Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2015
1 Administración dir
ecta
Ampliación de viviendas, de la 1a. a la 5a. Etapa 2015. $ 9,518,433
53. En la revisión del expediente, se encontró que de los recursos ejercidos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), $1,511,081 fueron aplicados en trabajos realizados para las localidades que se mencionan en la tabla, detectando en el decreto emitido por el H. Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, en el cual se realiza la declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria para el año 2015, que en ellas no se ejecutó la obra en referencia; además, de conformidad con los Indicadores de Rezago Social, mencionados en el Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social 2015 del Ente Público, emitidos por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), la zona en que se ejecutó la obra no se encuentra en los citados Indicadores, siendo que el municipio cuenta con localidades que tienen grados de rezago social "Alto" y "Medio", las cuales son prioridad para recibir el beneficio del recurso, de lo cual no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la aplicación del Instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de la SEDESOL (Cuestionario Único de Información Socioeconómica, CUIS), con su correspondiente documento que demuestre la evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema por parte de la SEDESOL, con los cuales se acredite que tal inversión
beneficia directamente a población en pobreza extrema; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, párrafo primero; y apartado A, antepenúltimo párrafo, de la
LCF; en relación con los numerales 1.3 Definiciones y 2.3 Proyectos FAIS, apartado B. Para
la realización de proyectos con recursos del FISMDF, fracción II, del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los LGOFAIS, publicado el 12 de marzo de 2015, en el Diario Oficial de la Federación. (Obs. 1.2)
Ubicación Beneficiarios Importe Grado de
rezago social
Zona Centro 4 $ 159,061.12 Muy bajo
Estación Rodríguez 1 39,765.28 Muy bajo
Colonia Obrera 7 278,356.96 Muy bajo
Ejido Colombia 7 278,356.96 Bajo
Ejido Nuevo Camarón 6 238,591.68 Bajo
Ejido Nuevo Rodríguez 13 516,948.64 Bajo
Total: 38 $ 1,511,080.64
Nota: Importes expresados en pesos y centavos.
Normativa
Respuesta
Del Ente Público:
No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes. Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 30 de octubre de 2015:
"Se anexa Acta de cabildo No. 56 de fecha 06 de Agosto de 2015, donde autoriza a realizar
ampliaciones de vivienda fuera de las Zonas de Atención Prioritaria ya que a las personas que se apoyó son de bajos recursos, por lo cual se cumple con el objetivo del programa. (5 Fojas)".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acta de Cabildo No. 56 de fecha 6 de agosto de 2015, mediante la cual se aprueba la obra en referencia, no acreditan que la zona donde se realizó la obra, se ubique en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema, por lo tanto, no se comprueba el cumplimiento de la normatividad señalada. En relación con el argumento vertido, referente a que se apoyó a personas de
bajos recursos, ello no garantiza que se encuentren en condiciones rezago social y pobreza extrema.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Asegurar que desde la planeación y presupuestación de las obras y acciones que se vayan a realizar con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se consideren los criterios establecidos en los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que expide de manera anual la Sedesol, para la realización de los proyectos, con el propósito de garantizar que tales recursos sean utilizados en beneficio de la población que habita en: Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, de la población en pobreza extrema, identificando esta última a través del instrumento vigente para ello, para ser analizada por la Secretaría de Desarrollo Social, y así evaluar y determinar los hogares y personas en pobreza extrema; debiendo integrar en los expedientes de obra respectivos, la documentación que acredite el criterio utilizado para la realización de los proyectos en beneficio de la población en rezago social y pobreza extrema.
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2015
2 LO-819005976-N1-20
15
Construcción techumbres, ejido 1, ejido 2, ejido 3 y Jardín de niños.
