• No se han encontrado resultados

17. Se registró póliza de cheque número 140 7069 por $35,728 que ampara la factura folio 124, ambas del 20 de mayo de 2015, a favor de la C. Laura Elena Ruiz Peña, por concepto de la adquisición de 110 playeras para personal docente y alumnos de programa "ESPACIOS SI", observando que no se localizó durante el proceso de la auditoría, la documentación que evidencie la entrega-recepción de las prendas, debidamente firmada por personal beneficiado.

Control Interno

Respuesta

Del Ente Público

"EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo

Del Titular del Ente Público en el período del 01 de enero al 30 de octubre de 2015

"Se anexan fotocopias certificadas de fotografías donde aparecen empleados y alumnos usando la playera del programa "ESPACIOS SI"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de fotografías de evento realizado en instalaciones de Espacios SI, en la que no se visualiza que empleados y alumnos utilicen las playeras adquiridas, además no se anexa listado debidamente firmado por la entrega- recepción, no solventando la observación de control interno.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo, elaborar una relación con nombre y firma del personal beneficiado en la cual se demuestre su recepción de las prendas con la rubricas de conformidad.

Servicio médico

18. Se registraron erogaciones por concepto de consultas médicas para empleados municipales y familiares que ascendieron a $937,952, revisando pólizas de cheque por $396,926,

observando que no se localizó durante el proceso de la auditoría las bases y procedimientos para el otorgamiento de esta prestación, además de documentación donde se detalle el personal beneficiado por los cheques siguientes:

Fecha Cheque Beneficiario/Concepto Importe

22/07/2015 140 7406 Gilberto Martínez Flores, apoyo para gastos médicos del Sr. Gilberto Martínez Salinas, Regidor municipal.

$ 70,000 23/07/2015 140 7324 Organización para Cuidado Integral en Oncología S.A. de C.V., pago

factura anexa por gastos médicos en apoyo a empleados municipales.

163,463 07/10/2015 140 8012 Organización para Cuidado Integral en Oncología S.A. de C.V., pago

servicio medico empleados municipales.

163,463

Total $ 396,926

Asimismo, no fue exhibida la documentación que compruebe y justifique el registro de la póliza de egresos número 140 8012 del 07 de octubre de 2015, incumpliendo con lo establecido en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 86 quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Económica - Monto no solventado $163,463

Respuesta

Del Ente Público

"EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo

Del Titular del Ente Público en el período del 01 de enero al 30 de octubre de 2015

"Se informa a esta autoridad que la atención medica para los empleados es una prestación general, para ellos y para sus dependientes económicos que se comprueban y registran al momento de ingresar en el departamento de Tesorería Municipal, en el área de nominas, acto aprobado por la Presidencia Municipal y revisado por la Tesorería Municipal.

Se Anexa Factura folio 10811 que respalda la aplicación correcta del gasto del cheque 140 8012, el cual fue apoyo parcial de hijo de empleado municipal.

Se anexa Acta de cabildo 64 como soporte de estos gastos"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de acta ordinaria de cabildo No. 64 de fecha 28 de octubre de 2015, del R. Ayuntamiento y comprobante fiscal digital con folio 10811 por tratamiento médico, manifestando que la atención médica es de carácter general para los empleados y dependientes económicos, no anexando evidencia documental por la aseveración realizada de la atención médica como prestación general, con su debida autorización por personal correspondiente, además no se informan los nombres del personal beneficiado por las erogaciones señaladas.

Asimismo, por el comprobante fiscal digital con folio 10811 de fecha 10 de septiembre de 2015, por $163,597, difiere del valor señalado en la póliza de cheque con la que se realizó el pago, por lo cual no puede identificarse que corresponda a la solicitada, no solventando la observación de aspecto económico por $163,463

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Pliego Presuntivos de Responsabilidades.

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

19. Se registró póliza de cheque número 142 115 a nombre de la C. Eunice Silva Salinas, hija de empleado municipal, por $41,165 de fecha 15 de octubre de 2015, anexando solo recibo de ingresos folio 16188 y recibos de caja del Hospital San Lucas de los días 07,08 y 09 de agosto del año antes citado, por atención médica para banda gástrica, observando que durante el proceso de la revisión, no se presentó documentación que demuestre la dependencia económica de la paciente con el empleado, además, no se localizaron ni se exhibieron las políticas y procedimientos que fundamenten que el otorgamiento de este tipo de tratamientos médicos se aplican por igual a todos los empleados y dependientes de los mismos.

