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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Enero de 2013.

Diario oficial

S U M a r i o

TOMO Nº 398 SAN SALVADOR, VIERNES 18 DE ENERO DE 2013 NUMERO 12

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se

procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por

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(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected] Pág. 4-6 7-14 15-26 27 27-28 Pág. 29-33 34-40 41-44 45-55 56

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 240.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud, para que entregue en donación a la Asociación para el Desarrollo y Defensa de la Mujer, una porción de terreno ubicado en el municipio de Suchitoto. ...

Acuerdos Nos. 517, 525, 539 y 542.- Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a formar asamblea. ...

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

R

amode

G

obeRnación

Estatutos de la Asociación Milagros de Amor y Acuerdo Ejecutivo No. 315, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

R

amode

e

ducación

Acuerdo No. 15-1708.- Se reconoce la validez académica de los estudios realizados por Lourdes Yamilet Mejía Mendoza. ..

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1082-D, 1244-D, 1537-D, 1545-D, 1605-D y 1757-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. ...

Acuerdos Nos. 2243-D, 2322-D, 2338-D, 2339-D, 2346-D, 2356-D, 2357-D, 2371-D, 2373-D, 2375-D, 2378-D, 2388-D, 2414-D, 2430-D, 2432-D, 2437-D, 2447-D, 2451-D, 2457-D, 2460-D, 2462-D, 2467-D, 2490-D, 2493-D, 2497-D y 2525-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ...

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDíAS MUNICIpALES

Decreto No. 1.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Tepetitán, departamento de San Vicente. ...

Decretos Nos. 2 y 8.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos Municipales, de los municipios de San José Villanueva e Ilopango. ...

Estatutos de “Asociación Comunal Bosques de Santa Elena I” y “Desarrollo Comunal Puerto Príncipe, Lotificación Puerto Príncipe, Cantón Primavera” y Acuerdos Nos. 1 y 10, emitidos por las Alcaldías Municipales de Antiguo Cuscatlán y Santa Ana, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .

SECCION CARTELES OFICIALES

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 59.- Herberth David Umanzor Coreas y Otros (1 vez) ...

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

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Pág. 56 56-57 57 57 58 58 59 59 60-65 65-73 73 73-75 75-77 Pág. 77-79 79-80 81 81-88 88-98 98-99 99-100 100-106 106 106-112 113-114 aceptación de Herencia

Cartel No. 60.- René Wilfredo Vargas Díaz (3 v. alt.) ... Cartel No. 61.- Lilian María Flores Lazo y Otros (3 v. alt.) ...

Cartel No. 62.- Daysi del Carmen Romero Galdámez y Otra (3 v. alt.) ...

Muerte Presunta

Cartel No. 63.- Rafael Sandoval Canales (1 vez) ...

DE TERCERA pUBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 34.- Timotea Noemy Ruiz de Alfaro y Otros (3 v. alt.) ...

Cartel No. 35.- Rosa Rivera Carbajal viuda de Granados y Otras (3 v. alt.) ...

Cartel No. 36.- Porfirio de Jesús Chica Argueta y Otros (3 v. alt.) ...

Títulos Supletorios

Cartel No. 37.- José Isabel Argueta Benítez (3 v. alt.) ...

SECCION CARTELES pAGADOS

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C008311, C008324, C008355, C008357, C008367, F007219, F007227, F007232, F007241, F007285, F007316, F007330, F007331, F007335, F007366, F007369, F007370, F007405, F007411, F007418 ... aceptación de Herencia Carteles Nos. F007224, F007239, F007283, F007286, F007287, F007293, F007296, F007299, F007311, F007352, F007396, C008331, C008356, F007242, F007252, F007268, F007279, F007295, F007323, F007347, F007358, F007359, F007413 ... Herencia Yacente Cartel No. F007244 ... Título de Propiedad Carteles Nos. F007318, F007319, F007320, F007269, F007350 ... Título Supletorio Carteles Nos. F007271, F007321, F007378, F007380, F007383, F007385, F007389, F007353 ... Título de Dominio Carteles Nos. F007246, C008354 ... Sentencia de Nacionalidad Cartel No. F007236 ... Juicio de ausencia Carteles Nos. F007245, F007314 ... renovación de Marcas Carteles Nos. C008286, C008287, C008288, C008289, C008290, C008291, C008292, C008293, C008301, C008302, C008303, C008304, C008305, C008306, C008307, C008308, C008309, C008310, C008312, C008313, F007339 ... Marca de fábrica Carteles Nos. C008334, C008335, C008338, C008339, C008340, C008341, C008342, C008343, C008344, C008345, C008346, C008347, C008348, C008349, C008350, C008351, C008359, C008360, C008361, C008362, C008363, C008364.. convocatorias Carteles Nos. C008358, F007357, F007401 ... Subasta Pública Carteles Nos. C008333, F007305 ... Reposición de Certificados Carteles Nos. C008332, F007250, F007251, F007253, F007254, F007256, F007257, F007259, F007260, F007262, F007264, F007265, F007376, F007377, F007379, F007381, F007382, F007384, F007386, F007388, F007390, F007391, F007416 ... aviso de cobro Cartel No. F007215 ... Marca industrial Carteles Nos. C008294, C008295, C008296, C008297, C008298, C008299, C008300, C008314, C008317, C008318, C008319, C008320, C008321, C008322, C008323, C008325, C008326, C008327 ... Título Municipal Carteles Nos. F007332, F007334 ...

