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ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo EcoNoMico Y Social DE JUaYUa.
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DUracioN Y DoMicilio.
Art. Uno.- La Asociación estará regulada por el Código Municipal, las Ordenanzas Reguladoras de las Asociaciones Comunales del Mu- nicipio de Juayúa, por estos Estatutos, Reglamentos Internos y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una Entidad Apolítica y No Lucrativa, y participará en el campo Social, Económico, Cultural, Religioso, Cívico, Ecológico, Agrícola, Educativo, Industrial, Comercial, Turístico, Gastronómico, Artesanal, Deportivo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la Comunidad.
Art. Dos.- La Asociación se denominará “ASOCIACION DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE JUAYUA”, que podría abreviarse “JUAYUA EN ACCION”, que en adelante se denominará “La Asociación”.
Art. Tres.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Juayúa, estos Estatutos y demás disposiciones aplica- bles.
Art. Cuatro.- El domicilio de la Asociación, será el municipio de Juayúa y podrá realizar sus actividades, tanto en el área urbana como en el área rural.
caPiTUlo ii
fiNES, oBJETiVoS Y coMPETENciaS.
Art. Cinco.- La Asociación tendrá los siguientes fines: a) Promover el progreso del municipio, juntamente con Ins-
tituciones Públicas y Organismos Privados, Nacionales e Internacionales que participen en los correspondientes proyectos;
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entres los habitantes, grupos y entidades representativas del municipio;
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en el municipio, para fomentar una mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades; d) Impulsar y participar de los programas de capacitación
promocional de los dirigentes de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y la elevación de los niveles educativos; e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comuni-
dad con el equipamiento y los medios indispensables para la solución de los distintos problemas que existieren en ella; f) Incrementar las actividades comunales al fin de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad;
g) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales y especialmente en la determinación de los pro- yectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos que deben utilizarse.
Art. Seis.- La Asociación tendrá como fines específicos: a) Promover, apoyar y difundir la cultura e idiosincrasia del
municipio de Juayúa;
b) Gestionar cooperación y asistencia técnica para desarrollar actividades jurídicas, ecológicas, gastronómicas, tradicionales y desarrollar el sector artesanal del municipio;
c) Colaborar activamente en aquellas iniciativas de los sectores religiosos, deportivos, educativos y todos aquellos de natu- raleza legal que beneficien el desarrollo del municipio; d) Promover la amplia participación ciudadana de todos los
sectores sociales, religiosos y económicos del municipio; e) Buscar inversiones en las áreas agrícolas, industriales y
comerciales que incrementen el empleo y el beneficio co- munitario;
INSTITuCIONeS AuTONOMAS
alcaldías Municipales
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f) Identificar y apoyar las campañas de capacitación que se origen para el beneficio y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del municipio;
g) Integrar la Asociación con otros actores asociados en pro del desarrollo y progreso del municipio.
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caliDaD, DEBErES Y DErEcHoS DE loS aSociaDoS.
Art. Siete.- Los asociados podrán ser: a) Activos;
b) Honorarios. Para ambos casos los asociados podrán ser ma- yores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles, el requisito de edad será el de quince años.
Art. Ocho.- Para ser asociados Activos se requiere: a) Ser mayor de dieciocho años;
b) Residir en el Municipio de Juayúa;
c) Tener entusiasmo y ser activo para reunirse periódicamente y así contribuir, tanto en el desarrollo de la comunidad como en la calidad de vida de sus habitantes.
Art. Nueve.- Para ser asociado honorario se requiere que la Asamblea General, ya sea por iniciativa propia o a propuesta de la Junta Directiva, le conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes servicios prestados a la Asociación.
Art. Diez.- Son deberes y derechos de los asociados activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales; b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitare por escrito;
c) Elegir y ser electo para el cargo de Junta Directiva; d) Cooperar con los medios promocionales posibles para el
incremento del número de miembros de la Asociación; e) Cumplir con los Estatutos y respetar y acatar las disposi-
ciones de la Asamblea y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.
Art. Once.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociacioN
Art. Doce.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General; que será la máxima autoridad de la
Asociación, y
b) La Junta Directiva; que será el Órgano Ejecutivo y estará integrada por el número de miembros que determinen estos Estatutos.
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. Trece.- La Asamblea General la componen todos los Asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados; y las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes.
Art. Catorce.- Se establece en Asamblea Constitutiva establecer un periodo de seis meses contados a partir del día de la obtención de la Personería Jurídica, para abrir el espacio a la inclusión de nuevos asociados, los cuales deberán presentar solicitud de ingreso que será analizada por la Junta Directiva y aprobada en Asamblea General.
Art. Quince.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros de la Asociación.
Art. Dieciséis.- En las Asambleas Generales se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Asociados. En las Asambleas Extraordinarias solo se tratarán los asuntos comprendidos en la Convocatoria y cualquier decisión sobre otros puntos era Nula.
Art. Diecisiete.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose el lugar, día y hora en que se han de cele- brar y los puntos a tratar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después de la señalada con los asociados que concurran. En este último caso, las decisiones serán obligatorias, aun para aquellos asociados que convocados en la forma prescrita, no concurrieren.
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Art. Dieciocho.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posición a la Junta Directiva;
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación;
c) Destituir por causa justificada a los Miembros de la Junta Directiva y elegir a sustitutos;
d) Retirar la calidad de miembro de la Asociación a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Aso- ciado;
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien- tes;
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los demás que sean necesarios;
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los regla- mentos que se dicten;
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues- to;
i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios;
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata solución.
DE la JUNTa DirEcTiVa.
Art. Diecinueve.- La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros propietarios electos en Asamblea General por votación nomi- nal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso la nómina de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales; los cargos en la Junta Directiva serán Adhonoren, sin embargo cuando el director trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, o cuando el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten, se le podrá adjudicar una retribución convencional previo acuerdo de la Asamblea General.
Art. Veinte.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos cinco de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En casos de empate, el Presidente o quién haga sus veces, tendrá voto calificado.
Art. Veintiuno.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) La dirección Ejecutiva de la Asociación;
b) Elaborar los proyectos de reforma de los Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General; c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente;
d) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación para encauzar una mejor organización y desenvolvimiento;
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias;
f) Coordinar con los Organismos del Estado, la Municipalidad y con Entidades Privadas que trabajen en la región, los proyectos de desarrollo de la comunidad;
g) Participar en las investigaciones, planteamientos, evaluación y ejecución de los proyectos y programas de mejoramiento de la localidad;
h) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Organismos Cooperantes con sus programas, las actividades que desarrollan;
i) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General; j) Autorizar y controlar los gastos económicos de la Asocia-
ción;
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.
Art. Veintidós.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; además le corres- ponderá la representación legal de la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. Veintitrés.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento; y ejecutará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. Veinticuatro.- El Secretario será el Órgano de Comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y Junta Directiva; y será el encargado de extender las certificaciones que se le soliciten y ejecutará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
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Art. Veinticinco.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad y las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los crédi- tos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión, del estado económico de la Asociación; hará los pagos de las obligaciones y ejecutará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. En todo caso los pagos serán autorizados por el Secretario y con el visto bueno del Presidente. Todos los fondos serán depositados en una Institución Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, del Presidente y del Síndico de la Asociación. Para todo retiro de fondos se requerirán por lo menos dos de las firmas registradas y la del Presidente será in- dispensable.
Art. Veintiséis.- El Protesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero, lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento y ejecutará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. Veintisiete.- El Síndico Tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación. A falta del Síndico fungirán los Vocales por su orden respectivo, previa autorización de Junta Directiva. De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un Comité de Vigilancia formado por tres miembros que tendrá acceso a todas las gestiones, ope- raciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objetivo de velar por que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y ejecutará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. Veintiocho.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y ejecutarán todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. Veintinueve.- Los miembros de la Junta Directiva serán elec- tos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos si la Asamblea General así lo decidiere.
caPiTUlo V
DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN
Art. Treinta.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes;
b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación;
c) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título, y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare desafectarlos.
