diciembre del 2018, se formuló el hallazgo número 6 relacionado con el Cumplimiento a Leyes y Regulaciones aplicables identificado como “Registro Incorrecto en Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN-", el equipo de auditoría realizó las gestiones correspondientes a través de oficios con el objetivo de verificar la regularización, observando que a la fecha de la presente auditoría el Fideicomiso está en proceso de liquidación.

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6. CRITERIOS UTILIZADOS EN EL PROCESO DE AUDITORÍA Descripción de criterios

Leyes Generales

Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y sus modificaciones contenidas en el Decreto 13-2013 del Congreso de la República de Guatemala, artículo 2 Ámbito de Competencia y 4 Atribuciones.

Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas.

Decreto Número 2-70 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Comercio de Guatemala.

Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y sus modificaciones contenidas en el Decreto Número 13-2013 del Congreso de la República de Guatemala.

Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos y su reglamento.

Acuerdo Número A-075-2017 del Contralor General de Cuentas, que contiene las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores adaptadas a Guatemala, ISSAI.GT.

Acuerdo Número 09-03 emitido por el Jefe de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generales de Control Interno.

Leyes Específicas

Escritura Pública número 05 de fecha 30 de diciembre de 2008, en el que consta la Constitución del Fideicomiso Municipalidad de San José del Golfo.

Escritura Pública número 31 de fecha 19 de noviembre de 2019, el cual contine el Contrato de Extinción del Fideicomiso Municipalidad de San José del Golfo.

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Otras leyes y disposiciones vigentes aplicables a la entidad auditada.

Conflicto entre criterios

En la auditoría Financiera y de Cumplimiento efectuada al Fideicomiso Municipalidad de San José del Golfo, correspondiente período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, no se observó conflicto entre criterios.

7. TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y/O METODOLOGÍA

Debido a la inactividad que ha presentado el Fideicomiso Municipalidad de San José del Golfo, en el flujo de sus operaciones en la Auditoría practicada, al examinar las Áreas Financieras y de Cumplimiento se utilizaron en lo aplicable los procedimientos y técnicas establecidas en las Normas de las Entidades Fiscalizadoras Superiores

ISSAI-GT-Con base en lo descrito en el párrafo precedente, para el caso de la determinación de la muestra de las cuentas del Balance General y Estado de Resultados, se utilizó el método del juicio profesional.

Los procedimientos y técnicas de auditoría aplicados, dependieron del tiempo efectivo de trabajo con el que contó el equipo de auditoría.

8. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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Estados financieros

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Notas a los estados financieros

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1.

2.

Hallazgos relacionados con el cumplimiento a leyes y regulaciones aplicables

Área financiera y cumplimiento Hallazgo No. 1

Varios incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado Condición

Derivado de la auditoría practicada al Fideicomiso Municipalidad de San José del Golfo, en el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, se evaluarón los expedientes de los proyectos que integran el Fideicomiso Municipalidad de San José del Golfo, se comprobó que existen 12 convenios que no cumplen con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, siendo estos los convenios siguientes:

CONVENIO No. 14-2009 "CONSTRUCCION ESCUELA PRIMARIA ALDEA EL CAULOTE, SAN JOSE DEL GOLFO DEPARTAMENTO DE GUATEMALA" EMPRESA CONSTRUCTORA SERVICIOS BAUCA S.A. POR UN MONTO DE Q 3,500,000.00, modalidad de compra Licitación, según NOG 711942, SNIP No. 0049129, faltan los documentos siguientes: Acta de Aprobación de los Documentos de Licitación; Publicación Diario Centro América; Publicación prensa libre; Programa preliminar de inversión y ejecución; Análisis detallado integración de costos por renglón de Trabajo; Constancia de Registro Patronal ante el IGSS; Cuadro de Criterios de Calificación de Ofertas; Acta de Aprobación/adjudicación; Copia de contrato remitido CGC; Informes de supervisión de avances físicos; Nombramiento Comisión Receptora y Liquidadora y Acta Liquidación.

CONVENIO No. 15-2009 "CONSTRUCCION CALLE PAVIMENTACION DE CONCRETO ALDEA EL CAULOTE A ALDEA LOMA TENDIDA" EMPRESA CONTRUCTORA MULTITEL S.A. POR UN MONTO DE Q 5,100,000.00, modalidad de compra Licitación, según NOG 711934, SNIP No. 0041591 faltan los documentos siguientes: Acta de los Documentos de Licitación; Publicación en el portal de GUATECOMPRAS; Publicación Diario Centro América; Publicación prensa libre; Programa preliminar de inversión y ejecución; Declaración Jurada del ISR e IVA; Constancia de Registro Patronal ante el IGSS; Cuadro de Criterios de Calificación de Ofertas; Acta

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CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 25 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA A FIDEICOMISOS

3.

4.

5.

6.

Aprobación/adjudicación; Informes de supervisión de avances físicos; Nombramiento Comisión Receptora y Liquidadora; Acta Liquidación y Bitácoras.

CONVENIO No. 17-2009 "PAVIMENTACION DE CONCRETO DE SAN JOSE DEL GOLFO A RUTA AL ATLANTICO" EMPRESA CONSTRUCTORA LAGUNILLA S.A. POR UN MONTO DE Q 7,000,000.00, modalidad de compra Licitación, según NOG 711950, SNIP No. 0050597, faltan los documentos siguientes: Publicación Diario Centro América; Publicación prensa libre; Programa preliminar de inversión y ejecución; Cuadro de Criterios de Calificación de Ofertas; Acta de Aprobación/adjudicación; Copia contrato remitido CGC; Informes de supervisión de avances físicos; Nombramiento de la Comisión Receptora y Liquidadora y Acta Liquidación. CONVENIO No. 172-2009 "PAVIMENTO CALLES ALDEA LA CHOLEÑA MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GOLFO, GUATEMALA" CONSTRUCTORA AGUIRRE HERMANOS, S.A. POR UN MONTO DE Q 1,500,000.00, modalidad de compra Licitación, según NOG 932833, SNIP No. 0050651, faltan los documentos siguientes: Planos; Acta de los Documentos de Licitación; Publicación en el Portal de GUATECOMPRAS; Publicación Diario Centro América; Publicación prensa libre; Programa preliminar de inversión y ejecución; Análisis detallado integración de costos por renglón de Trabajo; Constancia de Registro Patronal ante el IGSS; Cuadro de Criterios de Calificación; Acta de Aprobación/adjudicación; Acta de Aprobación contrato; Copia contrato remitido CGC; Informes de supervisión de los avances físicos; Nombramiento Comisión Receptora y Liquidadora; Fianza Conservación Obra; Fianza Saldos Deudores; Acta de Liquidación y Bitácoras.