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LEGAL

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Pág. 114 114-116 116-118 119 120-121 121-122 122 122-127 127 127-129 129 129-130 130 Pág. 131-135 135-136 136-137 137-138 138-141 142-143 143 143-144 145 145 145 146-176 Edicto de Emplazamiento Cartel No. C008353 ... Marca de Servicios Carteles Nos. C008315, C008316, C008330, C008336, C008337 ... Marca de Producto Carteles Nos. C008328, C008329, C008352, C008365, C008366, F007362 ...

DE SEGUNDA pUBLICACION

aceptación de Herencia Carteles Nos. F006934, F006957, F006970, F006994 ... Título de Propiedad Carteles Nos. F006919, F006977, F006978 ... Título Supletorio Carteles Nos. C008257, C008258, F006999, F007001 .... Marca de fábrica Cartel No. F006925 ... convocatorias Carteles Nos. C008240, C008242, C008243, C008251, F006953, F006988, F006989 ... Subasta Pública Cartel No. F006946 ... Reposición de Certificados Carteles Nos. F006902, F006903, F006904, F006905, F006907, F006909, F006911, F006933, F006951 ... aviso de cobro Cartel No. F006617 ... Marca de Servicios Carteles Nos. F006963, F007007 ... Marca de Producto Cartel No. F006964 ...

DE TERCERA pUBLICACION

aceptación de Herencia Carteles Nos. C008161, C008167, F006503, F006512, F006522, F006545, F006577, F006587, F006599, F006600, F006636, F006650, F007031, F007032 ... Título de Propiedad Cartel No. F006495 ... Título Supletorio Carteles Nos. F006517, F006537 ... Nombre comercial Carteles Nos. C008143, C008162, F006490... convocatorias Carteles Nos. C008148, C008166, F006595, F006637, F006643 ... Subasta Pública Carteles Nos. C008156, F006572 ... Reposición de Certificados Carteles Nos. F006607, F008159 ... aviso de cobro Carteles Nos. F005777, F005785, F005969, F006129, F006244 ... Marca de Servicios Cartel No. F006531 ...

reposición de Póliza de Seguro

Carteles Nos. C008151, C008152 ...

Marca de Producto

Cartel No. C008237 ...

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE CORREOS

Lista de envíos caídos en rezago. ...

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ORGANO LEGISLATIVO

DECRETO No. 240

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Salud, es dueño y actual poseedor de una porción de terreno de naturaleza urbana de una extensión superficial de dos mil doscientos ochenta y seis punto diecisiete metros cuadrados (2,286.17 M²), la cual forma parte de un inmueble de la misma naturaleza y mayor extensión superficial ubicado en Avenida José María Peña Fernández, número diez Barrio El Calvario, jurisdicción de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, el que se encuentra inscrito bajo la matrícula número cinco cero cero cinco nueve uno tres cero - cero cero cero cero cero del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

II. Que la Asociación para el Desarrollo y Defensa de la Mujer, A.P.D.M., solicitó al Ministerio de Salud la donación del inmueble antes citado, ya que no es más de utilidad para la mencionada Secretaría de Estado, pero es importante para la Asociación referida, porque tiene proyectado la construcción del Centro de Desarrollo Integral de las Mujeres de Suchitoto y que fue autorizado en el Punto de Acta Tres G), de la Sesión Número DIECISEÍS del Consejo de Ministros, celebrada el día dos de febrero de dos mil doce.

III. Que de conformidad con el Art. 233 de la Constitución, los bienes raíces de la hacienda pública y los de uso público, sólo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Organo Legislativo, a entidades de utilidad general.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Salud, DECRETA:

Art. 1. Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud, para que entregue en donación a la Asociación para el Desarrollo y Defensa de la Mujer, A.P.D.M., una porción de terreno de naturaleza urbana de una extensión superficial de dos mil doscientos ochenta y seis punto diecisiete metros cuadrados (2,286.17 M²), la cual forma parte de un inmueble de la misma naturaleza y mayor extensión superficial, ubicado en Avenida José María Peña Fernández, número diez, Barrio El Calvario, jurisdicción de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, el cual se encuentra inscrito bajo la Matrícula Número cinco cero cero cinco nueve uno tres cero - cero cero cero cero cero del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro, cuya descripción técnica es la siguiente: "Descripción técnica de un inmueble ubicado en el municipio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, al costado Norte de la Avenida José Mariano Peña Fernández, en donde antes funcionó el Hospital de Suchitoto. Se inicia la presente descripción partiendo del esquinero Sur-Este del inmueble con coordenadas geodésicas X = 496786.39, Y = 312222.91. Costado Sur: dos tramos rectos partiendo del esquinero Sur-Este del inmueble: tramo uno: rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cincuenta minutos cincuenta y dos segundos Oeste y una distancia de treinta punto ochenta y un metros; tramo dos: rumbo Sur cuarenta y nueve grados catorce minutos treinta y cuatro segundos Oeste y una distancia de treinta y cinco punto noventa y cuatro metros. Se llega con este último al esquinero Sur-Oeste, linda por este costado con Victor Durán, Ana del Carmen Landaverde, Paula Josefina Melgar, Marta Cerna, Oscar Armando Roque y Julio Mayorga. Costado Poniente: cinco tramos, rectos partiendo del esquinero Sur-Oeste: Tramo Uno: Rumbo Norte cuarenta grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y un segundos Oeste y una distancia de diecinueve punto cuarenta metros; tramo dos: rumbo Norte setenta y nueve grados cuarenta y siete minutos cuatro segundos Oeste y una distancia de cero punto cincuenta y nueve metros; tramo tres: rumbo Norte cuarenta y dos grados cuarenta y tres minutos once segundos Oeste y una distancia de seis punto noventa y cinco metros; tramo cuatro: rumbo Sur cuarenta y ocho grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos Oeste y una distancia de cuatro punto setenta y cuatro metros; tramo cinco: rumbo Norte cuarenta y dos grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y siete segundos Oeste y una distancia de nueve punto cuarenta y cuatro metros se llega al esquinero Nor-Oeste, linda por este costado con terreno del que se desmembra. Costado Norte: diez tramos partiendo del esquinero Nor-Oeste: tramo uno: rumbo Norte cuarenta y siete grados treinta minutos cincuenta y cinco segundos Este y una distancia de veinticinco punto setenta y tres metros; tramo dos: rumbo Norte cuarenta y un grados treinta y ocho minutos

