REGLAMENTO INTERIOR
Versión actualizada al 15 de marzo de 2016.
1
ÍNDICE DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ASIGNA
Capítulo Primero Disposiciones Generales 6
Apartado Primero Ámbito de Aplicación y Definiciones 6
Capítulo Segundo Fideicomitentes y Socios Liquidadores de la Cámara de
Compensación
25
Apartado Primero Disposiciones Generales 25 Apartado Segundo Procedimiento de Admisión de Fideicomitentes 26 Apartado Tercero Aprobación de Socios Liquidadores 29 Apartado Cuarto Personal de los Socios Liquidadores 37 Apartado Quinto Derechos y Obligaciones de los Socios Liquidadores 38 Apartado Sexto Obligaciones de la Cámara de Compensación 48
Capítulo Segundo Bis
Operadores Administradores de Cuentas Globales 54
Apartado Primero Aprobación de Operadores Administradores de Cuentas Globales
54 Apartado Segundo Obligaciones de los Operadores Administradores de Cuentas
Globales
55
Capítulo Segundo Ter
Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior 58
Apartado Primero Conexión con Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior
58 Apartado Segundo Obligaciones de las Plataformas de Negociación y
Plataformas del Exterior
59
Capítulo Tercero Registro y Compensación de Operaciones 60
Apartado Primero Disposiciones Generales 60 Apartado Segundo Cuentas de Registro 61
2
Fecha de Publicación 15 de marzo de 2016
Apartado Tercero Transferencia de Contratos Abiertos 67 Apartado Cuarto Servicios Especiales (Derogado) 71 Apartado Quinto Actividades Complementarias 71
Apartado Sexto Condiciones Generales de Contratación y Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados Celebrados Fuera de Bolsa
73
Capítulo Cuarto Patrimonio Mínimo y Capital Mínimo 82
Apartado Primero Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación 82 Apartado Segundo Patrimonio Mínimo de los Socios Liquidadores y Capital
Mínimo de los Operadores Administradores de Cuentas Globales
82
Capítulo Quinto Fondo de Aportaciones 84
Apartado Primero Disposiciones Generales 84 Apartado Segundo Aportaciones en Valores 87
Capítulo Sexto Fondo de Compensación 90
Capítulo Séptimo Liquidación de Operaciones 94
Apartado Primero Disposiciones Generales 94 Apartado Segundo Liquidación Diaria 97 Apartado Tercero Liquidación Extraordinaria 101
Apartado Cuarto Reportes y Procedimientos de Pago 103 Apartado Quinto Liquidación al Vencimiento 104 Apartado Sexto Liquidación al Vencimiento de Contratos sobre Divisas 109 Apartado Séptimo Liquidación al Vencimiento de Contratos sobre Acciones 111
Apartado Octavo Liquidación en Periodo de Entrega de Contratos sobre Bonos Entregables
112 Apartado Noveno Liquidación por Ejercicio previo a la Fecha de Vencimiento de
Contratos de Opción
3
Fecha de Publicación 15 de marzo de 2016
Apartado Décimo Liquidación de Contratos sobre Acciones, Valores o Títulos Extranjeros
114 Apartado Décimo
Primero
Liquidación al vencimiento de Contratos de Futuro sobre el contrato de Intercambio
115 Apartado Décimo
Segundo
Revisión de los Montos Calculados por la Cámara de Compensación
116
Capítulo Octavo Medidas Preventivas y Declaración de Situaciones de
Emergencia
120
Apartado Primero Disposiciones Generales 120 Apartado Segundo Medidas Preventivas 120 Apartado Tercero Declaración de Situaciones de Emergencia 122 Apartado Cuarto Plan de Contingencia 125
Capítulo Noveno Red de Seguridad y Comisionados de Ejecución 126
Apartado Primero Disposiciones Generales 126 Apartado Segundo Principios para la Aplicación de Red de Seguridad 126
Apartado Tercero Red de Seguridad aplicable a los Operadores Administradores de Cuentas Globales
134 Apartado Cuarto Red de Seguridad aplicable a los Socios Liquidadores
Administradores de Cuentas Globales
136 Apartado Quinto Red de Seguridad aplicable a los Socios Liquidadores de
Posición de Terceros
138 Apartado Sexto Red de Seguridad aplicable a los Socios Liquidadores de
Posición Propia
141 Apartado Séptimo Red de Seguridad aplicable a los Socios Liquidadores
Integrales por Incumplimiento en la Posición de Terceros
142 Apartado Octavo Red de Seguridad aplicable a los Socios Liquidadores
Integrales por Incumplimiento en la Posición Propia
145 Apartado Noveno Red de Seguridad aplicable a los Recursos Remanentes de
la Cámara de Compensación
146 Apartado Décimo Manual de Administración de Incumplimientos 148
4
Fecha de Publicación 15 de marzo de 2016
Apartado Décimo Primero
Intervención a Socios Liquidadores y a Operadores Administradores de Cuentas Globales
149 Apartado Décimo
Segundo
Comisionados de Ejecución 152
Capítulo Décimo Vigilancia 154
Apartado Primero Disposiciones Generales 154 Apartado Segundo Auditorías 156 Sección Primera.- Disposiciones Generales 156 Sección Segunda.- Obligaciones de los Socios Liquidadores
