CUESTIONES PRELIMINARES
3. Filosofía del Derecho y Ciencias Jurídicas.
El maestro don Miguel Villoro Toranzo, distingue con claridad entre esencia de la ciencia y la esencia de la filosofía, conceptos y distinciones quizás demasiado explorados, y sin embargo, en muchas ocasiones, no suficiente- mente entendidos, pues como advierte el propio Villoro “algunos autores que presentan un concepto del Derecho en el plano científico lo proyectan como una noción o concepto en el plano filosófico.”29
28 Conceptos vertidos por el Dr. Luciano Barp Fontana, en su intervención durante
el IV Encuentro Nacional de Investigadores de la Filosofía Novo Hispana, celebrado en la Universidad Autónoma de Aguascalientes del 6 al 9 de noviembre de 1991.
Se entiende por ciencia “un conjunto o sistema de verdades generales demostradas sobre un objeto determinado”. Y la filosofía es definida como la “ciencia suprema que conoce con la luz natural de la razón, la universalidad de las cosas por sus primeros principios, por las razones más elevadas, y realiza así una unificación total del conocimiento”.30
Los conceptos científicos no pretenden lo mismo que los filosóficos, no se pronuncian sobre la esencia última de los seres. Todo conocimiento cientí- fico es un conocimiento limitado de la realidad; verifica sólo sectores parciales de la misma. Se construye un concepto científico para disponer de un instru- mento para una investigación de un aspecto parcial de la realidad. Por lo tanto, puede haber varios conceptos científicos sobre un objeto, sin que la aceptación de uno implique rechazar los demás.
El conocimiento científico es esencialmente diferente del conocimien- to a que aspiran las cosmovisiones y la filosofía. “El plano de aplicaciones rigurosas sobre causalidades próximas es el que recibe nombre de científico en sentido propio... La búsqueda de la causalidad última o filosofar plantea el conocimiento de uno o varios seres en el marco de la totalidad de los mismos... Al filosofar se buscan respuestas totalizadoras dentro de un cuadro de otras respuestas totalizadoras que constituyen una visión integral del universo... Se filosofa para alcanzar un saber pleno, integral, que pueda dirigir la vida”.31
La filosofía no se identifica con las ciencias especiales ni se limita a un solo terreno. Es una ciencia universal. Se distingue de las otras ciencias por su método y por su objeto formal o punto de vista. Por su método, porque la filosofía no tiene limitado el método de su conocimiento; el que hace filosofía no esta obligado a plegarse a un solo método del conocer. Distingue también a la filosofía de otras ciencias, el punto de vista que adopta frente al objeto. Cuando considera un objeto, lo mira siempre desde el punto de vista del límite –conocimiento de frontera– de aspectos fundamentales.
La filosofía es la ciencia de los fundamentos. Como dice Bochenski, “donde las otras ciencias se paran, donde ellas no preguntan y dan mil cosas
mecanográfica de este trabajo; el cual posteriormente publicó la Editorial Porrúa con el título Teoría General del Derecho. México, 1989.
30 Ambos Conceptos están tomados de Rafael Preciado Hernández. Lecciones de
Filosofía del Derecho. Ed. Jus. México, 1970. p. 12.
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por supuestas, allí empieza a preguntar el filósofo”.32
Don Miguel Villoro distingue entre filosofía y cosmovisión (voz ale- mana: weltanchauung). Esta última es el nivel vulgar de la actividad filosófica. Las cosmovisiones surgen del sentido común y son influidas por la cultura propia, y son una “concepción del mundo”. La filosofía en cambio, es producto de un proceso de búsqueda de los fundamentos o las últimas causas realizado a nivel científico.
Para el maestro Villoro, aunque acepta que se puede filosofar a niv- el vulgar y a nivel científico, sólo la reflexión metódica, sistemática y objetiva –esto es científica– realizada en el plano de la causalidad última, merece el nombre de filosofía.
Para el conocimiento en general, y de manera especial para el cono- cimiento del Derecho que es lo que nos ocupa, es importante distinguir bien el plano científico del filosófico por un lado, y este último y las cosmovisiones por otro.
