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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de 2012.
DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro
Diario oficial
S U M a r i o
TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, LuNES 30 DE AbRIL DE 2012 NuMERO 78
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procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 1059.- Exonérase a la Fundación “Dei Verbum”, del pago de impuestos por la introducción al país de un vehículo. ...Decreto No. 1081.- Reformas a la Ley de Salarios en la parte correspondiente al Órgano Legislativo. ...
Acuerdo No. 2057.- Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a formar asamblea. ...
ORGANO EJECuTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPúbLICA
Acuerdo No. 384.- Se nombra Oficial de Información de la
Presidencia de la República, al Licenciado Pavel Benjamín Cruz Álvarez. ...
Acuerdo No. 135.- Se encarga el Despacho de Educación, a la Viceministra de Ciencia y Tecnología, del Ministerio de Educación. ...
Acuerdos Nos. 181 y 182.- Se aceptan las renuncias de los
cargos de Viceministro de Comercio e Industria y de Ministro
de Economía. ... Acuerdo No. 183.- Se nombra Ministro de Economía, al Licenciado José Armando Flores Alemán. ...
MINISTERIO DE GObERNACIÓN
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amodeG
obeRnaciónEstatutos de las Iglesias “Ministerio Internacional
Generación Vino Nuevo” y “Santuario Profético Luz de los Olivos” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 68 y 96, aprobándolos y
confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...
MINISTERIO DE ECONOMÍA
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conomíaAcuerdo No. 6.- Se asignan cantidades de azúcar que le corresponde vender a cada central azucarera o ingenio en el mercado interno. ...
Acuerdo No. 197.- Se autoriza a la sociedad “Sociedad Distribuidora y Comercializadora de Combustibles y Lubricantes, Sociedad Anónima de Capital Variable”, construir una estación de servicio en el municipio de San Salvador. ...
Acuerdo No. 217.- Se tiene por desistida solicitud para concesión de explotación de cantera, de parte del señor Fabio
Isaac Espinal Escobar. ...
MINISTERIO DE EDuCACIÓN
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amodee
ducaciónAcuerdos Nos. 15-0977 y 15-0360.- Reconocimiento de estudios académicos. ...
MINISTERIO DE TRAbAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL
Decreto No. 86.- Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. ...
Decreto No. 87.- Reglamento para la Verificación del
Funcionamiento y Mantenimiento de Generadores de Vapor. .. Decreto No. 88.- Reglamento para la Acreditación, Registro y Supervisión de Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos Ocupacionales. ...
Decreto No. 89.- Reglamento General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. ...
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ORGANO JuDICIAL
CORTE SuPREMA DE JuSTICIA
Acuerdo No. 1-D.- Se modifica el Acuerdo No. 537-D, de
fecha 29 de marzo de 2004, emitido a nombre de la Licenciada Marisol del Carmen Lemus de García. ...
Acuerdos Nos. 147-D y 179-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ...
INSTITuCIONES AuTONOMAS
uNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
Acuerdo No. 43/2011-2013-B (X).- Se ratifica Acuerdo No. 021-2009-2011 (IV-1.6), del Consejo Superior Universitario,
en el cual se establece la creación de la Escuela de Posgrado de
la Facultad Multidisciplinaria Oriental de la Universidad de El
Salvador. ...
Acuerdo No. 45/2011-2013 (XI).- Se ratifica Acuerdo No. 012-2009-2011 (V-1.4), del Consejo Superior Universitario, en
el cual se establece la creación de la Escuela de Posgrado de la
Facultad de Odontología de la Universidad de El Salvador. ...
ALCALDÍAS MuNICIPALES
Decretos Nos. 1 y 2.- “Ordenanza Reguladora de Participación Ciudadana y Transparencia Municipal” y
modificación a la “Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales y otros Sectores y Actores Comunitarios”, del municipio de Soyapango. ...
Decreto No. 1.- Ordenanza para la Constitución y el Funcionamiento de los Comités de Contraloría Ciudadana de la Gestión Municipal, de la ciudad de Mejicanos. ...
Decreto No. 2.- Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales de San Miguel de Mercedes, departamento de Chalatenango. ...
Acuerdo No. 35.- Reformas a los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Apancino, municipio de San Martín. ...