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cincuenta y ocho segundos Oeste y una distancia de doce punto treinta y un metros; tramo tres: rumbo Norte cuarenta y ocho grados veintiún minutos dos segundos Este y una distancia de ocho punto veintiún metros; tramo cuatro: radio = uno punto treinta y ocho metros longitud de curva = uno punto cincuenta y ocho metros, cuerda = uno punto cuarenta y nueve metros y rumbo de cuerda = Norte ochenta y ocho grados siete minutos treinta y ocho segundos Este; tramo cinco: rumbo Sur cuarenta y dos grados treinta y tres minutos siete segundos Este y una distancia de catorce punto cincuenta y cinco metros; tramo seis: rumbo Norte cuarenta y siete grados veintiséis minutos cincuenta y tres segundos Este y una distancia de seis punto ochenta y cinco metros; tramo siete: rumbo Norte cuarenta y dos grados treinta y un minutos cuarenta segundos Oeste y una distancia de once punto sesenta y tres metros; tramo ocho: rumbo Norte cuarenta y seis grados veintiséis minutos cuarenta y dos segundos Este y una distancia de uno punto veintitrés metros; tramo nueve: rumbo sur cuarenta y cinco grados veintiocho minutos trece segundos Este y una distancia de tres punto ochenta metros; Tramo Diez: Rumbo Norte cuarenta y seis grados veintiséis minutos diecisiete segundos Este y una distancia de once punto cuarenta y tres metros se llega al esquinero Nor-Este linda por este costado con terreno del que se desmembra. Costado Oriente: ocho tramos rectos partiendo del esquinero Nor-Este:

tramo uno: rumbo Sur cuarenta y tres grados cincuenta y un minutos cero cero segundos Este y una distancia de siete punto sesenta y cuatro metros;

tramo dos: rumbo Sur cuarenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y siete segundos Este y una distancia de tres punto treinta y cuatro

metros; tramo tres: rumbo Sur cuarenta y dos grados cuarenta y cinco minutos cero cero segundos Este y una distancia de dos punto noventa y un

metros; tramo cuatro: rumbo Sur cuarenta y dos grados cincuenta minutos trece segundos Este y una distancia de ocho punto cero un metros; tramo

cinco: rumbo Norte cuarenta y siete grados treinta y un minutos treinta y un segundos Este y una distancia de cuatro punto sesenta y ocho metros;

tramo seis: rumbo Sur cuarenta y cuatro grados dos minutos trece segundos Este y una distancia de siete punto veintidós metros; tramo siete: rumbo

Norte cuarenta y cinco grados treinta y ocho minutos treinta y cuatro segundos Este y una distancia de diez punto quince metros; tramo ocho: rumbo Sur cuarenta y siete grados veintiséis minutos cuarenta y dos segundos Este y una distancia de doce punto cero cero metros, se llega con este último tramo al esquinero Sur-Este de donde se comenzó la presente descripción; linda por este costado con resto del inmueble del que se desmembra y en el último tramo con terreno propiedad del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

El inmueble antes descrito tiene un área de dos mil doscientos ochenta y seis punto diecisiete metros cuadrados", valuado por la Dirección Ge-neral del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en la cantidad de ochenta y tres mil quinientos quince dólares de los Estados Unidos de América ($83,515.00).

La donación de la porción de terreno citada queda afecta a una condición resolutoria, que consiste en que la donataria tiene el plazo de dos años a contar de la escritura correspondiente de donación del Estado de El Salvador a su favor, para edificar el citado Centro de Desarrollo Integral. En caso de que no lo edifique, la condición se tendrá por no cumplida y, como consecuencia, las cosas volverán al estado en que se encontraban antes de la donación, quedando el donante relevado de la obligación de indemnizar a la donataria y todo lo que existiere en el inmueble donado quedará en

propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Salud.

Art. 2. Facúltase el Fiscal General de la República o al funcionario que él delegue, para que en nombre del Estado otorgue la escritura pública de donación correspondiente.

Art. 3. Corresponderá a la Asociación para el Desarrollo y Defensa de la Mujer, el pago de los impuestos municipales y demás contribuciones

que le sean requeridas.

Art. 4. Exonérase del pago de los derechos registrales que genere la transferencia, para la inscripción de donación que se efectuará del inmueble objeto de este decreto, a favor de la Asociación para el Desarrollo y Defensa de la Mujer.

Asimismo, exonérase del pago de Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, derivados de la transferencia que se otorgue en cumplimiento a este decreto.

Art. 5. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERON SOL DE ESCALON PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil trece.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

MARIA ISABEL RODRÍGUEZ VDA. DE SUTTER, Ministra de Salud.