CONVENIO No. 66-2010 "CONSTRUCCION DE VIVIENDA MINIMA, MUNICIPIO DE SAN JOSE DEL GOLFO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA" EMPRESA CONSTRUCTORA ESCALA S.A. POR UN MONTO DE Q 2,650,000.00, modalidad de compra Licitación, según NOG 1150308, SNIP No. 0058547, faltan los documentos siguientes: Acta de Aprobación de los Documentos de Licitación; Publicación en el portal de GUATECOMPRAS, Publicación Diario Centro América; Publicación prensa libre; Programa preliminar de inversión y ejecución; Cuadro de cantidades estimadas de trabajo; Cuadro de Criterios de Calificación de Ofertas; Acta de Aprobación/adjudicación; Nombramiento Comisión Receptora y Liquidadora; Acta Liquidación y Bitácoras.

CONVENIO No. 68-2010 "CONSTRUCCION MUROS JOYA DE LOS TERNEROS, MUNICIPIO DE SAN JOSE DEL GOLFO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA" EMPRESA CONSTRUCTORA CONSTRUCCIONES EQUITE S.A. POR UN MONTO DE Q 700,000.00, modalidad de compra Cotización, según NOG 1150170, SNIP No. 0058540, faltan los documentos siguientes: Acta de la Aprobación de los Documentos de Cotización;

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CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 26 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA A FIDEICOMISOS

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9.

10.

Programa preliminar de inversión y ejecución; Constancia de Registro Patronal ante el IGSS; Cuadro de Criterios de Calificación de las Ofertas; Acta de la Aprobación/adjudicación; Informes de supervisión avances físicos; Nombramiento de la Comisión Receptora y Liquidadora; Fianza Conservación Obra; Fianza Saldos Deudores y Acta Liquidación.

CONVENIO No. 69-2010 "ILUMINACION CAMPO DE LA CHOLEÑA, MUNICIPIO DE SAN JOSE DEL GOLFO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA" EMPRESA CONSTRUCTORA MULTITEL S.A. POR UN MONTO DE Q 850,000.00, modalidad de compra Cotización, según NOG 1149318, SNIP No. 0058531, faltan los documentos siguientes: Programa preliminar de inversión y ejecución; Cuadro de Criterios de Calificación de Ofertas; Acta de Aprobación/adjudicación; Constancia de Registro Patronal ante el IGSS; Copia contrato remitido CGC; Nombramiento de la Comisión Receptora y Liquidadora y Acta Liquidación.

CONVENIO No. 70-2010 "INTRODUCCION ENERGIA ELECTRICA SALON, IGLESIA Y CAMPO JOYA DE LOS TERNEROS, MUNICIPIO DE SAN JOSE DEL GOLFO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA" EMPRESA CONSTRUCTORA AGUIRRE HERMANOS, S.A. POR UN MONTO DE Q 700,000.00, modalidad de compra Cotización, según NOG 1150081, SNIP No. 0058542, faltan los documentos siguientes: Acta de Aprobación de los Documentos de Cotización; Programa preliminar de inversión y ejecución; Cuadro de los Criterios de Calificación de Ofertas; Acta de la Aprobación/adjudicación; Nombramiento de la Comisión Receptora y Liquidadora; Acta Liquidación y Bitácoras.

CONVENIO No. 71-2010 "CONSTRUCCION PAVIMENTACION DE CONCRETO DE IGLESIA PONTEZUELAS HACIA JOYA DE LOS TERNEROS, MUNICIPIO DE SAN JOSE DEL GOLFO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA" EMPRESA CONTRUCTORA AGUIRRE HERMANOS, S.A. POR UN MONTO DE Q 500,000.00, modalidad de compra Cotización, según NOG 1149261, SNIP No. 0058535, faltan los documentos siguientes: Acta de Aprobación de los Documentos de Cotización; Publicación en el portal de GUATECOMPRAS; Constancia de Registro Patronal ante el IGSS; Cuadro de Criterios de Calificación de Ofertas; Acta de Aprobación/adjudicación; Copia del contrato remitido CGC; Informes supervisión de los avances físicos; Nombramiento de la Comisión Receptora y Liquidadora y Acta Liquidación.

CONVENIO No. 72-2010 "CONSTRUCCION PUENTE VEHICULAR TIPO BADEN, ALDEA EL JAVILLAL, MUNICIPIO DE SAN JOSE DEL GOLFO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA" EMPRESA CONTRUCCIONES EQUITE, S.A. POR UN MONTO DE Q 600,000.00, modalidad de la compra Cotización según NOG 1149377, SNIP No. 0058538, faltan los documentos siguientes: Acta de Aprobación de los Documentos de Cotización; Constancia de Registro Patronal ante el IGSS; Cuadro de Criterios de

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CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 27 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA A FIDEICOMISOS

11.

12.

Calificación de Ofertas; Resolución de la Aprobación/adjudicación; Copia contrato remitido CGC; Informes supervisión avances físicos y Nombramiento Comisión Receptora y Liquidadora.