y de los Operadores que administren Cuentas Globales
160 Apartado Tercero Información 161
Sección Primera.- Obligaciones de los Socios Liquidadores y de los Operadores que administren Cuentas Globales
161 Sección Segunda.- Información Operativa 162 Sección Tercera.- Información Financiera y Contable 164 Sección Cuarta.- Información Legal 165 Sección Quinta.- Obligaciones de la Cámara de Compensación
166 Apartado Cuarto Evaluación de Riesgos 167
Capítulo Décimo Primero
Medidas Disciplinarias 171
Apartado Primero Medidas Disciplinarias 171 Apartado Primero Bis Procedimiento Disciplinario Administrativo 180 Apartado Segundo Recurso de Reconsideración 181 Apartado Tercero Integración del Proceso 183
Capitulo Décimo Segundo
5 Fecha de Publicación 15 de marzo de 2016 Capítulo Décimo Tercero Disposiciones Finales 187
Apartado Primero Uso y Difusión de Información 187 Apartado Segundo Responsabilidades de la Cámara de Compensación y de los
Socios Liquidadores
189 Apartado Tercero Tarifas de Servicios 190
Apartado Cuarto Retiro Voluntario de un Socio Liquidador o un Operador Administrador de Cuentas Globales
192 Apartado Quinto Exclusión de un Socio Liquidador o un Operador
Administrador de Cuentas Globales
195
Capítulo Décimo Cuarto
Servicio de Repositorio de Información 196
Apartado Primero Disposiciones Generales 196 Apartado Segundo Acceso y Difusión de la Información 196 Apartado Tercero Registro de Operaciones 197 Apartado Cuarto Procesamiento de la Información 197 Apartado Quinto Almacenamiento de la Información 198 Apartado Sexto Modificaciones y Consulta de la Información 198 Apartado Séptimo Requisitos y Obligaciones de Participación 199
Apartado Octavo Suspensión temporal y definitiva del Servicio de Repositorio de Información
201 Apartado Noveno Conflicto de Interés 201
6 Fecha de Publicación 15 de marzo de 2016 CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES APARTADO PRIMERO
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES 100.00
El Reglamento se expide al amparo de lo establecido en el contrato de fideicomiso número F/30,430, constituido en BBVA Bancomer S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, identificado como Asigna, Compensación y Liquidación, siendo aplicable a los Socios Liquidadores a las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior, a la Cámara de Compensación, y en lo conducente a los Operadores, Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido, Clientes y a los auditores externos, por lo que se refiere a las actividades que realicen en o relacionadas con el mercado de Contratos de Derivados.
Asimismo será aplicable, en la parte conducente, en lo relativo a la transmisión y canalización de órdenes para la operación de Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos con los cuales la Bolsa haya celebrado un Acuerdo conforme a lo previsto en las Reglas. Será responsabilidad de las personas antes mencionadas hacer cumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento a su personal acreditado y a sus empleados en general, así como a aquellas personas que les presten servicios relacionados con las actividades a que se refiere el presente artículo.
La legislación mercantil, los usos bancarios, bursátiles y mercantiles y los Código Civil para el Distrito Federal y Federal de Procedimiento Civiles se aplicarán supletoriamente en lo no previsto en el presente Reglamento.
101.00
Los términos que se definen a continuación ya sea en singular o en plural, tendrán, para todos los efectos legales, el significado que aquí se les atribuye:
Activo Subyacente.- Es aquel bien, tasa, título, precio, índice, instrumento
financiero derivado o cualquier otra variable que determine el valor objeto de un Contrato de Derivados.
Acuerdo.- Al convenio para la canalización de órdenes celebrado entre la Bolsa y
alguna bolsa de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos, cuyo objeto sea canalizar mutuamente órdenes electrónicas de compra y venta sobre Contratos de Derivados listados en ambas bolsas y llevar a cabo cualquier acto tendiente para instrumentar el citado convenio.
Administrador de Cuentas Globales.- Es aquel Socio Liquidador u Operador que
esté aprobado por la Cámara de Compensación para administrar Cuentas Globales.
Aportación.- Al efectivo, valores o cualquier otro bien que aprueben las Autoridades, que deba entregarse a los Socios Liquidadores y, en su caso, a los
7
Fecha de Publicación 15 de marzo de 2016
Operadores para procurar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los Contratos Abiertos cuya liquidación deba efectuarse en la Cámara de Compensación.
