1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2012.
Diario oficial
S U M a r i o
TOMO Nº 396 SAN SALVADOR, LuNeS 13 De AgOSTO De 2012 NuMeRO 147
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se
procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad
de la persona o institución que los presentó.
(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected] Pág. 4-5 6-7 8-9 9-10 11-12 12-14 15-36 Pág. 37-38 38-39 39-40 40 40 41-45
ORgANO LegISLATIVO
Decreto No. 55.- Declárase a Don Francisco Tzu-Hsin Chang, Consejero Político de la Embajada de la República de China (Taiwán) en El Salvador, “Noble Amigo de El Salvador”. ...Decreto No. 74.- Declárase la tercera semana de agosto de cada año, como “La Semana Nacional de la Lactancia Materna”. ...
Decreto No. 75.- Se concede permiso al ciudadano salvadoreño y Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, para que acepte condecoración que le ha conferido el Gobierno de la República del Perú. ...
Decreto No. 76.- Disposición transitoria para los miembros de los Concejos Municipales que tomaron posesión de sus cargos el 1 de mayo de 2012. ...
Acuerdo de Reforma Constitucional No. 1.- Refórmase el ordinal 19º del artículo 131 de la Constitución de la República.
Acuerdo No. 184.- Se llama a Diputados Suplentes, para que concurran a formar asamblea. ...
ORgANO eJeCuTIVO
MINISTeRIO De gOBeRNACIÓN
R
amodeG
obeRnaciónEstatutos de “Iglesia Profética Evangelística Torre Fuerte”, “Asociación Siervas de la Misericordia de Dios, Karol Wojtyla”, “Iglesia Santuario Profético Peniel de El Salvador” y de la “Asociación de Apoyo Integral a la Mujer” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 175, 185, 201 y 202, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...
MINISTeRIO De eCONOMÍA
R
amodee
conomíaAcuerdo No. 645.- Se autoriza remodelación de instalaciones a la sociedad Ingenio La Cabaña, Sociedad Anónima de Capital Variable. ...
MINISTeRIO De eDuCACIÓN
R
amodee
ducaciónAcuerdos Nos. 15-0006 y 15-0362.- Reconocimiento de estudios académicos. ...
Acuerdo No. 15-0842.- Se autoriza prórroga para la entrada en vigencia del Acuerdo Ejecutivo No. 15-0860, de fecha 18 de junio de 2007, correspondiente a la Universidad “Dr. José Matías Delgado”. ...
MINISTeRIO De LA DeFeNSA NACIONAL
R
amodelad
efensan
acionalAcuerdo No. 84.- Se otorga condecoración militar al señor TCnel. IM. DEMSST Frédéric Roirand, Agregado de Defensa de Francia. ...
ORgANO JuDICIAL
CORTe SupReMA De JuSTICIA
Acuerdo No. 375-D.- Se autoriza a la Licenciada Zulma Yasmín Fuentes, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. ...
INSTITuCIONeS AuTÓNOMAS
ALCALDÍAS MuNICIpALeS
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Económico y Social de Juayúa y Acuerdo No. 7, emitido por la Alcaldía Municipal de Juayúa, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...
DIReCTOR: edgar Antonio Mendoza Castro
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
Pág. 46 46 46 47 47 47-48 48 48 48-49 49 49 50 50 50-51 51 51 Pág. 52-57 57-63 63 63-65 66-69 70 70 70 71 71 72 72-73 73
SeCCION CARTeLeS OFICIALeS
De pRIMeRA puBLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 857.- Juan Salinas Flores (1vez) ... Cartel No. 858.- Natalia Cruz de Reyes y Otros (1 vez). Cartel No. 859.- Orbelina Andrea Clímaco de Aguilar y Otro (1 vez) ...
Cartel No. 860.- Rodrigo Pérez Chávez y Otros (1 vez) ... Cartel No. 861.- Cruz Crespín Menjívar (1 vez) ...
aceptación de Herencia
Cartel No. 862.- Marina del Carmen Argueta González y Otro (3 v. alt.) ...
Cartel No. 863.- Estela Cristina Díaz Campos y Otros (3 v. alt.) ...
aviso de inscripción
Cartel No. 864.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Huiscoyol de R.L. ACPAHUIS DE R.L. (1 vez) ...
Herencia Yacente
Cartel No. 865.- Sabino Cruz Villanueva, curador Licenciada Flor de María Rodríguez Chávez(3 v. alt.) ...
Cartel No. 866.- Porfirio Monteagudo Guevara curador Licenciada Flor de María Rodríguez Chávez (3 v. alt.) ...
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. 867.- Héctor Armando Barahona Díaz (1 vez) ...
De SeguNDA puBLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 843.- Lesly Brendaly Zepeda Muñoz (3 v. alt.) ...
Cartel No. 844.- Karina Ivone Gómez Baños y Otros (3 v. alt.) ...
Cartel No. 845.- Julissa Elizabeth Valladares Acosta y Otra (3 v. alt.) ...
Títulos Supletorios
Cartel No. 846.- Nieves Patricia González (3 v. alt.) ...
