E=Error Máximo Admisible
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 100 100%
NO 0 0%
TOTAL 100 100%
Figura 1. Gráfico estadístico que representa el conocimiento del procedimiento en los juicios ejecutivos.
Interpretación y Análisis: Al preguntar acerca del procedimiento implementado a los juicios ejecutivos, se observa que el 100% conoce perfectamente, el sistema que actualmente rige el procedimiento de los juicios ejecutivo. Es decir las personas que están inmersas en el derecho saben de lo tediosos y largo que es dicho procedimiento, lo cual lo supieron manifestar durante la encuesta realizada, por lo cual resulta apropiado la
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implementación de un sistema oral en dichos procedimientos, ya que lo único que se busca , es acelerar los procesos y su eficacia en la administración de justicia, pues bien esto es fácil de aplicar en este tipo de juicios ya que el derecho se encuentra establecido y lo q se busca es ejecutar la obligación.
PREGUNTA 2:
¿Cómo considera usted que es la presentación de demandas ejecutivas en nuestro país?
CUADRO DE DATOS. # 1.
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 90 90%
NO 10 10%
TOTAL 100 100%
Figura 2. Gráfico estadístico que representa la frecuencia de juicios ejecutivos en nuestro país.
Interpretación y Análisis: En relación a la pregunta 2, podemos ver cómo el grupo de profesionales del Derecho señalan que si es muy frecuente la, presentaciones de demandas ejecutivas, esto se debe a que, vivimos en una sociedad que el interés primordial es el monetario, por ende las controversias y conflictos de todo lo relacionado con lo lucrativo se da a diario, convirtiéndonos así en una sociedad que primor dializa los intereses
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particulares en cuanto a la economía de cada persona. Podemos ver que al existir muchas demandas de juicios ejecutivos, es esencial plantear un sistema más rápido, que agilice los trámites judiciales, y así poder satisfacer los intereses particulares de cada persona, y sin duda evitando los perjuicios algunos.
PREGUNTA 3:
¿Considera usted que en la actualidad existe un estancamiento en el desarrollo de juicios ejecutivos?
CUADRO DE DATOS. # 1.
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 80 80%
NO 20 20%
TOTAL 100 100%
Figura 3. Gráfico estadístico que representa el estancamiento de los juicios ejecutivos en nuestro país.
Interpretación y Análisis: En esta pregunta se puede decir simplemente que se ha verificado el conocimiento que tienen los profesionales del problema que existe procedimiento de los juicios ejecutivos, en la cual su pronunciamiento es evidentemente negativo, ya que opinan que dichos juicios, son extremamente lentos, ineficaces por lo cual al ver estos estancamientos las personas en general, optan por perjudicarse económicamente y dejar de continuar con el proceso, causando así grave problema en
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cuanto a la garantía de los derechos de los ciudadanos reconocidos en la Constitución. El estancamiento de estos procesos se debe a que al ser un proceso escrito, los funcionarios judiciales tardan semanas y hasta mese en despachar dichos escritos, lo cual retrase visiblemente losa juicios que se están llevando a cabo.
PREGUNTA 4:
¿Considera usted que en la actualidad el procedimiento de juicio ejecutivo violenta los principios constitucionales de celeridad y eficacia?
CUADRO DE DATOS. # 1.
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 91 91% NO 9 9% TOTAL 100 100%
VIOLACIÓN DE PRINCIPIOS
DE CELERIDAD Y EFICACIA
Sí NoFigura 4. Gráfico estadístico que representa la violación de principios de celeridad y eficacia en los juicios ejecutivos.
Interpretación y Análisis: El 91% de los encuestados consideró que el actual procedimiento que se da a los juicios ejecutivos, como es el sistema oral, violenta evidentemente los principio Constitucionales de celeridad y eficacia que se encuentran estipulados en el Código Orgánico de la Función Judicial, y mencionados en la Constitución de la República, lo cual es verdadera mente inaceptable ya que al aplicar dichos principios en la tramitación de los procesos, tienen como único fin, que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima acción posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a
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las autoridades del respeto al debido procedimiento. Estos principios en el procedimiento de los juicios ejecutivos, debe desarrollarse con dinamismo con rapidez en sus actos, para el fiel cumplimento de los procesos en mención.
PREGUNTA 5:
¿Conoce usted que en qué consiste el sistema oral?
CUADRO DE DATOS. # 1.
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 86 86% NO 14 14% TOTAL 100 100%
CONOCIMIENTO SOBRE EL
SISTEMA ORAL
Sí NoFigura 5. Gráfico estadístico que representa el conocimiento sobre el sistema oral de los encuestados.
