LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
V. Obligaciones sobre recursos federales transferidos
a) Incluir en la cuenta pública la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en donde se depositaron los recursos federales transferidos (artículo 69 primer párrafo).
b) Observar para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos lo siguiente (artículo 70):
b.1) Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido (fracción I del artículo 70).
b.2) Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo (fracción II del artículo 70).
b.3) Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificadores de programas y fuentes de financiamiento (fracción III del artículo 70).
b.4) Concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos (fracción IV del artículo 70).
c) Informar de forma pormenorizada el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como las evaluaciones realizadas (artículo 71, conforme a los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales publicados en el POE).
d) Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las entidades federativas, a través del sistema de información la relativa al grado de avance en el ejercicio y destino de los recursos federales transferidos, de los recursos aplicados conforme a reglas de operación y de los proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados (artículo 72, en relación con el 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria).
Normativa
Respuesta
Del Ente Público
No presentó en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes
Del Titular del Ente Público en el período del 01 de enero al 30 de octubre de 2015
"Como antecedente la contestación de la misma observación en la cuenta Pública 2013 y 2014, donde en el transcurso del Ejercicio 2015, se llevaría a cabo la implementación de la Contabilidad Gubernamental, aunado a esto la firma del convenio, donde se acuerda con el Gobierno del Estado Participar a todos los Municipio del Estado, para que cubrieran parte de los costos iniciales de implementación (costo por el sistema, licencia, hardware,
capacitación de personal, etc.) misma que no se recibo el mencionado apoyo por parte del Gobierno del Estado y que es fundamental para el cumplimiento de la Contabilidad Gubernamental."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración presentada del Ente Público y el Extitular, no solventando la observación, subsistiendo el aspecto normativo, debido a que los argumentos manifestados no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. INGRESOS
DERECHOS
Construcciones y urbanizaciones
2. Se registraron ingresos por conceptos de Licencia de uso de suelo o edificación y Permisos para construcción, que se amparan con los recibos oficiales siguientes:
Licencia de uso de suelo o edificación
Fecha Recibo Nombre del contribuyente Comentarios Importe
08/07/2015 1058038 Operadora de Sites Mexicanos S.A de C.V. Pago de permiso de licencia de uso de suelo, regularización de construcción y uso de edificación.
$ 12,754
Permisos para construcción
Fecha Recibo Nombre del contribuyente Comentarios Importe
11/09/2015 1058325 Congelación y Almacenaje del Centro Pago de permiso para construcción. $ 17,337
Observando, que durante el proceso de la auditoría no se localizó la documentación que ampare el cobro efectuado y permita verificar su recaudación y fundamento, así como la firma de autorización por personal responsable, de conformidad a lo establecido en los artículos 52 y 52 bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM- D3-MU04-RI/01/2016, dando contestación el Presidente municipal mediante oficio No. TMA054/013/2016 manifestando "Se anexa recibos oficiales y soporte", no adjuntando la documentación referida.
Normativa
Respuesta
Del Ente Público "ANEXO 1"
Del Titular del Ente Público en el período del 01 de enero al 30 de octubre de 2015
"Se anexo recibo de ingresos C13696 respecto al cobro del permiso, regularización de construcción y uso de edificación, reflejando en él un ingreso logrado por a la revisión y vigilancia en propiedades, donde se logro actualizar esta propiedad con la cantidad cobrada, con fundamento en al Art. 52 y 52 bis de la Ley de Hacienda para los municipios del Estado de Nuevo León."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de recibo de ingresos, documentación que ya se había exhibido por respuesta al requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3-MU04-RI/01/2016, subsistiendo la observación de carácter normativo, debido a que no se presentó el soporte documental que permita verificar que el cálculo por el importe cobrado, se realizó de conformidad a lo establecen los artículos 52 y 52 bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal. Ocupación de la vía pública
3. Se registraron ingresos por $22,935 por concepto de instalaciones fijas y semifijas, revisando $2,890, amparado con recibo de ingresos y relación de recibos de piso, en la que se describen cuotas fijas de $100 y $50, observando que no se anexa documentación donde se estipule o ratifiquen las cuotas por cobrar, conforme a los metros cuadrados utilizados por cada instalación fija o semifija, según lo establecido en el artículo 65 bis-1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.