De TeRCeRA puBLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 835.- María Luisa Guerrero viuda de Calderón (3 v. alt.) ...
SeCCION CARTeLeS pAgADOS
De pRIMeRA puBLICACION
Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C003884, C003888, C003896, C003898, C003899, C003902, F048553, F048560, F048573, F048636, F048638, F048641, F048657, F048665, F048669, F048671, F048676, F048680, F048681, F048703, F048704 ... aceptación de Herencia Carteles Nos. C003893, F048555, F048612, F048660, F048678, F048679, F048574, F048575, F048593, F048597, F048609, F048614, F048629, F048635, F048639, F048640, F048675, F048709, F048689 ... Herencia Yacente Carteles Nos. F048623, F048632, F048652 ... Título de Propiedad Carteles Nos. C003890, C003891, F048559, F048581, F048603 ... Título Supletorio Carteles Nos. C003894, F048569, F048667, F048686, C003889, F048673 ... Título de Dominio Cartel No. F048668 ... Juicio de ausencia Cartel No. F048646 ... Muerte Presunta Cartel No. F048653 ... Marca de fábrica Carteles Nos. F048616, F048618 ... Nombre comercial Cartel No. F048595 ... convocatorias Cartel No. F048556 ... Subasta Pública Carteles Nos. C003897, C003900 ... aumento de capital Carteles Nos. C003885, F048645 ...DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
Pág. 74 74-75 75 75-77 77 78-80 80 81-82 82 83-84 84 85 85 86-90 91-92 Pág. 93-97 97-98 98-103 104 104 105-106 106 107 108 108 109-112 Título Municipal Cartel No. F048554 ... Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. C003901, F048621 ... otros Cartel No. F048578 ... Marca de Servicio Carteles Nos. F048599, F048602, F048615 ... Marca de Producto Cartel No. C003886 ...
De SeguNDA puBLICACION
aceptación de Herencia Carteles Nos. C003856, F048264, F048282, F048283, F048285, F048295, F048371, F048377, F048848 ... Herencia Yacente Cartel No. F048286 ... Título Supletorio Carteles Nos. C003857, F048265 ... renovación de Marcas Carteles Nos. F048360, F048361 ... Marca de fábrica Carteles Nos. C003847, C003848, C003849 ... Nombre comercial Cartel No. F048025 ... Subasta Pública Cartel No. F048272 ... aviso de cobro Cartel No. F047913 ... Marca de Servicio Carteles Nos. C003835, C003836, C003837, C003838, C003839, C003840, C003841, C003842, C003843, C003844, C003845, C003846 ... Marca de Producto Carteles Nos. F048259, F048323, F048324, F048325, F048326, F048378 ...De TeRCeRA puBLICACION
aceptación de Herencia Carteles Nos. C003805, C003806, C003808, F047890, F047894, F047906, F047936, F047988, F047993, F048364 .... Título de Propiedad Carteles Nos. F047855, F047902 ... renovación de Marcas Carteles Nos. F047851, F047852, F047992, F048007, F048008, F048010, F048011, F048012, F048014, F048015, F048016, F048018, F048019, F048021, F048022, F048023 .... Marca de fábrica Carteles Nos. C003800, F047899 ... convocatoria Cartel No. F047984 ... Subasta Pública Carteles Nos. F047872, F047914, F047916 ... Reposición de Certificado Carteles Nos. F047921, F047956, F048017 ... Balances de liquidación Cartel No. F047889 ... Marca de Servicio Carteles Nos. F047997, F048005 ...reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. C003802 ... Marca de Producto Carteles Nos. F047875, F047883, F047884, F047885, F047994, F047995, F047999, F048000, F048001, F048003 ....
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
DEcrETo No. 55
la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor, coNSiDEraNDo:
I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.
II. Que de conformidad con el Artículo 6, literal b) de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, se establece que la nominación de "Noble Amigo o Amiga de El Salvador" constituye una altísima distinción que podrá otorgarse cuando, tratándose de personas extranjeras, los hechos que se pretendan galardonar constituyan un beneficio para el Estado de El Salvador o para la población salvadoreña.
III. Que Don Francisco Tzu-Hsin Chang, Consejero Político de la Embajada de la República de China (Taiwán) en El Salvador, nació el 4 de febrero de 1967, en la ciudad de Kaohsiung, Taiwán; y realizó sus estudios superiores en la Universidad de Tamkang, obteniendo el título de Licenciado en Literatura y Lengua Española.
IV. Que se ha desempeñado a lo largo de su carrera diplomática, con esmero y dedicación entre otros cargos, como Tercer Secretario de la Embajada de la República de China (Taiwán) en El Salvador (1996-2001); Segundo Secretario de la Embajada de la República de China (Taiwán) en El Salvador (2001-2003); Segundo Secretario en Casa del Departamento de Asuntos Generales del Ministerio de Relaciones Exteriores (2003-2005); Jefe de Sección del Departamento de Asuntos Generales del Ministerio de Relaciones Exteriores (2005-2006); Primer Secretario de la Embajada de la República de China (Taiwán) en El Salvador (2006-2009); y, Consejero Político de la Embajada de la República de China (Taiwán) en El Salvador (2009-2012), enfocando sus gestiones en actividades de promoción comercial y de inversiones entre ambas regiones.