Interpretación y Análisis: En la pregunta 5, el 86% de encuestados afirmó que tienen conocimiento sobre el sistema oral, pues todos concuerdan que el sistema oral es un tema muy importante, pues puede ser la ruptura con el anterior sistema fundamentado en la escritura, que bien puede y debe ser analizado por quienes se relacionan con él: jueces, defensores, profesores, estudiantes de derecho y ciudadanos en general, sobre todo, porque pese a la expedición de la normativa correspondiente, debe ser analizada ya que existe un porcentaje mínimo que desconoce el funcionamiento del sistema oral en los procesos de juicios ejecutivos. El sistema oral permite una resolución más pertinente de los conflictos judiciales y, por supuesto, una aproximación más cercana y cierta a la justicia, que el sistema escrito. Son varios los aspectos procesales que reciben un mejor tratamiento desde la oralidad, pues todos los actores y piezas procesales confluyen en el lapso en el que se
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conoce la causa y se la resuelve; y, el fortalecimiento del valor de la sana crítica del juzgador, pues permite conocer, en ese instante, la fundamentación efectiva, legal y moral de sus sentencias.
PREGUNTA 6:
¿Considera usted que en otras legislaciones el sistema oral garantiza la aplicación de los principios de celeridad y eficacia?
CUADRO DE DATOS. # 1.
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 92 92%
NO 8 8%
TOTAL 100 100%
Figura 6. Gráfico estadístico que representa la garantía de los principios de celeridad y eficacia con el sistema oral en otras legislaciones.
Interpretación y Análisis: En este caso, el 92% de los encuestados, conocedores del tema a tratar, consideran que en otras legislaciones se garantiza el los principios de celeridad y eficacia aplicando el sistema oral en los procesos de los juicios ejecutivos, lo cual es un modelo a seguir en nuestra legislación, ya que en la mayoría de países de Latinoamérica que han implementado este sistema, han dado buenos resultados y han dejado atrás por
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completo el sistema escrito. Con la aplicación de la oralidad en estos países se ha podido notar un positivo avance en la celeridad y eficacia del proceso ya que trae consigo una economía procesal evidente y agilidad en los juicios tramitados.
PREGUNTA 7:
¿Cree usted que la implantación del sistema oral en procedimientos de juicios ejecutivos aceleraría el despacho de los mismos?
CUADRO DE DATOS. # 1.
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 83 83% NO 17 17% TOTAL 100 100%
BENEFICIOS DEL
SISTEMA ORAL
Sí NoFigura 7. Gráfico estadístico que representa los beneficios del sistema oral en el despacho de juicios ejecutivos.
Interpretación y Análisis: En cuanto a la los beneficios que atrae consigo el sistema oral, el 83% de los encuestados considera que el sistema oral en los procesos ejecutivos aceleraría el despacho de los mismos, ya que la tramitación será más rápida y eficaz, a mas de eso, se tiende a pensar que el sistema oral favorece la economía de tiempo, y ayuda a descongestionar las trabas procesales que existen en la actualidad con el sistema escrito. su finalidad es de que se conozca “la verdad de los hechos, en el momento preciso, sin que
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cabe algunas falencias que se podrían dar dentro de un procedimiento escrito, se determina exactamente la obligación, y la sentencia es inmediata , garantizando así la eficacia en la administración de justicia.
PREGUNTA 8:
¿Cree Usted necesaria una reforma al Código de Procedimiento Civil que establezca la implantación del sistema oral en los juicios ejecutivos?
CUADRO DE DATOS. # 1.
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 98 98%
NO 2 2%
TOTAL 100 100%
Figura 1. Gráfico estadístico que representa la necesidad de la reforma propuesta.
Interpretación y Análisis: En la última pregunta de mi encuesta pude ver como el objetivo general que he planteado tiene validez al demostrarse con el 98% de encuestados la necesidad de una reforma al Código de Procedimiento Civil que establezca la implantación del sistema oral en los juicios ejecutivos, con el fin de garantizar los principios constitucionales de celeridad y eficacia, opinión que, opinión compartida con los profesionales del Derecho que consideran se debe implementar este sistema en los juicios
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ejecutivos para que de esta manera precautelar los intereses económicos de las personas , inmersas en conflictos de este tipo, y sobre todo evitar pedidas de tiempo innecesarias dadas en la actualidad, como es el tiempo, gastos económicos y materiales
CONCLUSIONES
Los juicios ejecutivos se encuentran entre los procedimientos más frecuentes que se llevan a cabo en las diferentes cortes y juzgados de nuestro país.
La falta de aplicación del sistema oral en los juicios ejecutivos ha provocado un estancamiento en el despacho de los mismos, sacrificando así principios constitucionales como la celeridad y la eficacia.
El sistema oral se ha convertido en el instrumento para garantizar principios constitucionales como la celeridad y la eficacia dentro de los procesos que ya lo han adoptado.
En otros países el sistema oral se ha adoptado en procesos ejecutivos y ha creado beneficios para las partes y para el desarrollo de la justicia, acelerando su desarrollo y su pronto despacho.
Tanto para abogados como para jueces de lo Civil sí existe la necesidad de la reforma al Código de Procedimiento Civil que garantice los principios constitucionales de celeridad y eficacia dentro de los juicios ejecutivos.
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CAPÍTULO III