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VARIOS INCUMPLIMIENTOS A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO CONDICION:

In document CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS (página 38-42)

Al realizar el análisis de la Ejecución Presupuestaria de Egresos del periodo fiscal 2018, se estableció que en los programas 11 Prevención de la Desnutrición Crónica del Grupo 200 del renglón presupuestario 268 Productos Plásticos Nylon Vinil y PVC del Proyecto 002 Dotación Suministro y Distribución de Agua Potable las Aldeas del Municipio de San José del Golfo, Departamento de Guatemala, se determinaron las siguientes deficiencias:

Las órdenes de compra, carecen de las firmas del Alcalde Municipal y el Director de Administración Financiera Integrada Municipal.

Las solicitudes de entrega de bienes faltan firmas de los empleados y funcionarios de la Municipalidad.

Las facturas contables no se encuentran razonadas por la Comisión de Finanzas en el dorso de los documentos de soporte.

EXPONEMOS:

En nuestra calidad de Concejo Municipal y de Alcalde Municipal Temporal de la Municipalidad de san José del Golfo, se le giro ordenes e instrucciones con el Memorándum s/n de fecha abril del 2018 al señor Ludim Obed Ramírez, para darle seguimiento al informe de Auditoria Gubernamental del periodo fiscal del 2017.

PETICION:

que se anexa.

Respetuosamente solicito se me desligue del hallazgo referido en el párrafo inicial.

Comentario de auditoría

Se confirma el presente hallazgo a los señores: Elzer Fidelino Palencia Mayen, Fermín Catalan Castellanos, Arnulfo Ávila Veliz, Hector Silfredo Reyes Ortíz, Herman René Oliva Reyes, Alvaro Morales Morales, Juan Carlos Reyes Santos, Henry Humberto Palencia Pérez, Moises Veliz Catalan, José Damacio Reyes Veliz, en virtud que en los documentos de descargo, no fueron presentados en su totalidad sino únicamente presentaron los siguientes documentos: 1: Análisis detallado integración de costos por renglón de Trabajo; númeral 2: Declaración de ISR; númeral 3: Acta de Aprobación/adjudicación; númeral 4: Fianza Conservación Obra; Fianza Saldos Deudores; númeral 5: Bitácoras; númeral 8: Bitácoras; númeral 9: Copia del contrato remitido CGC; númeral 10: Copia contrato remitido CGC; númeral 11: Bitácora; númeral 12: Bitácora, por lo que no cumplieron con la totalidad de los documentos que deben formar parte de los expedientes de los proyectos.

Se confirma el presente hallazgo al señor Erik Andrés Quezada Estrada, el cual se le notificó electrónicamente a su correo personal, según procedimiento establecido mediante Acuerdo Número A-13-2020, del Contralor General de Cuentas; en virtud que no envío sus argumentos de descargo por medio digital, información que debió ser sometido al análisis y evaluación por parte del equipo de auditoría.

Se confirma el presente hallazgo al señor Juan Carlos Yos Soto, en virtud que, los argumentos presentados carecen de validez, puesto que no guardan relación con el hallazgo notificado, en virtud que el hallazgo que hace mensión en sus argumentos no corresponde a esta auditoría, en concecuencia, no existen argumentos sufienciente ni pruebas de descargo para su desvanecimiento.

Acciones legales

Sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por el Decreto 13-2013; artículo 39, Numeral 12, para:

Cargo Nombre Valor en

Quetzales

DIRECTOR DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE PLANIFICACION ERIK ANDRES QUEZADA ESTRADA 8,000.00

ALCALDE MUNICIPAL ELZER FIDELINO PALENCIA MAYEN 11,000.00

SINDICO PRIMERO FERMIN (S.O.N.) CATALAN

CASTELLANOS

20,740.00

SINDICO SEGUNDO ARNULFO (S.O.N.) AVILA VELIZ 20,740.00

CONCEJAL PRIMERO HECTOR SILFREDO REYES ORTIZ 20,740.00

CONCEJAL PRIMERO HERMAN RENE OLIVA REYES 20,740.00

CONCEJAL TERCERO JUAN CARLOS REYES SANTOS 20,740.00

CONCEJAL TERCERO HENRY HUMBERTO PALENCIA PEREZ 20,740.00

CONCEJAL CUARTO MOISES (S.O.N.) VELIZ CATALAN 20,740.00

CONCEJAL CUARTO JOSE DAMACIO REYES VELIZ 20,740.00

COORDINADOR DE LA OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACION O.M.P.