Estatutos de las Asociaciones Comunales “Bendición de Dios, Asentamiento Humano Caserío El Conacaste, Cantón El Puente”, “Colonia 26 de Enero” y “Desarrollo Juvenil” y Acuerdos Nos. 4(3), emitidos por las Alcaldías Municipales de Salcoatitán
y Mejicanos, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona
jurídica. ...
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PubLICACION
Declaratoria de HerenciaCartel No. 386.- Rosa Marbell Javier de Morán y Otros (1 vez) ...
Cartel No. 387.- Ana Maribel López Reyes de Perla (1 vez) ...
aceptación de Herencia
Cartel No. 388.- María Angelina Gómez de Rodríguez y Otros (3 v. alt.) ...
Cartel No. 389.- Lucía Flores y Otro (3 v. alt.) ...
DE SEGuNDA PubLICACION
aceptación de HerenciaCartel No. 378.- Raúl Edgardo Hernández Rodríguez (3 v. alt.) ...
Cartel No. 379.- Felícita Zaldívar de Carbajal y Otros (3 v. alt.) ...
Cartel No. 385.- Juana Francisca Alvarado (3 v. alt.) ...
DE TERCERA PubLICACION
aceptación de HerenciaCartel No. 372.- Rosa Marta Catacho de Toledo y Otros (3 v. alt.) ...
Cartel No. 373.- Orbelina Andrea Clímaco de Aguilar y Otro (3 v. alt.) ...
Cartel No. 374.- Marta Vilma Jeannette Cea De Rodezno y Otros (3 v. alt.) ...
Cartel No. 375.- Douglas Meris Cruz Rosales y Otras (3 v. alt.) ...
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PubLICACION
Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C000497, C000502, C000519, C000522, F036168, F036176, F036220, F036263, F036275, F036292, F036298, F036304, F036305, F036321, F036326, F036331, F036340, F036348, F036362, F036363, F036367 ... aceptación de Herencia Carteles Nos. C000513, C000514, C000515, C000516, F036152, F036161, F036215, F036268, F036271, F036302, F036325, F036343, C000498, C000499, C000525, F036170, F036210, F036214, F036337, F036359, C000512 ...DIARIO
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Cartel No. C000507 ... Marca de Producto Carteles Nos. C000496, C000523, F036310...
DE SEGuNDA PubLICACION
aceptación de Herencia Carteles Nos. C000349, C000382, C000383, C000384, C000385, C000394, C000446, C000448, C000450, C000468, C000470, F035668, F035673, F035674, F035675, F035679, F035680, F035699, F035713, F035793, F035799, F035801, F035872, F035886, F035888, F035897, F035906, F035910, F035918, F035934, F035945, F035984, F035985, F035987, F035996, F036085, F036107, F035946 ... Herencia Yacente Carteles Nos. F035975, F036062, F036088 ... Títulos de Propiedad Carteles Nos. C000321, C000354, C000380, C000395, F035661, F035681, F035732, F035887, F036065, F036114, F036116, F036117 ... Títulos Supletorios Carteles Nos. F035790, F035890, F035900, F036128 ... Títulos de Dominio Cartel No. F035908 ... renovación de Marcas Carteles Nos. C000333, C000334, C000335, C000336, C000337, C000338, C000339, C000340, C000341, C000401, C000402, C000407, C000408, C000409, C000410, C000411, C000412, C000413, C000414, C000415, C000416, C000417, C000418, C000420, C000421, C000422, C000423, C000424, C000425, C000426, C000427, C000428, C000429, C000430, C000431, C000432, C000433, C000434, C000435, C000436, C000437, C000438, C000439, C000442, C000444, C000447, C000449, C000452, C000453, C000454, C000455, C000456, C000457, C000459, C000462, C000463, C000464, C000465, C000480, C000481, C000482, C000483, C000484, C000486, C000488, C000489, F035993 ... Marcas de fábrica Carteles Nos. C000360, C000362, C000363, C000364, C000365, C000366, C000367, C000368, C000369, C000370, C000371, C000372, C000375, C000386, C000388, C000389, C000390, C000391, F035746, F035916, F035924, F035925, F035926, F035995, F035997 ... Nombre comercial Carteles Nos. C000356, C000357, C000358, C000361, C000400, C000458, F035866, F035868, F035883, F036091 ...Señal de Publicidad comercial
Cartel No. C000345 ...
