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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Noviembre de 2009. 1

Diario oficial

S U M a r i o

TOMO Nº 385 SAN SALVADOR, LUNeS 9 De NOVIeMBRe De 2009 NUMeRO 209 DIReCTOR: Luis ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó.(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

ORGANO LeGISLATIVO

Decretos Nos. 142 y 143.- Se concede permiso a la Diputada Lorena Guadalupe Peña Mendoza y al Licenciado Jorge Alberto Morales Guerra, para que acepten condecoraciones que les han conferido el Parlamento Centroamericano y Su Majestad el Rey de España, Don Juan Carlos I, respectivamente. ...

Decreto No. 144.- Declárase al Doctor Rodrigo Simán Siri,

“Noble Médico Salvadoreño”. ...

Decretos Nos. 145, 147 y 152.- Exoneración de impuestos a favor de la Asociación Lumen 2000 de El Salvador, Asociación Congregación Mariana de Señoras de San Miguel y de la Alcaldía Municipal de San Francisco Javier. ...

Decreto No. 149.- Se otorga pensión vitalicia mensual, a favor del señor Don Alejandro Coto. ...

Decreto No. 150.- Se establecen límites entre los municipios de El Congo y Armenia, de los departamentos de Santa Ana y Sonsonate, respectivamente. ...

Decreto No. 175.- Declárase Estado de Calamidad Pública y Desastre en todo el territorio de la República, dentro del marco establecido en la Constitución. ...

Decreto No. 176.- Decláranse tres días de Duelo Nacional, a partir del día 10 de noviembre de 2009, en demostración de pesar y solidaridad con los perjudicados directos por la tragedia sufrida en el país, a consecuencia de la Tormenta Tropical Ida. ...

Decreto No. 177.- Régimen transitorio para exonerar del pago de los impuestos a la internación de aquellos bienes que sean donados por cualquier persona, organismo o entidad, que sean destinados a atender a las personas afectadas por la Tormenta Tropical Ida. ...

Decreto No. 178.- Se autoriza con carácter excepcional a los Concejos Municipales, para que utilicen los fondos que les otorga la Ley del Fondo Económico y Social de los Municipios, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2009, para enfrentar las consecuencias derivado por la Tormenta Tropical Ida. ...

Acuerdo No. 428.- Refórmase el Acuerdo Legislativo No. 389, de fecha 31 de octubre de 2009, por medio del cual se reformó el “Protocolo de Entendimientos” de la Legislatura 2009-2012.. ...

ORGANO eJeCUTIVO

MINISTeRIO De HACIeNDA

Decreto No. 74.- Reformas a la Política Especial de Ahorro y Austeridad del Sector Público 2009. ...

ORGANO JUDICIAL

CORTe SUpReMA De JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1140-D, 1143-D, 1145-D, 1147-D, 1166-D, 1168-D, 1172-D, 1192-D, 1210-D, 1212-D, 1224-D y 1235-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.

INSTITUCIONeS AUTONOMAS

ALCALDíAS MUNICIpALeS

Estatutos de las Asociaciones Comunales “16 Calle Poniente, Barrio Analco”, “Corporación de Comunidades Campesinas para el Desarrollo del Agro Los Huatales” y “Caserío Catarina, Cantón Paratao” y Acuerdos Nos. 8(2) y 26, emitidos por las Alcaldías Municipales de Zacatecoluca, Ahuachapán y Victoria, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .

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SeCCION CARTeLeS OFICIALeS

De pRIMeRA pUBLICACION

Edicto de Emplazamiento

Cartel No. 1103.- David Cruz Ríos (1 vez) ...

Cartel No. 1104.- Celia de los Angeles Menjívar Hernández (1 vez) ...

De SeGUNDA pUBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 1097.- Sandra Arelí Castellón de Cubías y otros (3 alt.) ...

Cartel No. 1098.- Ana Erlinda Jovel Montano (3 alt.) ...

Cartel No. 1099.- Vilma de Jesús García Chávez y otros (3 alt.) ...

Cartel No. 1100.- Vilma de Jesús García Chávez y otros (3 alt.) ...

De TeRCeRA pUBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 1091.- Fidel Antonio Pineda y otros (3 alt.) ....

Cartel No. 1092.- Ana Julia Callejas de Sánchez (3 alt.) ..

SeCCION CARTeLeS pAGADOS

De pRIMeRA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C034589, C034590, C034657, F027826, F027840, F027853, F027854, F027864, F027868, F027873, F027874, F027882, F027886, F027911, F027912, F027925, F027926. ...