JUAN CARLOS YOS SOTO 20,740.00

Total Q. 226,400.00

Hallazgo No. 2

Falta de resolución del Estudio de Impacto Ambiental Condición

Durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, se realizó el exámen documental a los expedientes de las obras ejecutadas en los años 2009 al 2013, convenios números 14-2009, 15-2009, 17-2009, 172-2009, 66-2010, 68-2010, 69-2010, 70-2010, 72-2010, 73-2010 y 79-2010 y se verificó que ninguno de estos tiene la resolución del estudio de impacto ambiental aprobado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

Criterio

El Decreto Número 68-86, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente artículo 8, establece: “Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos naturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente.”

El Decreto Número 431-2007 del Congreso de la República, Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental artículo 45, Resolución Final establece: “La resolución final la emitirá el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, por medio de la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección General de Gestión Ambiental y de Recursos Naturales, en los casos de instrumentos de evaluación ambiental correspondientes a obras, industrias, proyectos y/o actividades categorías A1, B1 y B2 del listado taxativo de proyectos.

En cualquier caso las resoluciones se emitirán en forma razonada, aprobando o improbando las Evaluaciones Ambientales correspondientes, incorporando los compromisos ambientales y el cumplimiento del Manual de Buenas Prácticas Ambientales, cuando lo considere pertinente y en la forma que resulte aplicable al caso concreto, así como lo relativo al monto de la fianza de cumplimiento que

deberá otorgar el proponente del proyecto, obra, industria o actividad a favor del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y el plazo que se establece para el cumplimiento de éstos, cuando sea aplicable (…).

La resolución que aprueba el instrumento de evaluación ambiental, cuando lo solicite el interesado, incluirá lo relativo al otorgamiento de la licencia de evaluación ambiental según la categoría del proyecto, obra, industria o actividad de que se trate, únicamente, en aquellos casos en que así lo solicite el proponente o responsable del mismo.”

Causa

El Director Municipal de Planificación no solicitó los estudios de impacto ambiental, antes de ejecutar las obras, incumpliendo la norma legal aplicable.

Efecto

Riesgo que en la ejecución de los proyectos se produzcan impactos negativos al ambiente.

Recomendación

Debido a que el Fideicomiso fue extinto según Escritura Pública número 31 de fecha 19 de noviembre de 2019, que contiene el Contrato de Extinción de Fideicomiso Municipal de San José del Golfo, el Concejo Municipal como Máxima Autoridad de la Municipalidad de San José del Golfo y el Alcalde como representante del Fideicomitente, deberán coordinar esfuerzos para que se gestione ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, las resoluciones de los estudios de impacto ambiental, para que sean incorporados a los expedientes a fin de realizar la liquidación respectiva de los proyectos, considerando que actualmente el Fideicomiso se encuentran en proceso de liquidación.

Comentario de los responsables

Al señor Erik Andrés Quezada Estrada, Director de la Dirección Municipal de Planificación durante el período del 16 de septiembre de 2013 al 07 de mayo de 2014, se le notificó mediante oficio CGC-DAF-FIDEGOLFO-24-2020, de fecha 14 de Abril de 2020, sin embargo, se adjuntó detalle del presente hallazgo y a la fecha indicada en la notificación no envío sus argumentos de descargo por medio digital, información que debió someter al análisis y evaluación por parte del equipo de auditoría, ni tampoco solicitó prórroga para la presentación de argumentos que permitieran el desvanecimiento del hallazgo.

El señor Juan Carlos Yos Soto, Coordinador de la Oficina Municipal de Planificación O.M.P, por el período comprendido del 01 de julio de 2010 al 31 de marzo de 2013, mediante oficio sin número de fecha 23 de abril de 2020,

manifiesta lo siguiente:

HALLAZGO No. 2

FALTA DE RESOLUCION DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

In document CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS (página 38-42)

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