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La Cámara de Compensación revisará de manera conjunta con la Bolsa y, en lo que corresponda, aprobará las Condiciones Generales de Contratación de los Contratos que se pretendan listar en la Bolsa para su negociación.

Por lo que se refiere a los Contratos que se celebren a través de Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior, la Cámara de Compensación revisará de manera conjunta con dichas entidades, las Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa correspondientes.

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La Cámara de Compensación dará de alta los Contratos en el sistema de compensación y liquidación una vez que hayan sido autorizadas las Condiciones Generales de Contratación y/o las Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa, según corresponda, en términos de las Reglas.

El proceso de alta de Contratos y, en su caso, la emisión de nuevas Series se ajustará a los procedimientos establecidos en el Manual Operativo.

333.01

La Bolsa enviará a la Cámara de Compensación, en atención al Director General el proyecto de Condiciones Generales de Contratación para su aprobación.

El Director General someterá a la aprobación del Comité Técnico un proyecto que especificará al menos, cuando proceda, los elementos siguientes:

I. Series;

II. Número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato; III. Símbolo o clave en la Bolsa;

IV. Unidad de cotización; V. Puja;

VI. Medios de negociación; VII. Horario de negociación;

VIII. Fecha de Vencimiento o Fecha Efectiva;

IX. Fechas de pago de flujos de dinero, tratándose de Contratos de Intercambio;

X. Las fechas de revisión de la tasa, precio y/o valor de referencia variable, en el caso de Contratos de Intercambio;

XI. Fecha de inicio de negociación de las nuevas Series de Contratos de Futuro y Contratos de Opción;

XII. Último Día de Negociación; XIII. Fecha de Liquidación; XIV. Forma de Liquidación;

XV. Procedimiento para determinar el Precio de Liquidación Diaria;

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XVII. Posiciones Límite y, en su caso, las reducciones a las Posiciones Límite por Socio Liquidador, Operador y Clientes para posiciones individuales y posiciones opuestas en las distintas Fechas de Vencimiento o, en su caso, que sean determinadas por la Bolsa y la Cámara de Compensación y el medio de difusión;

XVIII. Parámetros de fluctuación máxima del precio en una sesión de negociación;

XIX. Procedimiento de ajuste del número de unidades de Activo Subyacente por ejercicio de derechos o modificaciones a las características de los mismos; XX. Horario para operar al Precio de Liquidación Diaria en caso de tratarse de

Contratos de Futuro;

XXI. Tipo de Contrato de Opción; XXII. Estilo de Contrato de Opción;

XXIII. Precio de ejercicio, en caso de tratarse de Contratos de Opción;

XXIV. Cualquier otro que en función del tipo de Contrato de Derivados deba establecerse en las Condiciones Generales de Contratación y sea autorizado por el Banco de México; y

XXV. El plazo para su implementación en el Mercado.

La Bolsa y la Cámara de Compensación determinarán en forma conjunta el contenido de las fracciones XIV y XVII.

333.02

La Cámara de Compensación notificará por escrito a la Bolsa, la aprobación que otorgue respecto a las Condiciones Generales de Contratación o, en su caso, solicitará realizar las modificaciones que considere pertinentes, las cuales deberán someterse nuevamente a su aprobación.

333.03

Las modificaciones a las Condiciones Generales de Contratación que no requieran autorización del Banco de México, podrán ser modificadas por los directivos a que se refiere el Reglamento Interior de la Bolsa.

En este supuesto, el directivo de la Bolsa, según sea el caso, deberá dar aviso a la Cámara de Compensación sobre las modificaciones que se pretendan realizar a las Condiciones Generales de Contratación, con la finalidad de que la Cámara de Compensación, en un plazo no mayor a 5 (cinco) Días Hábiles, exprese lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo antes señalado sin que la Cámara de Compensación haya emitido una respuesta a la Bolsa, las modificaciones notificadas se tendrán por aprobadas.

Una vez aprobadas las modificaciones en los términos previstos, éstas entrarán en vigor a partir del Día Hábil siguiente a aquél en que sean informadas al Banco de México y entrarán en vigor a partir del Día Hábil siguiente en que sean informadas

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a la Cámara de Compensación, a las Autoridades y publicadas en el Boletín de la Bolsa. Estas modificaciones aplicarán para todas las Series y, en su caso, Contratos de Intercambio vigentes.