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C034600, C034649, F027827, F027843, F027859, F027899, F027900, F027922, C034591, C034592, C034650, C034658, C034659, F027828, F027835, F027845, F027863, F027866, F027872, F027873, F027896, F027897. ...

Título de Propiedad

Cartel No. F027890. ...

Título Supletorio

Cartel No. F027891. ...

Título de Dominio

Cartel No. F027914. ...

Juicio de ausencia

Cartel No. F027903. ...

renovación de Marcas

Carteles Nos. C034603, C034604, C034605, C034606, C034607, C034608, C034609, C034610, C034611, C034612, C034613, C034614, C034615, C034616, C034617, C034618, C034619, C034620, C034621, C034622, C034623, C034624, C034627. ...

Marca de fábrica

Carteles Nos. C034630, C034631, C034653, C034661, C034662, C034686, C034687...

Nombre comercial

Carteles Nos. C034645, C034646, C034656, C034663, C034664, C034665, C034685...

Señal de Publicidad comercial

Carteles Nos. C034652, C034655. ...

convocatorias

Carteles Nos. F028050, F028066. ...

Disminución de capital

Carteles Nos. F027842, F027844. ...

Solicitud de Nacionalidad

Cartel No. F027841. ...

Patente de invención

Carteles Nos. C034593, C034594, C034595, C034596, C034597, C034598, C034599, C034601, C034602. ...

Marca industrial

Carteles Nos. C034626, C034633, C034635, C034637, C034638, C034639, C034640, C034641, C034643, C034644, C034647, C034648, C034660...

Marca de Servicios

Carteles Nos. C034625, C034629, C034634, C034642, C034651, C034654, C034666...

Exhumación de restos

Cartel No. F027877. ...

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De SeGUNDA pUBLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C034562, F027509, F027535, F027546, F027549, F027550, F027552, F027555, F027572, F027579, F027612, F027615, F027619, F027630, F027644, F027667, F027668, F027680, F027686, F027688, F027711 ...

Herencia Yacente

Carteles Nos. F027559, F027658 ...

Título de Propiedad

Cartel No. F027544. ...

Título Supletorio

Cartel No. F027629. ...

renovación de Marcas

Cartel No. C034547. ...

Marca de fábrica

Carteles Nos. C034544, C034545, F027674...

Nombre comercial

Carteles Nos. C034556, F027506, F027507. ...

convocatorias

Carteles Nos. F027573, F027679. ...

Subasta Pública

Carteles Nos. C034555, F027528, F027561, F027607, F027651, F027655, F027656, F027657, F027659, F027661, F027663, F027664, F027665, F027666, F027681. ...

Reposición de Certificados

Carteles Nos. F027519, F027541, F027542, F027581. ....

Balances de liquidación

Cartel No. F027567. ...

avisos de cobro

Carteles Nos. F027361, F027611 ...

Marca industrial

Cartel No. C034557. ...

Marca de Servicios

Carteles Nos. C034543, C034553. ...

Marca de Producto

Carteles Nos. C034549, C034550, C034551, C034558. ..

De TeRCeRA pUBLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C034465, C034473, C034474, C034483, F027207, F027217, F027221, F027246, F027252, F027256, F027262, F027281, F027296, F027300, F027309, C034554, F027556, F027601 ...

Título Supletorio

Carteles Nos. F027249, F027298. ...

renovación de Marcas

Carteles Nos. C034467, C034472, C034478, F027240, F027253, F027297. ...

Marca de fábrica

Carteles Nos. C034476, C034477, C034480, F027243, F027244, F027245, F027247, F027248. ...

Nombre comercial

Carteles Nos. C034468, F027260. ...

Señal de Publicidad comercial

Carteles Nos. C034469, C034481. ...

convocatorias

Cartel No. F027216. ...

Subasta Pública

Cartel No. F027308. ...

Reposición de Certificados

Cartel No. C034470. ...

Solicitud de Nacionalidad

Cartel No. F027514. ...

aviso de cobro

Cartel No. F026824. ...

Marca de Servicios

Carteles Nos. C034471, F027242, F027250, F027251, F027259. ...

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ORGANO LeGISLATIVO

DECRETO No. 142.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el 1 de octubre de 2009, el Pleno Legislativo conoció la solicitud de la Diputada Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Secretaria de la Junta Directiva de este Órgano Fundamental del Estado, en el sentido se le conceda permiso para recibir la Condecoración: "Parlamento Centroamericano, Francisco Morazán en el Grado Oficial", que le ha conferido el Parlamento Centroamericano.

II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23° del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado.

POR TANTO,

en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23° y a iniciativa de la Diputada Lorena Guadalupe Peña Mendoza.