$ 5,018,608
54. En la revisión del expediente, se detectó que la obra se adjudicó mediante la normativa de la LOPSRM, siendo que el artículo 1, fracción VI de la citada Ley, establece que para la aplicación de la misma, no quedan comprendidos los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, entre los cuales se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, según lo establecido en el artículo 25, fracción III de la LCF, por lo que al ser una obra ejecutada por un municipio, la legislación que le corresponde regular el gasto y las acciones que se derivaron es la LOPEMNL, de conformidad con sus artículos 1, párrafo primero, 3 y 4 párrafo primero, en relación con el artículo 49, párrafo segundo de la LCF. (Obs. 2.1)
Respuesta
Del Ente Público:
No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes. Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 30 de octubre de 2015:
"Se Anexa Documento donde se fundamenta el por qué se realizó la licitación por la
LOPSRM y no por la LOPEMNL. (6 Fojas)". Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de (6 fojas) en las cuales se mencionan fundamentos del Presupuesto de Egresos de la Federación, artículos 1, 3 y 7; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 134; de los Fondos de Aportaciones Federales, el artículo 25; de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los artículos 1, 48 y 85; de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el artículo 68; de los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los numerales 1.2 y 1.4, si bien es cierto que en ellos se menciona que los recursos federales se regirán conforme la legislación federal, al momento de aplicar la LOPSRM, su artículo 1, fracción VI, expresa claramente que en su aplicación no quedan comprendidos los fondos previstos en el capítulo V de la LCF, que entre ellos se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, y debido a ello se debe aplicar la legislación local, que para este caso es la LOPEMNL, por lo tanto, no se justifica el incumplimiento a la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
55. En la revisión del expediente, se encontró que de los recursos ejercidos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), $2,675,620 fueron aplicados en trabajos realizados para los ejidos que se mencionan en la tabla, detectando en el decreto emitido por el H. Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, en el cual se realiza la declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria para el año 2015, que en ellas no se ejecutó la obra en referencia; además, de conformidad con los Indicadores de Rezago Social, mencionados en el Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social 2015 del Ente Público, emitidos por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), la zona en que se ejecutó la obra no se encuentra en los citados
Indicadores, siendo que el municipio cuenta con localidades que tienen grados de rezago social "Alto" y "Medio", las cuales son prioridad para recibir el beneficio del recurso, de lo cual no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la aplicación del Instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de la SEDESOL (Cuestionario Único de Información Socioeconómica, CUIS), con su correspondiente documento que demuestre la evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema por parte de la SEDESOL, con los cuales se acredite que tal inversión beneficia directamente a población en pobreza extrema; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, párrafo primero (Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria); y apartado A, antepenúltimo párrafo, de la LCF; en relación
con los numerales 1.3 Definiciones y 2.3 Proyectos FAIS, apartado B. Para la realización de proyectos con recursos del FISMDF, fracción II, del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los LGOFAIS, publicado el 12 de marzo de 2015, en el Diario Oficial de la Federación. (Obs. 2.4)
Ejido Importe Grado de
rezago social Nuevo Rodríguez $ 1,422,603.32 Bajo
Nuevo Camarón 1,253,016.40 Bajo
Total: $ 2,675,619.72
Nota: Importes expresados en pesos y centavos.
Normativa
Respuesta
Del Ente Público:
Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 30 de octubre de 2015:
"Se anexa Acta de cabildo No. 50 de fecha de 11 de mayo de 2015, donde autoriza a realizar
las techumbres fuera de las Zonas de Atención Prioritaria ya que estos espacios ayudaran a la sana convivencia y mejorar la situación de rezago de la comunidad. (6 Fojas)".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acta No. 50 de Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2015, mediante la cual se aprueba la obra en referencia, no acreditan que la zona donde se realizó la obra, se ubique en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema, por lo tanto, no se comprueba el cumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Asegurar que desde la planeación y presupuestación de las obras y acciones que se vayan a realizar con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se consideren los criterios establecidos en los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que expide de manera anual la Sedesol, para la realización de los proyectos, con el propósito de garantizar que tales recursos sean utilizados en beneficio de la población que habita en: Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, de la población en pobreza extrema, identificando esta última a través del instrumento vigente para ello, para ser analizada por la Secretaría de Desarrollo Social, y así evaluar y determinar los hogares y personas en pobreza extrema; debiendo integrar en los expedientes de obra respectivos, la documentación que acredite el criterio utilizado para la realización de los proyectos en beneficio de la población en rezago social y pobreza extrema.
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2015
3 OP-ANA-
TECHUMBRE-F AIS-01-15/IR
Construcción de techumbre, en Jardín de Niños, colonia Progreso.