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DE TERCERA PubLICACION
aceptación de Herencia Carteles Nos. C000256, C000274, C000276, C000290, C000307, F035229, F035230, F035231, F035260, F035261, F035409, F035420, F035429, F035430, F035466, F035470, F035500, F035515, F035525, F035532, F035551, F035554, F035559, F035567, F035576, F035579, F035616, F035619 .... Título de Propiedad Carteles Nos. F035522, F035582, F035640, F035754 ... Título Supletorio Carteles Nos. C000288, C000289, F035258, F035428, F035547 ... renovación de Marcas Carteles Nos. C000299, C000300, F035335, F035338, F035340, F035342, F035344, F035346, F035350, F035351, F035352, F035353, F035355, F035415, F035417, F035419, F035432, F035435, F035436, F035438, F035439, F035440, F035441, F035442, F035443, F035444, F035445 ... Marca de fábrica Carteles Nos. F035336, F035339, F035345, F035348, F035501 ... Nombre comercial Carteles Nos. C000285, F035453, F035518 ...Señal de Publicidad comercial
Carteles Nos. C000267, F035321, F035323 ... convocatorias Carteles Nos. C000248, C000253, C000272, C000279, C000287, C000291, C000298, C000305, C000306, C000310, C000312, C000313, C000314, C000315, C000317, C000319, C000322, C000323, C000324, C000328, C000330, C000343, C000344, C000348, C000352, F035365, F035620, F035658, F035672, F035755, F035756, F035757, F035758, F035760 .... Subasta Pública Carteles Nos. C000311, F035233, F035270, F035394, F035513, F035540, F035583 ... Reposición de Certificados Carteles Nos. C000309, F035246, F035287, F035325, F035361 ... aviso de cobro Cartel No. F035212 ... Marca industrial Carteles Nos. F035360, F035363, F035367, F035369, F035371, F035372, F035374, F035375, F035376, F035378, F035379, F035381, F035382, F035384, F035385, F035386, F035388, F035389, F035391, F035393, F035395, F035396, F035398, F035400, F035403, F035406, F035407, F035410, F035413, F035414, F035535 ... Marca de Servicios Carteles Nos. F035277, F035284, F035285, F035288, F035289, F035290, F035331, F035334, F035341, F035347, F035357, F035359, F035362, F035364 ...
reposición de Póliza de Seguro
Carteles Nos. C000255, C000302 ... Marca de Producto Carteles Nos. C000252, C000257, C000278, C000280, C000281, F035293, F035296, F035299, F035300, F035302, F035303, F035305, F035306, F035307, F035308, F035309, F035311, F035312, F035313, F035314, F035316, F035317, F035318, F035319, F035326, F035328, F035332, F035387, F035452, F035539, F035655 ...
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DEcrETo No. 1059
la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,
coNSiDEraNDo:
I. Que la Fundación "Dei Verbum", es una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son anunciar y
promover el evangelio de nuestro Señor Jesucristo; fomentar el desarrollo social a través de proyectos habitacionales, educativos, alimen-ticios y de salud.
II. Que con el objeto de recaudar fondos para la realización de centros de atención integral para la juventud en diferentes zonas del país,
introducirán al país un vehículo, el cual será rifado posteriormente.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar
del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido vehículo, así como la rifa del mismo.
Por TaNTo:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Marroquín Mejía y Carmen Elena Calderón de Escalón.
DEcrETa:
Art. 1. Exonérase a la Fundación "Dei Verbum", del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo y la rifa del mismo, el cual es de las
características siguientes: marca: Nissan; modelo: B3-1103 Sentra Sedan DX GS2 1.6L T/M GAS; capacidad: 5 asientos; color: gris metálico/K23; año: 2012; número de motor: GA16-868594Y; número de chasis grabado: 3N1EB31S2ZK756245; combustible: gasolina; tipo: automóvil.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los repre
-sentantes de la referida Fundación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 30 días posteriores al evento, un informe con firma de un auditor
responsable sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO
ORGANO LEGISLATIVO
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TIENE
VALIDEZ
LEGAL
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.
