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In document Diario Oficial. Pág (página 32-35)

ARTICULO CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: Desarrollar programas, proyectos, actividades y acciones que potencien el desarrollo integral de las mujeres y contribuyan a su creci- miento personal, y estarán enmarcados en las áreas:

a) Psicológica. b) Productiva. c) Jurídica. d) Salud.

Para hacer posible la consecución de sus fines la Asociación po- drá:

a) Buscar recursos de donación de personas particulares o de organismos de cooperación nacionales o extranjeros. b) Realizar actividades que generen ingresos.

c) Gestionar recursos de programas del Gobierno Central y/o del Gobierno Local.

d) Otorgar y suscribir contratos, convenios e instrumentos, siempre que no contradiga lo señalado en el artículo nueve inciso segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, contraer obligaciones y hacer las inversiones que fueren necesarias.

e) Todas las actividades que se desarrollen serán en beneficio de las mujeres en general, los miembros de la Asociación no podrán lucrarse con las actividades que se ejecuten. f) Realizar alianzas, acuerdos de entendimientos con Organi-

zaciones, Asociaciones y Empresas, afines a los objetivos de la Asociación.

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ARTICULO CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Un aporte inicial de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América ($1,500.00), que los miembros Funda- dores han entregado en efectivo, quedando en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva.

b) Las cuotas que aporten sus Miembros, cuyo monto se esta- blecerá en el Reglamento Interno.

c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, y las rentas o ventas provenientes de los mismos de conformidad con La Ley.

e) Los recursos obtenidos por el desarrollo de cualquier actividad lícita.

f) Los aportes o donaciones que proporcionen los beneficiarios de los programas y proyectos a realizar.- El patrimonio de la Asociación pertenece a ella misma y en ningún caso a sus miembros y se destinará exclusivamente a la realización de sus fines.

ARTICULO SEIS.- El Patrimonio de la Asociación será adminis- trado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociacioN

ARTICULO SIETE.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General y b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V DE la aSaMBlEa GENEral

ARTICULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente convo- cada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores y Activos.

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ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordina- riamente dos veces al año y extraordinariamente cuando fuere convo- cada por la Junta Directiva. Las convocatorias se harán por medio de invitaciones escritas o por correo electrónicos. Los convocados deberán confirmar su asistencia, las reuniones serán una en el mes de enero y la otra en el mes de junio, las cuales deberán indicar el día y la hora que habrá de celebrarse incluyéndose la agenda propuesta, deberán hacerse con ocho días de anticipación y en caso de reunión extraordinaria con dos días de anticipación como mínimo. Los acuerdos de Asamblea General serán tomados con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, excepto en los casos que los Estatutos exijan mayoría calificada. En todo caso cada representante presente tendrá derecho a un voto que será emitido directamente. Si la reunión no se celebrara por falta de quórum, es decir la mitad más uno de los miembros, ya sea por fuerza mayor o caso fortuito se hará nueva convocatoria dentro de una hora y los acuerdos se tomarán con los votos de la mitad más uno del quórum establecido, salvo los casos señalados en estos Estatutos en donde se exijan una mayoría calificada, en tal situación se hará una tercera convocatoria para realizar la reunión en un plazo no mayor a los quince días siguientes a la suspensión. De no establecerse mayoría calificada, el quórum se establecerá con la asistencia de sus miembros y los acuerdos se tomarán con los votos de todos los presentes.

ARTICULO DIEZ.- Cuando un miembro no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro de la Asamblea. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

ARTICULO ONCE.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir sobre la incorporación de nuevos miembros, previa

solicitud por escrito presentada a la Junta Directiva y depurada por ésta.

h) Decidir sobre las donaciones, herencias, legados y contribu- ciones a favor de la Asociación.

i) Aprobar el otorgamiento de distinciones honoríficas, propuesta por la Junta Directiva.

j) Acordar la disolución de la Asociación.

k) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

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ARTICULO DOCE.- La dirección y administración de la Aso- ciación estarán confiadas a la Junta Directiva, cuyos miembros serán elegidos entre los miembros Fundadores y Activos, y estará formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. En caso de que no comparezca el miembro titular por motivos justificados a cualquier reunión de la Junta Directiva, podrá actuar en su carácter el miembro de la Junta Directiva que el ausente designe.

ARTICULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de cinco años pudiendo ser reelectos, siempre que conserven su calidad de miembro. En caso que por cualquier cir- cunstancia, transcurriere el plazo para el que fueron electos o designados o perdieren la calidad de miembro, sin que se hubiere podido reunir la Asamblea General para hacer la nueva elección de la Junta Directiva, ésta seguirá desempeñando sus funciones hasta que se elijan los sustitutos y los nombrados tomen posesión de sus cargos.