Aportación Inicial Mínima.- Es la Aportación que deberá entregar cada Socio
Liquidador a la Cámara de Compensación por las posiciones que mantenga, en términos de la metodología establecida por la Cámara de Compensación.
Aportación Inicial Mínima Básica.- A la Aportación que deberá entregar cada
Socio Liquidador a la Cámara de Compensación, por los Contratos de Opción en Posición Corta y que se encuentren muy fuera del dinero.
Para efectos de esta definición se entenderá que se encuentra muy fuera del dinero aquél Contrato de Opción que deje de tener valor.
Aportación Inicial Mínima por Ejercicio/Asignación.- A la Aportación que
deberá entregar cada Socio Liquidador a la Cámara de Compensación, para cubrir, al menos, el valor de liquidación de las posiciones ejercidas/asignadas, utilizando el algoritmo que la Cámara de Compensación determine para los Contratos de Opción con liquidación en especie.
Aportación Inicial Mínima por Entrega.- A la Aportación requerida a un Socio
Liquidador por la Cámara de Compensación, que resulte de calcular las pérdidas máximas esperadas a partir de la volatilidad del Activo Subyacente, ya sea entre la Fecha de Ejercicio y la Fecha de Liquidación o entre la fecha de instrucción de entrega de los Contratos de Derivados que correspondan y la Fecha de Liquidación o entre la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Liquidación de los Contratos de Derivados, cuya Liquidación al Vencimiento se realice en especie.
Aportación Inicial Mínima por Posición Opuesta.- A la Aportación requerida a
cada Socio Liquidador por la Cámara de Compensación, que resulte de aplicar una reducción en la Aportación Inicial Mínima de cada Contrato, con base en la correlación existente entre distintas Series o Contratos de Intercambio, siempre que éstos pertenezcan a una misma Clase.
Aportación Inicial Mínima por Prima.- A la Aportación que deberá entregar cada
Socio Liquidador a la Cámara de Compensación, cuyo monto será el que resulte de multiplicar la Prima, por el número de Activos Subyacentes y el número de Contratos de Opción, en el caso de Posiciones Cortas por cada Serie de un Contrato de Opción, o el que resulte de multiplicar la diferencia entre el Precio de Ejercicio y el Precio de Mercado, por el número de Activos Subyacentes y el número de Contratos de Opción, en el caso de una Posición Corta a la cual fue asignada un Ejercicio.
Aportación Inicial Mínima por Riesgo.- A la Aportación requerida a un Socio
Liquidador por la Cámara de Compensación, que resulte de la pérdida máxima simulada, determinada tomando como base la variación máxima esperada del Activo Subyacente. Tratándose de Portafolios compuestos por Contratos de Derivados pertenecientes a un mismo Grupo Clase, las pérdidas simuladas serán compensadas de manera integral con las ganancias simuladas. Por otra parte, tratándose de Contratos de Derivados pertenecientes a un mismo Grupo Producto,
8
Fecha de Publicación 15 de marzo de 2016
las pérdidas simuladas serán compensadas con ganancias simuladas, descontadas estas últimas, de acuerdo con el grado de correlación existente entre los Activos Subyacentes.
Autoridades.- Son conjunta o indistintamente, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México.
Boletín.- Es el medio de difusión de la información de mercados, así como de la
información relativa a los Activos Subyacentes, a los Socios Liquidadores, Operadores, a la Bolsa, a las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior y cualquier otra información relativa a las actividades que la Cámara de Compensación requiera hacer del conocimiento de los participantes y del público en general.
Bolsa.- A la sociedad anónima denominada MexDer, Mercado Mexicano de
Derivados, S.A. de C.V., que tiene por objeto proveer las instalaciones y demás servicios para que se coticen y negocien los Contratos de Derivados listados en la misma, y llevar a cabo las demás actividades que se prevean para este tipo de sociedades en las Reglas y Disposiciones.
Cámara de Compensación.- Es el fideicomiso que se identifica con el nombre
comercial de “Asigna, Compensación y Liquidación”, que establece la fiduciaria con cargo al patrimonio del Fideicomiso número F/30,430 que tiene por fin las siguientes actividades:
a) Compensar y liquidar Contratos de Derivados listados en Bolsa y Contratos de Derivados celebrados a través de Plataformas de Negociación y, en su caso, Plataformas del Exterior.
b) Actuar como contraparte en cada Operación que se celebre en la Bolsa o se negocie mediante Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior, una vez que se hayan cumplido los términos y condiciones previstos en el Reglamento.
c) Prestar los servicios de registro y guarda de información respecto de Contratos de Derivados y otras operaciones derivadas.
Asimismo, podrá prestar los demás servicios previstos en las Reglas.
Capital Mínimo.- Es el capital que deben mantener los Operadores autorizados
como Administradores de Cuentas Globales, cuyo monto en ningún momento deberá ser menor al establecido en las Reglas.