DEcrETo No. 1081
la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,
coNSiDEraNDo:
I. Que por Decreto Legislativo No. 919, de fecha 23 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo No. 393 del 16 de
diciembre del mismo año, se emitió la Ley de Salarios para el Ejercicio Fiscal 2012.
II. Que en cumplimiento a los Acuerdos suscritos entre los Representantes de los diferentes Grupos Parlamentarios representados en este
Órgano de Gobierno, se acordó incrementar en uno el número de los Secretarios de la Junta Directiva.
III. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario reformar la Ley de Salarios en la parte correspondiente al Órgano Legislativo, a
efecto de adecuar lo planteado en el considerando anterior.
Por TaNTo,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Othon Sigfrido Reyes Morales, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, César Humberto García Aguilera y Norma Fidelia Guevara de Ramirios.
DEcrETa:
Art. 1. Refórmase la Ley de Salarios en la parte correspondiente al Órgano Legislativo, así: En la Unidad Presupuestaria 02 Legislación, Línea
de Trabajo 01 Pleno, Comisiones y Asistencias Legislativas, Código 2012-0100-1-02-01-21-1, refórmanse las Partidas Nos. 3 y 4, así:
Partida Detalle No. de Sueldo
Plaza Mensual 3 Secretario:
1) Sueldo... 2,568.58 2) Gastos de Representación... 1,371.43
3) Gastos de Transporte y Comunicación... 914.29 8 4,854.30
4 Coordinador de Grupo Parlamentario:
1) Sueldo... 2,568.58 2) Gastos de Representación... 1,371.43
3) Gastos de Transporte y Comunicación... 914.29 6 4,854.30
Los recursos requeridos para financiar la presente reforma serán tomados del presupuesto asignado al Órgano Legislativo para el presente ejercicio fiscal.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primero de mayo, previa publicación en el Diario Oficial.
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO
NOTA:
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente
Decreto fue devuelto con observación por el Presidente de la República, el 27 de abril del presente año, habiendo sido ésta aceptada por esta Asamblea Legislativa, en sesión plenaria del 27 del presente mes y año.
CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, SEGUNDO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil doce. PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.
acUErDo No. 2057.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4° de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No.139 de esta fecha,
así:
DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario
Norma Cristina Cornejo Amaya en sustitución de Norma Fidelia Guevara de Ramirios
Manuel Alfonso Rodríguez en sustitución de Rubén Orellana
Lucía del Carmen Ayala de León en sustitución de Carmen Elena Figueroa
Heidy Carolina Mira en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano
Patricia Elena Valdivieso en sustitución de Margarita Escobar
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En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:
DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario Hora
José Vidal Carrillo Delgado en sustitución de Ciro Cruz Zepeda Peña 15:23
Manuel Alfonso Rodríguez en sustitución de Rubén Orellana 15:23
Félix Agreda Chachagua en sustitución de César Reyes Deming 15:30
Julio César Fabián en sustitución de Mario Marroquín Mejía 16:43
Mauricio Ernesto Rodríguez en sustitución de José Nelson Guardado 17:02
Patricia María Salazar en sustitución de Enrique Luis Valdés Soto 17:02
Edgar Alfonso Montoya en sustitución de Santos Guevara Ramos 17:11
Melvin Bonilla González en sustitución de Guadalupe Antonio Vásquez 17:16
Ana Guadalupe Martínez en sustitución de Rodolfo Antonio Parker 17:30
Javier Ernesto Reyes en sustitución de Carlos Walter Guzmán Coto 18:45
Armando Grande Peña en sustitución de Eduardo Barrientos Zepeda 18:45
Damián Alegría en sustitución de Medardo González Trejo 18:45
Santos Eduviges Crespo en sustitución de Elizardo González Lovo 18:51
Omar Arturo Escobar en sustitución de Luis Roberto Angulo 19:37
María Irma Orellana en sustitución de David Rodríguez Rivera 19:44
Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Douglas Leonardo Mejía Avilés, Miguel Elías Ahues, Carlos Walter Guzmán, José Rinaldo
Garzona, Rafael Eduardo Paz, Erick Mira Bonilla, Sandra Marlene Salgado, José Orlando Arévalo, Dolores Alberto Rivas, Guillermo Antonio Gallegos, Abilio Orestes Rodríguez, Margarita Escobar, Donato Eugenio Vaquerano, César René Reyes Demingh.
DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO VACANTE IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO
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acUErDo No. 384
carloS MaUricio fUNES carTaGENa, PrESiDENTE DE la rEPÚBlica.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 48, inciso segundo y 104 de la Ley de Acceso a la Información Pública, ACUERDA: Nombrar a partir del día 1 de septiembre del presente año, Oficial de Información de la Presidencia de la República al Licenciado PAVEL BENJAMÍN CRUZ ÁLVAREZ, quien dirigirá la Unidad de Acceso a la Información Pública de la institución antes mencionada.
El Licenciado Cruz Álvarez deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de agosto de dos mil once.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
acUErDo No. 135.
carloS MaUricio fUNES carTaGENa, PrESiDENTE DE la rEPÚBlica.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Educación, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido
del 29 de marzo al 9 de abril del presente año, a la señora Viceministra de Ciencia y Tecnología, Licenciada Erlinda Handal Vega, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 29 de marzo, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Profesor Salvador Sánchez Cerén y tratándose del día 9 de abril, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien en su calidad de
Vicepresidente de la República se le ha concedido permiso con goce de sueldo para ausentarse del país, a fin de atender asuntos de índole personal.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil doce.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MARÍA OFELIA NAVARRETE DE DUBÓN, VICEMINISTRA DE GOBERNACIÓN,
ENCARGADA DEL DESPACHO.
ORGANO EJECuTIVO
P
residencia
de
la
r
ePública
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acUErDo No. 181
carloS MaUricio fUNES carTaGENa, PrESiDENTE DE la rEPÚBlica.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo 162 de la Constitución, ACUERDA: Aceptar, a partir de esta fecha, la renuncia que del cargo de Viceministro de Comercio e Industria ha presentado el Licenciado JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, rin -diéndosele los agradecimientos por los servicios prestados al país en dicho cargo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
acUErDo No. 182
carloS MaUricio fUNES carTaGENa, PrESiDENTE DE la rEPÚBlica.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo 162 de la Constitución, ACUERDA: Aceptar, a partir de esta fecha, la renuncia que del cargo de Ministro de Economía ha presentado el Doctor HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, rindiéndosele los
agradecimientos por los servicios prestados al país en dicho cargo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
acUErDo No. 183
carloS MaUricio fUNES carTaGENa, PrESiDENTE DE la rEPÚBlica.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 159 y 162 de la Constitución de la República y 28 del
Regla-mento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Nombrar a partir de este día, Ministro de Economía al Licenciado JOSÉ ARMANDO FLORES
ALEMÁN.
El Licenciado Flores Alemán deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
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ESTaTUToS DE la iGlESia MiNiSTErio iNTErNacioNal GENEracioN ViNo NUEVo
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.
Artículo 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se deno
-minará IGLESIA MINISTERIO INTERNACIONAL GENERACION VINO NUEVO, y que podrá abreviarse IGLESIA GENERACION VINO NUEVO, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de San Sal
-vador, Departamento de San Sal-vador, pudiendo establecer filiales en
todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii fiNES
Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) El anuncio del Evangelio del Reino.
b) Instruir a las presentes y futuras generaciones en principios
y valores que contribuyan a fomentar una mejor sociedad, aplicando para ello los principios bíblicos.
c) Fomentar valores sociales y morales, tales como el respeto a la Dignidad Humana, como seres creados a la imagen y seme-janza de Dios que somos; el Bien Común, la Subsidiaridad, entendida ésta como la ayuda, respeto y deber de participar en la vida social; la Verdad, la Libertad y la Justicia, a la luz de la Palabra de Dios.
d) Establecer principios y orientaciones que señalen caminos posibles, y erróneos teniendo en cuenta las leyes terrenales, naturales y las enseñanzas de Jesucristo.
caPiTUlo iii DE loS MiEMBroS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la iGlESia
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
M
inisterio
de
G
obernación
RAMO DE GObERNACION
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caPiTUlo V DE la aSaMBlEa GENEral
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi DE la JUNTa DirEcTiVa
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene -ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.