Respecto de la importancia de hacer ambas distinciones debemos reit- erar que es fuente de errores las transposiciones o confusiones de niveles y de planos entre ciencia y filosofía y entre ésta y cosmovisión. Villoro nos previene sobre ello: “el anhelo de certeza psicológica del primero en el segundo... Hay por tanto una limitación intrínseca a todo proceso científico, que consiste en su incapacidad de explicar toda realidad, en su incompetencia para hacer fi- losofía... Si lo que uno quiere es investigar qué debe ser entendido por Derecho por todos, está es cuestión filosófica que debe ser solucionada con metodología de la filosofía y no de alguna ciencia.”33 Esto es lo que a la ciencia se refiere.
Lo relativo a las cosmovisiones es algo similar. “El ser humano es un ser en constante búsqueda de sentido, quiere saber quién es, qué lugar ocupa en el universo, necesita de un cuadro ideológico-valorativo que le sirva para sus de- cisiones ante la vida. Este cuadro es imprescindible para tener identidad; si es aceptado sin una crítica metódica racional, recibe el nombre de cosmovisión; si hubo crítica metódica racional es una Filosofía”.34
Habiendo hecho la distinción entre filosofía y ciencia, y de acuerdo a 32 Bochenski, J.M. Introducción al Pensamiento Filosófico. Ed. Herder. Barcelona,
1971. p. 29.
33 Villoro Toranzo, Op. Cit. 34Idem Supra.
lo que hemos expresado en relación al objeto científico, podemos decir que el Derecho puede ser abordado desde distintas perspectivas científicas que, cada una con su propio método, no se excluyen una a otra. Así el Derecho es estudi- ado en lo relativo a la estructuración lógica de sus normas, teniendo aplicación en ello las diversas corrientes racionalistas jurídicas; o bien puede ser estudiado su rol social, que es la perspectiva de las corrientes sociológicas; o también puede estudiarse su lenguaje o sus símbolos, desde el punto de vista de la semi- ótica, etc. Tanto los racionalistas normalógicos, como sociólogos y semiólogos nos dirán con certeza científica diversos aspectos del fenómeno jurídico, nos llevarán a conclusiones que nos permitan conocer mejor el Derecho. De tal manera que con propiedad podemos hablar no de la ciencia del Derecho sino de las ciencias del Derecho.
Así la Sociología Jurídica o Sociología del Derecho es una ciencia ju- rídica. Nos permite conocer el fenómeno jurídico desde una cierta óptica. Se trata de una ciencia que no tiene como objeto el análisis de las normas, sino de una ciencia interesada en conocer conductas o relaciones sociales ligadas a las normas que se les atribuye el carácter de jurídicas, esto de dos maneras: como causa y como efecto de las mismas.
Por otro lado, nosotros creemos que, por lo menos en lo que se refiere a la ciencias sociales, lleva razón Michel Foucault cuando escribe:
el conocimiento es siempre una cierta relación estratégica en la que el hombre está situado. Es precisamente esa relación estratégica la que definirá el efecto del conocimiento y, por esa razón, sería total- mente contradictorio imaginar un conocimiento que no fuese en su naturaleza obligatoriamente parcial, oblicuo, perspectivo. El carácter perspectivo del conocimiento no deriva de la naturaleza humana sino siempre del carácter polémico y estratégico del conocimiento. Se pu- ede hablar del carácter perspectivo del conocimiento por que hay batalla y porque el conocimiento es el efecto de esa batalla.35
En este sentido Oscar Correas escribe:
35 Michel Foucault, La Verdad y las Formas Jurídicas. Ed. Gedisa. Barcelona, 1980,
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Finalmente, por lo demás, los resultados de una ciencia social deben juzgarse teniendo en cuenta los objetivos que se han planteado quienes la practican. Y desde luego que los objetivos que se proponen los científicos sociales al servicio del poder, no son los mismos objetivos que se plantean quienes contestan ese poder. La práctica es en este punto lo decisivo.36
No estamos entonces de acuerdo con la posición del positivismo lógico que postula la esterilización total de la ciencia, su apolitismo. Por eso hablamos de un quehacer científico militante en América Latina con relación a la Soci- ología del Derecho.