DECRETA:

Art. 1.- Concédese permiso a la ciudadana salvadoreña, Diputada Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Secretaria de la Junta Directiva de esta Asamblea Legislativa, para que pueda aceptar la Condecoración: "Parlamento Centroamericano, Francisco Morazán, en el Grado Oficial", que le ha conferido el Parlamento Centroamericano.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SECRETARIA SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA

SECRETARIO SECRETARIA

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA

SECRETARIO SECRETARIO

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CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve.

PUBLIQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA, Ministro de Relaciones Exteriores.

DECRETO No. 143.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el 1 de octubre de 2009, el Pleno Legislativo conoció la moción del Diputado Jorge Schafik Handal, en nombre del Subdirector General de Protocolo y Órdenes, en el sentido se conceda permiso al Licenciado Jorge Alberto Morales Guerra, Director General de Cooperación Externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que pueda aceptar la Condecoración "Encomienda de Número de la Orden al Mérito Civil", que le ha conferido Su Majestad el Rey de España, Don Juan Carlos I.

II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23° del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado.

POR TANTO,

en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23° y a iniciativa del Diputado Jorge Schafik Handal Vega Silva,

DECRETA:

Art. 1.- Concédese permiso al ciudadano salvadoreño, Licenciado Jorge Alberto Morales Guerra, Director General de Cooperación Externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que pueda aceptar la Condecoración "Encomienda de Número de la Orden al Mérito Civil", que le ha conferido Su Majestad el Rey de España, Don Juan Carlos I.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE

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OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SECRETARIA SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA

SECRETARIO SECRETARIA

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA

SECRETARIO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA, Ministro de Relaciones Exteriores.

DECRETO No. 144

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al Artículo 131, ordinal 22° de la Constitución, es facultad de este Órgano del Estado, conceder a personas o poblacio- nes, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.

II. Que en base al Artículo 6, literal b) de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, se establece que la nominación de

"Notable", será otorgada a personas salvadoreñas, cuando los servicios o aportes que se hayan brindado a la Patria, estén relacionados con la difusión y aprovechamiento de la ciencia, el arte, la cultura, la educación o cualquiera otra forma de servicio altruista o colectivo, de un modo tal que represente un innegable beneficio para el Estado salvadoreño y sus habitantes.

III. Que el Doctor Rodrigo Simán Siri es un destacado médico cirujano que durante años ha realizado incansables esfuerzos en la prevención, atención y mitigación del VIH-SIDA, lo que se ha concretizado en la Clínica de Niños con Inmunodeficiencias del Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom, convirtiéndola hoy en día en el mejor centro para la atención de niños con VIH-SIDA de Centroamérica.

IV. Que gracias a los programas impulsados por el Doctor Rodrigo Simán Siri, se ha reducido en más de un 35% el número de muertes por SIDA en El Salvador, asimismo se ha logrado que de 150 niños con VIH por año, en la actualidad sean menos de 20 los casos atendidos anualmente, lo que representa una reducción del 90 %, constituyendo un innegable beneficio para salud de la niñez y de la población sal- vadoreña.

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POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Roberto José d'Aubuisson Munguía, Mario Alberto Tenorio Guerrero, David Ernesto Reyes Molina, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Donato Eugenio Vaquerano Rivas y Ernesto Antonio Angulo Milla.

DECRETA:

Art. 1. Declárase al Doctor Rodrigo Simán Siri, "NoTaBlE MÉDico SalVaDorEÑo", en reconocimiento a sus destacados méritos y sobresaliente trayectoria profesional en el área de la salud a favor de la niñez y de la población salvadoreña.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SECRETARIA SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA

SECRETARIO SECRETARIA

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA

SECRETARIO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Viceministro de Gobernación,

Encargado del Despacho.

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DEcrETo No. 145

la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que la “Asociación Lumen 2000 de El Salvador”, es una institución apolítica y sin fines de lucro, cuyos objetivos, entre otros, son difundir valores culturales, humanos, morales y éticos a través de los medios de comunicación social, procurando que éstos lleguen a la mayor audiencia posible, sin distinción de raza, sexo o nacionalidad.

II. Que para el logro de sus objetivos introducirán al país un vehículo, el cual será rifado posteriormente.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, y con el objetivo de contribuir a que la referida Institución cumpla con sus objetivos, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del citado automotor y la rifa del mismo.

Por TaNTo:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Roberto José d’Aubuisson Munguía.