La documentación se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM- D3-MU04-RI/01/2016, dando contestación el Presidente municipal mediante oficio No. TMA054/013/2016 manifestando "Se aplican las cuotas del Artículo 65 bis-1 Por ocupación
de la vía pública, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, conforme a las dimensiones que apliquen en cada caso", no adjuntando la documentación referida.
Normativa
Respuesta
Del Ente Público
"EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo
Del Titular del Ente Público en el período del 01 de enero al 30 de octubre de 2015
"Respecto a estos ingresos se cobran conforme a los metros ocupados ya que los oferentes son distintos cada vez, por lo que se cobra con fundamento en al Art. 65 bis de la Ley de Hacienda para los municipios del Estado de Nuevo León, conforme a las dimensiones que apliquen en cada caso."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración presentada del Ente Público y el Extitular, en la que se manifiesta que el cobro se realiza conforme a los metros ocupados ya que los oferentes son distintos cada vez, en base a lo fundamentado en el Art. 65 bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, sin anexar soporte documental que demuestre lo manifestado, subsistiendo la observación de carácter normativo.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. PRODUCTOS
Enajenación de bienes muebles e inmuebles
4. Se registraron ingresos que ascendieron a $20,250 por concepto de la enajenación de lotes de panteón, revisando el importe de $3,550, observando que durante el proceso de la auditoría no se localizó ni exhibió documentación que justifique y acredite la propiedad de los lotes a favor de los contribuyentes, además que demuestre su ubicación por manzana o lote de cada inmueble sepulcral, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 23 del Reglamento de Panteones en el Municipio de Anáhuac, N.L., respecto a los recibos oficiales de ingresos siguientes:
Fecha Recibo Nombre del Contribuyente Comentarios Importe
17/11/2015 1058676 Roberto Tovar Garza Pago de 2 lotes de panteón, con valor de 700.= c/u. $ 1,400 11/12/2015 1058796 Eleazar Monsiváis Coroba Pago servicio funerario de la Sra. Leticia Reyna Córdoba
lote #15 de la columna 6 de la manzana 3er sector
2,150
Total $ 3,550
Normativa
Respuesta
Del Ente Público
"EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo
Del Titular del Ente Público en el período del 01 de enero al 30 de octubre de 2015
"Corresponde contestar a la Administración 2015-2018, del Municipio de Anáhuac, N.L."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración presentada del Ente Público y el Extitular, manifestando "en proceso de justificación", subsistiendo la observación en el aspecto normativa, debido a que los argumentos citados, no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. OTRAS APORTACIONES
5. Se registraron ingresos por $66,013,741 en los rubros de Otras Aportaciones y Otros, los cuales solo se amparan con recibos oficiales, no localizando durante el proceso de la revisión, oficios de confirmación u otra documentación que justifique las aportaciones recibidas, para su revisión, evaluación, verificación del correcto registro y aplicación de los recursos en actividades propias del municipio, o si se encuentran etiquetados para un programa específico, los cuales se detallan a continuación:
Programa Importe
Centro de carga y descarga de Colombia $ 465,800
Participación 0.136% RFP 45,547,941
Programa Importe
Total $ 66,013,741
a) Por lo anterior, al no identificar el origen y destino de estos recursos, no se puede verificar el cumplimiento de la normatividad que se debe aplicar, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 19 Fracción I Inciso b) de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.