Cierre de Posiciones Abiertas del Incumplido.- Al proceso mediante el cual la
Cámara de Compensación instruye la ejecución de diversos actos para disminuir su exposición al riesgo respecto de la Posición Abierta de un Cliente, Operador Administrador de Cuentas Globales o Socio Liquidador Incumplido.
El Cierre de Posiciones Abiertas del Incumplido se podrá realizar mediante las siguientes mecánicas:
9
Fecha de Publicación 15 de marzo de 2016
a) Cierre de Posiciones Abiertas por Compensación.
b) Cierre de Posiciones Abiertas mediante Operaciones Opuestas. c) Cierre de Posiciones Abiertas por Liquidación en Efectivo.
Tratándose de Contratos de Intercambio, el Cierre de Posiciones Abiertas del Incumplido se podrá realizar a través del proceso de liquidación anticipada (UNWIND) o sustitución de contraparte, previstos en el Reglamento Interior de la Bolsa.
Clase.- Son todos los Contratos de Derivados de un mismo tipo que tienen como
objeto o referencia un mismo Activo Subyacente.
Cliente.- A las personas que celebren Contratos de Derivados, a través de un
Socio Liquidador, o de un Operador que actúe como comisionista de un Socio Liquidador, y cuya contraparte es la Cámara de Compensación, así como a las instituciones de crédito y casas de bolsa o bien, a cualquier personas que se encuentre autorizada para celebrar, conforme a las disposiciones aplicables, Contratos de Derivados a través de Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior, cuya compensación y liquidación se lleve a cabo a través de un Socio Liquidador y cuya contraparte es la Cámara de Compensación.
Asimismo, se considerarán Clientes a aquellas personas que transmitan órdenes a través de los Operadores y Socios Liquidadores para celebrar Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos con los cuales la Bolsa haya celebrado un Acuerdo.
Cliente Incumplido.- Es el Cliente u Operador por cuenta propia o de terceros,
que se sitúa en alguno de los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo 913.00 del Reglamento.
Cliente del Servicio de Repositorio de Información.- A las personas físicas y/o
morales que contraten los servicios de la Cámara de Compensación para recibir los servicios de registro y guarda de la información relativa a las operaciones derivadas que celebren.
Comisión por Servicios Extraordinarios.- Es la comisión que cobra la Cámara
de Compensación por el retraso en el cumplimiento de los pagos de la Liquidación Diaria o los Saldos de Liquidación al Vencimiento, ya sea un retraso total o parcial, según lo establecido en el Manual Operativo. La Comisión será el resultado de sumar el Componente Variable y el Componente Fijo.
Para efectos de esta definición se considera:
a) Componente Fijo.- Es el monto establecido en el Manual Operativo que tiene por objeto cubrir los gastos realizados por la Cámara de Compensación derivados de la administración de la liquidación de las Obligaciones en Mora. El monto es el establecido en el Manual Operativo.
10
Fecha de Publicación 15 de marzo de 2016
b) Componente Variable.- Es el monto que se calcula conforme a lo establecido en el Manual Operativo, que tiene por objeto resarcir a la parte afectada por los retrasos en la Liquidación Diaria y/o Liquidación al Vencimiento, siendo obligación del Socio Liquidador destinar los recursos a la Cuenta Derivados afectada. El monto es calculado de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo.
Comisionado de Ejecución.- Es la persona designada por el Comité Técnico
para asumir la administración de un Socio Liquidador cuando se presente cualquiera de los supuestos de intervención previstos en el Reglamento.
Comité Técnico.- Es el Comité Técnico del Fideicomiso Asigna.
Comprador.- En un Contrato de Futuro, es la parte que se obliga a pagar a la
contraparte en la Fecha de Liquidación el Saldo de Liquidación al Vencimiento. En un Contrato de Opción, es la parte que mediante el pago de una Prima adquiere del Vendedor el derecho, pero no la obligación de comprar o vender un Activo Subyacente. En un Contrato de Intercambio, es la parte que paga una tasa o precio fijo o bien, una tasa o precio fijo más una sobretasa o sobreprecio, a cambio de recibir la tasa o precio variable o bien, una tasa o precio variable más una sobretasa o sobreprecio.
Condiciones Generales de Contratación.- Son las características
estandarizadas para los Contratos de Derivados listados en Bolsa.
Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa.- Son las condiciones para la compensación y
liquidación en la Cámara de Compensación, de los Contratos de Derivados celebrados en Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior, que hayan sido novados.
Contralor Normativo.- Es la persona que ha sido designada en términos de las
Reglas y del Fideicomiso Asigna, responsable de vigilar y asegurar el cumplimiento de las Reglas, Disposiciones, normas de autorregulación que expida la Cámara de Compensación, así como las demás disposiciones aplicables que emitan las Autoridades.
Contrato Abierto.- Son aquellos Contratos de Derivados listados en la Bolsa
celebrados por un Cliente a través de un Socio Liquidador, o los Contratos de Derivados celebrados a través de Plataformas de Negociación o de Plataformas del Exterior respecto de los cuales no se haya presentado la Fecha de Cancelación.