DEcrETa:

Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, así como la rifa del mismo, a favor de la "Asociación Lumen 2000 de El Salvador", el cual es de las características siguientes: marca: Nissan; modelo: Pathfinder S.W. SE 4X4 T/A TURBO DSL; tipo: rústico; color: gris claro metálico A; número de motor: YD25-613054A; número de chasis: VSKJVWR51Z0348469; año: 2009; combustible: diesel.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los repre- sentantes de la mencionada Asociación, deberán presentar a esta Asamblea un informe debidamente auditado de los fondos obtenidos y la distribución de los mismos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DaDo EN El SalÓN aZUl DEl Palacio lEGiSlaTiVo. San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SECRETARIA. SECRETARIO.

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ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA,

SECRETARIO. SECRETARIA.

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA,

SECRETARIO. SECRETARIO.

caSa PrESiDENcial: San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil nueve.

PUBlÍQUESE,

carloS MaUricio fUNES carTaGENa, PrESiDENTE DE la rEPÚBlica.

JUaN raMÓN carloS ENriQUE cÁcErES cHÁVEZ, MiNiSTro DE HaciENDa.

DEcrETo No. 147

la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que la Asociación Congregación Mariana de Señoras de San Miguel, es una entidad de beneficencia, apolítica, no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son dar apoyo moral, material y económico a la Escuela de Educación Especial Nuestra Señora de La Paz, de la ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre.

II. Que para el logro de sus objetivos, llevarán a cabo la realización del evento denominado “Show Mariano”, el cual se realizará en la ciudad de San Miguel el 24 de octubre, y en la ciudad de San Salvador los días 6 y 7 de noviembre del corriente año.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que pueda causar la realización del evento en mención.

Por TaNTo:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y diputados Rafael Eduardo Paz Vélis, José Francisco Merino López, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Margarita Escobar, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Rodrigo Samayoa Rivas, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Erik Mira Bonilla, César Humberto García Aguilera, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mario Eduardo Valiente Ortiz, David Ernesto Reyes Molina y Manuel Rigoberto Soto Lazo.

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DEcrETa:

Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización del evento denominado “Show Mariano”, el cual se realizará en la ciudad de San Miguel el 24 de octubre, y en la ciudad de San Salvador los días 6 y 7 de noviembre del corriente año, a favor de la Asociación Congregación Mariana de Señoras de San Miguel.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los represen- tantes de la mencionada Asociación, deberán presentar a esta Asamblea un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DaDo EN El SalÓN aZUl DEl Palacio lEGiSlaTiVo. San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve.-

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SECRETARIA. SECRETARIO.

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA,

SECRETARIO. SECRETARIA.

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA,

SECRETARIO. SECRETARIO.

caSa PrESiDENcial: San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil nueve.

PUBlÍQUESE,

carloS MaUricio fUNES carTaGENa, PrESiDENTE DE la rEPÚBlica.

JUaN raMÓN carloS ENriQUE cÁcErES cHÁVEZ, MiNiSTro DE HaciENDa.

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DECRETO No. 152

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Alcaldía Municipal de San Francisco Javier, Departamento de Usulután, ha adquirido dos vehículos que serán utilizados para satis- facer necesidades que demandan los habitantes del referido Municipio.

II. Que la referida municipalidad no cuenta con los recursos económicos necesarios para hacer efectivo el pago de los impuestos que requiere la introducción de los citados vehículos.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que puedan causar la introducción al país de éstos.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Manuel Rigoberto Soto Lazo.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, que puedan causar la introducción al país de dos camiones, a favor de la Alcaldía Municipal de San Francisco Javier, Departamento de Usulután, los cuales son de las características siguientes: 1) marca: International;

modelo: 4900; año: 2000; número de chasis: HTSDAAL3YH309490; color: blanco; tipo: camión. 2) marca: International; modelo: 4900; año: 2000;

número de chasis: 7HTSDAAN4YH233716; color: blanco; tipo: camión.

En cuanto al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) , se estará en lo dispuesto en el Art. 45, literal g) de la Ley que rige tal impuesto.

Los vehículos que se introducen amparados en este Decreto, no podrán ser transferidos a terceras personas.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SECRETARIA SECRETARIO

(12)

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

SECRETARIO SECRETARIA

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA

SECRETARIO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil nueve.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.

DECRETO No. 149

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el distinguido ciudadano Don Alejandro Coto, adolece de graves quebrantos de salud a consecuencia de su avanzada edad.

II. Que parte de su vida la ha dedicado a engrandecer el arte y la cultura salvadoreña, principalmente la de su querida y natal Ciudad de Suchitoto.