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Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
caPiTUlo Vii DEl PaTriMoNio
Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.
Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo Viii DE la DiSolUcioN
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
do-narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
señale.
caPiTUlo iX DiSPoSicioNES GENEralES
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de
electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de
la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al Orden Interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter -no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 31.- La Iglesia MINISTERIO INTERNACIONAL GENE
-RACION VINO NUEVO se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 068
San Salvador, 29 de febrero del 2012.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA MINISTERIO INTERNACIONAL GENERACION VINO NUEVO y que podrá abreviarse GENERACION VINO NUEVO, com
-puestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día seis de febrero del año dos mil once, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral
6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER
-DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
(Registro No. F036249)
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ESTaTUToS DE la iGlESia SaNTUario ProfÉTico lUZ DE loS oliVoS
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de
San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña que se denominará IGLESIA SANTUARIO PROFÉTICO LUZ DE LOS OLIVOS, como
una entidad apolítica, no lucrativa y religiosa la que en los presentes
Estatutos se denominará "La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de La Iglesia sera en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la república y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii. fiNES.
Art. 4.- Los fines de La Iglesia serán
:
a) La proclamación de la creencia de que Jesucristo murió en La Cruz del Calvario, resucitó al tercer día y que fue levantado en las nubes y volverá a establecer su Reino en la tierra, y la creencia en el Padre como creador de todas las cosas, en Jesucristo el Redentor del pecado y el Espíritu Santo como el consolador divino.
b) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia.
c) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN -TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia. d) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional a través
del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.
e) Planificar y desarrollar eventos públicos cristianos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales
y campos blancos de La iglesia.
caPiTUlo iii. DE loS MiEMBroS.
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de La Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la junta directiva acepte como tales en La Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean nombrados por la Asamblea
General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros fundadores y activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
general.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembros se perderá por las causas siguien-tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal acción
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPiTUlo iV.
DEl GoBiErNo DE la iGlESia.
Art.10.-El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V. DE la aSaMBlEa GENEral.
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros activos y fundadores.
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Art.12.-La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomarán la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art.14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Intento de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi. DE la JUNTa DirEcTiVa.
Art.15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un Vocal.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez a1 mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art.18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene -ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o
comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de 1os fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art.20.-Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de
los Estatutos y Reglamento interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia pudiendo
otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asam-blea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma. El Vice-presidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste.
Art. 21.- Son atribuciones del secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de La Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
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Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar y tener el control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente quien será sustituido por el Vicepresidente, de conformidad al Artículo catorce literal a) de estos estatutos.
caPiTUlo Vii. DEl PaTriMoNio.
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo Viii. DE la DiSolUciÓN.
Art.26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.
caPiTUlo iX. DiSPoSicioNES GENEralES.
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-terio de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, una Certificación del acta de elección de la
misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com
-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno del
mismo, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General
Art. 31.- LA IGLESIA SANTUARIO PROFÉTICO LUZ DE LOS OLIVOS, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 096
San Salvador, 10 de abril de 2012.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLE
-SIA SANTUARIO PROFÉTICO LUZ DE LOS OLIVOS, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, a las diez horas del día veinte de octubre del año dos mil once, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la
Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano
Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, GREGORIO ERNESTO ZELA
-YANDIA CISNEROS. (Registro No. F036347)
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ACUERDO No. 6.-
San Salvador, 3 de enero de 2012
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
CONSIDERANDO:
I. Que el Artículo 11 numeral “7)" de la Ley de Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salva -dor, establece como función del Directorio del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA), recomendar al Ministerio
de Economía, las asignaciones anuales de las cantidades de azúcar y miel final consumo interno.
II. Que de conformidad al artículo 19 de la Ley citada, se les debe asignar a todas las Centrales Azucareras o Ingenios, un porcentaje de la
estimación de la demanda de azúcar en el mercado interno y preferencial, encontrándose vigente para los años zafra 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011, 2011/2012 y 2012/2013 las asignaciones aprobadas mediante el Acuerdo Ejecutivo 956 de fecha 24 de octubre de 2008,
publi-cado en el Diario Oficial número 204, Tomo 381 de fecha 30 de octubre de 2008.