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acUErDo No. 517

la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4°

de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 28 de esta fecha, así:

DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario

Ana Marina Castro en sustitución de Jorge Alberto Escobar

Abner Iván Torres en sustitución de Juan Manuel Flores

Alba Elizabeth Márquez en sustitución de Emma Julia Fabián Raúl Omar Cuéllar en sustitución de Orestes Fredesman Ortez Rubio Ronald Rivas en sustitución de Sandra Marlene Salgado

Norma Carolina Ramírez en sustitución de Lucía del Carmen Ayala

Patricia María Salazar en sustitución de Eduardo Enrique Barrientos

Sergio Benigno Portillo en sustitución de David Ernesto Reyes José Eduardo Josa en sustitución de Manuel Mercedes Portillo Heidy Carolina Mira en sustitución de Ana Vilma de Escobar

Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker Bertha Mercedes de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario Hora

José Wilfredo Guevara en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos 11:21 José Gabriel Murillo en sustitución de César Humberto García 12:05 Omar Arturo Escobar en sustitución de Mario Antonio Ponce 12:15

Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker 14:04

Patricia Elena Valdivieso en sustitución de Carlos Armando Reyes 16:35

Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Vicente Hernández Gómez 16:35

Ismael Recinos López en sustitución de Arístides Valencia Arana 16:35

Damián Alegría en sustitución de Karina lvette Sosa 16:35 Melvin González Bonilla en sustitución de César Humberto García 16:40 Ciro Alexis Zepeda en sustitución de José Rafael Machuca 16:40 José Santos Melara en sustitución de Roberto Lorenzana Durán 16:40 Heidy Carolina Mira en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano 16:40

Ricardo Humberto Contreras en sustitución de Manuel Vicente Menjívar 16:40 José Wilfredo Guevara en sustitución de Juan Carlos Mendoza 17:02 Misael Mejía Mejía en sustitución de Ramón Arístides Valencia 17:02 José Dennis Córdova en sustitución de Jackeline Noemí Rivera 17:25

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Crissia Suhan Chávez en sustitución de Lorena Guadalupe Peña 17:25

Yeimy Elizabeth Muñoz en sustitución de Jackeline Noemí Rivera 17:50

Coralia Patricia Guerra en sustitución de Manuel Mercedes Portillo 18:05

Cristina Cornejo Amaya en sustitución de Sigfrido Reyes Morales 18:05 Walter de Jesús Montejo en sustitución de Francisco Merino López 18:33 José Máximo Madriz en sustitución de Edgar Escolán Batarse 18:44 Ricardo Humberto Contreras en sustitución de Vicente Hernández Gómez 19:20

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Abilio Orestes Rodríguez, Mario Alberto Tenorio, Rodolfo Antonio Parker, Guillermo

Antonio Gallegos, Luis Roberto Angulo, Sandra Marlene Salgado, José Serafín Orantes, Orestes Fredesman Ortez, Douglas Mejía Avilés, Ana Vilma de Escobar, Karina Ivette Sosa, Ramón Arístides Valencia, Manuel Vicente Menjívar, Jackeline Noemí Rivera.

DaDo EN El SalÓN aZUl, Palacio lEGiSlaTiVo: San Salvador, a los veintiocho días del Mes de Noviembre del año dos mil

doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

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LEGAL

(9)

acUErDo No. 525.

la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral

4° de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Extraordinaria No. 3 de esta fecha, así:

DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario

Damián Alegría en sustitución de Orestes Fredesman Ortez

Raúl Omar Cuéllar en sustitución de Emma Julia Fabián Carlos Mario Zambrano en sustitución de Carlos Cortez Hernández

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario Hora

Crissia Suhan Chávez en sustitución de Ramón Arístides Valencia 15:14

Abel Cabezas Barrera en sustitución de Mario Antonio Ponce 15:14

Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Antonio Almendáriz 15:14 Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker 15:20

Marta Evelyn Batres en sustitución de Vicente Hernández Gómez 15:20

Sergio Benigno Portillo en sustitución de Lucía del Carmen Ayala de León 15:20

Bertha Mercedes de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés 15:20 Patricia Elena Valdivieso en sustitución de Ernesto Antonio Angulo 15:20

Coralia Patricia Guerra en sustitución de Lucía del Carmen Ayala 15:40

Abner Iván Torres en sustitución de Francisco Roberto Lorenzana 15:23

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Wilver Rivera Monge, Luis Roberto Angulo, Guadalupe Antonio Vásquez, José Gabriel Murillo, Claudia Luz Ramírez, Carlos Cortez Hernández, José Antonio Almendáriz, Edgar Escolán Batarse, Lucía del Carmen Ayala de León y Carlos Armando Reyes Ramos.