56. En la revisión del expediente, se detectó que la obra se adjudicó mediante la normativa de la LOPSRM, siendo que el artículo 1, fracción VI de la citada Ley, establece que para la aplicación de la misma, no quedan comprendidos los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, entre los cuales se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, según lo establecido en el artículo 25, fracción III de la LCF, por lo que al ser una obra ejecutada por un municipio, la legislación que le corresponde regular el gasto y las acciones que se derivaron es la LOPEMNL, de conformidad con sus artículos 1, párrafo primero, 3 y 4 párrafo primero, en relación con el artículo 49, párrafo segundo de la LCF. (Obs. 3.1)
Normativa
Respuesta
Del Ente Público:
No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes. Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 30 de octubre de 2015:
"Se Anexa Documento donde se fundamenta el por qué se realizó la licitación por la
LOPSRM y no por la LOPEMNL. (6 Fojas)". Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de (6 fojas) en las cuales se mencionan fundamentos del Presupuesto de Egresos de la Federación, artículos 1, 3 y 7; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 134; de los Fondos de Aportaciones Federales, el artículo 25; de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los artículos 1, 48 y 85; de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el artículo 68; de los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, los numerales 1.2 y 1.4, si bien es cierto que en ellos se menciona que los recursos federales se regirán conforme la legislación federal, al momento de aplicar la LOPSRM, su artículo 1, fracción VI, expresa claramente que en su aplicación no quedan comprendidos los fondos previstos en el capítulo V de la LCF, que entre ellos se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, y debido a ello se debe aplicar la legislación local, que para este caso es la LOPEMNL, por lo tanto, no se justifica el incumplimiento a la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
57. En la revisión del expediente, se encontró que de los recursos ejercidos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), $1,015,286 fueron aplicados en trabajos realizados en la colonia Progreso, detectando en el decreto emitido por el H. Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, en el cual se realiza la declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria para el año 2015, que en ellas no se ejecutó la obra en referencia; además, de conformidad con los Indicadores de Rezago Social, mencionados en el Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social 2015 del Ente Público, emitidos por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), la zona en que se ejecutó la obra no se encuentra en los citados Indicadores, siendo que el municipio cuenta con localidades que tienen grados de rezago social "Alto" y "Medio", las cuales son prioridad para recibir el beneficio del recurso, de lo cual no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la aplicación del Instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de la SEDESOL (Cuestionario Único de Información Socioeconómica, CUIS), con su correspondiente documento que demuestre la evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema por parte de la SEDESOL, con los cuales se acredite que tal inversión beneficia directamente a población en pobreza extrema; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, párrafo primero; y apartado A, antepenúltimo párrafo, de la LCF; en relación con los numerales 1.3 Definiciones y 2.3 Proyectos FAIS, apartado B. Para la realización de proyectos con recursos del FISMDF, fracción II, del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los LGOFAIS, publicado el 12 de marzo de 2015, en el Diario Oficial de la Federación. (Obs. 3.4)
Normativa
Respuesta
Del Ente Público:
No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes. Del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 30 de octubre de 2015:
"Se anexa Acta de cabildo No. 50 de fecha de 11 de mayo de 2015, donde autoriza a
realizar la techumbre fuera de las Zonas de Atención Prioritaria ya que este espacio apoyara a la educación de los menores, teniendo un espacio techado donde poder realizar las actividades escolares que requieren".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acta No. 50 de Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2015, mediante la cual se aprueba la obra en referencia, no acreditan que la zona donde se realizó la obra, se ubique en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema, por lo tanto, no se comprueba el cumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Asegurar que desde la planeación y presupuestación de las obras y acciones que se vayan a realizar con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se consideren los criterios establecidos en los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que expide de manera anual la Sedesol, para la realización de los proyectos, con el propósito de garantizar que tales recursos sean utilizados en beneficio de la población que habita en: Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, de la población en pobreza extrema, identificando esta última a través del instrumento vigente para ello, para ser analizada por la Secretaría de Desarrollo Social, y así evaluar y determinar los hogares y personas en pobreza extrema; debiendo integrar en los expedientes de obra respectivos, la documentación que acredite el criterio utilizado para la realización de los proyectos en beneficio de la población en rezago social y pobreza extrema.
OBRAS NO REGISTRADAS EN LA CUENTA PÚBLICA