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FONDOS ESTRUCTURALES: INTRODUCCIÓN Breve descripción

En el marco de la Agenda 2000, los objetivos y la reglamentación por la que se rigen los Fondos Estructurales han experimentado modificaciones sustanciales. Existen tres objetivos prioritarios, dos de los cuales se aplican en el plano regional y uno cuyo ámbito de aplicación es la totalidad del territorio de la Unión Europea:

Objetivo nº 1: promover el desarrollo y el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas.

Objetivo nº 2: apoyar la reconversión económica y social de las zonas con deficiencias estructurales (zonas industriales, agrarias, pesqueras y urbanas).

Objetivo nº 3: apoyar la adaptación y modernización de las políticas y sistemas de educación, formación y empleo.

Objetivo nº 1: Desarrollo y ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas La página de Internet cuya dirección figura a continuación contiene un mapa de las regiones incluidas en el objetivo nº 1:

http://europa.eu.int/comm/regional_policy/ag2000/carte_en.htm

Ayuda transitoria: el Reglamento establece un mecanismo de ayuda transitoria para las regiones beneficiarias de las ayudas en el marco del objetivo nº 1 en 1999 que dejarán de serlo a partir de 2000. En dichas regiones, los Fondos Estructurales financiarán, con carácter general, la aplicación de un nuevo programa regional cuya fecha de expiración será el 31 de diciembre de 2005.

Las regiones que comprendan zonas que cumplan los criterios establecidos para beneficiarse de las ayudas previstas en el marco del objetivo nº 2 seguirán beneficiándose del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) hasta el 31 de diciembre de 2006. Dichas zonas se determinarán al mismo tiempo que las regiones del objetivo nº 1.

Otras regiones únicamente seguirán recibiendo ayudas del Fondo Social Europeo (FSE), del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA, sección de Orientación) y del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) en 2006. Objetivo nº 2: La reconversión económica y social de las zonas con deficiencias estructurales

La página de Internet cuya dirección figura a continuación contiene un mapa de las regiones incluidas en el objetivo nº 2 al que se accede desde el enlace titulado «The Commission adopts the new lists of areas eligible for Objective 2 (18 January 2000)» («La Comisión aprueba la nueva lista de las zonas beneficiarias de las ayudas incluidas en el objetivo nº 2 [18 de enero de 2000])

Red de seguridad y ayudas transitorias: Al igual que en el caso del objetivo nº 1, se ha previsto la aplicación de un mecanismo de ayudas decrecientes para las zonas cubiertas en 1999 por los objetivos nos 2 y 5b, que dejarán de poder beneficiarse de las ayudas previstas en el marco del objetivo nº 2 en 2000. Dichas zonas se beneficiarán de ayudas transitorias financiadas por el FEDER hasta el 31 de diciembre de 2005, así como, durante el período 2000-2006, de las ayudas transitorias financiadas por el FSE en el marco del objetivo nº 3 y por el FEOGA (sección de Garantía) y el IFOP en el contexto de las medidas de desarrollo rural y de las medidas complementarias de la Política Pesquera Común.

Objetivo nº 3: Desarrollo de los recursos humanos

El objetivo nº 3 se concentrará primordialmente en la adaptación y modernización de las políticas nacionales y europeas en materia de empleo, educación y formación. Las regiones que podrán recibir financiación en virtud del objetivo nº 3 son todas las regiones que no estén incluidas en el objetivo nº 1. El objetivo nº 3 constituye, además, el marco de referencia de todas las acciones en materia de desarrollo de los recursos humanos aplicadas en los Estados miembros y tendrá presente el título dedicado al empleo en el Tratado de Amsterdam y la nueva estrategia europea para el empleo.

El Reglamento tiene en cuenta el amplio espectro de políticas, prácticas y necesidades existentes en los distintos Estados miembros basadas en sus planes nacionales de acción para el empleo y su evaluación ex ante. Dada la duración del período cubierto, las áreas de aplicación de las ayudas del FSE se han definido en términos generales. Entre ellas cabe mencionar la aplicación de políticas laborales activas para combatir el desempleo, la promoción de la inclusión social y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el fomento de las posibilidades de empleo mediante sistemas de educación y formación a lo largo de toda la vida y la adopción de medidas para anticiparse y facilitar la adaptación a los cambios sociales y económicos.

Instrumentos financieros

La asistencia financiera concedida a través de los Fondos Estructurales se prestará en la forma de subvenciones no reembolsables sometidas al régimen de cofinanciación de las operaciones con los Estados miembros y se canalizará a través de tres instrumentos financieros: los programas nacionales generales, las iniciativas comunitarias y las medidas innovadoras.