Normativa
Respuesta
Del Ente Público
"EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo
Del Titular del Ente Público en el período del 01 de enero al 30 de octubre de 2015
"Los ingresos por 465,800, corresponden a depósitos que recibía el municipio para pagar a personal que laboraba en el puente Colombia"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración presentada del Ente Público y el Extitular, en la que se refiere solo al importe de $465,800 que corresponden a aportaciones por centro de carga y descarga Colombia, subsistiendo la observación en el aspecto normativo, debido a que los argumentos citados, no desvirtúan lo establecido en los fundamentos señalados.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. EGRESOS
GENERAL
6. Se detectó que en las pólizas de cheque expedidas a los proveedores para el pago de adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios, no se imprime la leyenda "Para abono en cuenta del beneficiario" incumpliendo con lo establecido en el artículo 27 fracción III último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Respuesta
Del Ente Público
"EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo
Del Titular del Ente Público en el período del 01 de enero al 30 de octubre de 2015
"Se acepta la Recomendación"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración presentada del Ente Público y el Extitular, en la que se manifiesta que se acepta la recomendación, subsistiendo la observación de aspecto normativo, debido a que los argumentos citados, no desvirtúan lo establecido en el fundamento señalado.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
7. Se registraron pagos por $69,625 a las personas físicas abajo enunciadas, por concepto de consumo de alimentos, pagos de renta de casas para estudiantes fuera del municipio y renta del comedor de la tercera edad, identificando que se amparan con remisiones, solicitudes de orden de compra, recibos de egresos y oficios de petición del DIF Anáhuac, en las pólizas de egresos siguientes:
Fecha Cheque Beneficiario/Concepto Importe
cheque
Importe observado
03/02/2015 140 6251 Ernestina Longoria de Mauricio, pago consumo de alimentos personal comisionado y otros
$ 42,070 42,070
08/12/2015 140 9189 Profra. Elizabeth Gómez Villegas, pago renta casa de estudiantes y renta y servicios básicos de comedor mixto de Rodríguez mes diciembre 2015 [recibos de egresos con número de folio 076, 077, 078, 079,080 y 081]
27,555 19,180
Total $ 69,625 61,250
Observando que la documentación que ampara los gastos, no cumple con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables de conformidad a lo establecido en los artículos 16 fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 86 quinto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Respuesta
Del Ente Público
"EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo
Del Titular del Ente Público en el período del 01 de enero al 30 de octubre de 2015
"Se anexa fotocopia certificada de la factura 1061 que corresponde a la comprobación del cheque 6251 a nombre de Ernestina Longoria.
Ch.- 140 9189 Históricamente nuestro Municipio se ha caracterizado por apoyar a todos los jóvenes que estudian para superarse, también se apoya a estudiantes que tienen que salir a estudiar fuera de Anáhuac, por lo que atendiendo la recomendación de la cuenta pública del ejercicio anterior, invitamos a los propietarios a que realizaran su inscripción al SAT, pero a la fecha no lo han realizado, ya que nos comentan que no tienen la intención de hacerlo comercialmente, y que solo lo hacen por ayudar a los alumnos.
Se anexa también acta de cabildo certificada donde se ratifica el apoyo a los estudiantes y se autorizan los lineamientos para los apoyos otorgados a los estudiantes.
Se anexa Acta de Cabildo No. 1 donde el cabildo autoriza aprobar este tipo de gastos."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de factura de folio 1061 relacionado con el cheque 140 6251 y acta de cabildo número 1 celebrada el 31 de octubre de 2012, del R. Ayuntamiento en la cual se autorizó el apoyo para diversos conceptos, solventando parcialmente la observación de carácter normativa, debido a que en lo referente a póliza de cheque 140 9189 no se exhibieron los comprobantes fiscales que amparen la erogación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Es conveniente en lo sucesivo ejercer acciones conjuntas con los proveedores y prestadores de servicios informales para regularizar la situación fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria, o de lo contrario en los casos que no se pueda ejercer lo anterior, evitar en lo posible el realizar operaciones con personas que no estén registrados como contribuyentes para obtener comprobantes fiscales y así no fomentar la informalidad, que en consecuencia provoca una reducción en los impuestos estatales y federales y por lo mismo una disminución en las participaciones de los estados y municipios
8. Se detectaron pólizas de cheque por $1,119,381 de las cuales no se localizaron comprobantes fiscales y documentación comprobatoria en justificación de lo erogado, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 15, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 86 quinto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las cuales se detallan a continuación:
Fecha Cheque Beneficiario/Concepto Importe
13/02/2015 140 6342 Realia Construcciones, S. A. de C. V., pago factura anexa por compra de láminas para techumbres en apoyo a personas de escasos recursos
$ 633,360
03/03/2015 163 581 Francisco Javier Zuazua Rodríguez, compra de insumos y materias primas proyecto de desarrollo social no. 190051ds019
29,451 05/03/2015 142 72 Sara Angélica Flores Santos, pago compra de artículos de
papelería y art. de mercería para curso de manualidades
71,495 24/03/2015 140 6628 Sistema DIF Nuevo León, pago desayunos escolares
correspondientes a enero y febrero 2015
15,800 10/06/2015 140 7175 Blanca Cecilia González de la Rosa, pago factura anexa 100,000 17/07/2015 140 7389 Centro de Evaluación Mx, S.C., gastos de viaje premiación mejor
servidor publico premio internacional maya 2015
39,904 10/08/2015 140 7553 Vesta Continental, S.A. de C.V., gastos de viaje para evento de
premio mayo 2015 a celebrarse los días 13-14-15 de agosto en Washington D.C.
