• No se han encontrado resultados

TIPO SUBJETIVO

In document La Teoria Del Delito (página 50-52)

RELACIÓN DE CAUSALIDAD

B. TIPO SUBJETIVO

Se refiere a la función de relación psicológica entre el autor y la acción o resultado, de donde se deriva el término DESVALOR DE ACCIÓN y se refiere a la finalidad, el ánimo, la tendencia que impulsó actuar al sujeto activo a realizar la acción y omisión, a título de dolo o de culpa. De este elemento se deriva el tipo doloso y el tipo culposo, y la doctrina dominante los incluye dentro de la tipicidad.

6. ELEMENTOS ESENCIALES DEL TIPO

Estos elementos del tipo se encuentran en los supuestos de hecho de la norma penal y se dividen en los elementos descriptivo y normativo.

A. ELEMENTO DESCRIPTIVO, es aquel que se aprecia por medio de los sentidos (vista, oído, tacto). En el homicidio por ejemplo, la muerte de una

27 Si en primera declaración no se logró la libertad por falta de mérito, importante es solicitar una certificación de cédula de vecindad, o de nacimiento y un informe al departamento de catastro para establecer, en primer lugar, la existencia de la persona y si vive en la dirección que indica la prevención policial. Obtenida la información, se pide una audiencia de revisión de la medida de coerción y se debe probar que variaron las circunstancias que motivaron la medida (noticia criminal incompleta). De no acceder el juzgador a la revisión de medida de coerción, se solicita el sobreseimiento o clausura provisional del procedimiento antes de finalizar la fase preparatoria. Si la fiscalía presentó acusación, en la audiencia de apertura a juicio hay que interponer una excepción de falta de acción en el Ministerio Público por improcedencia de la persecución penal, por falta de un elemento básico o fundamental del delito, como

persona, en lesiones las heridas o fracturas en donde el médico forense examinará al paciente para determinar la causa de la muerte. En lesiones, establece el tiempo de curación o tratamiento y el tiempo de abandonar sus actividades habituales.

B. ELEMENTO NORMATIVO se aprecia por medio del intelecto, pues para ello hay que realizar una valoración jurídica de estos elementos, e incluso, auxiliarse de otras ramas del derecho para conocerlos e interpretarlos. Por ejemplo, los elementos de ajenidad, propiedad, posesión, asociación ilícita, o grupo estructurado de personas.28

7. CLASES DE TIPOS

La clasificación de los tipos penales es muy variada, pero por aspectos prácticos, únicamente veremos los tipos cerrados y abiertos, tipos dolosos y culposos, y los delitos por el régimen de la acción, que se dividen en: a) Delitos de resultado; b) Delitos de mera actividad; y c) Delitos de peligro.

7.1. TIPOS CERRADOS Y ABIERTOS.

En el tipo cerrado, el supuesto de hecho se encuentra descrito en la norma penal, y cumple precisamente con el principio de legalidad. En los tipos abiertos, el supuesto de hecho, el tipo objetivo y sus elementos no se encuentran descritos en la norma penal. Ejemplos de tipos abiertos los encontramos en los artículos 264 numeral 23o CP: “Quien defraudare o perjudicare a otro, usando cualquier ardid o engaño, que no se haya expresado en los incisos anteriores”. (El resaltado es del autor para destacar el tipo abierto.) En este caso especial de estafa no se indica en qué consiste el ardid o engaño y abre el tipo para que cualquier conducta se incluya dentro de este delito. Otro ejemplo es el artículo 179 del CP, que tipifica abusos deshonestos en personas de su mismo o de diferente sexo, o actos sexuales distintos al acceso carnal. Por el principio de taxatividad tendría que estar escrita en la norma ¿Cuáles son esos actos distintos al acceso carnal? Los tipos penales abiertos surgen por un descuido del legislador y su aplicación

28 Por ejemplo, se juzga a una persona por el delito de hurto, y la fiscalía presenta como pruebas: el objeto (bien mueble sustraído), testigos que presenciaron la sustracción, declaración del agraviado, declaración de los agentes captores, pero no presenta algún tipo de documento en donde se acredite el elemento ajenidad. No se probó el elemento normativo que configura el delito de hurto y por lo tanto no se configura el tipo de hurto, por ausencia de uno de sus elementos esenciales, en este caso el elemento ajenidad. Es por ello que también se denomina propiedad, aunque de conformidad con el artículo 202 del CPP se admite tenencia, posesión o dominio de una cosa o documento. En la práctica para la devolución en depósito como propietario o poseedor legítimo, se admite además de la factura, recibo o declaración jurada de posesión o propiedad. Incluso para registrar bienes muebles en el Registro de

conduce a la arbitrariedad por medio de la tipificación jurisdiccional de conductas que no subsumen concretamente en tipos cerrados, por lo que se recurre a los tipos abiertos, en donde se violan principios plasmados en normas constitucionales que son contravenidas, tal es el caso del principio de legalidad y subprincipio de taxatividad. En estos casos para lograr la suspensión de la norma que contiene tipos abiertos, se sugiere plantear una acción de inconstitucional, ya sea general o bien en algún caso concreto.

7.2 DELITOS POR EL RÉGIMEN DE LA ACCIÓN A. DELITOS DE RESULTADO

La acción u omisión también puede producir un resultado entendido como modificación en el mundo exterior, causar lesiones (antes de la lesión no estaba afectada la salud del sujeto activo); después de la lesión hay un cambio en su cuerpo que puede ser una herida o fractura, e incluso hasta la muerte de una persona.

In document La Teoria Del Delito (página 50-52)