ARTICULO CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinaria- mente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Para realizar sesiones Ordinarias el Presidente hará las convocatorias con ocho días de anticipación, para las extraordinarias serán dos días.

ARTICULO QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la presencia de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoria de los asistentes.

ARTICULO DIECISEIS.- LA JUNTA DIRECTIVA TENDRA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

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f) Nombrar entre los miembros (Fundadores, Activo, y Cola- boradores) de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros sean éstos Activos, Colaboradores o Donantes de acuerdo a los requisitos de estos Estatutos y del Reglamento Interno, y proponerlos a la Asamblea General.

i) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación. j) Proponer a la Asamblea General el otorgamiento de distin-

ciones honoríficas a personas que presten servicios valiosos y/o aporten fondos para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

ARTICULO DIECISIETE.- SON ATRIBUCIONES DEL PRE- SIDENTE:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asam- blea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General y/o la Junta Directiva.

g) En caso de empate en las votaciones de la Junta Directiva, el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTICULO DIECIOCHO.- SON ATRIBUCIONES DEL SE- CRETARIO:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de los documentos y registros de los miem- bros de la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas por la Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.

ARTICULO DIECINUEVE.- SON ATRIBUCIONES DEL TE- SORERO:

a) Recibir y depositar los fondos que ingresen a la Asociación en los bancos e instituciones financieras que la Junta Directiva designe.

b) Proponer a la Junta Directiva el Contador General de la Asociación.

c) Tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.

d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar, el Tesorero y el Presidente responderán solidariamente por los gastos que no hayan sido aprobados por la Junta Directiva, de igual forma responderán las personas que los sustituyan a éstos; sólo se podrá indivi- dualizar la responsabilidad en los casos determinados por la Ley como delitos.

ARTICULO VEINTE.- SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCA- LES:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de muerte, renuncia del cargo, inhabilidad, incapacidad, imposibilidad, impedimento, ausencia temporal o definitiva, en tal caso la sustitución durará hasta concluir el periodo correspondiente, o hasta que se elija al sustituto, a excepción del Presidente, el cual será sustituido en todas sus facultades y funciones por el primer vocal, quien fungirá en el cargo hasta que el Presidente se incorpore o que la Asamblea General elija el sustituto.

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ARTICULO VEINTIUNO.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza e ideología política, que reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento Interno, tal calidad deberán solicitarla por escrito a la Junta Directiva.

ARTICULO VEINTIDOS.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban la escritura de constitución de la Asociación y hayan contribuido al fondo inicial.

b) Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva, acepte como tales en la Asociación y que reúnan los requi- sitos establecidos en los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

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c) Miembros Colaboradores: Todas aquellas personas naturales y jurídicas que quieran participar en el cumplimiento de los fines de la Asociación y que sean admitidos como tales por la Junta Directiva.

d) Miembros Donantes: Todas aquellas personas naturales y jurídicas que contribuyan económicamente a los fines de la Asociación.

e) Miembros Honorarios: Todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General, a petición de la Junta Directiva.

ARTICULO VEINTITRES.- SON DERECHOS DE LOS MIEM- BROS FUNDADORES:

a) Proponer a la Asamblea General la reforma de los Estatutos.

b) Proponer sobre fusiones o absorciones de la Asociación. c) Proponer la disolución de la Asociación.

d) Optar a cargos directivos llenando los requisitos establecidos en los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. e) Solicitar la realización de auditorías o evaluaciones cuando

se considere necesario.

ARTICULO VEINTICUATRO.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge- neral.

b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Solicitar en número de cinco como mínimo a la Junta Direc-

tiva para que convoque a Asamblea General Extraordinaria, cuando fuere necesario.

d) Recibir de la administración interna los informes semestra- les tanto de las actividades realizadas como de la situación financiera de la Asociación.

ARTICULO VEINTICINCO.- SON DEBERES DE LOS MIEM- BROS FUNDADORES Y ACTIVOS:

a) Ser de buen testimonio público y privado como ciudadano. b) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

e) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

d) Cancelar las cuotas acordadas por la Asamblea General. e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

ARTICULO VEINTISEIS.- LA CALIDAD DE MIEMBRO SE PERDERA:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Junta Directiva y la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia voluntaria presentada por escrito a la Junta

Directiva. d) Por muerte.

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In document Diario Oficial. Pág (página 32-35)

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