V. Que Don Francisco Tzu-Hsin Chang, dentro de sus actividades diplomáticas en El Salvador, ha realizado trascendentales acciones que han beneficiado a la población salvadoreña, logrando como encargado de la Cooperación Bilateral y Regional, el éxito de más de 20 proyectos bajo el Marco del Plan Quinquenal de Cooperación entre la República de China (Taiwán) y El Salvador el cual abarca temas como la salud, seguridad pública, agricultura, educación, vivienda, medio ambiente y fortalecimiento a la capacidad de atención a los salvadoreños en el exterior, entre otros; coordinando además, las donaciones humanitarias de Taiwán cuando nuestro país ha sufrido los desastres naturales como los Huracanes IDA y AGATHA, y la Depresión Tropical 12-E.
VI. Que en virtud de los méritos antes señalados, es procedente conferir a Don Francisco Tzu-Hsin Chang, Consejero Político de la Embajada de la República de China (Taiwán) en El Salvador, el máximo galardón que este Órgano Fundamental de Estado confiere a extranjeros, declarándolo "Noble amigo de El Salvador".
Por TaNTo,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los Diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Alberto Armando Romero Rodríguez, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Margarita Escobar y Mario Alberto Tenorio Guerrero, y con adhesión a la misma de las y los Diputados: Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Félix Agreda Chachagua, Lucía del Carmen Ayala de León, Ana Vilma Albanez de Escobar, José Edgar Batarsé, Marta Evelyn Batres Araujo, José Vidal Carrillo Delgado, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Valentín Arístides Corpeño, Adán Cortez, René Gustavo Escalante Zelaya, Jorge Alberto Escobar Bernal, Julio César Fabián Pérez, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, César Humberto García Aguilera, Jesús Grande, José Wilfredo Guevara Díaz, Carlos Walter Guzmán Coto, Edil-berto Hernández Castillo, Wilfredo Iraheta Sanabria, Rafael Antonio Jarquín Larios, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Mario Marroquín Mejía, Juan Carlos Mendoza Portillo, Gerardo Estanislao Menjívar Hernández, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Heidy Carolina Mira Saravia, Walter de Jesús Montejo Melgar, Sigifredo Ochoa Pérez, Silvia Estela Ostorga de Escobar, José Serafín Orantes Rodríguez, Francisco Eduardo Ortiz Amaya, Mariela Peña Pinto, Sergio Benigno Portillo Portillo, Claudia Luz Ramírez García, David Ernesto Reyes Molina, Santos Adelmo Rivas Rivas, Lorenzo Rivas Echeverría, Rubio Ronal Rivas Recinos, Wilver Alexander Rivera Monge, Patricia María Salazar de Rosales, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Guadalupe Antonio Vázquez Martínez, Edwin Víctor Alejandro Zamora David y Ciro Alexis Zepeda Menjívar.
ORgANO LegISLATIVO
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
DEcrETa:
Art. 1. Declárase a Don Francisco Tzu-Hsin Chang, Consejero Político de la Embajada de la República de China (Taiwán) en El Salvador,
"Noble amigo de El Salvador", en reconocimiento a su brillante y destacada trayectoria diplomática, así como por su invaluable esfuerzo en
beneficio de El Salvador y su población, a través del fortalecimiento de las relaciones bilaterales entre ambas naciones.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce.-
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, QUINTO VICEPRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA.
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
RODRIGO SAMAYOA RIVAS, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación.
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
DEcrETo No. 74
la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor, coNSiDEraNDo:
I. Que el artículo 131, ordinal 11 de la Constitución, establece que es facultad de esta Asamblea Legislativa, decretar, de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas y de cualquier otra índole.
II. Que la lactancia materna es considerada un derecho de la niñez, el cual protegido por convenios internacionales y leyes nacionales, como la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), instan a tomar acciones para su cumplimiento.
III. Que la instauración oficial de la Semana Mundial de la Lactancia Materna, realizada en el año de 1992, por la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, ha generado un movimiento social para su defensa, promoviendo su conmemoración en más de 170 países, que en cumplimiento de la Declaración de Innocenti, propugnan por la protección, fomento y apoyo de la lactancia materna.
IV. Que los beneficios más importantes y visibles de la lactancia materna, se ven reflejados en la salud y supervivencia de los niños y niñas, como resultado de la inmunidad que ésta les confiere, por lo que se considera procedente realizar acciones encaminadas a su promoción, siendo pertinente declarar la tercera semana del mes de agosto de cada año, como "la Semana de la lactancia Materna".