Contrato o Contrato de Derivados.- Al instrumento que documenta los términos y
condiciones generales de negociación de los Contratos de Futuro, Contratos de Opción, Contratos de Intercambio o combinaciones de ellos, así como aquellas operaciones derivadas estandarizadas que el Banco de México defina como tales a través de las disposiciones de carácter general correspondientes y otras operaciones financieras conocidas como derivadas, cuya valuación esté referida a uno o más Activos Subyacentes, siempre que se compensen y liquiden en la Cámara de Compensación.
11
Fecha de Publicación 15 de marzo de 2016
Para efectos de esta definición, se considera:
a) Contrato de Futuro.- Aquel Contrato listado en Bolsa para comprar o vender un Activo Subyacente, a un cierto precio, cuya liquidación se realizará en una fecha futura.
Si en el Contrato de Futuro se pacta el pago por diferencias, no se realizará la entrega del Activo Subyacente.
b) Contrato de Opción.- Aquel Contrato en el cual el Comprador mediante el pago de una Prima adquiere del Vendedor el derecho, pero no la obligación, de comprar (CALL) o vender (PUT) un Activo Subyacente a un precio pactado (Precio de Ejercicio) en una fecha futura, y el Vendedor se obliga a vender o comprar, según corresponda, el Activo Subyacente al precio convenido. El Comprador puede ejercer dicho derecho según se haya acordado en el Contrato de Opción respectivo, independientemente de que éste se negocie en Bolsa o en Plataformas de Negociación o de Plataformas del Exterior. Si en el Contrato de Opción se pacta el pago por diferencias, no se realizará la entrega del Activo Subyacente.
c) Contrato de Intercambio.- Aquel Contrato mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar flujos de dinero durante un periodo de tiempo determinado y en fechas futuras, independientemente de que éste se negocie en Bolsa o en Plataformas de Negociación o de Plataformas del Exterior.
De acuerdo a lo establecido en este Reglamento el término Contrato o Contrato de Derivados se referirá a los Contratos listados en la Bolsa, así como a los Contratos negociados a través de Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior, salvo que el contexto de algún artículo especifique que es un Contrato de Derivados listado en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos.
Contrato de Futuro.- Derogado. Contrato de Opción.- Derogado.
Contrato de Opción Estilo Americano.- Es el Contrato de Opción que faculta al
Comprador a ejercer el derecho de compra o de venta en cualquier momento, dentro del horario establecido por la Bolsa, durante la vigencia del Contrato.
Contrato de Opción Estilo Europeo.- Es el Contrato de Opción que faculta al
Comprador a ejercer el derecho de compra o de venta, únicamente en la Fecha de Vencimiento.
Cuenta.- Es el conjunto de registros de las Operaciones que la Cámara de
Compensación llevará por cada Socio Liquidador, en base al cual se realiza la compensación y liquidación.
12
Fecha de Publicación 15 de marzo de 2016
Cuenta Derivados.- Es el número de cuenta individual que asigna la Bolsa o la
Cámara de Compensación en términos de sus reglamentos, a solicitud del Socio Liquidador, a cada Cliente, Operador, Participante de un Mercado Extranjero Reconocido o Socio Liquidador para identificar sus Operaciones y, en su caso, una Cuenta Derivados adicional por cada Cuenta Global que administren o bien, una Cuenta Derivados administrativa para agrupar órdenes. Los Operadores deberán contar siempre con una Cuenta Derivados. Lo anterior, con independencia de que las Operaciones que correspondan a la Cuenta Derivados se liquiden a través de uno o más Socios Liquidadores. Las Entidades Financieras del Exterior y los Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido, podrán tener una Cuenta Derivados para las operaciones propias y otra para las operaciones provenientes de cuentas con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales que lleven.
Para efectos de este término definido se considera Cuenta Derivados administrativa para agrupar órdenes, aquélla que asigna la Bolsa para identificar las operaciones que agrupen: (i) Órdenes de diferentes Clientes que de acuerdo a la legislación que les resulte aplicable deba concentrar y ejecutar una misma entidad; o (ii) Órdenes provenientes del mismo representante acreditado para operar dos o más Cuentas Globales y/o cuentas con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales. Dicha cuenta deberá ser administrada y registrada en el sistema de administración de cuentas por el Socio Liquidador, la cual deberá iniciar la sesión de negociación en ceros y terminar en ceros al final de la referida sesión.
Cuenta de Clientes.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de
Compensación lleva para el conjunto de Clientes directos de cada Socio Liquidador de Posición de Terceros y Socio Liquidador Integral por lo que se refiere a las Operaciones por Cuenta de Terceros que se llevará en el sistema de compensación y liquidación, con base en el cual se realiza la compensación y liquidación.