III. Que dichos actos son considerados servicios relevantes prestados a la patria, por lo que, como un reconocimiento del pueblo salvadoreño a su ardua labor, es conveniente otorgarle una pensión vitalicia, por su desempeño en su mejor etapa de su vida en el fortalecimiento del arte y la cultura del país sin ánimo de lucro alguno.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados Alberto Armando Romero Rodríguez, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Pedrina Rivera Hernández, Mario Antonio Ponce López, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Francisco Merino López, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Francisco José Zablah Safie y Douglas Leonardo Mejía Avilés.

DECRETA:

Art. 1. Otórgase una pensión vitalicia mensual, a favor del señor Don Alejandro Coto, equivalente a dos (2) salarios mínimos mensual vigente, correspondiente a los sectores industria, comercio y servicio, los cuales se deberán ajustar en la misma proporción en que se incremente los referidos salarios.

(13)

Art. 2. Se faculta al Ministerio de Hacienda, aplicar la erogación a que se refiere el artículo anterior, a la asignación presupuestaria correspondiente a las clases pasivas en el Ramo de Hacienda, contenidas en las obligaciones generales del Estado.

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SECRETARIA SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

SECRETARIO SECRETARIA

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA

SECRETARIO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil nueve.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ.

MINISTRO DE HACIENDA.

(14)

DECRETO N° 150

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal EL CONGO - ARMENIA con referencia No. 0204-0302, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

IV. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoria- les.

V. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de El Congo y Armenia de los Departamentos de Santa Ana y Sonsonate, el siguiente:

El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto: trayecto único formado de dos tramos, determinado con tres puntos enumerados del uno al tres, por linderos de parcelas.

Punto trifinio de inicio: Está ubicado en el punto conocido como el mojón La Chacarita, en el caserío del mismo nombre, donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de: Armenia e Izalco, ambos del departamento de Sonsonate y El Congo del departamento de Santa Ana. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y dos mil treinta y ocho punto cuarenta y cuatro metros y en Latitud igual doscientos noventa y ocho mil novecientos veintiuno punto treinta y siete metros; teniendo como colindantes la parcela uno del sector cero dos cero cuatro R siete, la cual se ubica para el municipio de El Congo; la parcela cincuenta mil dos del sector cero dos cero cuatro R siete, que queda para el municipio de Armenia y la parcela diez del sector cero tres cero seis R quince, la cual se ubica para el municipio de Izalco.

Trayecto único.

Tramo uno, del punto número uno al punto número dos: Con rumbo sur-este, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce al cantón y caserío La Presa, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia de tres mil cuatrocientos cincuenta y dos punto cuarenta y tres metros; cuyas coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y dos punto treinta y cuatro metros y en Latitud igual doscientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y cinco punto veinticinco metros; teniendo como colindantes la parcela uno del sector cero dos cero cuatro R siete, la cual se ubica para el municipio de El Congo y la parcela cincuenta mil dos (formado por lava y matorrales) del sector cero dos cero cuatro R siete, que queda para el municipio de Armenia.

Tramo dos, del punto número dos al punto número tres: Con rumbo sur-este, en línea quebrada, por linderos de parcelas (lindero del teshcal), hasta interceptar el eje central de la calle que del caserío La Presa conduce al municipio de Armenia, específicamente donde se encuentra un portón conocido como La Puerta del Mamey, continúa con rumbo sur este, por lindero de parcelas, hasta llegar al eje central del río Paso Ondo, que está aledaño a una calle que del caserío de Zapotitán conduce a la lotificación agrícola Hacienda La Presa, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de nueve mil veintinueve punto cincuenta y un metros; cuyas coordenadas son: en Longitud igual cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y dos punto veinticuatro metros y en Latitud igual doscientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cinco punto noventa y cinco metros; teniendo como colindantes la parcela dos del sector cero dos cero cuatro R siete, la parcela uno del sector cero dos cero cuatro R diez y las parcelas ochenta y dos, ochenta y tres, veintitrés, sesenta y nueve, cuarenta y dos, cuarenta y nueve y catorce del sector cero dos cero cuatro R ocho, las cuales se ubican para el municipio de El Congo y las parcelas cincuenta mil y uno (formadas por lava y matorrales, lo cual es conocido como El Teshcal) del sector cero dos cero cuatro R diez y las parcelas noventa y siete y ciento veintiocho del sector cero tres cero dos R cuatro, parcelas mil treinta, noventa y cinco, ciento noventa y nueve, seiscientos cincuenta y seis, seiscientos cincuenta y cuatro, seiscientos cincuenta y dos, seiscientos sesenta y cinco, seiscientos sesenta y tres del sector cero cinco cero dos R catorce, que quedan para el municipio de Armenia.