Por TaNTo,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los y las Diputadas del Período Legislativo 2009-2012: Zoila Beatriz Quijada Solís, María Irma Elizabeth Orellana Osorio y Oscar Ernesto Novoa Ayala, y con apoyo a la misma de las y los Diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Alberto Armando Romero Rodríguez, José Francisco Merino López, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Margarita Escobar, Reynaldo Antonio López Cardoza, Félix Agreda Chachagua, Lucía del Carmen Ayala de León, José Antonio Almendáriz Rivas, Ernesto Antonio Angulo Milla, Dina Yamileth Argueta Avelar, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Marta Evelyn Batres Araujo, Susy Lisseth Bonilla Flores, Abel Cabezas Barrera, Manuel Orlando Cabrera Candray, Crissia Suhan Chávez García, Darío Alejandro Chicas Argueta, Ricardo Humberto Contreras Henríquez, José Alvaro Cornejo Mena, Carlos Cortez Hernández, Rosa Alma Cruz Marinero, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, Jorge Alberto Escobar Bernal, José Edgar Escolán Batarsé, Omar Arturo Escobar Oviedo, Emma Julia Fabián Hernández, Julio César Fabián Pérez, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Santiago Flores Alfaro, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Vicente Hernández Gómez, José Augusto Hernández González, Edilberto Hernández Castillo, Estela Yanet Hernández Rodríguez, José Eduardo Josa Gutiérrez, Benito Antonio Lara Fernández, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Samuel de Jesús López Hernández, José Máximo Madriz Serrano, Mario Marroquín Mejía, Rodolfo Antonio Martínez, Guillermo Francisco Mata Bennett, Heidy Carolina Mira Saravia, Sigifredo Ochoa Pérez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Francisco Eduardo Ortiz Amaya, José Simón Paz, Mariela Peña Pinto, Mario Antonio Ponce López, Sergio Benigno Portillo Portillo, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Claudia Luz Ramírez García, Carlos Armando Reyes Ramos, Santos Adelmo Rivas Rivas, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Patricia María Salazar de Rosales, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Abner Iván Torres Ventura, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Ramón Arístides Valencia Arana, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Ciro Alexis Zepeda Menjívar.
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
DEcrETa:
Art.1 Declárese la tercera semana de agosto de cada año, como "la SEMaNa NacioNal DE la lacTaNcia MaTErNa". Art. 2. El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil doce.-
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, QUINTO VICEPRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA.
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
RODRIGO SAMAYOA RIVAS, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación.
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
DEcrETo No. 75.
la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,
coNSiDEraNDo:
I. Que el 10 de agosto de 2012, el Pleno Legislativo conoció la moción de varios Diputados y Diputadas, en nombre del Director de Ceremonial Diplomático, en el sentido se conceda permiso al Ministro de Relaciones Exteriores para que pueda aceptar la Condecoración Nacional "El Sol del Perú", en Grado de Gran Cruz, que le ha conferido el Gobierno de la República del Perú.
II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23° del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado.
Por TaNTo,
en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23° y a iniciativa de los Diputados y Diputadas: Sigfrido Reyes, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Roberto José d'Aubuisson Munguía e Irma Lourdes Palacios Vásquez.
DEcrETa:
Art. 1.- Concédase permiso al ciudadano salvadoreño y Ministro de Relaciones Exteriores, Ing. Hugo Roger Martínez Bonilla, para que pueda aceptar la Condecoración Nacional "El Sol del Perú", en Grado de Gran Cruz, que le ha conferido el Gobierno de la República del Perú.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
RODRIGO SAMAYOA RIVAS REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
JUAN JOSÉ DAVID GARCÍA VÁSQUEZ,
VICEMINISTRO PARA LOS SALVADOREÑOS EN EL EXTERIOR, ENCARGADO DEL DESPACHO.
DEcrETo No. 76
la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,
coNSiDEraNDo:
I. Que de conformidad a lo dispuesto en el Código Electoral, los miembros de los Concejos Municipales electos para el período 2012-2015 tienen un plazo de sesenta días a partir de la fecha de toma de posesión, para presentar solvencia de impuesto sobre la renta, finiquito de la Corte de Cuentas en su caso, y solvencia municipal.
II. Que debido a que las oficinas públicas no habían extendido a los solicitantes los documentos anteriores, por Decreto Legislativo No. 44 de fecha veintinueve de junio del dos mil doce, publicado en el Diario Oficial N° 120, Tomo N° 395 del veintinueve del mismo mes y año, se prorrogó por 30 días hábiles el plazo para la presentación de los mismos.
III. Que aún persisten las condiciones que motivaron a ampliar el plazo a que se hace referencia en los considerandos anteriores, por lo que se vuelve necesario emitir una nueva prórroga.
Por TaNTo,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Alberto Armando Romero Rodríguez, Jacqueline Noemí Rivera Avalos, José Francisco Merino López, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nelson de Jesús Quintanilla y Mario Alberto Tenorio Guerrero.