Información que fue solicitada mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3- MU04-RI/01/2016, manifestando el Presidente Municipal en oficio TMA054/013/2016, "Se anexa póliza de cheque, evidencia y documentación comprobatoria de los cheques de la aplicación de los recursos en actividades propias del Municipio".

Control Interno

Respuesta

ANEXO 21

Del Titular del Ente Público en el período del 01 de enero al 30 de octubre de 2015

"Este pago fue un apoyo solicitado por Eunice Silva Sánchez por prescripción Médica, es dependiente económica, se anexa copia de identificación, donde aparece su domicilio y en el recibo de egresos aparece su firma de recibido además en la póliza de cheque firma de recibido, para su verificación.

Se anexa Acta de cabildo 64 como soporte de estos gastos"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de acta ordinaria de cabildo No. 64 de fecha 28 de octubre de 2015, del R. Ayuntamiento y póliza de cheque, identificación con fotografía, recibo de egresos y recibos de caja de hospital San José, documentación que ya se había exhibido por respuesta al requerimiento de información No. ASENL-AEM- D3-MU04-RI/01/2016, subsistiendo la observación de control interno, debido a que no se presentó evidencia que demuestre la dependencia económica de la paciente con el empleado, además documentación que evidencie que la atención médica es de carácter general para los empleados y dependientes económicos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo se deberá establecer lineamientos o requisitos para la atención médica de los empleados, sus dependientes y por apoyos a personas de escasos recursos, así mismo anexar la documentación correspondiente debidamente autorizada.

Medicamentos

20. Se registraron erogaciones por $2,291,964 de los cuales se revisó $907,820, observando que no se localizó durante el proceso de la auditoría las políticas y procedimiento para el otorgamiento de medicamentos a empleados municipales y sus dependientes, así como, de apoyos a personas de escasos recursos, además de evidencia documental o controles que demuestren la entrega-recepción de los artículos a los beneficiados, de los gastos que se amparan con las pólizas de cheque y facturas siguientes:

Fecha Cheque Factura Beneficiario/Concepto Importe

29/01/2015 140 6220 Diversas Rocío Santos Chapoy, gasto para la compra de medicamento de la farmacia del DIF municipal.

Fecha Cheque Factura Beneficiario/Concepto Importe 02/03/2015 140 6463 10,11, 13, 14 y 15 Distribuidora Medica Omega S.A. de C.V., pago facturas

10-11-13-14 y 15 anexas por compra de medicamento diverso.

303,529 24/03/2015 140 6345 Diversas Jassiel Lozano Muñiz pago, por compra de medicamentos para

empleados municipales.

56,968 01/06/2015 140 7128 25 y 26 Distribuidora Medica Omega S.A. de C.V., pago factura 25-26

anexa por compra de medicamentos diversos.

225,051 29/06/2015 140 6773 Diversas Jassiel Lozano Muñiz, pago facturas anexas por compra de

medicamento diverso.

67,912 05/08/2015 140 7465 35 y 36 Distribuidora Medica Omega S.A. de C.V., pago facturas 35

y 36 anexas por compra de medicamento para empleados municipales.

204,360

Total $ 907,820

a) Asimismo, no se localizó ni exhibió durante el proceso de la auditoría documentación que evidencie la entrega-recepción de los apoyos, así como de la solicitud de quien los requirió, estudios socioeconómicos que demuestre la insolvencia de las personas beneficiadas, además de los lineamientos o criterios para otorgar los apoyos a personas de escasos recursos, incumpliendo con lo establecido en el artículo 17, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Información que fue solicitada mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM- D3-MU04-RI/01/2016, manifestando el Presidente Municipal en oficio TMA054/013/2016, "Se anexa póliza de cheque, evidencia y documentación comprobatoria de los cheques de la aplicación de los recursos en actividades propias del Municipio". No anexando la documentación requerida.

