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FUENTES DE DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO

52 FUENTES DEL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO

FUENTES DEL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO

CE LOLR ACUERDOS CON LAS CONFESIONES ACUERDOS CON LA IGLESIA CATÓLICA Leyes ordinarias

(sobre otras materias)

Reglamentos de desarrollo

Convenios internacionales

 Las fuentes del Derecho Eclesiástico responden al siguiente esquema básico: la Ley Orgánica de Libertad Religiosa desarrolla el derecho fundamental de libertad religiosa, y los acuerdos con las confesiones desarrollan a su vez la LOLR. Los acuerdos con las confesiones también son objeto, a menudo, de desarrollo reglamentario, lo cual está previsto en los propios acuerdos, de manera más explícita en la Disposición final única de los acuerdos con las confesiones minoritarias. En el caso de los Acuerdos de 1979 con la Iglesia católica, su desarrollo se suele producir a partir de un nuevo acuerdo que suele recogerse en una orden ministerial. No obstante, las leyes sectoriales (fiscales, laborales, Código Civil, leyes sobre educación, etc.) pueden contener previsiones sobre materias religiosas que, en ningún caso, deberían ser contradictorias con las normas acordadas con las confesiones. Se discute si estas normas unilaterales del Estado (bien sean leyes o reglamentos) es conveniente o no que recojan las previsiones contenidas en los acuerdos con las confesiones, que son normas de carácter «transversal» o multidisciplinar, o si, en el mejor de los casos, basta con que se remitan a lo acordado. En este apartado de fuentes no vamos a hacer referencia a las muchas leyes y reglamentos unilaterales del estado que se refieren a materias religiosas, sino que las veremos a propósito del estudio individual de cada una de las materias acordadas con las confesiones.

5.2. La Constitución

 Arts. 14 y 16 (principios).

 Otros artículos de interés: 1.1., 9.2, 10, 27, 30 y 32.

5.3. Ley orgánica de libertad religiosa21, con el siguiente contenido:

21 Esta ley desarrolla el derecho fundamental de libertad religiosa, según la previsión del art. 81.1. CE.

33  Manifestaciones o expresiones del derecho fundamental de libertad religiosa.  Límites al ejercicio del derecho.

 Actividades no sujetas a la ley.

 Adquisición de personalidad jurídica de las Iglesias Confesiones y Comunidades religiosas.

o Desarrollado por el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosa22.

 Desarrollado por la Orden de 11 de mayo de 1984 sobre publicidad del Registro de Entidades Religiosas23.

 Autonomía de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas.  Convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades

religiosas inscritas.

 La comisión Asesora de Libertad Religiosa.

o Desarrollado por el Real Decreto 1159/2001, de 26 de octubre, que regula la comisión Asesora de Libertad Religiosa24.

 Desarrollado por la orden JUS/1375/2002, de 31 de mayo, sobre organización y competencias de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa25.

5.4. Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede26

 Acuerdo de 28 de julio de 1976

o Establece el marco para la sustitución del Concordato de 1953

o Regula los nombramientos de arzobispos, obispos y vicario general castrense

o Regula las relaciones con autoridades civiles

 Acuerdos de 3 de enero de 1979 (sustituyen el Concordato de 1953)27

o Sobre asuntos jurídicos

declarar inconstitucionales por infracción del artículo 81 los preceptos de un decreto-ley, decreto legislativo, ley que no haya sido aprobada con el carácter de orgánica o norma legislativa de una Comunidad Autónoma en el caso de que dichas disposiciones hubieran regulado materias reservadas a ley orgánica o impliquen modificación o derogación de una ley aprobada con tal carácter cualquiera que sea su contenido.

22Dictado en cumplimiento de las previsiones de la Disposición Final de la propia LOLR.

23 En realidad este ulterior desarrollo no está previsto en el anterior reglamento, por lo que la Orden

podría haberse dictado para subsanar una eventual omisión en el reglamento de referencia alguna al carácter público del Registro y a la manera de hacer efectiva la publicidad.

24 Ibídem.

25 Dictada según la habilitación normativa contenida en la Disposición Final segunda del RD. 1159/2001. 26 Tienen rango de tratado internacional, dada la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede y

dado su procedimiento de elaboración, pero cumplen la misma función que los Acuerdos suscritos con otras tres confesiones religiosas (evangélica, judía y musulmana), consistente en regular de común acuerdo las materias religiosas que son del interés común entre el Estado y las confesiones.

27 Aunque formalmente son cuatro acuerdos, pueden tratarse unitariamente en el sentido de desarrollar un

mismo objeto, cual es el estatuto de la Iglesia católica en España y las materias de interés común entre el Estado y la Iglesia católica. Prácticamente entre los cuatro se regulan las mismas materias que en cada uno de los acuerdos con las confesiones evangélica, judía y musulmana.

34 o Sobre asuntos económicos

o Sobre enseñanza y asuntos culturales

o Sobre asistencia religiosa a las fuerzas armadas y servicio militar de clérigos y religiosos

5.5. Acuerdos de cooperación del Estado con las confesiones religiosas “minoritarias”

 Afectan a las siguientes confesiones:

o Protestantismo español (Iglesias de confesión evangélica previamente inscritas en el RER, constituidas en la FEREDE)

o Religión judía (Comunidades de confesión judía previamente inscritas en el RER, constituidas en la FCIE)

o Religión islámica (Comunidades de religión islámica previamente inscritas en el RER, integradas en la FEERI o en la UCIE, constituidas a su vez en la CIE)

 Características:

o Consecuencia de la aplicación del principio de cooperación y de las previsiones de la LOLR (art. 7)

o Suscritos por el Ministro de Justicia, habilitado por el Consejo de Ministros, y aprobados por ley de las Cortes Generales (Leyes, respectivamente, 24,25 y 26/1992, de 10 de noviembre) tramitada sin posibilidad de enmiendas.

o Configuran un estatuto (derechos y obligaciones) aplicable sólo a las Comunidades que formen parte de las Federaciones o Comisiones negociadoras, o que se incorporen a ellas con posterioridad.

 La posibilidad de aplicar los Acuerdos a Comunidades religiosas incorporadas a las Federaciones y Comisiones con posterioridad a la aprobación de dichos Acuerdos (v. art. 1 de los respectivos Acuerdos), ha producido situaciones paradójicas, como la aplicación del Acuerdo con la FEREDE a Comunidades religiosas ortodoxas, que bajo ningún concepto pueden ser consideradas protestantes, pero cuya pertenencia a la FEREDE ha sido certificada por esta misma Entidad.

o Entre los tres Acuerdos se da la homogeneidad de los asuntos tratados.  Esta homogeneidad también se produce respecto de los Acuerdos

con la Iglesia católica, aunque en este último caso la regulación de los asuntos se haya dispersado en cuatro Acuerdos. De hecho, lo más probable es que para la confección de los Acuerdos con las Confesiones minoritarias se tuvieran en cuenta los Acuerdos con la Iglesia.

o Los Acuerdos pueden ser denunciados por cualquiera de las partes con un preaviso de seis meses. La iniciativa para la revisión es libre, a salvo la ulterior tramitación parlamentaria.

35 o Se prevé una Comisión Mixta Paritaria de seguimiento, así como la

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6. EL DESARROLLO DIRECTO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE