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CUESTIONES PRELIMINARES

4. Filosofía Jurídica de la Sociología Militante.

4.1. Derecho, derechos humanos y justicia.

4.1.2. Sobre la justicia.

Requiriendo de una buena explicación, es sin embargo válida la vieja definición del poeta Simónides respecto de la justicia: “dar a cada quien lo suyo”. Mismo concepto que formulara Ulpiano, el famoso jurista romano, con

48 Vilas, Op. Cit., p. 3.

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estas palabras: constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi50 (la constante

y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo). Lo que importa resolver es el núcleo de la cuestión: ¿qué es lo suyo de cada quién?

Para el maestro mexicano Rafael Preciado Hernández “lo suyo de cada quien” es “lo que se le debe conforme a las exigencias ontológicas de su na- turaleza, en orden a su subsistencia y perfeccionamiento individual y social”51;

el mismo Preciado explica que ese criterio de justicia no es “convencional sino objetivo, pues se funda en los datos constitutivos de la dignidad personal, que son esenciales al ser humano, y por este mismo excluye racionalmente toda dis- criminación en el trato a nuestros semejantes sin razón objetiva suficiente”.52

Dicho en otras palabras, “lo suyo de cada quien” es todo lo que la per- sona humana requiere para su desarrollo integral como tal.

Considero válido el desarrollo que de la definición de justicia nos apor- ta el maestro Preciado Hernández, pero me parece que, aunque remite a datos objetivos, se queda en un nivel netamente esencialista; creo que no escapa del mundo de las esencias, con el consecuente peligro de ahistoricidad. Por esta razón considero válido ligar el contenido que le da Preciado Hernández a “lo suyo de cada quien” con el concepto antropológico da Paulo Freire quien al manifestar que la vocación del hombre es “ser sujeto de la historia”53, dinamiza

la concepción del hombre haciéndola histórica, como un ser que vive en la historia y construye su historia personal y la historia comunitaria junto con los demás.

¿Qué necesita el ser humano para ser sujeto de la historia? Sólo puedo responder que cada momento y situación histórica lo irán diciendo, teniendo en cuenta los datos ontológicos que arroja el propio ser humano. Me atrevería a apuntar, sin embargo, algunas cosas que creo necesita siempre el hombre para ser sujeto de la historia, tales como: un cierto margen de libertad que le permita realizar su historia personal, y poder participar en el proceso histórico comu- nitario con todos los demás, tener acceso a las decisiones políticas y económi- cas de su país, tener acceso, junto con todos los demás, a la propiedad de los

50 Digesto, I, 1.

51 Preciado Hernández. Op. Cit. p. 217. 52Idem Supra.

53 Cfr. Paulo Freire. Concientización. Ed. Asociación de Publicaciones Educativas,

medios e instrumentos de producción, gozar de una buena alimentación y de un espacio vital digno; posibilidades de estudio y cultura, así como de recreo y diversión. Creo que mientras el ser humano no goce de estas condiciones so- ciales no podrá ser sujeto de la historia. Será en todo caso objeto de la historia de otros, de aquellos, precisamente, que mantienen las estructuras injustas que oprimen al hombre; de aquellos que usurpan “lo suyo” de los otros.

Así como el Derecho prescribe facultades y obligaciones, el criterio ético de la justicia, como fin del Derecho, hace ese mismo señalamiento, porque frente a la exigencia de “lo suyo” por parte de una persona o grupo social, está la correspondiente obligación de otra persona o grupo social de otorgarle lo que “le corresponde”.