(15)

Punto Trifinio de llegada: El punto de llegada será el que se describe como número tres, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de El Congo del departamento de Santa Ana, Armenia del departamento de Sonsonate y Ciudad Arce del departamento de La Libertad; sus colindantes son para el municipio de El Congo: parcela catorce del sector cero dos cero cuatro R ocho; para el municipio de Armenia: parcela seiscientos sesenta y dos el sector cero cinco cero cinco R catorce y para el municipio de Ciudad Arce: ciento veintidós del sector cero cinco cero dos R catorce.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SECRETARIA SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

SECRETARIO SECRETARIA

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN ROBERTO JOSÉ d´AUBUISSON MUNGUÍA

SECRETARIO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

Ref. 0204 – 0302 ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE

EL CONGO Y ARMENIA

En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y cero minutos del día treinta y uno del mes de Enero del año dos mil ocho, comparecen los Infrascritos señores: Señora María Isabel Barahona de Cabrera, actuando en su calidad de alcalde municipal, señor Roberto Antonio Valiente Núñez, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de El Congo; Ingeniero Carlos Alberto Molina López, actuando en su calidad de alcalde municipal, Licenciado Jhuran Efraín Osorio Barahona, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de Armenia;

Licenciado Gerardo Antonio Suvillaga, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Melvin

(16)

Héctor Membreño Aguiluz, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación de los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo; según acuerdos municipales.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

Descripción técnica de la propuesta de reordenamiento de límite municipal, entre los municipios de EL CONGO Y ARMENIA.

El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto: trayecto único formado de dos tramos, determinado con tres puntos enumerados del uno al tres, por linderos de parcelas.

Punto trifinio de inicio: Está ubicado en el punto conocido como el mojón La Chacarita, en el caserío del mismo nombre, donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de: Armenia e Izalco, ambos del departamento de Sonsonate y El Congo del departamento de Santa Ana. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y dos mil treinta y ocho punto cuarenta y cuatro metros y en Latitud igual doscientos noventa y ocho mil novecientos veintiuno punto treinta y siete metros; teniendo como colindantes la parcela uno del sector cero dos cero cuatro R siete, la cual se ubica para el municipio de El Congo; la parcela cincuenta mil dos del sector cero dos cero cuatro R siete, que queda para el municipio de Armenia y la parcela diez del sector cero tres cero seis R quince, la cual se ubica para el municipio de Izalco.

Trayecto único.

Tramo uno, del punto número uno al punto número dos: Con rumbo sur-este, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce al cantón y caserío La Presa, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia de tres mil cuatrocientos cincuenta y dos punto cuarenta y tres metros; cuyas coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y dos punto treinta y cuatro metros y en Latitud igual doscientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y cinco punto veinticinco metros; teniendo como colindantes la parcela uno del sector cero dos cero cuatro R siete, la cual se ubica para el municipio de El Congo y la parcela cincuenta mil dos (formado por lava y matorrales) del sector cero dos cero cuatro R siete, que queda para el municipio de Armenia.

Tramo dos, del punto número dos al punto número tres: Con rumbo sur-este, en línea quebrada, por linderos de parcelas (lindero del teshcal), hasta interceptar el eje central de la calle que del caserío La Presa conduce al municipio de Armenia, específicamente donde se encuentra un portón conocido como La Puerta del Mamey, continúa con rumbo sur este, por lindero de parcelas, hasta llegar al eje central del río Paso Ondo, que está aledaño a una calle que del caserío de Zapotitán conduce a la lotificación agrícola Hacienda La Presa, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de nueve mil veintinueve punto cincuenta y un metros; cuyas coordenadas son: en Longitud igual cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y dos punto veinticuatro metros y en Latitud igual doscientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cinco punto noventa y cinco metros; teniendo como colindantes la parcela dos del sector cero dos cero cuatro R siete, la parcela uno del sector cero dos cero cuatro R diez y las parcelas ochenta y dos, ochenta y tres, veintitrés, sesenta y nueve, cuarenta y dos, cuarenta y nueve y catorce del sector cero dos cero cuatro R ocho, las cuales se ubican para el municipio de El Congo y las parcelas cincuenta mil y uno (formadas por lava y matorrales, lo cual es conocido como El Teshcal) del sector cero dos cero cuatro R diez y las parcelas noventa y siete y ciento veintiocho del sector cero tres cero dos R cuatro, parcelas mil treinta, noventa y cinco, ciento noventa y nueve, seiscientos cincuenta y seis, seiscientos cincuenta y cuatro, seiscientos cincuenta y dos, seiscientos sesenta y cinco, seiscientos sesenta y tres del sector cero cinco cero dos R catorce, que quedan para el municipio de Armenia.