DaDo EN El SalÓN aZUl, Palacio lEGiSlaTiVo: San Salvador, a los cuatro días del Mes de Diciembre del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(10)

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

acUErDo No. 539.

la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4°

de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 29 de esta fecha, así:

DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario

Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker José Alvaro Cornejo en sustitución de Ramón Arístides Valencia Oscar Ernesto Novoa en sustitución de Jackeline Noemí Rivera

Norma Cristina Cornejo en sustitución de Orestes Fredesman Ortez Wilfredo Iraheta Sanabria en sustitución de Rodrigo Samayoa Rivas José Wilfredo Guevara en sustitución de César Humberto García Ana Marina Castro en sustitución de Jorge Alberto Escobar

Patricia María Salazar en sustitución de Mario Eduardo Valiente

Edilberto Hernández Castillo en sustitución de Vicente Hernández Gómez José Máximo Madriz en sustitución de Carlos Armando Reyes Abel Cabezas Barrera en sustitución de Reynaldo Antonio López

José Vidal Carrillo en sustitución de Mario Antonio Ponce

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(11)

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario Hora

Coralia Patricia Guerra en sustitución de Julio César Fabián 10:46 Ana Elizabeth García en sustitución de Mario Marroquín Mejía 10:46

Damián Alegría en sustitución de Irma Lourdes Palacios 10:46

Adán Cortez en sustitución de Sandra Marlene Salgado 11:38

Omar Arturo Escobar en sustitución de José Rafael Machuca 11:38 Marta Evelyn Batres en sustitución de Carmen Elena de Escalón 12:40

Norma Carolina Ramírez en sustitución de Julio César Fabián 15:38 Melvin González Bonilla en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos 15:38

José Wilfredo Guevara en sustitución de Rodrigo Samayoa Rivas 15:38 Wilber Rivera Monge en sustitución de Reynaldo Antonio López 15:38 Misael Mejía Mejía en sustitución de Nery Arely Díaz 15:38

Dina Yamileth Argueta en sustitución de Jackeline Noemí Rivera 16:05

José Máximo Madriz en sustitución de Manuel Vicente Menjívar 16:30 Abel Cabezas Barrera en sustitución de José Serafín Orantes 16:40 Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Antonio Almendáriz 16:40 Wilfredo Iraheta Sanabria en sustitución de Carlos Walter Guzmán 17:20 Walter de Jesús Montejo en sustitución de Francisco Merino López 17:20 Bertha Mercedes de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés 18:31 Raúl Omar Cuéllar en sustitución de Lorena Guadalupe Peña 15:13 Abel Cabezas Barrera en sustitución de Luis Roberto Angulo 15:13

José Máximo Madriz en sustitución de Roberto José d'Aubuisson 19:30 Carlos Mario Zambrano en sustitución de David Rodríguez Rivera 20:40

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(12)

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Guillermo Mata Bennett, René Gustavo Escalante, Eduardo Enrique Barrientos,

Ed-win Víctor Zamora, Luis Roberto Angulo, Ana Vilma de Escobar, Carlos Walter Guzmán, José Gabriel Murillo, Abilio Orestes Rodríguez, Mario Marroquín Mejía, Irma Lourdes Palacios, César Humberto García, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Carlos Armando Reyes Ramos, Manuel Vicente Menjívar, Nery Arely Díaz, José Serafín Orantes.

DaDo EN El SalÓN aZUl, Palacio lEGiSlaTiVo: San Salvador, a los seis días del Mes de Diciembre del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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(13)

acUErDo No. 542.

la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4°

de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 30 de esta fecha, así:

DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario

Susy Lisseth Bonilla en sustitución de Ramón Arístides Valencia José Alvaro Cornejo en sustitución de Benito Antonio Lara Dina Yamileth Argueta en sustitución de Orestes Fredesman Ortez José Augusto Hernández en sustitución de Antonio Echeverría Velis José Dennis Córdova en sustitución de Karina Ivette Sosa Raúl Omar Cuéllar en sustitución de Nery Arely Díaz de Rivera Rubio Ronald Rivas en sustitución de Carlos Walter Guzmán Ana Marina Castro en sustitución de Jorge Alberto Escobar

Patricia Elena Valdivieso en sustitución de Carmen Elena Figueroa Patricia María Salazar en sustitución de Enrique Luis Valdés Soto

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario Hora

Ciro Alexis Zepeda en sustitución de José Rafael Machuca 14:16 José Vidal Carrillo en sustitución de Mario Antonio Ponce 14:16 Walter de Jesús Montejo en sustitución de José Antonio Almendáriz 14:16 Omar Arturo Escobar en sustitución de Luis Roberto Angulo 14:16

Norma Cristina Cornejo en sustitución de Emma Julia Fabián 14:16

Yeimy Elizabeth Muñoz en sustitución de Santiago Flores Alfaro 14:30

Heidy Carolina Mira en sustitución de Margarita Escobar 14:40 Abel Cabezas Barrera en sustitución de José Serafín Orantes 15:02 Heidy Carolina Mira en sustitución de Ernesto Antonio Angulo 17:30 Sergio Benigno Portillo en sustitución de René Gustavo Escalante 17:30 Norma Carolina Ramírez en sustitución de Silvia Alejandrina Castro 17:30 José Wilfredo Guevara en sustitución de Sandra Marlene Salgado 17:30 Raúl Omar Cuéllar en sustitución de Nery Arely Díaz de Rivera 17:30 Carlos Mario Zambrano en sustitución de Lorena Guadalupe Peña 17:42

Rafael Morán Tobar en sustitución de Abilio Orestes Rodríguez 18:18

Rubio Ronald Rivas en sustitución de Guadalupe Antonio Vásquez 19:44 José Vidal Carrillo en sustitución de Mario Antonio Ponce 22:10 Edilberto Hernández Castillo en sustitución de Claudia Luz Ramírez 23:34 Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Julio César Fabián 23:34

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llamamientos realizados a partir del día 14 de Diciembre de 2012.