Para efectos del párrafo anterior, se entenderá que las modificaciones que no requieren autorización son las siguientes:

I. A las Series.

II. Al símbolo o clave de pizarra. III. A la unidad de cotización. IV. A la Puja.

V. Al valor de la Puja.

VI. A la fluctuación mínima y máxima del Precio. VII. A imprecisiones gramaticales y de numeración.

334.00

La modificación a las Condiciones Generales de Contratación, se ajustará a los procedimientos para la autorización de Contratos establecidos en el reglamento de la Bolsa, así como al presente apartado.

Tratándose de las Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa, la modificación de éstos se ajustará a los procedimientos establecidos en el presente Apartado.

335.00

En el establecimiento o modificación de las Condiciones Generales de Contratación, la Cámara de Compensación definirá por sí misma:

I. Los procedimientos y condiciones de Liquidación Diaria, de Liquidación Extraordinaria y de Liquidación al Vencimiento del Contrato o en el caso de los Contratos de Opción con liquidación en especie los procedimientos y condiciones de la liquidación del Ejercicio anticipado o al vencimiento.

II. El monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas requeridas por Contrato Abierto, excepto en la celebración de operaciones de compra de Contratos de Opción, y la variación máxima esperada en el precio o valor del Activo Subyacente, así como el monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas por Ejercicio/Asignación.

III. Criterios de reducción de las Aportaciones Iniciales Mínimas para el caso de Posiciones Opuestas en Series distintas pertenecientes a la misma Clase y criterios de reducción de las Aportaciones Iniciales Mínimas para el caso de Posiciones Cortas cuando en el Portafolio existan Posiciones Largas en el mismo Grupo Clase o en Grupos Clases cuyos Activos Subyacentes presenten riesgos similares, así como los incrementos que las Aportaciones

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Iniciales Mínimas deban tener en los meses de vencimiento de cada Serie de Contratos. En el caso de Contratos de Intercambio, los criterios de reducción de las Aportaciones Iniciales Mínimas de las Posiciones Opuestas bajo la misma Clase establecidos por el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.

IV. Criterios de acreditación de las Aportaciones Iniciales Mínimas para el caso de los Contratos Abiertos en un mismo Grupo Clase o Grupo Producto. V. Derogado.

Asimismo, la Cámara de Compensación determinará las Posiciones Límite.

335.01

Tratándose de Contratos negociados en Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior, la Cámara de Compensación por iniciativa propia o a solicitud de la(s) Plataforma(s) de Negociación y/o de la(s) Plataforma(s) del Exterior, en cuyo caso la propuesta deberá revisarse por un grupo de trabajo que el Director General instaure y en el que participará personal de la(s) Plataforma(s) de Negociación y/o de la(s) Plataforma(s) del Exterior interesada(s), someterá a la aprobación Comité Técnico y a la autorización del Banco de México los términos y condiciones de una Clase.

El Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos aprobará un proyecto que contenga al menos lo siguiente:

I. Las principales características de la Clase y la justificación de los términos y condiciones de las mismas.

II. Información sobre el Activo Subyacente.

III. Las Aportaciones Iniciales Mínimas a ser solicitadas.

IV. Procedimientos y condiciones de Liquidación Diaria, Extraordinaria, anticipada y al Vencimiento y, en su caso, Liquidaciones Periódicas según corresponda dependiendo del tipo de Contrato de Derivados.

V. Criterios de reducción de las Aportaciones Iniciales Mínimas para el caso de Posiciones Opuestas, así como los incrementos que las Aportaciones Iniciales Mínimas deban tener en los meses de vencimiento de cada Clase y/o Serie, según corresponda dependiendo del tipo de Contrato de Derivados, así como, en su caso, la disminución de Aportaciones Iniciales Mínimas cada vez que se realice una Liquidación Periódica.

VI. El plazo para su implementación.

VII. Las Posiciones Límite de los Contratos de Derivados conforme a los criterios que establezca el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.

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335.02

Tratándose de las Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa, una vez elaborado el proyecto y aprobado por parte del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, la Cámara de Compensación publicará las mismas en su Boletín, con la finalidad de dar a conocer los términos del proyecto. El Subcomité de Admisión y Administración de Riegos establecerá el plazo contado a partir de la fecha de su publicación, para que los Clientes, las Plataformas de Negociación y, en su caso, Plataformas del Exterior entreguen a la Cámara de Compensación sus comentarios y recomendaciones con respecto al proyecto de las Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa.