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
DECRETA LA SIGUIENTE DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA LOS MIEMBROS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES QUE TOMARON POSESIÓN DE SUS CARGOS EL PASADO 1 DE MAYO DEL 2012
Art. 1.- Se prorroga por 60 días hábiles, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el plazo para que los miembros de Concejos Municipales que resultaron electos para el período 2012-2015, puedan presentar ante el Tribunal Supremo Electoral, solvencia de impuesto sobre la renta, finiquito de la Corte de Cuentas en su caso, y solvencia municipal. En caso que no las presentaren, dejarán de ejercer sus funciones, siendo sustituidos por sus respectivos suplentes hasta que cumplan con los requisitos mencionados.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
RODRIGO SAMAYOA RIVAS REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
acUErDo DE rEforMa coNSTiTUcioNal No. 1
la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor
coNSiDEraNDo:
I. La Constitución de la República establece la configuración esencial del Estado Salvadoreño y en su texto no queda duda que la democracia representativa y la separación de poderes es consustancial a la configuración y actuación del Estado Salvadoreño. Como dispone el artículo 85 inciso primero de la Constitución, el Gobierno es republicano, democrático y representativo.
II. La Constitución le confiere exclusivamente a la Asamblea Legislativa la facultad de elegir, designar y destituir a determinados funciona-rios públicos, por la vía de las llamadas elecciones de segundo grado. Así, la Constitución faculta a la Asamblea Legislativa a renovar por terceras partes, cada tres años, a la Corte Suprema de Justicia. El texto de la Constitución, sin embargo, no establece criterios ni establece límites sobre la oportunidad o tiempos de tal elección, salvo la obligación de realizarlas cada trienio.
III. Es necesario clarificar el texto constitucional, a efecto de dejar establecido que en cada período legislativo se debe proceder a la renovación parcial de la Corte Suprema de Justicia.
Por TaNTo,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Carmen Elena Calderón de Escalón, Margarita Escobar, Ernesto Antonio Angulo Milla, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, José Vidal Carrillo Delgado, Raúl Omar Cuéllar, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Mario Antonio Ponce López, David Ernesto Reyes Molina, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Donato Eugenio Vaquerano Rivas y Ciro Alexis Zepeda Menjívar; así como los Diputados del período 2009-2012: José Orlando Arévalo Pineda, Federico Guillermo Avila Qüehl, Jaime Ricardo Handal Samayoa, José Nelson Guardado Menjívar, Alejandro Dagoberto Marroquín, Alexander Higinio Melchor López, César René Florentín Reyes Dheming, César Humberto Solórzano Dueñas y Ciro Cruz Zepeda Peña y con el apoyo del Diputado Orestes Fredesman Ortez Andrade.
acUErDa:
Reformar la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Constituyente número 38, de fecha 15 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial número 234, Tomo 281, de fecha 16 del mismo mes y año, de la Asamblea Constituyente, lo cual se considera en forma individual para su ratificación.
Art 1. Refórmase el ordinal 19° del artículo 131 de la Constitución en los siguientes términos:
“19°. Elegir por votación nominal y pública a los siguientes funcionarios: Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Presidente y Ma-gistrados del Tribunal Supremo Electoral, Presidente y MaMa-gistrados de la Corte de Cuentas de la República, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y Miembros del Consejo Nacional de la Judicatura.
Una misma legislatura no podrá elegir más de un tercio de la Corte Suprema de Justicia, salvo en casos de sustitución de uno o más de sus miembros por causas legales.
Cualquier elección realizada en contradicción a lo establecido en el inciso anterior será nula y de ningún valor."
Art. 2. De conformidad con lo estipulado en el artículo 248 de la Constitución, la presente reforma deberá ser ratificada por la próxima Asamblea Legislativa con el voto favorable de los dos tercios de los diputados, previo a su entrada en vigor.
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
DaDo EN El SaloN aZUl DEl Palacio lEGiSlaTiVo: San Salvador, a los diez días del mes de agosto del dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
RODRIGO SAMAYOA RIVAS REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO N° 184.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPúBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4° de la Constitución, ACUERDA: Llamar a Conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No.10 de esta fecha, así:
DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario
José Vidal Carrillo Delgado en sustitución de Mario Antonio Ponce López José Augusto Hernández en sustitución de Yohalmo Edmundo Cabrera Patricia María Salazar en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano Sergio Benigno Portillo en sustitución de Carmen Elena Calderón de Escalón
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
Norma Carolina Ramírez en sustitución de Margarita Escobar Gerardo Estanislao Menjívar en sustitución de Silvia Estela Ostorga Patricia Elena Valdivieso en sustitución de Eduardo Enrique Barrientos Marcos Francisco Salazar en sustitución de Julio César Fabián Pérez Edilberto Hernández Castillo en sustitución de Manuel Orlando Cabrera Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker Dina Yamileth Argueta en sustitución de Irma Lourdes Palacios José Wilfredo Guevara en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos Rubio Ronald Rivas en sustitución de Carlos Walter Guzmán José Eduardo Josa en sustitución de Santos Adelmo Rivas Martha Evelyn Batres en sustitución de Jorge Alberto Escobar
En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:
DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario Hora