CONVENIO No. 73-2010 "CONSTRUCCION DE PAVIMENTO DE CONCRETO DESDE CALLE PRINCIPAL ALDEA PONTEZUELAS HACIA CEMENTERIO, MUNICIPIO DE SAN JOSE DEL GOLFO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA" EMPRESA CONSTRUCTORA ESCALA S.A. POR UN MONTO DE Q 500,000.00, modalidad de compra Cotización, según NOG 1150235, SNIP No. 0058545, faltan los documentos siguientes: Programa preliminar de inversión y ejecución; Cuadro de Criterios de Calificación de Ofertas; Acta de Aprobación/adjudicación; Informes de supervisión de los avances físicos; Nombramiento de la Comisión Receptora y Liquidadora; Acta Liquidación y bitácora.

CONVENIO No. 79-2010 "CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO POZO ARTESANAL Y TANQUE ALDEA CONCEPCION GRANDE, MUNICIPIO DE SAN JOSE DEL GOLFO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA" EMPRESA CONSTRUCTORA ESCALA S.A. POR UN MONTO DE Q 500,000.00, modalidad de la compra cotización, según NOG 1149423, SNIP No. 0058539, faltan los documentos siguientes: Acta de Aprobación de los Documentos de Cotización; Publicación en portal de GUATECOMPRAS; Cuadro de Criterios de Calificación de Ofertas; Acta de Aprobación/adjudicación; Copia contrato remitido CGC; Nombramiento Comisión Receptora y Liquidadora, Acta Liquidación y Bitácoras.

Así mismo se comprobó según oficios OF. SECRETARIA-36-2020 y SJG-RRHH-26-2020, ambos de fecha 12 de marzo de 2020, por medio del cual indica Secretaría Municipal y Recursos Humanos de la Municipalidad de San José del Golfo, que no existe un nombramiento de Junta de Licitación, Encargado de Compras y Supervisor Municipal de Obras, correspondientes a los períodos 2009 al 2013.

Criterio

El Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, establece:

“ARTICULO 11. *Integración de las juntas de cotización, licitación o calificación.

Los miembros titulares y suplentes de las juntas de cotización, licitación o calificación deberán ser servidores públicos, nombrados por la autoridad competente de las entidades, según cada modalidad de adquisición. La autoridad competente será la responsable de verificar la idoneidad de los servidores públicos nombrados para integrar las juntas.

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La idoneidad se verificará mediante la acreditación de la experiencia o el conocimiento suficiente en alguno de los ámbitos legal, financiero y técnico del negocio a adjudicar, debiendo la junta contar con miembros idóneos en cada uno de estos ámbitos. Los miembros suplentes deberán acreditar experiencia o conocimiento suficiente en el mismo ámbito del miembro titular que suplirán.

En caso los servidores públicos nombrados no presenten excusa de conformidad con el artículo 13 de esta Ley, la autoridad correspondiente, bajo su responsabilidad, dejará constancia por escrito de la verificación de la idoneidad de los miembros nombrados.

En caso la o las entidades no cuenten con personal idóneo, se podrá nombrar a servidores públicos de otras dependencias del Estado, toda vez se verifique y asegure su idoneidad, según el criterio del párrafo anterior. La integración de las juntas se hará de la forma siguiente:

En el caso de la modalidad de licitación pública, la junta de licitación estará integrada por cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes, los cuales deberán ser nombrados por la autoridad superior de la entidad contratante (…)”.

“ARTICULO 21. Aprobación de los documentos de licitación. Los documentos a que se refiere el Artículo 18 de esta ley, deberán ser aprobados por la autoridad administrativa superior de la dependencia, previo los dictámenes técnicos que determinen el reglamento. En todo caso se respetarán los Convenios y Tratados Internacionales acordados entre las partes, si fuere el caso.”

“ARTICULO 23. Publicaciones. Las convocatorias a licitar se deben publicar en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS, y una vez en el diario oficial. Entre ambas publicaciones debe mediar un plazo no mayor de cinco (5) días calendario. Entre la publicación en GUATECOMPRAS y al día fijado para la presentación y recepción de ofertas deben transcurrir por lo menos cuarenta (40) días calendario.

En los procesos de cotización y de licitación, la entidad contratante debe publicar en GUATECOMPRAS, como mínimo, la siguiente información: bases de cotización o licitación, especificaciones técnicas, criterios de evaluación, preguntas, respuestas, listado de oferentes, actas de adjudicación y los contratos de las contrataciones y adquisiciones (…)”.

“ARTICULO 28. Criterios de calificación de ofertas. Para determinar cuál es la oferta más conveniente y favorable para los intereses del Estado, se utilizarán los criterios siguientes: calidad, precio, tiempo, características y demás condiciones

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que se fijan en las bases, en los cuales también se determinará el porcentaje en que se estimará cada uno de los referidos elementos, salvo que en éstas se solicite únicamente el precio, en cuyo caso, la decisión se tomará con base en el precio más bajo. Cuando se trate de obras, la Junta tomará en cuenta el costo total oficial estimado.”

“ARTICULO 36. Aprobación de la adjudicación. Publicada en GUATECOMPRAS la adjudicación, y contestadas las inconformidades, si las hubiere, la Junta remitirá el expediente a la autoridad superior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. La autoridad superior aprobará o improbará lo actuado por la Junta, con causa justificada, de conformidad con lo establecido en la ley, dentro de los cinco (5) días de recibido el expediente. La autoridad superior dejará constancia escrita de lo actuado (…)”.

“ARTICULO 55. Inspección y recepción final. Cuando la obra esté terminada, el contratista deberá constituir las fianzas de conservación de obra o de calidad, o de funcionamiento, según sea el contrato, y de saldos deudores y dar aviso por escrito al supervisor o su equivalente de la conclusión de los trabajos y con esta diligencia se interrumpirá el plazo de ejecución. El supervisor hará la inspección final dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, plazo dentro del cual si la obra no está conforme a planos y especificaciones, manifestará por escrito sus observaciones al contratista para que éste proceda a corregir las deficiencias, y si los trabajos estuvieran correctamente concluidos, el supervisor rendirá informe pormenorizado a la autoridad administrativa superior de la entidad correspondiente, la que dentro de los cinco (5) días siguientes nombrará la Comisión Receptora y Liquidadora de la obra, integrada con tres miembros, con la que colaborarán el supervisor o su equivalente y el representante del contratista.