Punto Trifinio de llegada: El punto de llegada será el que se describe como número tres, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de El Congo del departamento de Santa Ana, Armenia del departamento de Sonsonate y Ciudad Arce del departamento de La Libertad; sus colindantes son para el municipio de El Congo: parcela catorce del sector cero dos cero cuatro R ocho; para el municipio de Armenia: parcela seiscientos sesenta y dos el sector cero cinco cero cinco R catorce y para el municipio de Ciudad Arce: ciento veintidós del sector cero cinco cero dos R catorce.

MARÍA ISABEL BARAHONA DE CABRERA, ROBERTO ANTONIO VALIENTE NÚÑEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL DE EL CONGO. SÍNDICO MUNICIPAL DE EL CONGO.

Ing. CARLOS ALBERTO MOLINA LÓPEZ, Lic. JHURAN EFRAÍN OSORIO BARAHONA,

ALCALDE MUNICIPAL DE ARMENIA. SÍNDICO MUNICIPAL DE ARMENIA.

Lic. GERARDO ANTONIO SUVILLAGA, Ing. MELVIN HÉCTOR MEMBREÑO AGUILUZ,

DIRECTOR EJECUTIVO DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO

DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. Y DEL CATASTRO NACIONAL.

(17)

DECRETO No. 175

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que las torrenciales lluvias que afectaron el territorio nacional los días seis, siete y ocho de noviembre del corriente año, han ocasionado muertes y graves daños a la integridad física de gran número de personas, especialmente en los Departamentos de La Libertad, La Paz, Cabañas, Cuscatlán, San Salvador y San Vicente; así como también, la destrucción de edificaciones, de infraestructura que se utiliza para proporcionar diversos servicios públicos, y daños a la agricultura, lo cual constituye un verdadero desastre y calamidad pública;

II.- Que tales daños demandan asistencia inmediata, especialmente médica y alimenticia a las comunidades afectadas, las cuales deben propor- cionarse de forma oportuna, eficaz y eficiente;

III.- Que el Presidente de la República decretó el Estado de Emergencia con base a lo que establece el Art. 24 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, y ha informado a esta Asamblea Legislativa de tal situación;

IV.- Que asimismo es necesario que el Gobierno de la República pueda agilizar la erogación de gastos y redistribución de sus partidas presu- puestarias, para atender los daños emergentes, la reconstrucción de infraestructura física y rehabilitación de la agricultura;

V.- Que con el objeto de facilitar las acciones inmediatas, de mediano y de largo plazo, para contrarrestar los efectos de este fenómeno natural, es procedente emitir las disposiciones legales correspondientes.

POR TANTO,

en uso de las facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Ciro Cruz Zepeda Peña, Othon Sigfrido Reyes Morales, José Francisco Merino López, Alberto Armando Romero Rodríguez, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, César Humberto García Aguilera, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Sandra Marlene Salgado García, Miguel Elías Ahues Karra, Ernesto Antonio Angulo Milla, Luis Roberto Angulo Samayoa, José Orlando Arévalo Pineda, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Santos Adelmo Rivas Rivas, Yeymi Elizabett Muñoz Morán, Carmen Elena Calderón Sol de Esca- lón, Darío Alejandro Chicas Argueta, José Álvaro Cornejo Mena, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto Estrada, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Marta Lorena Araujo, Antonio Echeverría Véliz, Margarita Escobar, Emma Julia Fabián Hernández, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Héctor Antonio Acevedo Moreno, Hortensia Margarita López Quintana, José Rinaldo Garzona Villeda, Eduardo Antonio Gomar Morán, Ricardo Bladimir González, Medardo González Trejo, José Nelson Guardado Menjívar, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Santos Guevara Ramos, Carlo René Retana Martínez, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Benito Antonio Lara Fernández, Reynaldo Antonio López Cardoza, José Vidal Carrillo Delgado, Mario Marroquín Mejía, Inmar Rolando Reyes, Guillermo Francisco Mata Bennett, Edgar Alfonso Montoya Martínez, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Erik Mira Bonilla, Guillermo Antonio Olivo Méndez, José Serafín Orantes Rodríguez, Rubén Orellana, Rafael Eduardo Paz Velis, Mariela Peña Pinto, Mario Antonio Ponce López, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, César René Florentín Reyes Dheming, David Ernesto Reyes Molina, Carlos Armando Reyes Ramos, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Gilberto Rivera Mejía, Jackeline Noemi Rivera Ávalos, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Rodrigo Samayoa Rivas, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Ramón Arístides Valencia Arana, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, María Margarita Velado Puentes, Ana Daysi Villalobos de Cruz, Francisco José Zablah Safie, Javier Ernesto Reyes Palacios, Santos Eduviges Crespo

(18)

Chávez, Ana Silvia Romero Vargas, Misael Mejía Mejía, Mauricio Ernesto Rodríguez, Rosa Alma Cruz de Henríquez, Ana Vilma Castro de Cabrera, José Armando Grande Peña, César Humberto Solórzano Dueñas, Raúl Omar Cuéllar, Mildred Guadalupe Machado Argueta y Norma Cristina Cornejo Amaya.