335.03

Después de escuchar los comentarios y recomendaciones recibidas en términos del artículo 335.02, y en caso de considerarlo conveniente realizará las adecuaciones pertinentes al proyecto de las Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa para su posterior presentación al Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos el cual será presentado al Comité Técnico y, en caso de ser aprobadas por éste, la Cámara de Compensación solicitará la autorización correspondiente al Banco de México.

335.04

Una vez que Banco de México, conforme a lo establecido en las Reglas, apruebe las Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa de una Clase, el Director General, atendiendo a las condiciones prevalecientes del mercado, publicará en el Boletín que la Cámara de Compensación cuenta ya con el servicio para compensar y liquidar la Clase respectiva con por lo menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha en la que iniciará a prestar el servicio.

335.05

Las Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa entrarán en vigor a partir de la fecha que se establezca en su publicación en el Boletín.

335.06

Para la modificación de las Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa, deberá seguirse el procedimiento descrito para su autorización.

Las modificaciones aplicarán para todas las Series y, en su caso, Contratos de Intercambio vigentes, siempre y cuando no existan Contratos Abiertos.

Las modificaciones se publicarán en el Boletín por lo menos 5 (cinco) Días Hábiles antes de su entrada en vigor.

335.07

Las modificaciones a las Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa que no requieran autorización

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por parte de Banco de México, podrán ser modificadas por el Director General o, en su caso, el directivo de la Cámara de Compensación y que cuente con facultades suficientes en la Cámara de Compensación, al que el Director General le delegue la facultad. En este supuesto, el Director General o el directivo de la Cámara de Compensación facultado para tales efectos, según sea el caso, deberá notificar a las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior su intención de modificar las Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa, para que expresen lo que a su derecho convenga. Una vez transcurridos 5 Días Hábiles sin que la Cámara de Compensación reciba respuesta de las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior, las modificaciones notificadas se tendrán por aprobadas. Una vez aprobadas las modificaciones en los términos previstos, éstas entrarán en vigor a partir del Día Hábil siguiente en que sean informadas al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Estas modificaciones aplicarán para todas las Series y, en su caso, Contratos de Intercambio vigentes.

Para efectos de lo anterior, se entenderá que las modificaciones que no requieren someterse al procedimiento establecido en los artículos 335.05 y 335.06 son las siguientes:

I. A las Series o, en el caso de Contratos de Intercambio, a la cantidad de Liquidaciones Periódicas.

II. Al símbolo.

III. A la Unidad de Cotización.

IV. A la fluctuación mínima y máxima del Precio. V. A correcciones gramaticales y de numeración.

336.00

Los Clientes podrán abrir Posiciones Largas o Posiciones Cortas que excedan las Posiciones Límite establecidas por la Cámara de Compensación, con opinión de la Bolsa, con el único fin de crear una posición de cobertura de riesgos.

Será responsabilidad de los Socios Liquidadores:

I. Verificar la existencia de las condiciones necesarias para la realización de la Operación y notificar a la Cámara de Compensación a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél en el que los Clientes deseen establecer posiciones de cobertura.

II. Acreditar por cuenta de sus Clientes ante la Cámara de Compensación la existencia de posiciones objeto de cobertura de riesgos a más tardar, el Día Hábil siguiente en que excedan las Posiciones Límite, de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual Operativo.

La Cámara de Compensación aceptará o negará discrecionalmente el que un Cliente mantenga una posición de cobertura. En caso de negar la posición de

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cobertura, notificará su decisión por escrito a más tardar el Día Hábil siguiente de haber recibido la solicitud por parte del Socio Liquidador.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por posiciones de cobertura, la Posición Corta o Posición Larga que un Cliente mantenga en la Cámara de Compensación como posición que contribuya a cubrir riesgos de la posición que un Cliente mantenga en otros mercados distintos a la Bolsa y a la Cámara de Compensación, en Activos Subyacentes, valores del mismo tipo que el Activo Subyacente u otro tipo de activos sobre los cuales se esté tomando la posición de cobertura de riesgos.

En caso que la Cámara de Compensación rechace la posición de cobertura solicitada por el Socio Liquidador, éste deberá asegurarse de que su Cliente cierre el número de Contratos necesarios para cumplir con las Posiciones Límite.

