• No se han encontrado resultados

FORMAS DE PARTICIPACIÓN

In document La Teoria Del Delito (página 124-129)

AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

4. AUTORÍA MEDIATA

5.1. FORMAS DE PARTICIPACIÓN

A) LA COMPLICIDAD es una forma de participar en el delito y consiste en prestar ayuda, o cooperar en la realización del delito. Se regula en el artículo 37 del Código Penal, con cuatro casos de complicidad.

1º. Quienes animaren o alentaren a otro en su resolución de cometer el delito. La cooperación es a nivel psicológico, a una persona que tenga dolo de realizar el delito, pues si no tiene esa intención estaremos ante una caso de instigación que es otra forma de participación.

2º. Quienes prometieren su ayuda o cooperación para después de cometido el delito. Este caso es muy subjetivo pues una promesa no se podría tomar como forma de participación en el injusto penal. Es necesario que el acusador pruebe en primer lugar, la conducta de prometer para el futuro, aspecto que también viola el principio de legalidad, y además, que el delito se haya cometido y que el promitente cooperador haya prestado una ayuda efectiva para la realización del delito. Si no hay acuerdo previo para ayudar al autor con conductas después del acto ilícito, habrá que tipificar tal conducta como encubrimiento. 3º. Quienes proporcionaren informes o suministraren medios adecuados para cometer el delito. Esta forma de cooperación puede confundirse con la autoría del artículo 36. 3 del Código Penal, denominada cooperación necesaria. Habrá que valorar la idoneidad de los informes para la realización del delito con un criterio objetivo desde una posición anterior y previsiblemente, como una cooperación que realmente haya contribuido a la comisión del delito.

4º. Quienes sirvieren de enlace o actuaren como intermediarios entre los participes para obtener concurrencia en el delito.

Hay que aclarar que partícipes son todos los que participan en las diferentes fases de ejecución del delito. Este supuesto señala como cómplice al intermediario o “conecte”, quien realiza el contacto entre el interesado en la realización de un delito y quien lo ejecutará. En la práctica, se necesita de un buen soporte probatorio para acreditar esta forma de participación.

B. LA INSTIGACIÓN

Es una forma de participación en la que se persuade, mueve o determina dolosamente a otra a realizar la conducta delictiva. Elementos personales son el instigador y el instigado. La instigación puede ser verbal, escrita, simbólica y hasta gestual, pero en cualquiera de sus formas, es indispensable que sea clara y directa. Para que sea clara el instigador debe conocer los elementos del delito que persuade se realice por un tercero, pues no basta con simples insinuaciones o sutilezas.

Habrá instigación cuando como producto de ella, el instigado haya realizado el hecho. En nuestra legislación, esta forma de participación va acompañada de un tipo penal, por ejemplo, inducción al suicidio133; al menos que sea pública,

constituye un tipo penal autónomo.134

C. CONSPIRACIÓN

En esta forma de participación, dos o más personas se ponen de acuerdo, conciertan o pactan para cometer un delito y resuelven ejecutarlo. “Hay conspiración, cuando dos o más personas se conciertan para cometer un delito y resuelven ejecutarlo.”135

Estamos en la fase interna de recorrido criminal, los partícipes tienen la idea y han tomado la decisión, pero no han realizado acto alguno para ejecutarlo.

D. PROPOSICIÓN

Es realizar una propuesta a una o varias personas para ejecutar una conducta que previamente esté tipificada como delito. Presupone que el oferente no solo tuvo la idea, sino tomo la decisión, incluso buscó los medios para ejecutar un delito

133 Artículo 128 Código Penal. Quien indujere a otro al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo, si ocurriere la muerte, se le impondrá prisión de cinco a quince años.

Si el suicidio no ocurre, pero su intento produce lesiones de las comprendidas en los artículos 146 y 147 de este Código, la pena de prisión será de seis meses a tres años.

134 Artículo 394 Código Penal. Quien públicamente, instigare a cometer un delito determinado, será sancionado con prisión de uno a cuatro años.

135 Artículo 17 de Código Penal. Hay conspiración, cuando dos o más personas se conciertan para cometer un delito y resuelven ejecutarlo.

Hay proposición, cuando el que ha resuelto cometer un delito, invita a otra u otras personas a ejecutarlo. La conspiración, la proposición, la provocación, la instigación y la inducción para cometer un delito, sólo son punibles en los casos

y hace una propuesta explicando sus razones y medios para la realización de un injusto penal. También se encuentra en la fase interna de iter criminis. La legislación guatemalteca ha penalizado la fase interna del recorrido criminal, violando el principio de legalidad (derecho penal de acto), y crea un derecho penal de intención. Pena la intención en la misma proporción que la ejecución del delito, contraviniendo, además, del principio de proporcionalidad, el de lesividad al bien jurídico, puesto que, en la fase interna aún no hay un daño o perjuicio al bien jurídico tutelado por el Estado.

Por ejemplo, el primer párrafo del artículo 3º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. “Conspiración. Comete el delito de conspiración quien se concierte con otra o más personas con el fin de cometer uno ó más delitos. Las penas a imponer a cada persona por conspiración serán las mismas señaladas para el delito que se conspira, independientemente de las penas asignadas a los delitos cometidos. “

EJERCICIOS DE AUTOAPRENDIZAJE

1. ¿Qué entiende por autor?

2. Explique la diferencia entre autor mediato y autor directo. 3. Ubique en el Código Penal los casos de autoría mediata. 4. Enumere las formas de participación que regula el Código Penal. 5. Explique qué diferencia hay entre proposición e instigación. 6. Enumere las formas de complicidad que regula el Código Penal.

CONCURSO DE DELITOS

In document La Teoria Del Delito (página 124-129)