DECRETA:

Art. 1.- Declárase ESTADO DE CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE en todo el Territorio de la República, dentro del marco establecido en la Constitución.

Art. 2.- Declárase ESTADO DE EMERGENCIA en todo el Territorio Nacional, para los efectos de los mecanismos previstos en la Ley de Protec- ción Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, y demás leyes aplicables.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO; San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA SÉPTIMO SECRETARIO

(19)

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

DECRETO No. 176

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que los fenómenos climatológicos que derivaron en lluvias torrenciales, que afectaron el territorio nacional ha tenido como consecuencia la pérdida de vidas humanas y de bienes materiales, tales como infraestructura física y agropecuaria, especialmente en comunidades de la zona central y paracentral del país;

II. Que ante tales circunstancias, es procedente expresar las muestras de solidaridad, compartiendo el dolor que embarga a las familias que han sufrido la pérdida de sus seres queridos y de bienes materiales.

POR TANTO,

en uso de las facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Ciro Cruz Zepeda Peña, Othon Sigfrido Reyes Morales, José Francisco Merino López, Alberto Armando Romero Rodríguez, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, César Humberto García Aguilera, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Sandra Marlene Salgado García, Miguel Elías Ahues Karra, Ernesto Antonio Angulo Milla, Luis Roberto Angulo Samayoa, José Orlando Arévalo Pineda, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Santos Adelmo Rivas Rivas, Yeymi Elizabett Muñoz Morán, Carmen Elena Calderón Sol de Esca- lón, Darío Alejandro Chicas Argueta, José Álvaro Cornejo Mena, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto Estrada, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Marta Lorena Araujo, Antonio Echeverría Véliz, Margarita Escobar, Emma Julia Fabián Hernández, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Héctor Antonio Acevedo Moreno, Hortensia Margarita López Quintana, José Rinaldo Garzona Villeda, Eduardo Antonio Gomar Morán, Ricardo Bladimir González, Medardo González Trejo, José Nelson Guardado Menjívar, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Santos Guevara Ramos, Carlo René Retana Martínez, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Benito Antonio Lara Fernández, Reynaldo Antonio López Cardoza, José Vidal Carrillo Delgado, Mario Marroquín Mejía, Inmar Rolando Reyes, Guillermo Francisco Mata Bennett, Edgar Alfonso Montoya Martínez, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Erik Mira Bonilla, Guillermo Antonio Olivo Méndez, José Serafín Orantes Rodríguez, Rubén Orellana, Rafael Eduardo Paz Velis, Mariela Peña Pinto, Mario Antonio Ponce López, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, César René Florentín Reyes Dheming, David Ernesto Reyes Molina, Carlos Armando Reyes Ramos, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Gilberto Rivera Mejía, Jackeline Noemi Rivera Ávalos, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Rodrigo Samayoa Rivas, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Ramón Arístides Valencia Arana, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, María Margarita Velado Puentes, Ana Daysi Villalobos de Cruz, Francisco José Zablah Safie, Javier Ernesto Reyes Palacios, Santos Eduviges Crespo Chávez, Ana Silvia Romero Vargas, Misael Mejía Mejía, Mauricio Ernesto Rodríguez, Rosa Alma Cruz de Henríquez, Ana Vilma Castro de Cabrera, José Armando Grande Peña, César Humberto Solórzano Dueñas, Raúl Omar Cuéllar, Mildred Guadalupe Machado Argueta y Norma Cristina Cornejo Amaya.

(20)

DECRETA:

Art. 1.- Decláranse Tres Días de Duelo Nacional, a partir del día 10 de noviembre del corriente año, en demostración de pesar y solidaridad con los perjudicados directos por la tragedia sufrida en el país, a consecuencia de fenómenos climatológicos que afectaron el territorio nacional los días seis, siete y ocho de noviembre del presente año.

Art. 2.- En consecuencia, la Bandera Nacional se mantendrá a media asta en los edificios públicos, y los Ministerios de Gobernación y de la Defensa Nacional deberán tomar las providencias necesarias, para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO; San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

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