Cuenta de Clientes de Operador.- Derogado.
Cuenta de Clientes de Participante de un Mercado Extranjero Reconocido.-
Derogado.
Cuenta de Conciliación.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de
Compensación lleva para las Operaciones derivadas de errores operativos de los Socios Liquidadores de Posición de Terceros y del Socio Liquidador Integral por lo que se refiere a las Operaciones por Cuenta de Terceros.
Cuenta de Formador de Mercado.- Es el registro de las Operaciones que la
Cámara de Compensación lleva por cada uno de los Operadores que actúen como Formadores de Mercado, en términos del reglamento de la Bolsa, que se llevará en el sistema de compensación y liquidación, con base en el cual se realiza la compensación y liquidación.
13
Fecha de Publicación 15 de marzo de 2016
Cuenta de Operador.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de
Compensación lleva para cada Operador que opere en posición propia, incluyendo aquellas Operaciones realizadas al amparo de los Términos y Condiciones de Liquidez que establezca la Bolsa.
Cuenta de Participante de un Mercado Extranjero Reconocido.- Es el registro
de las Operaciones que la Cámara de Compensación lleva para cada Participante de un Mercado Extranjero Reconocido que opere en posición propia, incluyendo aquellas operaciones celebradas conforme a los programas que la Bolsa determine a efecto de otorgar mayor liquidez al Mercado.
Cuenta General de Operaciones.- Es la cuenta de depósito de dinero a la vista
que lleva una institución de crédito cuyo titular es la Cámara de Compensación, en la cual se realizan los depósitos y retiros de efectivo de los saldos netos diarios y de los Saldos de Liquidación al Vencimiento.
Cuenta General de Valores.- A la cuenta de valores que lleva una institución para
el depósito de valores, cuyo titular es la Cámara de Compensación, en la cual se realizan los depósitos y retiros de valores entregados como Aportaciones Iniciales Mínimas.
Cuenta Global.- Es la cuenta administrada por un Operador o por un Socio
Liquidador en donde se registran las operaciones con Contratos de Derivados de uno o varios Clientes siguiendo sus instrucciones en forma individual y anónima.
Cuenta Propia.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de
Compensación lleva de un Socio Liquidador de Posición Propia o un Socio Liquidador Integral, cuando hayan sido celebradas por los fideicomitentes que lo hayan constituido o por los integrantes del Grupo Empresarial al que estos pertenezcan. Entendiéndose como Grupo Empresarial lo que al efecto se establezca en el artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores, incluyendo aquellas Operaciones realizadas al amparo de los Términos y Condiciones de Liquidez que establezca la Bolsa.
Cuenta de Terceros.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de
Compensación lleva para todas aquéllas que sean distintas a las Operaciones por Cuenta Propia.
DALI.- Es el Sistema de Depósito Administración y Liquidación de Valores
propiedad de S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. a través del cual se realiza la administración, registro y liquidación de valores.
Día Hábil.- Es cualquier día en que las instituciones de crédito y las casas de
bolsa deben mantener abiertas sus oficinas y celebrar operaciones en términos de la regulación vigente.
Director General.- Es la persona que ha sido designada en términos del
Fideicomiso Asigna y aprobada por las Autoridades para desempeñar el cargo de Director General de la Cámara de Compensación.
14
Fecha de Publicación 15 de marzo de 2016
Disposiciones.- Son las “Disposiciones de carácter prudencial a las que se
sujetarán los participantes del mercado de Contratos de Derivados”, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como sus modificaciones.
Ejercicio.- Es la facultad del Comprador de un Contrato de Opción, para hacer
efectivo el derecho convenido en el mismo.
Entidad Financiera del Exterior.- A la entidad financiera extranjera que en su
país de origen realice o, en su caso cumpla, con cualquier a de las siguientes tres condiciones: i) celebre operaciones de intermediación y/o propias sobre Contratos; ii) realice funciones de compensación y liquidación; y/o iii) sea un mercado reconocido por la Bolsa, en términos del artículo 2003.02 de su Reglamento Interior.
Una Entidad Financiera del Exterior, además de cumplir con cualquiera de las condiciones antes referidas, deberá ser Cliente de un Socio Liquidador u Operador, y estar autorizada por la Bolsa para llevar cuentas con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales.
Estilo.- Se refiere al tipo de Contrato de Opción, ya sea un Contrato de Opción
Estilo Americano o un Contrato de Opción Estilo Europeo.
Excedente de Aportación Inicial Mínima.- Es la diferencia entre la Aportación
inicial solicitada al Cliente por el Socio Liquidador y la Aportación Inicial Mínima solicitada al Socio Liquidador por la Cámara de Compensación, que podrá administrar el Socio Liquidador correspondiente o en su caso, el Operador Administrador de Cuenta Global.
Exceso de Aportación Inicial Mínima en Valores.- Son los valores entregados
en exceso que cubren un requerimiento de Aportación Inicial Mínima y que la Cámara de Compensación mantiene en administración.
