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2. El sistema penitenciario y carcelario en Colombia

2.2 Principios y fines del sistema penitenciario y carcelario colombiano

2.2.2 Fines del sistema penitenciario y carcelario

Por su parte, en lo que respecta a los fines del SPC, se observa que estos guardan correspondencia con lo que se ha definido como los (i)fines de la pena, de las (ii)medidas de seguridad, del (iii)tratamiento penitenciario y de la (iv)detención preventiva.

Sobre los (i)fines de la pena, es decir, la que se aplica a los individuos condenados, el artículo 9° de la Ley 65 de 1993 le confiere dos funciones, la primera de protección y prevención, y la segunda la de resocialización del condenado, la cual constituye su fin primordial. De allí se infiere que los fines de la pena en el SPC se ocupan de tres elementos básicos: (a) La prevención en su dimensión general28 y especial29; (b) La represión que se manifiesta mediante lo que se

denomina retribución justa que se da a través de la reacción del sistema jurídico a la infracción penal cometida; y (c) La resocialización, que busca la reinserción del individuo infractor en la sociedad, fin que se ejecuta a través de la aplicación del tratamiento penitenciario, el cual será tratado en un aparte siguiente.

Sobre los fines de las (ii)medidas de seguridad30, el mismo artículo 9° de la Ley 65

establece que esta busca la curación, tutela y rehabilitación. Lo anterior encuentra fundamento en que las medidas de seguridad sólo aplican para los inimputables penales. Por tanto, con la

función de curación se busca la sanación de la persona hasta la recuperación del juicio cuando esto es posible; con la tutela se pretende la protección de la sociedad de los potenciales daños que

28 Es decir, la que busca disuadir a todos los miembros de la sociedad para que no se cometan delitos.

29 Por la cual se busca disuadir al individuo infractor para que no reincida en la comisión de delitos en el futuro. 30 Art. 4 L. 65/93: …”Son medidas de seguridad las aplicables a los inimputables conforme al Código Penal.”

pueda cometer el individuo, y con la rehabilitación se busca la readaptación del individuo al medio social a través de una vida productiva y estable31.

Llegado al punto que se refiere a los fines del (iii)tratamiento penitenciario, vale la pena precisar que este es uno de los máximos objetivos del SPC, en cuanto es el servicio que

precisamente desarrolla la función de la pena que, en últimas, es la justificación misma del SPC. El artículo 10, en armonía con el artículo 142 de la Ley 65 de 1993, dispone que con el

tratamiento penitenciario se busca la resocialización del infractor penal, inicialmente mediante el estudio científico del condenando a través de un examen de su personalidad y luego bajo la realización de actividades orientadas a la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, a las cuales se accede a través del llamado sistema

progresivo (art. 12 L. 65/93), concebido como un plan metodológico de fases que determina la intensidad del referido tratamiento (Uribe Barrera, 2012).

El denominado sistema progresivo del tratamiento penitenciario se encuentra compuesto por cinco fases, a saber: (a) observación, diagnóstico y clasificación del interno; (b) alta

seguridad que comprende el período cerrado; (c) mediana seguridad que comprende el período semiabierto; (d) mínima seguridad o período abierto y (d) de confianza, la cual coincide con la libertad condicional. Igualmente, la promoción de una fase a otra se encuentra a cargo del

denominado Comité de Evaluación y Tratamiento (art. 145 L. 65/93). Ahora bien, para tratadistas como Posada Segura, las cinco fases del tratamiento penitenciario sólo están consagradas

normativamente puesto que en la realidad de los establecimientos sólo se presentan dos períodos.

31 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia del 6 de mayo de 1993. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez

El primero, que va desde que inicia la reclusión hasta el momento en que el interno pueda solicitar la libertad provisional; y el segundo, que va desde el momento en que es procedente la solicitud de dicho mecanismo hasta el cumplimiento de la condena (Posada Segura, 2009).

Finalmente, retornando a lo que son los fines del SPC, encontramos en último lugar que éste también debe buscar la consecución de los (iv)fines de la detención preventiva, medida ésta que es de aplicación exclusiva para imputados penales -no condenados-, pues esta pretende su comparecencia durante el curso del proceso penal, la conservación de la prueba, la protección de la comunidad y de las víctimas y la efectividad de la pena a imponer al final del proceso. Tales medidas podrán ser decretadas siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: (a) que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia; (b) que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima; o (c) que resulte probable que el imputado no

comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia (art. 308 L.906/04).

Vale la pena resaltar que el uso amplio y excesivo de las medidas de aseguramiento constituye uno de los factores de crecimiento de la población carcelaria, cuestión que ha

contribuido enormemente al empeoramiento de las condiciones de vida de los reclusos, tal como se ha establecido en las sentencias por medio de las cuales la Corte Constitucional ha declarado el estado de cosas inconstitucional en el ámbito carcelario (Sentencias T-153 de 1998 y T-388 de 2013).

El sometimiento a fines y principios legales y constitucionales del SPC ha justificado a través de varias épocas que los servicios penitenciarios siempre hayan sido prestados por

entidades de naturaleza pública, pues estos presentan una mezcla de servicios sociales, de seguridad y justicia cuyo tradicional garante ha sido el Estado -sin dejar de lado la influencia

decisiva de la misma política criminal estatal-, en cuanto se les ha tratado como típicas funciones

públicas. No obstante, como se verá a continuación, la precariedad en la prestación de servicios penitenciarios por parte de las autoridades públicas ha llevado al incumplimiento sistemático de la mayoría de tales principios y fines por lo que resulta relevante realizar un replanteamiento del mismo sistema como se ha contemplado hasta ahora, es decir, analizar hasta qué punto el

esquema actual garantiza los principios y fines expuestos y qué nuevas modelos son compatibles con ellos.

2.3 Instituciones y servicios que integran el sistema penitenciario y carcelario: marco