III. Que habiéndose estimado la demanda de azúcar del mercado interno para el año zafra 2011/2012 en 5,850,000 quintales, es necesario establecer la cantidad que dentro de este mismo periodo le corresponda vender a cada Central Azucarera o Ingenio en este mercado de
conformidad a su asignación porcentual vigente. POR TANTO:
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 11 numeral "7)" de la Ley de Producción, Industrialización y
Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador, este Ministerio,
ACUERDA:
1) ASIGNAR las siguientes cantidades de azúcar que le corresponde vender a cada Central Azucarera o Ingenio en el mercado interno:
COMPAÑÍA AZUCARERA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V. 1,956,240 qq INGENIO EL ÁNGEL S.A. DE C.V. 1,272,375 qq INGENIO LA CABAÑA, S.A. DE C.V. 886,860 qq INGENIO CHAPARRASTIQUE, S.A. DE C.V. 779,805 qq INGENIO CENTRAL AZUCARERO JIBOA, S.A. 618,930 qq INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE CV. 335,790 qq
2) Los ajustes a las cantidades de venta de azúcar de cada Central Azucarera o Ingenio establecidos en el numeral anterior los realizará el
Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA), manteniendo sin variar los porcentajes asignados en el Acuerdo Ejecutivo
956 de fecha 24 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial número 204, Tomo 381 de fecha 30 de octubre de 2008. 3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, MINISTRO DE ECONOMIA.
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RAMO DE ECONOMIA
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ACUERDO No.197.-
San Salvador, 20 de febrero de 2012.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA:
Vistas las diligencias promovidas por el señor José Mauricio Cortez Avelar, mayor de edad, Abogado y Notario, con domicilio en el municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, y continuadas por el Señor Edwin Antonio Merino Hernández, mayor de edad, comerciante, con do-micilio en Santa Tecla, departamento de La Libertad, el primero actuando en calidad de Apoderado General Administrativo y Judicial Mercantil y el
segundo en calidad de Apoderado General Administrativo, de la sociedad "Sociedad Distribuidora y Comercializadora de Combustibles y Lubricantes, Sociedad Anónima de Capital Variable", que puede abreviarse "Sodico, S.A. de C.V.", relativas a obtener autorización para construir una estación de servicio, que se denominará "Los Olivos", en la que proyectan instalar tres tanques subterráneos, con capacidad de diez mil galones cada uno, para el
almacenamiento y comercialización de gasolina regular, gasolina superior y aceite combustible diesel, respectivamente, en un inmueble ubicado en la Prolongación de Calle San Antonio Abad o Prolongación Avenida Masferrer Norte y Calle El Roble, municipio y departamento de San Salvador; y,
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada sociedad, la personería jurídica con la que actúan sus Apoderados y la dispo -nibilidad del inmueble en que se construirá la estación de servicio.
II. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y
Distribución de Productos de Petróleo se programó inspección previa de construcción el día trece de febrero de dos mil doce, y según acta número 0242_MV, se obtuvo como resultado que el proyecto es apto para su desarrollo.
III. Que la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la
Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
Con base a las razones expuestas y lo dispuesto en los artículos 5 inciso primero, 18 de la Constitución y 13 literales a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y 67 y 69 de su Reglamento de Aplicación, este Ministerio,
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR a la sociedad "Sociedad Distribuidora y Comercializadora de Combustibles y Lubricantes, Sociedad Anónima de Capital Variable", que puede abreviarse "Sodico, S.A. de C.V.", la construcción de una estación de servicio, que se denominará "Los Olivos", en la
que proyectan instalar tres tanques subterráneos, con capacidad de diez mil galones cada uno, para el almacenamiento y comercialización de gasolina regular, gasolina superior y aceite combustible diesel respectivamente, en un inmueble ubicado en la Prolongación de la Calle San Antonio Abad o Prolongación Avenida Masferrer Norte y Calle El Roble, municipio y departamento de San Salvador.
2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación.
b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables.
3°) La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DIAS HABILES siguientes al de su notificación.
4°) La titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción de la estación de servicio inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar en los seis meses subsiguientes.