Fecha de Cancelación.- Al Día Hábil en que se extingue el Contrato de Derivados
que hubiere sido celebrado por un Cliente en la Bolsa, en una Plataforma de Negociación o en una Plataforma del Exterior, por haber vencido el plazo de tal Operación, por un vencimiento anticipado o por la celebración de una Operación contraria del mismo tipo cuya liquidación sea a través del mismo Socio Liquidador, que elimine de manera total la exposición al riesgo de la operación que se cancela.
Fecha de Ejercicio.- Al Día Hábil en el cual el Comprador del Contrato de Opción
se encuentra facultado a ejercer su derecho.
Fecha de Liquidación.- Es el Día Hábil en que son exigibles las obligaciones
derivadas de un Contrato conforme a las Condiciones Generales de Contratación y/o Condiciones para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa.
Fecha de Vencimiento.- Es el Día Hábil en que expira el plazo de un Contrato
conforme a las Condiciones Generales de Contratación y/o Condiciones para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa.
15
Fecha de Publicación 15 de marzo de 2016
Fideicomiso Asigna.- Al contrato de Fideicomiso No. F/30,430.
Fideicomitente Patrimonial.- Son las personas físicas o morales que por haber
recibido la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para participar en el patrimonio de la Cámara de Compensación tienen derechos de carácter patrimonial.
Fondo de Aportaciones.- Es el fondo constituido en la Cámara de Compensación
con las Aportaciones Iniciales Mínimas entregadas por los Socios Liquidadores a la Cámara de Compensación.
Fondo de Compensación.- Al fondo constituido en la Cámara de Compensación
con recursos adicionales a las Aportaciones Iniciales Mínimas que la propia Cámara de Compensación solicite a los Socios Liquidadores, en términos de la metodología que establezca conforme a las Reglas.
Fondo Complementario.- Al fondo constituido en la Cámara de Compensación
con recursos provenientes de cualquier cobro que ésta realice por incumplimientos al Reglamento y Manual Operativo.
Formador de Mercado.- Al Operador que obtenga la aprobación por parte de la
Bolsa para actuar con tal carácter y que deberá mantener en forma permanente y por cuenta propia, cotizaciones de compra y venta de Contratos de Derivados.
Grupo Clase.- Son todos los Contratos de Derivados que tienen como objeto o
referencia un mismo Activo Subyacente.
Grupo Producto.- Es el grupo de Contratos aprobado por las Autoridades que
integra a dos o más Clases y que permite a la Cámara de Compensación reducir las Aportaciones Iniciales Mínimas, en virtud del nivel de correlación entre los Activos Subyacentes de las mismas.
Institución Certificadora.- Al organismo autorregulatorio que reconozca la Bolsa
para certificar la capacidad técnica del personal de los Socios Liquidadores y Operadores y de la Cámara de Compensación.
Identificador Único.- Es el identificador alfanumérico que permite distinguir de
manera diferenciada a todos los productos derivados que no tengan una Serie que los distinga de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Generales de
Contratación y/o Condiciones para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa a efecto de poder vencerlos anticipadamente.
Liquidación al Vencimiento.- Al Activo Subyacente o las sumas de dinero a partir
del precio de referencia por unidad de Activo Subyacente que deban solicitarse, recibirse y entregarse, según corresponda y que resulte del término del plazo del Contrato de Derivados.
Liquidación Diaria.- A las sumas de dinero que deban solicitarse, recibirse y
entregarse diariamente, según corresponda, y que resulten de la valuación diaria que realice la Cámara de Compensación respecto de las operaciones con Contratos de Derivados en las que actúe como contraparte, por las variaciones en
16
Fecha de Publicación 15 de marzo de 2016
el Precio de Cierre de cada Contrato Abierto con respecto al Precio de Cierre del Día Hábil inmediato anterior o, en su caso, con respecto al precio de concertación. Asimismo, las sumas de dinero que deban solicitarse, recibirse y entregarse diariamente, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa los siguientes conceptos: i) primas pactadas; ii) Valor Intrínseco; iii) Aportaciones Iniciales Mínimas; iv) Fondo de Compensación; v) intereses, y vi) Liquidaciones Periódicas. Tratándose de Contratos de Intercambio, estás corresponderán al cambio diario en el valor presente de cada Contrato.
Liquidación Extraordinaria: A las sumas de dinero que exija la Cámara de
Compensación respecto a las operaciones con Contratos de Derivados en que actúe como contraparte, en las circunstancias especiales previstas en el Reglamento.
Liquidación Periódica.- Son intercambios de flujo de dinero resultantes de la
diferencia en la aplicación de las tasas fijas y las tasas variables sobre el valor nominal de los Contratos de Intercambio, en periodos preestablecidos, de acuerdo a lo señalado en las Condiciones Generales de Contratación y/o Condiciones para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa de los Contratos de Intercambio.