Omar Arturo Escobar en sustitución de Luis Roberto Angulo 9:40 Wilfredo Iraheta Sanabria en sustitución de Lorenzo Rivas Echeverría 9:40 José Gabriel Murillo en sustitución de Mario Alberto Tenorio 10:05 José Máximo Madriz en sustitución de Vicente Gómez Hernández 10:05 Melvin González Bonilla en sustitución de Francisco Zablah Safie 10:05 Bertha de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés 10:05 Rolando Mata Fuentes en sustitución de Norma Fidelia Guevara 11:13 Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Ernesto Antonio Angulo 12:55 Edilberto Hernández en sustitución de Jesús Grande 16:07 Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Antonio Almendáriz 16:23 Ciro Alexis Menjívar en sustitución de José Rafael Machuca 16:23 José Gabriel Murillo en sustitución de Juan Carlos Mendoza 16:24 José Santos Melara en sustitución de Karina Ivette Sosa 16:34 Dina Yamileth Avelar en sustitución de Benito Antonio Lara 16:34 José Wilfredo Guevara en sustitución de Sandra Marlene Salgado 17:59 Norma Cristina Cornejo en sustitución de Norma Fidelia Guevara 17:59 Walter Montejo en sustitución de Reynaldo López Cardoza 18:27 Armando Grande Peña en sustitución de Carlos Armando Reyes 18:27 Arsenio Olmes Carrillo en sustitución de Lorena Guadalupe Peña 18:27 Rubio Ronald Rivas en sustitución de César Humberto García 19:57 Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker 19:57 Rafael Morán Tobar en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos 20:32 Misael Serrano Chávez en sustitución de David Ernesto Reyes 20:32 Edilberto Hernández en sustitución de Margarita Escobar 20:32
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
Norma Carolina Ramírez en sustitución de Jesús Grande 20:32 Melvin González Bonilla en sustitución de Francisco Zablah Safie 20:35 Bertha de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés 20:46 Manuel Flores Cornejo en sustitución de Damián Alegría 21:10 Misael Mejía Mejía en sustitución de Orestes Fredesman Ortez 22:45
Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Mariela Peña Pinto, Simón Paz, Jacqueline Noemí Rivera, Lorena Guadalupe Peña,
Blanca Noemí Coto, Manuel Portillo, Roberto José d'Aubuisson, Francisco Zablah Safie, Mario Alberto Tenorio, Irma Lourdes Palacios, José Rafael Machuca, Benito Antonio Lara, Abel Cabezas Barrera, Lorenzo Rivas Echeverría, Douglas Mejía Avilés, Carlos Walter Guzmán, Guillermo Antonio Gallegos, Santos Adelmo Rivas, Orlando Cabrera Candray, Julio César Fabián, Margarita Escobar, Karina Ivette Sosa, Rodolfo Antonio Parker, Norma Fidelia Guevara de Ramirios.
DaDo EN El SalÓN aZUl, Palacio lEGiSlaTiVo: San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERON SOL DE ESCALON PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
RODRIGO SAMAYOA RIVAS REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
ESTaTUToS DE la iGlESia ProfETica EVaNGEliSTica TorrE fUErTE
caPiTUlo i.
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.
Art. 1- Créase en el municipio de Tonacatepeque, en el Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña que se denominará: LA IGLESIA PROFETICA EVANGELISTICA TORRE FUERTE, como una entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Art. 2. - El domicilio de La Iglesia será en el municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3. - La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii. fiNES.
Art. 4. - Los fines de La Iglesia serán.
a) La proclamación de la creencia de que Jesucristo murió en la Cruz del Calvario, resucitó al tercer día, y que fue levantado en las nubes y volverá a establecer su Reino en la tierra, y la creencia en el Padre como creador de todas las cosas, en Jesucristo el Redentor del pecado, y el Espíritu Santo como el consolador divino.
b) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia.
c) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia. d) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional a través
del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.
e) Planificar y desarrollar eventos Públicos Cristianos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales y campos blancos de La Iglesia.
caPiTUlo iii.
DE loS MiEMBroS.
Art. 5. - Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros. a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de La Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la junta directiva acepte como tales en La Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de La Iglesia sean así nombrados por la asamblea general.
Art.7.- Son derechos de los miembros fundadores y activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la asamblea
gene-ral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de La Iglesia.
c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno de La Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de La Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno
de La Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembros se perderá por las causas siguien-tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
ORgANO eJeCuTIVO
M
inisterio
de
G
obernación
RAMO De gOBeRNACION
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
caPiTUlo iV.
DEl GoBiErNo DE la iGlESia.
Art.10.- El gobierno de La Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V. DE la aSaMBlEa GENEral.
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de La Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 13. - Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General.
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de La Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual del La Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores, de La Iglesia, Presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a La Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén: contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi. DE la JUNTa DirEcTiVa.
Art. 15. - La dirección y administración de la Iglesia estará con-fiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vice-presidente, un Secretario, Un tesorero, y un Vocal.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva seran electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.
Art. 17. - La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art.18. - El quórúm necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será, de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de La Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de La Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de La Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de La Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de La Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de La Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 20.-Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer a La Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de La Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. El Vice-presidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste.
Art. 21. - Son atribuciones del secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de La Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de La Iglesia.
Art 22. - Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar y tener el control directo de los libros de contabilidad de La Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que La Iglesia tenga que realizar.