Programas nacionales generales: su financiación se canalizará a través de los programas operativos (PO) y de los documentos únicos de programación (DOCUP) negociados con los Estados miembros sobre la base de sus respectivas estrategias nacionales o regionales. La aplicación de todos los programas nacionales generales correrá a cargo de las autoridades de los Estados miembros designadas a tal efecto.

Iniciativas comunitarias: en la actualidad, son cuatro las iniciativas comunitarias existentes. Se diferencian de los programas nacionales generales debido a que su iniciativa corresponde a la Comunidad y no a los distintos Estados miembros, resultando de una propuesta de la Comisión a estos últimos. Su aplicación se lleva a cabo a través de programas en colaboración con las autoridades locales y regionales correspondientes.

estudios, proyectos piloto o redes con vistas a explorar nuevos enfoques para fomentar la cooperación y el intercambio de experiencias entre los agentes de desarrollo en los ámbitos local y regional.

Una medida o una operación sólo podrá beneficiarse de la participación de un Fondo Estructural con arreglo a uno solo de los objetivos a que se refiere el artículo 1.

Una misma operación no podrá beneficiarse al mismo tiempo de la participación de un Fondo en virtud de uno de los objetivos nos 1, 2 ó 3 y en virtud de una iniciativa comunitaria.

Una misma operación no podrá beneficiarse al mismo tiempo de la participación de un Fondo en virtud de uno de los objetivos nos1, 2 ó 3 y en virtud de la sección de Garantía del FEOGA.

Una misma operación no podrá beneficiarse al mismo tiempo de la participación de un Fondo en virtud de una iniciativa comunitaria y en virtud de la sección de Garantía del FEOGA.

Duración del programa 2000-2006

Recursos totales asignados a los Fondos Estructurales 195 000 millones de euros.

Reparto en función de cada objetivo

• El 69,7% del presupuesto total de los Fondos Estructurales (es decir, un total de 135 940 millones de euros) se asignará a las regiones del objetivo nº 1 e incluirá un 4,3% asignado a las ayudas a las regiones del régimen transitorio.

• El 11,5% del presupuesto total de los Fondos Estructurales (es decir, un total de 22 500 millones de euros) se asignará a las regiones del objetivo nº 2 e incluirá un 1,4% asignado a las ayudas a las regiones en régimen transitorio.

• El 12,3% del presupuesto total de los Fondos Estructurales (es decir, un total de 24 050 millones de euros) se asignará a las regiones del objetivo nº 3.

• El 0,5% del presupuesto total de los Fondos Estructurales (es decir, un total de 1 100 millones de euros) se asignará al IFOP para la financiación de las medidas complementarias a la Política Pesquera Común en las zonas no incluidas en el objetivo nº 1.

La Comisión ha establecido, para cada uno de los objetivos, un reparto indicativo de los fondos por Estado miembro utilizando criterios objetivos teniendo en cuenta su situación específica en materia de desempleo.

• El 5,35% del presupuesto total de los Fondos Estructurales (es decir, 10 940 millones de euros) se dedicará a la financiación de las iniciativas comunitarias y el 0,65 de los

créditos asignados a cada Fondo se dedicará a la financiación de las medidas innovadoras.

Asignación de la reserva de la eficacia general

Al inicio del período, el 4% de los créditos nacionales asignados serán depositados en reserva. Hacia la mitad de dicho período, la Comisión, en estrecha colaboración con cada Estado miembro, asignará los fondos de la reserva a aquellos programas cuya eficacia sea más elevada. Se utilizarán una serie de indicadores cuantitativos, definidos por cada Estado miembro, para medir la eficacia de cada programa. Tales indicadores deben reflejar la eficacia, gestión y ejecución financiera de los programas, así como medir sus resultados intermedios con respecto a sus objetivos específicos iniciales.

Los Fondos Estructurales

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER, véase la página 106) Fondo Social Europeo (FSE, véase la página 108)

Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA, véase la página 92) Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP, véase la página 116) Las Iniciativas comunitarias

Iniciativa comunitaria relativa a la cooperación transeuropea para fomentar un desarrollo armonioso y equilibrado (Interreg, véase la página 72)

Iniciativa comunitaria relativa a la regeneración económica y social de las zonas urbanas (Urban, véase la página 66)

Iniciativa comunitaria de integración de las acciones para el desarrollo de la economía rural (Leader+, véase la página 69)

Iniciativa comunitaria para el desarrollo de los recursos humanos (EQUAL, véase la página 62)

La financiación de las iniciativas Interreg y Urban correrá a cargo del FEDER, la de Leader+ del FEOGA, y la de Equal del FSE.

SYNERGY