Objetivos específicos Que al terminar el capítulo sexto, ustedes puedan:
B. LAS PSICOPATÍAS
Las psicopatías “son anormalidades de naturaleza constitucional y heredada, que no constituyen psicosis ni oligofrenias. Los psicópatas son personalidades anormales. Su anormalidad se caracteriza por desequilibrio cualitativo entre las distintas componentes de la personalidad (instintos, sentimientos, inteligencia, voluntad, etc.), lo que lleva a reaccionar de forma desproporcionada ante determinados estímulos.”98
C. LAS NEURÓSIS, “constituyen reacciones psíquicas anormales frente a una determinada situación que se deriva directamente de una causa psíquica no somática. Son ciertas situaciones de la vida de la persona las que desencadenan en ella la reacción anormal y pueden igualmente desaparecer vía psicológica”.99
4.1.4. DESARROLLO PSÍQUICO INCOMPLETO O RETARDADO
También se le denomina oligofrenia, que quiere decir poca inteligencia, y es un retardo mental por detención del desarrollo del cerebro; puede ser congénita, o adquirida en los primeros años de vida. La Asociación Latinoamericana de Psiquiatría indica que la inteligencia normal de una persona está entre los 80-110 de cociente intelectual CI, se divide en varios rangos: leve (50-55 a 70); moderada (35-40 a 50-55); grave (20-25 a 35- 40); y profunda (menos de 20-25). Los rangos se establecen por medio de pruebas que se realizan al paciente y cuando se trata de un cociente intelectual grave o profundo puede invocarse la eximente completa de desarrollo psíquico incompleto, o retardo mental. Si es de moderada a leve
96 López, Sáiz/Códon. Psiquiatría, Ipp 313, citado por Mir Puig. Op. Cit.Tomo II. Pág. 606 97 López,Sáiz/Códon. Psiquiatría, Ipp 313 citado por MIr Puig. Op. Cit. Pág. 607. 98 Mir Puig. Ob.Cit. Pág. 607.
se puede solicitar la atenuante de inferioridad psíquica. Art. 26.1 CP, o bien por una simple torpeza mental aunado a otros aspectos como una personalidad manipulable que haya sido inducida a realizar la acción típica y antijurídica por un tercero (atenuante por analogía 26.14CP).
4.1.5. TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO
Es una perturbación mental pasajera que inhibe la conciencia humana para comprender la conducta que realiza. Las causas pueden ser endógenas, exógenas o combinadas. Puede “incluirse aquí los estados pasionales, emotivos o post-operatorios, o bien ingestión, inhalación de drogas, o embriaguez, siempre y cuando no sea a propósito para cometer el acto.100”
En el caso concreto, se, debe apreciar el historial de vida de la persona, sus aspectos biológicos, psicológicos, hereditarios, y la influencia del medio en que vive etc.
5. COMO DETECTAR LA INIMPUTABILIDAD EN EL TRABAJO DE DEFENSA En el trabajo de defensa es muy importante la comunicación constante con el imputado (a), desde la primera entrevista en la primera declaración, hasta visitas carcelarias constantes. En caso de sospecha de algún síntoma de enfermedad mental u otras causales que impidan la comprensión de su conducta y si está sujeto a procedimiento penal, se debe solicitar un examen psicológico, e indicar qué aspectos se quieren conocer. Mejor si se establece, comunicación directa con los peritos y dependiendo del resultado, el defensor analizará su utilización en la fase del procedimiento que proceda.
Podría ser que el procesado durante la visita carcelaria no manifieste algún síntoma y que pueda presentarse en otro momento, entonces la familia o la trabajadora social, debe informar al defensor de la anomalía que presente.
Otra forma es que sospechada la incapacidad del imputado101, se debe solicitar
al juez que esté conociendo del proceso, que envíe al imputado al INACIF, u hospital
100 Embriagarse o intoxicarse deliberadamente para cometer el delito, constituye un agravante regulada en el artículo 27 inciso 17 del CP. Denominado por la doctrina acto libre en sus causa (actio libera in causa).
101 Artículo 76 CPP. Incapacidad. El trastorno mental del imputado provocará la suspensión de su persecución penal hasta que desaparezca esa incapacidad.
Sin perjuicio de las reglas que rigen el juicio para la aplicación exclusiva de una medida de seguridad y corrección, la comprobación de esta incapacidad impedirá el procedimiento intermedio, el juicio y toda labor crítica del comportamiento que se le atribuye, pero no inhibirá la averiguación del hecho o que se continúe el procedimiento con respecto a otros imputados. La incapacidad será declarada por el tribunal competente, según el estado del juicio.
psiquiátrico102 para su evaluación, y una vez obtenido el peritaje, se pide al juez o tribunal
la declaratoria de incapacidad penal103, y la suspensión del procedimiento, el sobreseimiento,
o en todo caso, que el MP formule acusación para el procedimiento específico de imposición de una medida de seguridad.104
6. CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURIDIDAD
Es indispensable que el autor de una acción típica y antijurídica no ignore el contenido de la norma penal y la ilicitud de su conducta para poder motivarse a no realizar injustos penales.
No es necesario que el individuo conozca exactamente todo el contenido de la norma incluyendo la pena que se le asigna, sino basta con que sepa que esta conducta es prohibida por la ley. Este requisito es eminentemente jurídico y no tiene nada que ver con la capacidad de culpabilidad. Si el autor de la conducta es adulto, y no padece de enfermedad mental y conoce la prohibición o norma penal que prohíbe la realización de la acción, la consecuencia será la culpabilidad, configurándose el concepto delito para la imposición de una pena.
6.1 ERROR DE PROHIBICIÓN.
Se le denomina al error sobre el conocimiento de la antijuricidad de su conducta; consiste en desconocer la prohibición contenida en la norma penal.
6.1.1 CLASES
A. ERROR DE PROHIBICIÓN DIRECTO
Se le llama al desconocimiento de la norma penal, puede ser invencible (inevitable) y sus efectos son eximir de la responsabilidad. Por ejemplo, en
102 Artículo 77 CPP. Internación para observación.Cuando la preparación del informe sobre el estado psíquico del imputado fuere necesaria su internación en un hospital psiquiátrico, la medida sólo podrá ser ordenada por el juez de primera instancia, o por el tribunal competente, según el caso.
La medida se ordenará por resolución fundada, tomándose las disposiciones precautorias que el caso amerite. La internación no podrá sobrepasar, en su conjunto, un mes de duración.
103 Algunos aún confunden la incapacidad penal con la interdicción que es una institución civil con fines completamente distintos. La solicitud de declaratoria de incapacidad es una petición simple, con audiencia a las partes. En casos muy extremos se puede pedir en la vía de los incidentes.
104 Artículo 484 CPP. Procedencia.Cuando el Ministerio Público, después del procedimiento preparatorio, estime que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad y corrección, requerirá la apertura del juicio en la forma y las condiciones previstas para la acusación
el área rural de Guatemala, algún turista extranjero que en una excursión fuma un cigarro de marihuana porque ignora que esta conducta esta prohibida (posesión para el consumo). Si el desconocimiento fue invencible (que haya podido superarlo, pero no lo hizo) disminuye la reprochabilidad de la acción, debe tratarse como un tipo imprudente.