El jurista argentino Sampay hace una reflexión muy interesante acerca de la justicia que resume todo lo que anteriormente se ha expresado y además tiene la ventaja de poner el énfasis necesario en lo económico:

Mas como las personas humanas tienen distinta individualidad, cada uno posee, según su aptitud, una capacidad de producir socialmente, esto es, de dar bienes a los otros a cambios de los bienes que necesi- tan; y cada uno tiene según su complexión y estado, necesidades que la sociedad le debe satisfacer en los susodichos cambios. De aquí que la justicia regule con igualdad proporcional, los cambios globales que abarcan el total de la actividad productiva de cada individuo para la sociedad y el total de los bienes exteriores que cada individuo recibe de los demás. Por lo que cada uno debe dar a la sociedad cuanto pu- ede conforme al grado de desarrollo de sus aptitudes productivas, y recibir, –según la cantidad y la calidad de lo que aporte a la sociedad y según sus necesidades– cuanto la sociedad pueda darle conforme al grado de desarrollo de sus fuerzas productivas.54

Así el derecho objetivo, por ser analogado secundario, debe normar lo social de acuerdo a las exigencias de la persona como sujeto de la historia; debe 54 Arturo Enrique Sampay. “Constitución, Justicia y Revolución en el mundo

contemporáneo”, en Liberación y Derecho. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional y Popular de Buenos Aires. Buenos Aires, enero-abril de 1974. p. 16.

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reconocer a cada quien lo suyo.

Las reflexiones anteriores acerca de la justicia confirman lo que ya se apuntaba en el sentido de que el derecho objetivo vigente es más expresión de injusticia y opresión que de justicia. Sin necesidad de profundizar mucho en el análisis social, fácilmente nos damos cuenta de que la injusticia instalada en nuestra sociedad latinoamericana no es tanto porque no se aplique el derecho objetivo, sino por la aplicación del mismo.

Los usufructuarios de la injusticia, al aplicar el derecho objetivo, paradóji- camente, apelan también a cierta concepción de la justicia. Sólo que el criterio de lo justo para las clases hegemónicas es demasiado estrecho, pues sólo tiene como objetivo el resguardo de sus “derechos adquiridos” o la reparación de los mismos. En lo que Leibniz denomina “justicia conservadora”55. Haciendo

algunas salvedades respecto al uso que hace del término “occidente”, es cierto lo que manifiesta Porfirio Miranda cuando dice que “toda la noción occidental de justicia y de derecho se troquela sobre el contrato de compraventa, de inter- cambio conmutativo. Lo cual significa que se acepta como ya no-revisable la distribución vigente, y solamente se exige que las operaciones de intercambio entre los sujetos sean tales que cada uno reciba el equivalente de lo que da. Es decir, que la distribución ya vigente se mantenga como está.56

Es el criterio de la justicia del neoliberalismo, actualmente pensamiento hegemónico en el mundo y, por lo tanto, aplicado en muchos de sus criterios a las sociedades latinoamericanas. Hayek, el principal teórico del neoliberalismo, tiene un criterio eminentemente formal de la justicia, que implica conservar la distribución vigente. Escribe:

A la justicia no le importan los resultados de las transacciones, sino tan sólo si esa transacciones son en sí justas. Las normas generales de comportamiento no pueden evitar que, con una conducta per- fectamente justa por ambas partes, la baja productividad del trabajo en ciertos países determine una situación en la que el nivel salarial al que todos pueden conseguir empleo sea muy bajo –a la vez que el rendimiento del capital muy alto–, y en la que la consecución por 55 Citado por Sampay. Op. Cit. p. 17.

56 José Porfirio Miranda. Marx y la Biblia. Crítica a la Filosofía de la Opresión.

algunos salarios más altos sólo puede lograrse por medios que hacen imposible para otros el encontrar empleo... el resultado de una trans- acción perfectamente justa puede ser que una de las partes obtenga muy poco de ella y otra mucho.57

En cambio, el auténtico criterio de lo justo “no comporta la intangibi- lidad de los bienes adquiridos en los cambios particularizados y en la apropia- ciones privadas originarias”58, sino al darle a cada hombre y a cada grupo social

lo necesario para su desarrollo pleno en todo sentido, lo que no sólo supera el criterio de la “justicia conservadora”, sino que se constituye en su antítesis, mientras que en las condiciones sociales actuales, para lograrse deben romperse los “derechos adquiridos” de la clase dominante por la lucha reivindicativa de la mayoría despojada.

4.1.3. Los derechos humanos y el criterio de lo justo, como principios de

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