Misael Mejía Mejía en sustitución de Hortensia Margarita López 01:22

Dina Yamileth Argueta en sustitución de David Rodríguez Rivera 01:22 Raúl Omar Cuéllar en sustitución de Guillermo Francisco Mata 01:35 Rafael Jarquín Larios en sustitución de José Serafín Orantes 02:10

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Nery Arely Díaz, Julio César Fabián, Rodolfo Antonio Parker, Donato Eugenio Vaquerano, Manuel Vicente Menjívar, José Serafín Orantes, Mario Antonio Ponce, Margarita Escobar, Orestes Fredesman Ortez, Lorena Guadalupe Peña, Douglas Mejía Avilés y Carlos Walter Guzmán.

DaDo EN El SalÓN aZUl, Palacio lEGiSlaTiVo: San Salvador, a los trece días del Mes de Diciembre del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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(15)

NÚMERO CIENTO DIECIOCHO.- LIBRO OCHO. En la ciudad de

San Salvador, a las once horas del día treinta de junio de dos mil doce.

Ante mí, JOSÉ GUILLERMO MIRANDA, Notario, de este domicilio, comparecen los señores MARCELA ELIZABETH URIAS MARTÍNEZ, de veintiocho años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su documento único de identidad número cero cero uno ocho dos cuatro siete tres- dos; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- quince cero uno ochenta y cuatro- ciento veintiséis- tres; MARVIN SMITH RIVAS ORTIZ, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres seis cuatro nueve seis cero siete- siete; con Número de Identificación Tributaria cero quinientos diez- veinte cero seis ochenta y seis- ciento dos- cero; KARLA CECILIA GUERRA SALAZAR, de veintitrés años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro cero tres nueve cuatro cero siete- cinco; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero cuatro cero uno ochenta y nueve- ciento treinta y cuatro- ocho; DANIELA SOFÍA SOL ARGENAL, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de tu Documento Único de Identidad número cero tres cinco cuatro uno siete cero cuatro- seis; con Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos cincuenta- dieciséis cero cuatro ochenta y seis- ciento uno- cero; JOSÉ DAVID CONTRERAS RIVERA, de cuarenta

y cuatro años de edad. Ingeniero en Sistemas y Computación, del domicilio de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro siete cinco cuatro tres cero- cero; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- dieciocho cero tres sesenta y ocho- cero cero ocho-

cero; ESAHU ANTONIO PEÑA ECHEGOYÉN, de veinte años de edad, Estudiante, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro seis cinco nueve cero siete cero- cero; con Número de Identificación Tributaria

ORGANO EJECUTIVO

M

inisterio

de

G

obernación

RAMO DE GOBERNACION

cero seiscientos catorce- veinte cero tres noventa y dos- ciento diez- ocho;

y DINORAH TERESA MORALES CHÁVEZ, de cincuenta y dos años

de edad, empleada, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero uno seis tres tres nueve uno- uno; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- dieciocho cero siete sesenta- cero diecinueve- tres; Y ME DICEN: I)

Que por medio del presente Instrumento acuerdan crear una Asociación

de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso, con el nombre de

ASOCIACIÓN MILAGROS DE AMOR, y que podrá abreviarse A.M.A.,

y por unanimidad aprueban íntegramente los Estatutos que regirán a la

Asociación, los cuales constan de treinta y nueve Artículos que se

transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MILAGROS DE AMOR. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMI-NACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación de

nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN MILAGROS

DE AMOR, y que podrá abreviarse A.M.A. como una entidad apolítica,

no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación". Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador. Pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Fomentar el buen trato a los animales domésticos y al medio ambiente; b) Promover la protección y defensa de los animales, cumpliendo con las leyes existentes; c) Denunciar

irregularidades que tengan que ver con la tenencia ilegal de animales;

d) Rescatar de abandono, abusos, accidentes y condiciones discriminantes

que pongan en riesgo la vida de los animales; e) Albergar cuando así se

decida por la Junta Directiva de la Asociación, animales rescatados en

condiciones expuestas en el literal anterior, los cuales ameriten cuaren-tena, tratamiento, atención médica inmediata o cualquier situación que a consideración de la Junta Directiva sea indispensable para su recupe-ración; así como tener un control higiénico-sanitario correcto, e impulsar las adopciones de todos los animales albergados; f) Promover la

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esterilización y castración de la población que habite el albergue y también de los animales que sean dados en adopción por la Asociación; g) Dar en adopción animales albergados en el refugio y los que estén bajo disposición directa de la Asociación procurando darlos en hogares,

mediante un proceso de preselección de candidatos y solicitudes de

adopción, que deberán ser aprobadas por la mitad más uno de los miembros

de la Junta Directiva; h) Realizar inspección al hogar del adoptante

antes de ser entregado, para garantizar que se cumplan los requisitos

mínimos necesarios para una calidad de vida del animal adoptado; i)

Dar seguimiento de la adopción, velando por la salud, bienestar,

adaptación, integridad física y psicológica del adoptado en el nuevo

hogar; así mismo, que se hayan cumplido todas las instrucciones y obligaciones del adoptante hacia el adoptado, siendo éstas la esterilización o castración vacunas, entre otras que podrán ser señaladas por la Junta Directiva y el comité de seguimiento. Para poder desarrollarlos la Asociación podrá realizar las siguientes actividades: a) Realizar charlas

de información y concientización para evitar el abandono y tenencia

indebida de animales, así como difundir la idea proteccionista; b) Desarrollar proyectos con la finalidad del bienestar animal y realizar actividades para financiar los fines sociales de la Asociación; c) Impulsar un Comité de Seguimiento para garantizar se cumplan los objetivos de las adopciones; d) Promover la participación y cooperación de los miembros en labores diarias dentro y fuera del Alberge a través del voluntariado y proyectos afines; e) Realización de campañas anti-abandono, de concientización ciudadana, y de esterilizaciones;

f) Realizar campañas de vacunación y prevención de enfermedades

virales, transmisibles y mortales que afecten a la población canina y felina. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los

miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de

perso-nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c)

Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas

provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis.- El

patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.- Artículo Siete.- El Gobierno de

la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General: y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad

máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores. Artículo Nueve.- La Asamblea General

se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando

fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará

válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como

mínimo de los miembros en primera convocatoria; y en segunda

convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de

votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría

diferente. Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de

represen-taciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir,

Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta

Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la

Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta

Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de

los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los

bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-plados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce.- La Dirección y Administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,

un Tesorero, un Síndico y un Vocal. Artículo Trece.- Los Miembros de

la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo

ser reelectos. Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará

Ordina-riamente una vez al mes y extraordinaOrdina-riamente cuantas veces sea

necesario. Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta

Directiva pueda sesionar será de cuatro miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;

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e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias

de Asamblea General; h) Decidir sobra las solicitudes de incorporación

de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver

todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las

sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar

por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva

y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente

conjunta o separadamente con el Síndico a la Asociación pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar

a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la

Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones

que tenga que hacer la Asociación; e) Presentar la Memoria de Labores

de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Presidir

las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General, en ausencia del Presidente; b) Velar por el fiel cumplimiento de los estatutos y reglamento interno de la Asociación; c) Representar a la Asociación

en proyectos, eventos y demás actividades, en ausencia del Presidente;

d) Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de todos los miembros; e) Supervisar el correcto funcionamiento de los comités designados por la Junta Directiva, voluntariado y de proyectos temporales o permanentes en beneficio de la Asociación. Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones

de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Llevar el archivo de

documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el

órgano de comunicación de la Asociación. Artículo Veinte.- Son

atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la

Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)

Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la

Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones

que la Asociación tenga que realizar. Artículo Veintiuno.- Son atribuciones

del Síndico: a) Velar y proponer a la Junta Directiva el Reglamento

Interno de la Asociación; b) Representar judicialmente y

extrajudicial-mente a la Asociación conjunta o separadaextrajudicial-mente con el Presidente de

la Junta Directiva, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; c) Velar por el fiel cumplimiento de los estatutos y reglamento interno de la Asociación. Artículo Veintidós.- Son atribuciones

del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la

Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintitrés.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de catorce años y jurídicas, sin distinción de raza,

credo o religión e ideas políticas, que lo soliciten por escrito a la Junta

Directiva. Artículo Veinticuatro.- La Asociación tendrá las siguientes

clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos;

c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas las

personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y mérito a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo

Veinticinco.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

Tener voz y voto en las liberaciones de la Asamblea General. Optar a

Cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de

la Asociación. Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintiséis.- Son deberes de los miembros fundadores y activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias

de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas

actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas

en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos,

reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; d)

Los demás que les señalen los estatutos y reglamento interno de la

Asociación. Artículo Veintisiete.- La calidad de miembro se perderá por

las causas siguientes: a) Por violación reiterada a estos estatutos,

reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General

merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

DE APLICACIÓN. Artículo Veintiocho.- Los miembros estarán sujetos únicamente a las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación, la cual será verbal o escrita por incumplimiento del Artículo veintiséis de

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los presentes estatutos y conocerá la Junta Directiva; b) Suspensión por un período máximo de dos meses de su calidad de miembro; c) Pérdida de la calidad de miembro por las causales que señala el Artículo 30 de

los presentes estatutos. Artículo Veintinueve.- Son causales de suspensión

de la calidad de miembro: a) Incumplir los estatutos y el reglamento

interno de la Asociación; b) Realizar cualquier acto menos grave que

perjudique a la Asociación, en estos casos conocerá la Junta Directiva. Artículo Treinta.- Son causales de pérdida de la calidad de miembro: a) Mala conducta notoria que ocasionare perjuicios a la Asociación; b) Negarse o abandonar sin motivo justificado al desempeño de los cargos en elección o comisiones que le hubiesen encomendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos hubiesen sido aceptados; c) Obtener por medios o negociaciones fraudulentas beneficios de la Asociación para sí o para terceros; d) Incumplimiento de las leyes,

Ordenanzas, Reglamentos, Estatutos y disposiciones de la Asamblea General y de Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. Las medidas disciplinarias y procedimientos no contemplados en los presentes Estatutos se desarrollarán en el

Regla-mento Interno. Artículo Treinta y Uno.- La Junta Directiva será la autoridad encargada de aplicar el régimen disciplinario de la Asociación. Artículo Treinta y Dos.- El Reglamento Interno de la Asociación

desarrollará los procedimientos para la aplicación de las medidas

disciplinarias. En todo caso, el Reglamento Interno deberá garantizar el

derecho de audiencia y del debido proceso que se encuentran consagrados en la Constitución de la República de El Salvador y demás leyes secundarias, al asociado que se haga merecedor a una medida disciplinaria. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Treinta y Tres.- Podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo

Treinta y Cuatro.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública, que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Treinta y Cinco.- Para reformar

o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no

menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General

convocada para tal efecto. En primera convocatoria y en segunda

convocatoria con los miembros que estuvieren presentes. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y Seis.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los

quince días siguientes a su formalización. Artículo Treinta y Siete.- Todo

lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos

estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual

deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea

General. Artículo Treinta y Ocho.- La Asociación se regirá por la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes

estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y

Nueve.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- II) Me siguen manifestando los comparecientes, que de conformidad con el Artículo once de los Estatutos,

proceden a elegir la Junta Directiva. La cual por decisión unánime

queda integrada de la siguiente manera: Presidente: Marcela Elizabeth

Urías Martínez, Vicepresidente: Marvin Smith Rivas Ortiz, Secretario: José David Contreras Rivera, Tesorero: Daniela Sofía Sol Argenal; Síndico: José Mauricio Estrada Mata, Vocal: Dinorah Teresa Morales Chávez.- Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento, y leído que se los hube íntegramente, en un solo acto sin interrupción, manifiestan que está redactado conforme a sus voluntades, ratifican su contenido y firmamos.- DOY FE.- Enmendados: veintiocho. dos. Valen.-

JOSÉ GUILLERMO MIRANDA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, bajo el Asiento Número CIENTO DIECIOCHO de folio trescientos sesenta y siete vuelto al trescientos setenta y dos frente

del Libro OCHO DE MI PROTOCOLO que llevo en el presente año

y que vencerá el día ocho de enero de dos mil trece.- En la ciudad de

San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil doce, extiendo, firmo y sello EL PRESENTE TESTIMONIO PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACIÓN MILAGROS DE AMOR.

JOSÉ GUILLERMO MIRANDA,

NOTARIO.

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NUMERO CIENTO TREINTA.- LIBRO NUEVE.- En la ciudad de San

Salvador, a las diez horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil

doce.- Ante mí. JOSE GUILLERMO MIRANDA, Notario, de este

domicilio, comparecen los señores MARCELA ELIZABETH URIAS

MARTINEZ, de veintiocho años de edad, Estudiante, del domicilio de

Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero uno ocho dos cuatro siete tres-dos; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-quince cero uno ochenta y cuatro-ciento veintiséis-tres; MARVIN SMITH RIVAS ORTIZ, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departa-mento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres seis cuatro nueve seis cero siete-siete; con Número de Identificación Tributaria cero qui-nientos diez-veinte cero seis ochenta y seis-ciento dos-cero: KARLA CECILIA GUERRA SALAZAR, de veintitrés años de edad, Licencia-da en Ciencias Jurídicas, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro cero tres nueve cuatro cero siete-cinco; con Número de Identifi-cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero cuatro cero uno ochenta

y nueve-ciento treinta y cuatro-ocho; DANIELA SOFIA SOL ARGENAL, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres cinco cuatro uno siete cero cuatro-seis; con Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos cincuenta-dieciséis cero cuatro ochenta y seis-ciento uno-cero: JOSE DAVID CONTRERAS RIVERA, de cuarenta y

cuatro años de edad, Ingeniero en Sistemas y Computación, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Docu-mento Único de Identidad número cero cero cuatro siete cinco cuatro tres cero-cero; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-dieciocho cero tres sesenta y ocho-cero cero ocho-cero; ESAHU

ANTONIO PEÑA ECHEGOYEN, de veinte años de edad, Estudiante, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro seis cinco nueve cero siete cero-cero; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-veinte cero tres noventa y dos-ciento diez-ocho; y

DINORAH TERESA MORALES CHAVEZ, de cincuenta y dos años

de edad, Empleada, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documen-to Único de Identidad número cero cero uno seis tres tres nueve uno-uno;

con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-die-ciocho cero siete sesenta-cero diecinueve-tres; Y ME DICEN: I) Que

han presentado al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro del Ministerio de Gobernación, trámite de inscripción de la

ASOCIACION MILAGROS DE AMOR el cual se encuentra

observa-do por contener errores en la Escritura de Constitución y en los Estatutos.- II) Que por medio del presente instrumento acuerdan rectificar la Escritura Pública de Constitución otorgada en esta ciudad, a las once horas del día treinta de junio de dos mil doce, ante los oficios del suscrito Notario, de la que consta que la ASOCIACION MILAGROS DE AMOR, y que

podrá abreviarse A.M.A., es de carácter apolítico, no lucrativo, ni reli-gioso, y por unanimidad aprueban íntegramente la rectificación de los Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales constan de treinta y

nueve artículos que se transcriben a continuación: ESTaTUToS DE

la aSociacioN MilaGroS DE aMor. caPiTUlo i. Na-TUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.

Artícu-lo Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se

denomina-rá ASOCIACION MILAGROS DE AMOR, y que poddenomina-rá abreviarse

A.M.A., como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación". Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. caPiTUlo ii. fiNES U

oBJE-TiVoS. Artículo Cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Fomentar el buen trato a los animales domésticos y al medio ambien-te; b) Promover la protección y defensa de los animales, cumpliendo

con las leyes existentes; c) Denunciar irregularidades que tengan que

ver con la tenencia ilegal de animales; d) Rescatar del abandono, abusos,

accidentes y condiciones discriminantes que pongan en riesgo la vida

de los animales; e) Albergar cuando así se decida por la Junta Directiva

de la Asociación, animales rescatados en condiciones expuestas en el

literal anterior, los cuales ameriten cuarentena, tratamiento, atención médica inmediata o cualquier situación que a consideración de la Junta Directiva sea indispensable para su recuperación; así como tener un control higiénico-sanitario correcto, e impulsar las adopciones de todos los animales albergados; f) Promover la esterilización y castración de la población que habite el albergue y también de los animales que sean dados en adopción por la Asociación; g) Dar en adopción animales al-bergados en el refugio y los que estén bajo disposición directa de la

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

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