30,332
15/10/2015 142 111 Adan Solano Hurtado, pago por gastos de tercer informe municipal
99,760 02/12/2015 140 9167 Radiomovil Dipsa, S.A. de C.V., pago deuda de telefonía celular
contraída por administraciones municipales anteriores
99,279
Total $ 1,119,381
a) Además, en el caso de la póliza de cheque No. 140 6342 a nombre de Realia Construcciones S.A. de C.V., se requiere la documentación que demuestre que la selección del proveedor estuvo precedida del procedimiento que conforme al monto o naturaleza de la contratación asegurara al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, en contravención a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
b) Cabe hacer mención, que la póliza de cheque que se detalla en el inciso anterior, es fotocopia certificada por el Secretario del R. Ayuntamiento de la Administración Municipal 2012-2015, debido a que durante el proceso de la auditoría no se localizó ni se exhibió la documentación original, incumpliendo con lo estipulado en los artículos
15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y el 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Económica - Monto no solventado $199,279
Respuesta
Del Ente Público ANEXO 7
Del Titular del Ente Público en el período del 01 de enero al 30 de octubre de 2015
"Ch.- 140 6342. Se anexa fotocopia certificada del comprobante fiscal (Detalle del CFDI) por $633,360 que comprueba la emisión de la factura, además para el inciso a) se anexan las cotizaciones de proveedores como procedimiento de compra y el inciso b) se anexa póliza de cheque certificada por la Administración 2015-2018 así como también relación de beneficiarios de escasos recursos de las laminas, con material fotográfico, donde se comprueba su correcta aplicación
Ch.- 163 581. Se anexan 2 comprobantes fiscales (Detalle del CFDI) que soporta el gasto de este cheque.
Ch.- 142 72. Se anexa comprobante fiscal (Detalle del CFDI) que soporta el gasto de este cheque.
Ch.- 140 6628 Se anexa recibo de ingreso del Dif Estatal, que respalda el pago de los desayunos escolares
Ch.- 140 7175 Con este cheque se compro un vehiculo journey se 2010 Se anxa fotocopias certificadas de facturas de compra y anteriores dueños ahora propiedad del Municipio (5 Anexos)
Ch.- 140 7389 Se solicito al proveedor
Ch.- 140 7553 Se solicito a proveedor
Ch.- 142 111. Se anexa fotocopia certificada de la factura 31 a donde se describe el servicio de grabación especial del tercer informe de Gobierno Municipal de Anáhuac, N.L. se Anexa disco del 3er Informe de Gobierno razón del pago parcial de este cheque"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de consultas de comprobantes fiscales digitales ante el Servicio de Administración Tributaria y documentación comprobatoria de las pólizas de cheque números 140 6342, 163 581,142 72, verificando que la emisión del comprobante fiscal digital se encuentra vigente; por los pagos realizados con las pólizas de cheque números 142 111 y 140 6628 se anexa el comprobante solicitado, solventando en estos casos la falta de documentación comprobatoria y lo económico en $849,866 que es el total de estas pólizas.
Asimismo, por las pólizas de cheque 140 7389 y 140 7553, manifiestan que fueron solicitadas con el proveedor, adjuntando fichas de depósito bancarios a nombre de los proveedores, solventando también en estos casos el aspecto económico por $70,236, sin embargo, subsiste en lo normativo, debido a que la documentación anexa no cumple con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 86 quinto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
En lo referente a la póliza de cheque número 140 7175, se exhibe documentación referente a la adquisición de una camioneta Journey 2010 con número de serie 3D4BG4FB2AT107935 que anexan una factura a favor de Aceros Especiales Monterrey S.A. de C.V. , una factura a nombre de Edel Agustín Luna Cárdenas y pago de referendo 2013, también exhiben la factura de un vehículo Honda Odyssey 2003 expedida a nombre de Elsa Romo Morales con datos y pagos de impuestos sobre tenencia o uso de vehículos del estado de Oaxaca a nombre de Edel Agustín Luna Cárdenas, no exhibiendo documentación que justifique la propiedad de los dos vehículos a nombre del municipio, además no se identificaron que formen parte del inventario de vehículos presentado en la Cuenta Pública de 2015 del