Según la magnitud de la obra, la Comisión deberá elaborar el acta de recepción definitiva de la misma dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a la fecha de notificación de su nombramiento. Si la comisión comprueba que los trabajos están ejecutados satisfactoriamente, suscribirá el acta de recepción final de los mismos, y en caso contrario hará constar en acta:

a) Las correcciones o trabajos extras que debe efectuar el contratista. b) El tiempo a emplearse. c) Si el tiempo para ejecutar los trabajos se incluye dentro del plazo contractual o si procede conceder tiempo adicional para ejecutarlo. Al recibirse el aviso por escrito del delegado residente o su equivalente, de encontrarse satisfechos los requerimientos de la Comisión Receptora, ésta dentro del término de cinco (5) días procederá a efectuar nueva inspección, suscribiendo el acta correspondiente. La fecha de recepción definitiva de la obra será la del cierre de la última acta. A partir de la fecha de esta acta la entidad de que se trate deberá velar por la conservación de la obra. En materia de bienes, suministros y servicios, se estará a lo que dispone este artículo, en lo que fuere aplicable.”

(32)

“ARTICULO 56. Liquidación. Inmediatamente después que las obras, bienes o servicios hayan sido recibidos, la Comisión en un plazo de noventa (90) días procederá a efectuar la liquidación del contrato y a establecer el importe de los pagos o cobros que deban hacerse al contratista. Igual procedimiento se observará en caso de rescisión o resolución del contrato.”

“ARTICULO 67. De conservación de obra o de calidad o de funcionamiento. El contratista responderá por la conservación de la obra, mediante depósito en efectivo, fianza, hipoteca o prenda, a su elección, que cubra el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de recepción de la obra. Tratándose de bienes y suministros, deberá otorgarse garantía de calidad y/o funcionamiento, cuando proceda. La garantía de conservación de obra, o de calidad y/o funcionamiento, deberá otorgarse por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato, como requisito previo para la recepción de la obra, bien o suministro (…)”.

“ARTICULO 68. De saldos deudores. Para garantizar el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor del Estado, de la entidad correspondiente o de terceros en la liquidación, el contratista deberá prestar fianza, depósito en efectivo, constituir hipoteca o prenda, a su elección, por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato. Esta garantía deberá otorgarse simultáneamente con la de conservación de obra como requisito previo para la recepción de la obra, bien o suministro. Aprobada la liquidación, si no hubiere saldos deudores, se cancelará esta garantía.”

“ARTICULO 75. Libros del Registro. El Registro tendrá, como mínimo, los siguientes libros electrónicos: a) Registro de precalificados de contratistas; b) Registro de precalificados de consultores; c) Registro de proveedores; y, d) Registro de contratos.”

“ARTICULO 80. Prohibiciones. …c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación (…)”.

Causa

El Concejo y Alcalde Municipal, aprobaron las bases de Licitación y Cotización respectivamente, sin cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, para los eventos adjudicados en esas modalidades.

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nombrada a la Comisión de Licitación; al Encargado de Compras y al Supervisor Municipal.

El Director Municipal de Planificación no observó el cumplimiento de los requisitos para la etapa de ejecución de los proyectos.

Efecto

La inobservancia del cumplimiento de la normativa legal aplicable afecta la transparencia en los proyectos de inversión ejecutados por la Municipalidad, con recursos del Fideicomiso.

Recomendación

Debido a que el Fideicomiso fue extinto según Escritura Pública número 31 de fecha 19 de noviembre de 2019, que contiene el Contrato de Extinción del Fideicomiso Municipal de San José del Golfo, el Concejo Municipal, como Máxima Autoridad de la Municipalidad, debe velar porque se realicen los procesos de Licitación de acuerdo a lo que establece la Ley de Contrataciones; asi mismo, el Alcalde de la Municipalidad de San José del Golfo, como representante del Fideicomitente, deberá gestionar a través de oficios, ante el Ministerio de Finanzas Públicas, los documentos que serán aceptados como legítimo abono para la regularización correspondiente de los proyectos, que actualmente se encuentran en proceso de liquidación; así como, gestionar la ampliación presupuestaría para realizar las regularizaciones y liquidar dichos proyectos, para que los saldos queden ajustados al valor del capital devuelto al Fideicomitente por parte del Fiduciario.

Comentario de los responsables

Los señores Elzer Fidelino Palencia Mayen, Alcalde Municipal, Municipalidad de San José del Golfo y Fideicomitente del Fideicomiso por el período comprendido del 15 de enero de 2008 al 14 de enero de 2016, Fermín Catalan Castellanos, Sindico Primero, Municipalidad de San José del Golfo, por el período comprendido del 15 de enero de 2008 al 14 de enero de 2012, Arnulfo Ávila Veliz, Sindico Segundo, Municipalidad de San José del Golfo, por el período comprendido del 15 de enero de 2008 al 14 de enero de 2014, Hector Silfredo Reyes Ortíz, Concejal Primero, Municipalidad de San José del Golfo, por el período comprendido del 15 de enero de 2008 al 14 de enero de 2012; Herman René Oliva Reyes, Concejal Primero, Municipalidad de San José del Golfo, por el período comprendido del 15 de enero de 2012 al 14 de enero de 2016; Alvaro Morales Morales, Concejal Segundo, Municipalidad de San José del Golfo, por el período comprendido del 15 de enero de 2008 al 14 de enero de 2012; Juan Carlos Reyes Santos, Sindico Primero, Municipalidad de San José del Golfo, por el período comprendido del 15 de enero de 2012 al 14 de enero de 2016; Henry Humberto Palencia Pérez, Concejal Tercero, Municipalidad de San José del Golfo, por el período