5°) La titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles
de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad al tanque y sus tuberías a efecto que Delegados de la misma,
testifiquen la calidad de los mismos y presenciar las pruebas, de conformidad al Art. 10 literal "d)" del Reglamento para la Aplicación de
la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
6°) Una vez construida la estación de servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
7°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. HECTOR MIGUEL AN
-TONIO DADA HIREZI, MINISTRO.
(Registro No. C000501)
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ACUERDO No. 217.
San Salvador, 21 de febrero de 2012
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
Visto el escrito presentado por el Licenciado MILTON EDGARD PEÑA MENDOZA, de generales conocidas, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor FABIO ISAAC ESPINAL ESCOBAR solicitando la Terminación de la Concesión de Explotación de Cantera de material pétreo denominada "ARENERA EL ÁNGEL", de una extensión superficial de CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (105,964.69m2), ubicada al lado izquierdo del kilometro 151 de la carretera que de San Miguel conduce a La Unión, cantón Miraflores, municipio y departamento de San Miguel, identificada con hoja cartográfica número 2556-II NE,
conocida como Yayantique, Escala 1:25.000; y
CONSIDERANDO:
I. Que por medio del Acuerdo Ejecutivo número 1115 del veinticuatro de agosto del dos mil seis, publicado en el Diario Oficial número 30, Tomo 378, de fecha trece de febrero del dos mil ocho, este Ministerio determinó procedente otorgar al señor FABIO ISAAC ESPINAL ESCOBAR, concesión por el término de DIEZ AÑOS para la explotación de la Cantera denominada "ARENERA EL ÁNGEL", de la
descripción antes mencionada, ubicada en el municipio y departamento de San Miguel.
II. Que mediante escrito recibido con fecha dieciséis de agosto del dos mil once, el señor MILTON EDGARD PEÑA MENDOZA apoderado del señor FABIO ISAAC ESPINAL ESCOBAR solicitó dar por terminados los derechos concesionados debido a no contar con las con
-diciones económicas y materiales para explotar la cantera "ARENERA EL ÁNGEL". Por lo que se remitió las diligencias a la Dirección
Reguladora de Hidrocarburos y Minas, quien determinó la procedencia de acceder a la solicitud de terminación de concesión.
III. Que de conformidad al inciso primero del Artículo 44 de la Ley de Minería, y el inciso último del Artículo 34 de su Reglamento, publicado el Acuerdo de Concesión en el Diario Oficial, debe suscribirse el Contrato respectivo mediante escritura pública, y que este último es re -quisito indispensable para que se tenga por concedidos los derechos; por lo que, en el presente caso, al no haberse suscrito el contrato que exige la ley, debemos entender que la concesión no fue otorgada propiamente, y en consecuencia no es procedente declarar la terminación, sino dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo número 1115, por falta de interés del solicitante de continuar con el proceso respectivo. POR TANTO:
En virtud de los considerandos anteriores, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 44 de la Ley de Minería y 34 de su Reglamento, este Ministerio,
ACUERDA:
1) TIÉNESE POR DESISTIDA, de parte del señor FABIO ISAAC ESPINAL ESCOBAR, la solicitud presentada ante la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, para que se otorgara concesión de explotación de Cantera de material pétreo denominada "ARENERA EL ÁN
-GEL", de una extensión superficial de CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (105,964.69m2), ubicada al lado izquierdo del kilometro 151 de la carretera que de San Miguel conduce a La Unión, Cantón Miraflores, municipio y departamento de San Miguel, identificada con hoja cartográfica número 2556-II NE, conocida como
Yayantique, Escala 1:25.000.
2) DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Ejecutivo número 1115 del veinticuatro de agosto del dos mil seis, publicado en el Diario Oficial número 30, Tomo 378, de fecha trece de febrero del dos mil ocho, mediante el cual se estableció procedente otorgar al señor FABIO ISAAC ESPINAL ESCOBAR, concesión por el término de DIEZ AÑOS para la explotación de la Cantera denominada "ARENERA EL ÁNGEL". 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. HÉCTOR MIGUEL
ANTONIO DADA HIREZI, MINISTRO.
(Registro No. F036332)