Art. 23. - Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente quien será sustituido por el Vice-presidente, de conformidad al Artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
caPiTUlo Vii. DEl PaTriMoNio.
Art. 24. - El Patrimonio de La Iglesia estará constituido por. a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 25. - El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste a la Asamblea General.
caPiTUlo Viii. DE la DiSolUcioN.
Art. 26. - No podrá disolverse La Iglesia si no por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de La Iglesia se nom-brará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución; los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General seña-le.
caPiTUlo iX. DiSPoSicioNES GENEralES.
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será-necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-terio de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva. Una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de La Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno del mismo, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 31.- LA IGLESIA PROFÉTICA EVANGELISTICA TORRE FUERTE, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 175
San Salvador, 25 de junio 2012 Vistos los anteriores Estatutos de la IGLESIA PROFETICA EVANGELISTICA TORRE FUERTE, compuestos de TREINTA Y DOS artículos, fundada en el municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil cuatro, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes con-firiendo a dicha entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Diario Oficial. Comuníquese. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
(Registro No. F048637)
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
NúMERO CUARENTA Y CUATRO. CONSTITUCIÓN. En San Salvador, a las diez horas del día cinco de noviembre del año dos mil once. Ante mí. FIDEL ÁNGEL BLANCO HERNÁNDEZ. Notario, de este domicilio, comparecen los señores REINA ANGÉLICA ZELAYA DÍAZ, mayor de edad, con Documento único de Identidad número cero cero tres cero nueve seis seis cinco- dos; GREGORIO ROSA CHÁVEZ, mayor de edad, con Documento único de Identidad número cero tres cuatro cinco ocho siete siete cero- nueve; MARTA DOLORES CASTRO PINEDA, mayor de edad, con Número único de Identidad número cero tres tres cinco siete nueve ocho uno- ocho; SILVIA VERÓNICA CABRERA LIZAMA, mayor de edad, con Documento único de Identidad número cero cero cuatro dos tres uno ocho ocho- uno; MARÍA ETELVINA DE LA PAZ PINEDA HENRÍQUEZ, mayor de edad con Documento único de Identidad número cero uno cinco cuatro cinco uno nueve tres- uno; ANA MARÍA RIVERA ERAZO, mayor de edad con Documento único de Identidad número cero tres cinco cuatro dos tres ocho dos- siete; KARLA VERÓNICA ALFARO ECHEVERRÍA, mayor de edad con Docu-mento único de Identidad número cero cuatro uno ocho siete cero siete ocho- uno; y MARÍA ISABEL AVILA RODRÍGUEZ, mayor de edad, con Documento único de Identidad número cero cuatro nueve cero cinco ocho nueve cero- uno; todos religiosas, excepto el segundo porque es sacerdote, y del domicilio de San Salvador. Y ME DICEN: Que en sus calidades de miembros fundadores de la presen-te Asociación, acuerdan establecer los siguienpresen-tes estatutos: ASOCIA-CIÓN SIERVAS DE LA MISERICORDIA DE DIOS, KAROL WOJTYLA Y QUE PODRÁ ABREVIARSE SIMIDIOS, ESTATU-TOS DE LA ASOCIACIÓN, ASOCIACIÓN SIERVAS DE LA MISERICORDIA DE DIOS, KAROL WOJTYLA Y QUE PODRÁ ABREVIARSE SIMIDIOS, CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENO-MINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación sin fines de lucro y de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asociación Siervas de la Misericordia de Dios, Karol Wojtyla. Y que podrá abreviarse SIMIDIOS como una entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Aso-ciación". Art. 2.- El domicilio de la Asociación, será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Asocia-ción se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: Difundir la Misericordia de Dios evangelizando y formando hombres y mujeres en la fe, con amor a "JESUCRISTO" Evangelio del "PADRE" que anunció con gestos y palabras que Dios es Misericordioso con todas sus criaturas, a) Impulsar el desarrollo humano de la mujer por
medio de programas, capacitaciones, charlas o albergues temporales que ayuden a dicho fin; b) Acompañar a los que sufren, visitándolos en los hospitales apoyándoles en sus necesidades Espirituales y materiales como alimentación y vestuario; c) Realizar programas que fomenten el desarrollo personal en la familia y centros educativos, inculcando valores morales y espirituales, trabajando en zonas mar-ginales con proyectos que contribuyan a vivir con dignidad; e) Apoyar a las parroquias en el trabajo pastoral y social; f) Ser puente entre ricos y pobres fomentando la armonía social, g) Planificar y desarrollar eventos públicos, que ayuden al mismo fin; h) Establecer relaciones con otras organizaciones de cooperación, nacionales o extranjeras. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 8.- La Asam-blea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miem-bros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especia-les en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse repre-sentar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-plados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la si-guiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraor-dinariamente cuantas veces sea necesario. Art. 15.- El quórum nece-sario, para que la Junta Directiva pueda sesionar será cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y propo-nerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. 17.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separada-mente con el Vicepresidente, pudiendo otorgar poderes previa auto-rización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art. 17 "A".- Son atribuciones del Vicepresidente: Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Presidente. Art. 18.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros
para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabi-lidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento excepto al Presidente. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Art. 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin dis-tinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos; a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art. 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Art. 25.- Las causales de faltas cometidas por los miembros de la Asociación serán conocidas por la Junta Directiva, quien establecerá las sanciones correspondientes. Las Faltas podrán ser menos graves, graves y muy graves. Las Faltas Menos Graves son: a) Uso indebido de los bienes y servicios de la Asociación; b) Negligencia en el desempeño de sus labores asociativas; y c) Realizar cualquier tipo de actividades que entorpezcan las labores de la Asociación. Faltas Graves son: a) Cometer actos que perturben el normal desarrollo de las labores asociativas; b) Desobedecer dis-posiciones aprobadas por la Junta Directiva; c) Cometer actos de irrespeto a cualquier miembro de la Asociación; y d) Cometer por segunda vez una falta menos grave. Faltas Muy Graves son: a) Observar
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
una conducta que no esté acorde con los principios y objetivos de la Asociación; b) Negarse sin justa causa a desempeñar un cargo en Junta Directiva; y c) Abandonar un cargo parcial o totalmente de las labores asociativas sin justa causa. Las Medidas disciplinarias a tomar serán: a) Las Faltas menos graves, serán sancionadas con amonestación verbal; b) Las Faltas Graves, serán sancionadas por escrito, con sus-pensión de un mes contado desde que se le notifica la amonestación; y c) Las Faltas Muy Graves, serán sancionadas con la expulsión parcial o definitiva. El procedimiento de aplicación será el siguiente: Toda falta cometida por los miembros de la Asociación, ameritará una investigación que determine su autenticidad. La investigación estará a cargo de dos miembros representantes de la Junta Directiva quienes tendrán el cargo de Instructor y Secretario de Actuaciones, quienes serán nombrados y juramentados por la Junta Directiva, quienes abrirán un expediente que contenga todo lo necesario que ayude a determinar el cometimiento o no de la falta; finalizada la investigación emitirán un informe a la Junta Directiva, quienes en un plazo de cinco días deberá notificar al miembro de la Asociación inculpado de la falta. El miembro investigado tendrá un plazo de diez días para presentar una explicación sobre el caso ante la Junta Directiva y una vez presentado o no, dicho informe la Junta Directiva emitirá una resolución. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Art. 26.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 29.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 31.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIA-CIONES Y FUNDAASOCIA-CIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. De conformidad al artículo doce de
los presentes estatutos proceden a elegir la Primera Junta Directiva cuya vigencia será de dos años y quedará integrada de la siguiente manera: Presidente: Reina Angélica Zelaya Díaz; Vicepresidente: Gregorio Rosa Chávez; Secretaria Marta Dolores Castro Pineda; Tesorera: María Etelvina de la Paz Pineda Henríquez; Primer Vocal Ana María Rivera Erazo; Segundo Vocal Karla Verónica Alfaro Echeverría; y Tercer Vocal María Isabel Ávila Rodríguez. La cual fue tomada por decisión unánime de los concurrentes. HAGO CONSTAR: Que advertí a los comparecientes sobre la obligación de registrar la presente Escritura Pública de conformidad a lo que establece el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de esta escritura y leída que se las hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido manifiestan su conformidad, lo ratifi-can y firmamos. DOY FE. Enmendados-once-ASOCIACIÓN-cometidas-CONSTITUCIÓN-En-criaturas-b)-c)-f)-g)-f)-e)-Valen. Sobrelíneas- como alimentación y vestuario- el desarrollo personal- asociación-I-conjunta o separadamente -Valen. Sobrelíneas-Programas-que fomenten-Vale. Más Enmendados- el desarrollo- Realizar programas- Vale. Más Entrelíneas- presente asociación acuerdan establecer los siguientes estatutos.-humano-con el Vicepresidente- Art. 17 "A". Son atribuciones del Vicepresidente: Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Presidente-Vale. Otro Enmendado-cuatro.- R. Z. ANGÉLICA.- // G. R.- // M. D. CASTRO.- // S. CABRERA L.- // M. E. P. P. H.- // K.V.A. E.- // A. M. M. R.- // ILEGIBLE.- // F. BLANCO.-
RUBRICADAS.-FIDEL ÁNGEL BLANCO HERNÁNDEZ, NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio treinta y uno frente al treinta y cua-tro frente del LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DE MI PROTOCOLO, que vence el trece de junio del dos mil doce, y para ser entregado a ASOCIACIÓN SIERVAS DE LA MISERICORDIA DE DIOS, KAROL WOJTYLA. Y QUE PODRÁ ABREVIARSE SIMIDIOS Acuerdan establecer los siguientes estatutos: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN, ASOCIACIÓN SIERVAS DE LA MISERICORDIA DE DIOS, KAROL WOJTYLA. Y QUE PODRÁ ABREVIARSE SIMIDIOS, extiendo, sello y firmo este testimonio en San Salvador, cinco de noviembre del dos mil
once.-FIDEL ÁNGEL BLANCO HERNÁNDEZ, NOTARIO.