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comprendido del 15 de enero de 2012 al 14 de enero de 2016; Moises Veliz Catalan, Concejal Segundo, Municipalidad de San José del Golfo, por el período comprendido del 15 de enero de 2012 al 14 de enero de 2016; José Damacio Reyes Veliz, Concejal Cuarto, Municipalidad de San José del Golfo, por el período comprendido del 15 de enero de 2012 al 14 de enero de 2016; todos mediante oficio sin número de fecha 28 de abril de 2020, manifiestan lo siguiente:

A continuación, adjuntamos documentos de soporte para el desvanecimiento del hallazgo:

CONVENIO No. 14-2009 "CONSTRUCCIÓN ESCUELA PRIMARIA ALDEA EL CAULOTE, SAN JOSÉ DEL GOLFO DEPARTAMENTO DE GUATEMALA" EMPRESA CONSTRUCTORA SERVICIOS BAUCA S.A. POR UN MONTO DE Q 3,500,000.00, modalidad de compra Licitación, según NOG 711942, SNIP No. 0049129, faltan los documentos siguientes: Acta de Aprobación de los Documentos de Licitación; Publicación Diario Centro América; Publicación prensa libre; Programa preliminar de inversión y ejecución; Análisis detallado integración de costos por renglón de Trabajo; Constancia de Registro Patronal ante el IGSS; Cuadro de Criterios de Calificación de Ofertas; Acta de Aprobación/adjudicación; Copia de contrato remitido CGC; Informes de supervisión de avances físicos; Nombramiento Comisión Receptora y Liquidadora y Acta Liquidación.

Se adjunta lo siguiente:

Análisis detallado integración de costos por renglón de Trabajo

CONVENIO No. 15-2009 "CONSTRUCCIÓN CALLE PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO ALDEA EL CAULOTE A ALDEA LOMA TENDIDA" EMPRESA CONSTRUCTORA MULTITEL S.A. POR UN MONTO DE Q 5,100,000.00, modalidad de compra Licitación, según NOG 711934, SNIP No. 0041591 faltan los documentos siguientes: Acta de los Documentos de Licitación; Publicación en el portal de GUATECOMPRAS; Publicación Diario Centro América; Publicación prensa libre; Programa preliminar de inversión y ejecución; Declaración Jurada del ISR e IVA; Constancia de Registro Patronal ante el IGSS; Cuadro de Criterios de Calificación de Ofertas; ActaAprobación/adjudicación; Informes de supervisión de avances físicos; Nombramiento Comisión Receptora y Liquidadora; Acta Liquidación y Bitácoras.

Se adjunta:

Declaración de ISR

CONVENIO No. 17-2009 "PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO DE SAN JOSÉ DEL GOLFO A RUTA AL ATLÁNTICO" EMPRESA CONSTRUCTORA LAGUNILLA S.A. POR UN MONTO DE Q 7,000,000.00, modalidad de

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compra Licitación, según NOG 711950, SNIP No. 0050597, faltan los documentos siguientes: Publicación Diario Centro América; Publicación prensa libre; Programa preliminar de inversión y ejecución; Cuadro de criterios de Calificación de Ofertas; Acta de Aprobación/adjudicación; Copia contrato remitido CGC; Informes de supervisión de avances físicos; Nombramiento de la Comisión Receptora y Liquidadora y Acta Liquidación.

Acta de Aprobación/adjudicación

CONVENIO No. 172-2009 "PAVIMENTO CALLES ALDEA LA CHOLEA MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GOLFO, GUATEMALA" CONSTRUCTORA AGUIRRE HERMANOS, S.A. POR UN MONTO DE Q 1,500,000.00, modalidad de compra Licitación, según NOG 932833, SNIP No. 0050651, faltan los documentos siguientes: Planos; Acta de los Documentos de Licitación; Publicación en el Portal de GUATECOMPRAS; Publicación Diario Centro América; Publicación prensa libre; Programa preliminar de inversión y ejecución; Análisis detallado integración de costos por renglón de Trabajo; Constancia de Registro Patronal ante el IGSS; Cuadro de Criterios de Calificación; Acta de Aprobación/adjudicación; Acta de Aprobación contrato; Copia contrato remitido CGC; Informes de supervisión de los avances físicos; Nombramiento Comisión Receptora y Liquidadora; Fianza Conservación Obra; Fianza Saldos Deudores; Acta de Liquidación y Bitácoras.

Fianza Conservación Obra; Fianza Saldos Deudores.

CONVENIO No. 66-2010 "CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA MÍNIMA, MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GOLFO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA" EMPRESA CONSTRUCTORA ESCALA S.A. POR UN MONTO DE Q 2,650,000.00, modalidad de compra Licitación, según NOG 1150308, SNIP No. 0058547, faltan los documentos siguientes: Acta de Aprobación de los Documentos de Licitación; Publicación en el portal de GUATECOMPRAS, Publicación Diario Centro América; Publicación prensa libre; Programa preliminar de inversión y ejecución; Cuadro de cantidades estimadas de trabajo; Cuadro de Criterios de Calificación de Ofertas; Acta de Aprobación/adjudicación; Nombramiento Comisión Receptora y Liquidadora; Acta Liquidación y Bitácoras.

Bitácoras.

CONVENIO No. 68-2010 "CONSTRUCCIÓN MUROS JOYA DE LOS TERNEROS, MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GOLFO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA" EMPRESA CONSTRUCTORA CONSTRUCCIONES EQUITE S.A. POR UN MONTO DE Q 700,000.00, modalidad de compra Cotización, según NOG 1150170, SNIP No. 0058540, faltan los documentos siguientes: Acta

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de la Aprobación de los Documentos de Cotización; Programa preliminar de inversión y ejecución; Constancia de Registro Patronal ante el IGSS; Cuadro de Criterios de Calificación de las Ofertas; Acta de la Aprobación/adjudicación; Informes de supervisión avances físicos; Nombramiento de la Comisión Receptora y Liquidadora; Fianza Conservación Obra; Fianza Saldos Deudores y Acta Liquidación.

