5.6 a La Jurisprudencia sobre el Blanqueo
V. 8 Financiación del terrorismo en el Código Penal y la reforma de 2015( LO 2/2015).
Uno de los aspectos de la reforma del Código Penal de 2010- que se puede entender íntimamente relacionado en el planteamiento de este trabajo-, lo constituye la financiación del terrorismo. Se ha tenido en cuenta para ello el Convenio para la represión de la financiación del terrorismo de Nueva York de 1999.
Se incorpora como novedoso, en la reforma del 2010, la figura de la “libertad vigilada” para este tipo de delito, medida postpenitenciaria que se aplicará por tiempo de cinco a diez años- y de uno a cinco si la pena privativa de libertad fuera menos grave-, para el caso de que se fijara en sentencia alguna de las medidas incluidas en el artículo 106(medidas en relación a la libertad vigilada). En cuanto al delito de terrorismo se completa el contenido del texto original añadiendo alguna modalidad de colaboración a las ya existentes y desaparece el concepto de banda terrorista apareciendo en su lugar el de organizaciones o grupos terroristas.
Una de las expresiones de la colaboración terrorista que incluye la reforma ha sido la financiación, que hasta la fecha ya estaba penada de forma específica en el artículo 575 del Código de 1975: “La financiación conseguida mediante
atentados contra el patrimonio (hurtos, robos, atracos a bancos, furgones, extorsión, etc.) que sigue igualmente prevista en el mismo artículo. La colaboración con organizaciones o grupos terroristas que suponen la ayuda o
mediación económica que se le preste, que está penada en el artículo576”.
A estos supuestos se le añade con la reforma, la específica punición de la financiación terrorista del artículo 576 bis, que castiga con la misma pena que la colaboración terrorista a quien “por cualquier medio, directo o indirectamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este capítulo o para hacerlos llegar a una
organización o grupo terrorista”. Además, “si los fondos llegaran a ser
empleados para la ejecución de actos terroristas concretos, el hecho se castigará como coautoría o complicidad, según los casos, siempre que le
correspondiere una pena mayor”.
Los aspectos novedosos de la Ley del 2010 de reforma del Código penal se centran en:
A) La conducta que se tipifica es la de proveer o recolectar fondos para su empleo en la comisión de delitos de terrorismo, o para hacerlo llegar a organizaciones o grupos terroristas. El abanico de comportamiento susceptible de ser penado es amplío. No es necesario que estos fondos procedan de delito alguno, simplemente se trata de allegar fondos para esos fines.
B) Se considera incursa en la tipificación penal, y como conducta imprudente grave, aquella persona que, teniendo el deber legal de colaborar en la
prevención de actividades de financiación del terrorismo, no lo haga. Esta actuación está igualmente prevista en la Ley 10/2010, sobre la prevención de las actividades de prevención y represión del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
C) En cuanto al concepto de “ fondos “, a falta de una definición en nuestro Código Penal, hay que acudir a el concepto que establece el Convenio Internacional para la Represión de la financiación del Terrorismo, hecho en Nueva York el 9 de diciembre de 1999. Que dice: “por fondos se entenderán los bienes de cualquier tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, con independencia de cómo se hubieran obtenido, y los documentos o instrumentos legales, sea cual fuera su forma, incluida el formato electrónico o digital que acredite la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes, incluidos sin que la enumeración sea exhaustiva, créditos bancarios, cheques de viajeros, cheques bancarios, giros de acciones, títulos, obligaciones, letras de cambio y cartas de crédito”.
V.8-A) La reforma de los delitos de terrorismo mediante la Ley
2/2015.
El 30 de marzo de 2015 se ha aprobado la Ley Orgánica 2/2015, que reforma en su totalidad los artículos 571 a 580 del Código Penal, relativos a los delitos de terrorismo, En la misma fecha y con la misma entrada en vigor, 1 de julio, se ha aprobado la L.O 1/2015 que modifica el Código penal que ya hemos comentado.
En la Exposición de Motivos de la Ley 2/2015 se menciona como antecedente necesario de la nueva regulación de los delitos de terrorismo la Resolución 2178, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. La misma tiene por objetivo reforzar la lucha contra el terrorismo por parte de la Comunidad Internacional. Amplia las previsiones de Resoluciones precedentes como la 1373, por la que se creó el Comité Contra el Terrorismo (CTC) de Naciones Unidas, y la 1267, por la que se establecieron medidas contra la organización terrorista Al Qaeda. La Resolución 2178 exhorta a los Estados Miembros a adoptar todas las medidas legales necesarias para impedir la circulación de terroristas o de grupos terroristas, mediante controles fronterizos eficaces de la emisión de documentos de identidad y de viaje; controles para evitar la falsificación , alteración ilegal o utilización fraudulenta de los mismos, y la utilización de procedimientos de evaluación del riesgo y control de pasajeros con base empírica (sin estereotipos que impliquen discriminación); agilizar el intercambio de información operativa; prevenir la radicalización y
reclutamiento de combatientes terroristas extranjeros; la financiación del terrorismo y el adiestramiento en técnicas de terrorismo.