Normativa

Respuesta

Del Ente Público ANEXO 22

Del Titular del Ente Público en el período del 01 de enero al 30 de octubre de 2015

"La función que lleva a cabo el Municipio para apoyar a los empleados y para entrega de apoyos es parte de sus objetivos, en esta ocasión se anexa fotocopia certificada de relación de beneficiarios que recibieron las medicinas y recetas que se surtían a la población en general."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de pólizas de cheque con sus

comprobantes, ejemplos de listados de control de farmacia del DIF municipal, que identifica, fecha, nombre, dirección, medicamento y hospital, sin firma de recibido por los beneficiarios, no exhibiendo sus políticas y procedimiento al respecto, ni la documentación que evidencie la entrega-recepción en los casos de apoyos, subsistiendo la observación de aspecto normativo, debido a que no se presenta la documentación que establece el artículo 17 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Trámites y servicios

21. Se detectó póliza de cheque número 140 6313 por $69,600 del 09 de febrero de 2015, amparada con factura A23 a nombre de Phonect S.A. de C.V., por concepto de encuesta de imagen en vivienda del municipio, observando que no se exhibió evidencia documental que demuestre los trabajos realizados por el prestador de servicios, así como, el informe de los resultados obtenidos del estudio realizado, que justifique la correcta aplicación de los recursos en actividades propias del Municipio, incumpliendo con lo estipulado en el artículo 16 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Información que fue solicitada mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3- MU04-RI/01/2016, manifestando el Presidente Municipal en oficio TMA054/013/2016, "Se anexa póliza de cheque, evidencia y documentación comprobatoria de los cheques de la aplicación de los recursos en actividades propias del Municipio". Anexando documentación requerida.

Normativa

Respuesta

Del Ente Público

"EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo

Del Titular del Ente Público en el período del 01 de enero al 30 de octubre de 2015

"Se anexa fotocopia certificada de la encuesta de imagen en vivienda, que respalda la comprobación del servicio recibido, y donde se muestra la recepción del servicio"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de cuadernillo con información de

"La administración municipal y el entorno" en la que se presentan preguntas y porcentajes por las respuestas recabadas, solventando parcialmente la observación normativa, debido a que no se presentó evidencia que demuestre el trabajo de campo realizado y que las encuestas fueron aplicadas a los habitantes del municipio.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

22. Se registró póliza de cheque número 140 6617 por $23,780 del 17 de marzo de 2015, amparada con factura 00020 por concepto de servicios de asesoramiento técnico topográfico, observando que no se exhibió evidencia documental que demuestre en que consistieron las asesorías por el prestador de servicios, así como el informe de los resultados obtenidos, que justifique la correcta aplicación de los recursos en actividades propias del Municipio, incumpliendo con lo estipulado en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Información que fue solicitada mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3- MU04-RI/01/2016, manifestando el Presidente Municipal en oficio TMA054/013/2016 del 19 de julio de 2016, "Se anexa póliza de cheque, evidencia y documentación comprobatoria de los cheques de la aplicación de los recursos en actividades propias del Municipio". No se anexo la documentación requerida.

Normativa

Respuesta

Del Ente Público

"EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo

Del Titular del Ente Público en el período del 01 de enero al 30 de octubre de 2015

"Se anexa fotocopia certificada del levantamiento topográfico y resultados para toma de decisiones técnicas."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de plano de levantamiento topográfico de la calle ferrocarril, gráficas de escalas por diferentes estaciones marcadas en plano y gráficas de elevaciones, subsistiendo la observación de aspecto normativo, debido a que la documentación anexa, no cuenta con datos suficientes para relacionarse con el

pago realizado al proveedor, además, no cuenta con firmas de quien elaboró, autorizó y recibió los trabajos contratados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

23. Se registraron pagos por $203,000 a las personas morales abajo enunciadas, por asesorías contable y jurídicas, observando que durante el proceso de la auditoría, no se exhibió la evidencia documental de los trabajos contables efectuados, así como informes de los avances de situación o resoluciones de los juicios, que demuestren las actividades o acciones realizadas de los prestadores de servicios, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, además no se localizaron los contratos de que describan los derechos y obligaciones contraídas entre la partes involucradas, incumpliendo el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación con el numeral 89 párrafo segundo de su Reglamento, respecto a las erogaciones siguientes:

Fecha Cheque Beneficiario/Concepto y facturas Importe

06/05/2015 140 6967 Servicios Administrativos Aleal, S.A., pago de factura 4724 por asesoría legal y contable mes de febrero 2015

$ 40,600 05/08/2015 140 7503 Servicios Integrales Castiva S.A. de C.V., pago de facturas

5492-5725-5726-2936 anexas por asesoría jurídica descrita

162,400

Total $ 203,000

Normativa

Respuesta

Del Ente Público ANEXO 27

Del Titular del Ente Público en el período del 01 de enero al 30 de octubre de 2015

"Se anexan fotocopia certificada, evidencia documental de los trabajos realizados"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de pólizas de cheque por los pagos realizados a los proveedores, además de relación y seguimiento de asuntos jurídicos del municipio de Anáhuac, no solventando la observación de tipo normativa, debido a que no se presentaron o informaron los trabajos contables realizados por los prestadores de servicios, así como, informes de los avances de situación o resoluciones de los juicios en los que participa el municipio, además de los contratos que describan los derechos y obligaciones contraídas entre las partes involucradas.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. SERVICIOS GENERALES

Gastos de representación

24. Se registró póliza de cheque número 140 6803 por $35,000 del 17 de abril de 2015 a nombre de C. Jassiel Lozano Muniz, empleado de la tesorería municipal, mediante el cual se pagan diversos gastos, detectando un pago por $15,000 a nombre del C. Baldo Saúl Cerda Ramos, por concepto de reparación de subestación en presidencia municipal amparada con recibo de egresos número 5512 sin fecha de expedición, observando que no se anexa evidencia de la entrega-recepción de los trabajos realizados, así como el comprobante que cumpla con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, de conformidad a lo establecido en los artículos 16 fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 86 quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

a) Además, dicho pago debió ser nominativo a nombre del proveedor o prestador de servicios, incumpliendo con los artículos 27 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 67 párrafo segundo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Normativa

Respuesta

Del Ente Público ANEXO 28

"Se anexa en CC (Copia Certificada), póliza de cheque recibo de egresos e fotocopia del prestador del servicio.

Se anexa fotocopia certificada de la orden de compra y relación de trabajos, de reparación y mantenimiento a instalaciones eléctricas recibidos por el Municipio."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de póliza de egresos, recibo de egresos, identificación, solicitud de orden de compra y relación de servicios prestados con firma de recibido, solventando parcialmente la observación normativa, debido al incumplimiento de la documentación anexa, por lo establecido en los artículos 16 fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 86 quinto párrafo, 27 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 67 párrafo segundo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Radio, Prensa y Televisión

25. Se detectó póliza de cheque número 140 6641 por $59,000, a nombre del C. Adán Solano Hurtado, expedida el 25 de marzo de 2015 que liquida la factura número 20A, por concepto de servicio profesional de video, no localizando requisición del servicio por el departamento o personal correspondiente, ni evidencia de los trabajos realizados, debidamente validada por quien solicita y autorice la contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta

Del Ente Público

"EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo

Del Titular del Ente Público en el período del 01 de enero al 30 de octubre de 2015

"Se anexa en CC (Copia Certificada), póliza de cheque factura 20 A del prestador del servicio.

Se anexa fotocopia certificada de la orden de compra 13400 y documento firmado, de la persona que recibió y autorizo el servicio por parte del Municipio."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de orden de compra 13400 de fecha 19 de marzo de 2015, comprobante fiscal digital de fecha 3 de marzo de 2015 y disco compacto con vídeo del tercer informe de gobierno, solventando parcialmente la observación de aspecto normativo, debido a que la fecha de solicitud de la orden de compra, es posterior al de la factura anexa, además no se exhibió el contrato de prestación de servicios que describan los derechos y obligaciones contraídas entre la partes involucradas, de conformidad a lo establecido en los artículos 16 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Arrendamiento de maquinaria

26. Se registraron erogaciones que ascendieron a $922,061 por concepto de renta de maquinaria y equipo pesado para trabajos de terracería a nombre de Servicios de Maquinaria Castillo S.A. de C.V., amparado con diversas facturas y bitácoras en las que no