CONVENIO No. 69-2010 "ILUMINACIÓN CAMPO DE LA CHOLEÑA, MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GOLFO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA" EMPRESA CONSTRUCTORA MULTITEL S.A. POR UN MONTO DE Q 850,000.00, modalidad de compra Cotización, según NOG 1149318, SNIP No. 0058531, faltan los documentos siguientes: Programa preliminar de inversión y ejecución; Cuadro de Criterios de Calificación de Ofertas; Acta de Aprobación/adjudicación; Constancia de Registro Patronal ante el IGSS; Copia contrato remitido CGC; Nombramiento de la Comisión Receptora y Liquidadora y Acta Liquidación.

CONVENIO No. 70-2010 "INTRODUCCIÓN ENERGÍA ELÉCTRICA SALÓN, IGLESIA Y CAMPO JOYA DE LOS TERNEROS, MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GOLFO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA" EMPRESA CONSTRUCTORA AGUIRRE HERMANOS, S.A. POR UN MONTO DE Q 700,000.00, modalidad de compra Cotización, según NOG 1150081, SNIP No. 0058542, faltan los documentos siguientes: Acta de Aprobación de los Documentos de Cotización; Programa preliminar de inversión y ejecución; Cuadro de los Criterios de Calificación de Ofertas; Acta de la Aprobación/adjudicación; Nombramiento de la Comisión Receptora y Liquidadora; Acta Liquidación y Bitácoras.

Bitacoras

CONVENIO No. 71-2010 "CONSTRUCCIÓN PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO DE IGLESIA PONTEZUELAS HACIA JOYA DE LOS TERNEROS, MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GOLFO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA" EMPRESA CONSTRUCTORA AGUIRRE HERMANOS, S.A. POR UN MONTO DE Q 500,000.00, modalidad de compra Cotización, según NOG 1149261, SNIP No. 0058535, faltan los documentos siguientes: Acta de Aprobación de los Documentos de Cotización; Publicación en el portal de GUATECOMPRAS; Constancia de Registro Patronal ante el IGSS; Cuadro de Criterios de Calificación de Ofertas; Acta de Aprobación/adjudicación; Copia del contrato remitido CGC; Informes 9. 10. 11. 12. supervisión de los avances físicos; Nombramiento de la Comisión Receptora y Liquidadora y Acta Liquidación.

(37)

CONVENIO No. 72-2010 "CONSTRUCCIÓN PUENTE VEHICULAR TIPO BADÉN, ALDEA EL JAVILLAL, MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GOLFO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA" EMPRESA CONSTRUCCIONES EQUITE, S.A. POR UN MONTO DE Q 600,000.00, modalidad de la compra Cotización según NOG 1149377, SNIP No. 0058538, faltan los documentos siguientes: Acta de Aprobación de los Documentos de Cotización; Constancia de Registro Patronal ante el IGSS; Cuadro de Criterios de Calificación de Ofertas; Resolución de la Aprobación/adjudicación; Copia contrato remitido CGC; Informes supervisión avances físicos y Nombramiento Comisión Receptora y Liquidadora.

Copia contrato remitido CGC.

CONVENIO No. 73-2010 "CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE CONCRETO DESDE CALLE PRINCIPAL ALDEA PONTEZUELAS HACIA CEMENTERIO, MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GOLFO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA" EMPRESA CONSTRUCTORA ESCALA S.A. POR UN MONTO DE Q 500,000.00, modalidad de compra Cotización, según NOG 1150235, SNIP No. 0058545, faltan los documentos siguientes: Programa preliminar de inversión y ejecución; Cuadro de Criterios de Calificación de Ofertas; Acta de Aprobación/adjudicación; Informes de supervisión de los avances físicos; Nombramiento de la Comisión Receptora y Liquidadora; Acta Liquidación y bitácora.

Bitacora.

CONVENIO No. 79-2010 "CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO POZO ARTESANAL Y TANQUE ALDEA CONCEPCIÓN GRANDE, MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GOLFO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA" EMPRESA CONSTRUCTORA ESCALA S.A. POR UN MONTO DE Q 500,000.00, modalidad de la compra cotización, según NOG 1149423, SNIP No. 0058539, faltan los documentos siguientes: Acta de Aprobación de los Documentos de Cotización; Publicación en portal de GUATECOMPRAS; Cuadro de Criterios de Calificación de Ofertas; Acta de Aprobación/adjudicación; Copia contrato remitido CGC; Nombramiento Comisión Receptora y Liquidadora, Acta Liquidación y Bitácoras.

Bitácoras.

De lo anterior expuesto se adjuntan al correo electrónico los archivos correspondientes identificando por el ítem y literal al que pertenece, agradecemos por la ampliación de tiempo autorizada para la entrega de documentación, ya que se logró ubicar algunos documentos.

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Al señor Erik Andrés Quezada Estrada, Director de la Dirección Municipal de Planificación durante el período del 16 de septiembre de 2013 al 07 de mayo de 2014, se le notificó mediante oficio CGC-DAF-FIDEGOLFO-24-2020, de fecha 14 de Abril de 2020, sin embargo, se adjuntó detalle del presente hallazgo y a la fecha indicada en la notificación no envío sus argumentos de descargo por medio digital, información que debió someter al análisis y evaluación por parte del equipo de auditoría, ni tampoco solicitó prórroga para la presentación de argumentos que permitieran el desvanecimiento del hallazgo.

El señor Juan Carlos Yos Soto, Coordinador de la Oficina Municipal de Planificación O.M.P, por el período comprendido del 01 de julio de 2010 al 31 de marzo de 2013, mediante oficio sin número de fecha 23 de abril de 2020, manifiesta lo siguiente:

HALLAZGO No. 1

VARIOS INCUMPLIMIENTOS A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONDICION:

Al realizar el análisis de la Ejecución Presupuestaria de Egresos del periodo fiscal 2018, se estableció que en los programas 11 Prevención de la Desnutrición Crónica del Grupo 200 del renglón presupuestario 268 Productos Plásticos Nylon Vinil y PVC del Proyecto 002 Dotación Suministro y Distribución de Agua Potable las Aldeas del Municipio de San José del Golfo, Departamento de Guatemala, se determinaron las siguientes deficiencias:

Las órdenes de compra, carecen de las firmas del Alcalde Municipal y el Director de Administración Financiera Integrada Municipal.