Art. Treinta y Uno.- De los aportes obtenidos para la ejecución de programas y proyectos, se destinará un quince por ciento para cubrir gastos operativos. La Asociación llevará un libro especial de Registro de Capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo.
caPiTUlo Vi
DE la rEMocioN DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS
Art. Treinta y Dos.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayo- ría de votos y previa audiencia de éstos, por infracción a la Ordenanza, Reglamentos y Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación;
b) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros;
c) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia- ción.
Art. Treinta y Tres.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, podrán ser suspendidos temporalmente o destituidos defini- tivamente según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión para que investiguen los hechos; y oyendo el informe de dicha comisión y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá la suspensión nombrando sustitutos. En el caso de la destitución definitiva, se seguirá el mismo procedimiento que para la suspensión, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá sobre tal destitución, nombrando los sustitutos.
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Art. Treinta y Cuatro.- En caso que la Junta Directiva, no proceda de conformidad a los Artículos anteriores, dentro del plazo de diez días después de conocida la infracción, un número de por lo menos diez asociados, podrán convocar a Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora, y en base a su informe, la Asamblea Gene- ral procesa a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba de conocerse sobre la suspensión o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de ésta, los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo legal establecido. En los casos de este Artículo, será la Asamblea General la que resuelva sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión, elegirá, y dará, posesión a los sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al afectado la suspensión temporal o destitución a más tardar dentro de Cuarenta y Ocho horas después de haber sido acordada.
Art. Treinta y Cinco.- De la Resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse única- mente el recurso de revisión para ante la misma Junta dentro del tercer día posterior a la notificación. Contra las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.
caPiTUlo Vii
DiSolUcioN DE la aSociacioN
Art. Treinta y Seis.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás Disposiciones Aplicables establezca.
Art. Treinta y Siete.- En caso de disolución, se integrará una Co- misión para la Liquidación. Si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remante, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado, a más tardar treinta días después de haber pagado las obligaciones; con la condición que dicho remanente sea destinado a programas de Desarrollo Comunal del Municipio de Juayúa.
caPiTUlo Viii DiSPoSicioNES GENEralES
Art. Treinta y Ocho.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los quince días posteriores a la Constitución de la Asociación, la nómina de la Junta Directiva electa, y en todo caso proporcionará al Concejo, cualquier dato que se pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada, de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea de manera definitiva.
Art. Treinta y Nueve.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO NUMERO SIETE.
VISTOS LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESA- RROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE JUAYUA, DEL DOMICILIO DE JUAYUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE JUAYUA DEL MU- NICIPIO DE JUAYUA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, QUE PODRA ABREVIARSE: “JUAYUA EN ACCION”, QUE CONSTAN DE 39 ARTICULOS Y NO ENCONTRANDOSE EN ELLOS NINGUNA DISPOSICION QUE CONTRARIE LAS LEYES DE LA REPUBLI- CA, EL ORDEN PUBLICO, NI LAS BUENAS COSTUMBRES, DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 30 NUMERAL 23 Y 119 DEL CODIGO MUNICIPAL, ESTE CONCEJO ACUERDA: CONFERIRLE A DICHA ASOCIACION EL CARACTER DE PERSONERIA JURI- DICA. CERTIFIQUESE EL PRESENTE ACUERDO Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL PARA EFECTOS DE LEY. FIRMADO Y RUBRICADO POR MIEMBROS DEL CONCEJO Y EL SECRETARIO MUNICIPAL QUE AUTORIZA.
ALCALDIA MUNICIPAL DE JUAYUA, A VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL DOCE.
JOSE GILBERTO AVILES RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.
JUAN JOSE GUARDADO HENRIQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F048685)
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DEclaraToria DE HErENcia
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las trece horas y cincuenta minutos del día dieciséis de julio de dos mil doce, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MERCEDES DEL CARMEN ACOSTA DE SALINAS conocida por MERCEDES DEL CARMEN ACOSTA y POR MERCEDES ACOSTA, habiendo fallecido el día veinte de febrero de dos mil once, siendo esta ciudad su último domicilio, de setenta y dos años de edad, doméstica, casada, salvadoreña; al señor JUAN SALINAS FLORES conocido por JUAN SALINAS, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, de ochenta y cinco años de edad, salvadoreño, jornalero, de este domicilio, y se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veinte días del mes de julio del año de dos mil doce. LIC. MAR-