Siempre que exista un límite a la posición abierta neta que hubiera sido excedido, el Socio Liquidador deberá asegurarse de que su Cliente mitigue la exposición, según sea el caso, negociando tantas Operaciones en sentido contrario que permitan disminuir la exposición que tenga y cumplir con la posición abierta neta, tomando en consideración el plazo al vencimiento que tenga cada uno de los Contratos de Intercambio a inmunizar.

337.00

La Cámara de Compensación dará de baja en el sistema de compensación y liquidación las Clases o las Series listadas cuando así lo solicite la Bolsa, siempre y cuando todos los Contratos Abiertos hayan llegado a vencimiento o se hayan cerrado antes del vencimiento y la Bolsa haya suspendido o cancelado su negociación.

338.00

En el caso de que la emisora del Activo Subyacente de Contratos de Derivados accionarios decrete dividendos en efectivo, la Cámara de Compensación no realizará ningún ajuste en los Contratos de Derivados accionarios.

338.01

Tratándose de una distribución de derechos patrimoniales en efectivo (decreto de dividendos extraordinario, reembolso de capital, disminución de capital social, etc.) realizado por la emisora del Activo Subyacente de un Contrato de Opción accionario, la Bolsa en conjunto con la Cámara de Compensación podrá realizar los ajustes necesarios para dicho Contrato de Opción, de acuerdo a las políticas que publicará a través del Boletín.

339.00

En el caso de que la emisora del Activo Subyacente de un Contrato de Derivados accionario decrete algún derecho patrimonial diferente al señalado en los artículos 338.00 y 338.01 anteriores, o se produzcan en la emisora del Activo Subyacente cualquiera de las siguientes situaciones: ampliaciones de capital, transformación de las acciones representativas del capital a razón de varias acciones por cada una existente, consolidación de las acciones representativas del capital a razón de una acción por varias existentes y otras que puedan dar lugar a la necesidad de realizar ajustes, la Bolsa conjuntamente con la Cámara de Compensación, podrán realizar

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los ajustes que, en su caso, consideren necesarios para los Contratos listados en Bolsa. Tratándose de Contratos de Derivados negociados en Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior, la Cámara de Compensación analizará la procedencia del ajuste.

De existir algún ajuste el Director General lo hará saber a través del Boletín: a) Los cambios en el Precio de Ejercicio, el tamaño del Contrato o en ambos. b) La forma de realizar los ajustes en el Activo Subyacente a que da origen el

derecho, por parte de la bolsa en la que esté listado el Activo Subyacente correspondiente.

c) La forma en que se realizarán las modificaciones pertinentes a los precios de liquidación de las Series correspondientes del Día Hábil inmediato anterior a la entrada en vigor del ajuste; en su caso, a los precios de referencia para efectos de liquidación, cuando el ajuste esté dando origen a más de un Activo Subyacente y Contratos de Derivados correspondientes; las posiciones a las que tendría derecho la posición abierta previa a la entrada en vigor del ajuste; y, los nuevos requerimientos de Aportaciones Iniciales Mínimas.

d) La forma de realizar los ajustes en los Contratos en proceso de liquidación del Ejercicio /asignación.

Cuando la información sobre los derechos decretados por una emisora no establezca los ajustes a realizar por parte de la bolsa en la que esté listado el Activo Subyacente, la Bolsa conjuntamente con la Cámara de Compensación, harán saber a los Socios Liquidadores y Operadores a través del Boletín y los medios que considere necesarios, la información disponible en relación a los ajustes establecidos en los incisos b) y c) anteriores.

Cuando resulte imposible realizar el ajuste correspondiente a los Contratos de Derivados, la Bolsa en coordinación con la Cámara de Compensación podrá decretar el vencimiento anticipado.

340.00

Las Condiciones Generales de Contratación deberán señalar expresamente lo establecido en los artículos 338.00, 338.01 y 339.00.

341.00

Hechos los ajustes a los Contratos de Derivados sobre acciones señalados en el artículo 340.00, la Cámara de Compensación notificará a los Socios Liquidadores las posiciones abiertas ajustadas conforme al derecho decretado.

342.00

En términos del artículo 339.00 al 341.00, los Socios Liquidadores tendrán que ajustar las posiciones abiertas de sus Cuentas de Clientes, de Operadores, de Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido, de Formadores de Mercado y las propias conforme al reporte de posiciones que la Cámara de Compensación les entregue, con motivo del ajuste de derechos.

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