Las solicitudes de entrega de bienes faltan firmas de los empleados y funcionarios de la Municipalidad.

Las facturas contables no se encuentran razonadas por la Comisión de Finanzas en el dorso de los documentos de soporte.

EXPONEMOS:

En nuestra calidad de Concejo Municipal y de Alcalde Municipal Temporal de la Municipalidad de san José del Golfo, se le giro ordenes e instrucciones con el Memorándum s/n de fecha abril del 2018 al señor Ludim Obed Ramírez, para darle seguimiento al informe de Auditoria Gubernamental del periodo fiscal del 2017.

PETICION:

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que se anexa.

Respetuosamente solicito se me desligue del hallazgo referido en el párrafo inicial.

Comentario de auditoría

Se confirma el presente hallazgo a los señores: Elzer Fidelino Palencia Mayen, Fermín Catalan Castellanos, Arnulfo Ávila Veliz, Hector Silfredo Reyes Ortíz, Herman René Oliva Reyes, Alvaro Morales Morales, Juan Carlos Reyes Santos, Henry Humberto Palencia Pérez, Moises Veliz Catalan, José Damacio Reyes Veliz, en virtud que en los documentos de descargo, no fueron presentados en su totalidad sino únicamente presentaron los siguientes documentos: 1: Análisis detallado integración de costos por renglón de Trabajo; númeral 2: Declaración de ISR; númeral 3: Acta de Aprobación/adjudicación; númeral 4: Fianza Conservación Obra; Fianza Saldos Deudores; númeral 5: Bitácoras; númeral 8: Bitácoras; númeral 9: Copia del contrato remitido CGC; númeral 10: Copia contrato remitido CGC; númeral 11: Bitácora; númeral 12: Bitácora, por lo que no cumplieron con la totalidad de los documentos que deben formar parte de los expedientes de los proyectos.

Se confirma el presente hallazgo al señor Erik Andrés Quezada Estrada, el cual se le notificó electrónicamente a su correo personal, según procedimiento establecido mediante Acuerdo Número A-13-2020, del Contralor General de Cuentas; en virtud que no envío sus argumentos de descargo por medio digital, información que debió ser sometido al análisis y evaluación por parte del equipo de auditoría.

Se confirma el presente hallazgo al señor Juan Carlos Yos Soto, en virtud que, los argumentos presentados carecen de validez, puesto que no guardan relación con el hallazgo notificado, en virtud que el hallazgo que hace mensión en sus argumentos no corresponde a esta auditoría, en concecuencia, no existen argumentos sufienciente ni pruebas de descargo para su desvanecimiento.

Acciones legales

Sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por el Decreto 13-2013; artículo 39, Numeral 12, para:

Cargo Nombre Valor en

Quetzales

DIRECTOR DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE PLANIFICACION ERIK ANDRES QUEZADA ESTRADA 8,000.00

ALCALDE MUNICIPAL ELZER FIDELINO PALENCIA MAYEN 11,000.00

SINDICO PRIMERO FERMIN (S.O.N.) CATALAN

CASTELLANOS

20,740.00

SINDICO SEGUNDO ARNULFO (S.O.N.) AVILA VELIZ 20,740.00

CONCEJAL PRIMERO HECTOR SILFREDO REYES ORTIZ 20,740.00

CONCEJAL PRIMERO HERMAN RENE OLIVA REYES 20,740.00

(40)

CONCEJAL TERCERO JUAN CARLOS REYES SANTOS 20,740.00

CONCEJAL TERCERO HENRY HUMBERTO PALENCIA PEREZ 20,740.00

CONCEJAL CUARTO MOISES (S.O.N.) VELIZ CATALAN 20,740.00

CONCEJAL CUARTO JOSE DAMACIO REYES VELIZ 20,740.00

COORDINADOR DE LA OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACION O.M.P.

JUAN CARLOS YOS SOTO 20,740.00

Total Q. 226,400.00

Hallazgo No. 2

Falta de resolución del Estudio de Impacto Ambiental Condición

Durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, se realizó el exámen documental a los expedientes de las obras ejecutadas en los años 2009 al 2013, convenios números 14-2009, 15-2009, 17-2009, 172-2009, 66-2010, 68-2010, 69-2010, 70-2010, 72-2010, 73-2010 y 79-2010 y se verificó que ninguno de estos tiene la resolución del estudio de impacto ambiental aprobado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

Criterio

El Decreto Número 68-86, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente artículo 8, establece: “Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos naturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente.”

El Decreto Número 431-2007 del Congreso de la República, Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental artículo 45, Resolución Final establece: “La resolución final la emitirá el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, por medio de la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección General de Gestión Ambiental y de Recursos Naturales, en los casos de instrumentos de evaluación ambiental correspondientes a obras, industrias, proyectos y/o actividades categorías A1, B1 y B2 del listado taxativo de proyectos.

En cualquier caso las resoluciones se emitirán en forma razonada, aprobando o improbando las Evaluaciones Ambientales correspondientes, incorporando los compromisos ambientales y el cumplimiento del Manual de Buenas Prácticas Ambientales, cuando lo considere pertinente y en la forma que resulte aplicable al caso concreto, así como lo relativo al monto de la fianza de cumplimiento que

(41)

deberá otorgar el proponente del proyecto, obra, industria o actividad a favor del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y el plazo que se establece para el cumplimiento de éstos, cuando sea aplicable (…).

La resolución que aprueba el instrumento de evaluación ambiental, cuando lo solicite el interesado, incluirá lo relativo al otorgamiento de la licencia de evaluación ambiental según la categoría del proyecto, obra, industria o actividad de que se trate, únicamente, en aquellos casos en que así lo solicite el proponente o responsable del mismo.”

Causa

El Director Municipal de Planificación no solicitó los estudios de impacto ambiental, antes de ejecutar las obras, incumpliendo la norma legal aplicable.

Efecto

Riesgo que en la ejecución de los proyectos se produzcan impactos negativos al ambiente.

Recomendación

Debido a que el Fideicomiso fue extinto según Escritura Pública número 31 de fecha 19 de noviembre de 2019, que contiene el Contrato de Extinción de Fideicomiso Municipal de San José del Golfo, el Concejo Municipal como Máxima Autoridad de la Municipalidad de San José del Golfo y el Alcalde como representante del Fideicomitente, deberán coordinar esfuerzos para que se gestione ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, las resoluciones de los estudios de impacto ambiental, para que sean incorporados a los expedientes a fin de realizar la liquidación respectiva de los proyectos, considerando que actualmente el Fideicomiso se encuentran en proceso de liquidación.

Comentario de los responsables

Al señor Erik Andrés Quezada Estrada, Director de la Dirección Municipal de Planificación durante el período del 16 de septiembre de 2013 al 07 de mayo de 2014, se le notificó mediante oficio CGC-DAF-FIDEGOLFO-24-2020, de fecha 14 de Abril de 2020, sin embargo, se adjuntó detalle del presente hallazgo y a la fecha indicada en la notificación no envío sus argumentos de descargo por medio digital, información que debió someter al análisis y evaluación por parte del equipo de auditoría, ni tampoco solicitó prórroga para la presentación de argumentos que permitieran el desvanecimiento del hallazgo.

El señor Juan Carlos Yos Soto, Coordinador de la Oficina Municipal de Planificación O.M.P, por el período comprendido del 01 de julio de 2010 al 31 de marzo de 2013, mediante oficio sin número de fecha 23 de abril de 2020,

(42)

manifiesta lo siguiente:

HALLAZGO No. 2

FALTA DE RESOLUCION DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CONDICION:

Durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, se realizó el examen documental a los expedientes de las obras ejecutadas en los años 2009 al 2013, convenios números 14-2009, 15-2009, 017-2019, 172-2009, 66-2010, 68-2010, 69-2010, 70-2010, 72-2010, 73-2010, y 79-2010 y se verifico que ninguno que este tiene resolución del estudio de impacto ambiental aprobado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

EXPONGO:

Que con fecha 15 de Julio del 2010, fui contratado por la Municipalidad de San José del Golfo, como Coordinador de la Oficina Municipal de Planificación, para lo cual los convenios y proyectos no fueron ejecutados por mi persona y no tenía conocimiento de cuál era el estatus de cada uno de ellos, debido a que estos proyectos ya se habían ejecutado en su totalidad. Además, estos estudios debieron ser solicitados en su momento por el encargado de Guatecompras quien debió solicitar el mismo para cada proyecto.

PETICION:

Que se tome en consideración lo anteriormente expuesto y la prueba de descargo que se anexa.

Respetuosamente solicito se me desligue del hallazgo referido en el párrafo inicial.

Comentario de auditoría

Se confirma el presente hallazgo al señor Erik Andrés Quezada Estrada, el cual se le notificó, por medio electrónico el oficio CGC-DAF-FIDEGOLFO-24-2020, de fecha 14 de Abril de 2020, a su correo personal, según procedimiento establecido mediante Acuerdo Número A-13-2020, del Contralor General de Cuentas; en virtud que, no envío sus argumentos de descargo por medio digital, información que debió ser sometido a análisis y evaluación por parte del equipo de auditoría.

Se confirma el presente hallazgo al señor Juan Carlos Yos Soto, en virtud que los argumentos presentados no son suficientes para desvanecer el mismo y no puede aceptarse como válido que los convenios y proyectos no fueron ejecutados por él

(43)

y no tenía conocimiento de cuál era el estatus de cada uno de ellos, debido a que existen actas y oficios firmados por él, en el que se evidencia que si tuvo conocimiento de los proyectos cuando se encontraban en ejecución.

Adicionalmente los proyectos fueron ejecutados y pagados en los períodos 2009 al 2013, estando como Coordinador de la Oficina Municipal de Planificación O. M. P., por lo que tenia responsabilidad de conocer la ejecución de los mismos.

Acciones legales

Sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por el Decreto 13-2013; artículo 39, Numeral 5, para:

Cargo Nombre Valor en Quetzales

DIRECTOR DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE PLANIFICACION ERIK ANDRES QUEZADA ESTRADA 2,000.00

COORDINADOR DE LA OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACION O.M.P. JUAN CARLOS YOS SOTO 5,429.38

Total Q. 7,429.38

Hallazgo No. 3

Falta de actualización en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP-Condición

En el examen de auditoría practicado al Fideicomiso Municipalidad de San José del Golfo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, se determinó que la Municipalidad, no actualizó el avance físico y financiero de los siguientes proyectos:

CONVENIO No. 14-2009 "CONSTRUCCION ESCUELA PRIMARIA ALDEA EL CAULOTE, SAN JOSE DEL GOLFO DEPARTAMENTO DE GUATEMALA" POR UN MONTO DE Q 3,500,000.00, NOG 711942, SNIP No. 0049129;

CONVENIO No. 15-2009 "CONSTRUCCION CALLE PAVIMENTACION DE CONCRETO ALDEA EL CAULOTE A ALDEA LOMA TENDIDA" POR UN MONTO DE Q 5,100,000.00, NOG 711934, SNIP No. 0041591;

CONVENIO No. 17-2009 "PAVIMENTACION DE CONCRETO DE SAN JOSE DEL GOLFO A RUTA AL ATLANTICO" POR UN MONTO DE Q 7,000,000.00, NOG 711950, SNIP No. 0050597;

CONVENIO No. 172-2009 "PAVIMENTO CALLES ALDEA LA CHOLEÑA MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GOLFO, GUATEMALA" POR UN MONTO DE Q

Referencias

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