TIPO I 1 - 1,000,000.00
TIPO II 1,000,000.01 - 5,000,000.00 TIPO III 5,000,000.01 - 10,000,000.00
TIPO IV 10,000,000.00 En Adelante
Fuente: SBS
Elaborado por: Hugo Cabrera
En su Art 60 permite la fusión y escisión de dos FCPC, de acuerdo
a la resolución que haya tomado cada una de las asambleas generales de partícipes, y asumiendo todos los compromisos financieros y administrativos de cada uno de los FCPC.
Finalmente en las disposiciones transitorias exige la aplicación de
todos los artículos en un plazo de 90 días; y la implementación de un sistema de cuentas individualizado para sus partícipes en un plazo no mayor a 365 días, esto contado a partir del 9 de julio del 2013 fecha de publicación de la resolución.
2.1.3 Ley de compañías
Al igual que todas las compañías legalmente constituidas en nuestro país, los FCPC se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Compañías,
la misma que dicta de forma general los principios para la conformación y funcionamiento de las compañías; en los últimos años con los procesos de modernización de las entidades gubernamentales la Superintendencia de Compañías no ha sido la excepción, es así que se han automatizado los procesos y permite realizar consultas, reclamos y subida de información de forma virtual por medio del internet, en referencia a la normativa para los FCPC (empresas sin fines de lucro) no han existido cambios representativos.
2.1.4 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)
El IESS seguro social obligatorio en nuestro país, que con la implementación de mejores sistemas de control con nuevas políticas gubernamentales ha aumentado representativamente su número de afiliados, se convierte en un sistema que todavía enfrenta grandes problemas en cobertura y salud. En pos de ofrecer mejores servicios y complementar su cobertura ha sufrido constantemente cambios, es así que en diciembre 2013 mediante la resolución 466 del IESS, se dispuso el aumento a partir del primer mes del 2014 el porcentaje de aporte personal de 9,35% a 9,45%, es decir un 0.10% como contribución para la aplicación de la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD), quedando divididos los porcentajes personales y patronales de la siguiente forma:
Tabla No. 5
Fuente: IESS Elaborado por: IESS
Otro cambio significativo para los FCPC se dio con fecha jueves 20 de noviembre del 2014, se publicó en el registro oficial la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la Administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, misma que será analizado a profundidad posteriormente.
2.1.5 Ministerio de Relaciones Laborales (MRL)
Al igual que todas las instituciones los FCPC cumplen y hacen cumplir el código de trabajo, de esta forma se han visto beneficiados por los cambios tecnológicos en su plataforma digital para legalizaciones de los distintos requerimientos como los sobresueldos (décimo tercero y décimo cuarto), contratos, liquidación de haberes y envío de novedades; sin embargo se espera
que existan cambios de fondo para todos los sectores laborales del presente código en los siguientes periodos.
2.1.6 Servicio de Rentas Internas (SRI)
Dentro del Servicio de Rentas Internas, se han incrementado los controles con la modernización de formularios, anexos y facturación electrónica, emisión constante de resoluciones y circulares para el correcto uso de los comprobantes de venta, modificación de los porcentajes de retención; adicionalmente se han creado nuevos impuestos, y las sanciones son muchos más severas y de aplicación inmediata. Para los FCPC al ser entidades sin fines de lucro no han tenido una afectación significativa de fondo, ya que sus actividades no requieren la presentación de información y pago de impuesto a la renta o anticipos donde se encuentran los principales cambios.
2.2 NORMATIVA LEGAL, ENTES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN INTERNOS
Por todos los cambios y disposiciones de aplicación inmediata emitidas por los diferentes entes de control en los últimos años, la asamblea general de partícipes del FCPC–BNF como el consejo de administración y los distintos comités, han trabajado de manera eficaz para poder responder y presentar todos los requerimientos dentro de los plazos solicitados haciendo uso tanto del trabajo del administrador del sistema como del personal operativo de las distintas áreas; por lo mencionado a continuación un breve resumen de las decisiones tomadas dentro de los órganos de control y supervisión internos del FCPC–BNF.
2.2.1 Asamblea general de participes
Al ser el ente que toma las decisiones del funcionamiento y los lineamientos que debe seguir la administración del FCPC - BNF, se reunió en la cuidad de Riobamba el 16 de agosto del 2014; en dicha asamblea realizada se aprobaron los estados financieros del ejercicio 2013, la distribución de excedentes, se firmó un documento donde constaba la adhesión voluntaria al fondo y se expresó la necesidad de reunirse después del informe externo de auditoría, para tomar una decisión respecto a la continuidad del FCPC - BNF.
En años anteriores han decidido la compra de una oficina propia, la calificación y designación del representante legal, la aprobación de estatutos, creaciones de comités, nuevos cargos dentro del FCPC - BNF entre las principales decisiones que se han tomado mediante actas.
2.2.2 Consejo de administración
Siendo el ente que norma, ejecuta y controla lo dispuesto por la asamblea de participes, se reúne cada mes para conocer y tomar los correctivos necesarios; en la actualidad se encuentra conformado de la siguiente forma:
Tabla No. 6
Miembros del consejo de administración