Manual de Administración de Incumplimientos.- Es el manual interno de la
Cámara de Compensación que describe los procedimientos, mecanismos y criterios aplicables al momento en que se detona la Red de Seguridad de la propia Cámara de Compensación.
Manual de Administración de Riesgos.- Es el manual interno de la Cámara de
Compensación que describe las políticas, procedimientos y sistemas de gestión de riesgos que le permitan identificar, medir, vigilar y gestionar la gama de riesgos que surjan en la Cámara de Compensación o que sean asumidos por la misma.
Manual Operativo.- Es el Manual de Políticas y Procedimientos, en el cual se
establecen los procedimientos y especificaciones a los que deben ajustarse la Cámara de Compensación, los Socios Liquidadores y los Operadores que administren Cuentas Globales, en el cumplimiento de sus funciones.
Mercado de Derivados del Exterior Reconocido.- A los mercados establecidos
en países cuyas autoridades financieras sean miembros designados para conformar el Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, así como cualquier otro mercado reconocido por el Banco de México en términos de la trigésimo novena bis de las Reglas, y a su vez determinados por la Bolsa en términos de su reglamento interior.
Miembro.- Derogado.
Monto en Mora.- Es el saldo pendiente de pago de la Liquidación Diaria y/o
Liquidación al Vencimiento por parte de un Socio Liquidador, ya sea en valores, efectivo, el equivalente en pesos de los valores o divisas a entregar, una vez
17
Fecha de Publicación 15 de marzo de 2016
descontados los pagos parciales que, en su caso, se hubieran realizado a la Cámara de Compensación dentro del Periodo en Mora.
Notificación de Ejercicio.- Es el proceso por medio del cual el Socio Liquidador,
en su caso el Operador, avisa a la Cámara de Compensación su propósito de ejercer el derecho convenido en un Contrato de Opción.
Obligación en Mora.- Son aquellas obligaciones que una vez transcurrido el
horario establecido en el Manual Operativo para el pago de la Liquidación Diaria y/o Liquidación al Vencimiento, no hayan sido liquidadas parcial o totalmente.
Operación.- Es el acto mediante el cual se celebra un Contrato de Derivados, por
virtud del cual un Cliente y la Cámara de Compensación se adhieren a los términos establecidos en las Condiciones Generales de Contratación.
Asimismo, tratándose de Contratos de Derivados no listados en Bolsa, es el acto mediante el cual un Cliente, su Socio Liquidador y la Cámara de Compensación se adhieren a las Condiciones para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa.
Operación de Apertura.- Para efectos de registro, es aquella Operación por la
cual se crea o incrementa el número de Contratos Abiertos de un Cliente.
Operación de Cierre.- Para efectos de registro, es aquella Operación por virtud de
la cual se reduce o se lleva a cero el número de Contratos Abiertos de un Cliente.
Operador.- A las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás personas
morales que pueden o no ser socios de la Bolsa, cuya función sea actuar como comisionista de uno o más Socios Liquidadores y, en su caso, como Administradores de Cuentas Globales, en la celebración de Contratos de Derivados, y que pueden tener acceso al sistema electrónico de negociación de la Bolsa.
Asimismo, las entidades financieras y personas referidas en el párrafo anterior, en su carácter de Operadores, podrán realizar el registro y transmisión de órdenes respecto de Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos, siempre y cuando la Bolsa haya celebrado un Acuerdo.
Cuando los Operadores celebren Contratos de Derivados por cuenta propia, actuarán como Clientes.
Operador Administrador de Cuentas Globales Incumplido.- Al Operador
Administrador de Cuentas Globales que se sitúe en los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo 913.00 del Reglamento.
PAI.- A la tasa de interés que la Cámara de Compensación aplicará para a ajustar
la valuación a mercado diaria de los Contratos de Intercambio, de conformidad con la metodología de PAI que para tal efecto emita la Cámara de Compensación.
18
Fecha de Publicación 15 de marzo de 2016
Participante de un Mercado Extranjero Reconocido.- Son aquellos miembros
que participen en las bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos y que cuenten con la aprobación de la Bolsa en términos de su reglamento, para ingresar posturas al Sistema Electrónico de Negociación, celebrando operaciones por cuenta propia o bien, llevando cuentas con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales.
Patrimonio Mínimo.- Es el fondo que los Fideicomitentes Patrimoniales y los
Socios Liquidadores que participen en él, deben mantener constituido en el fideicomiso que tiene como fin el establecimiento de la Cámara de Compensación, cuyo monto en ningún momento deberá ser menor al establecido por las Autoridades.
Patrimonio Red de Seguridad.- Es el monto que resulta de sumar el equivalente
al patrimonio mínimo inicial establecido en Reglas, más cualquier excedente, más el monto que, en su caso, establezca el Banco de México con fundamento en el segundo párrafo de la Décima Novena de las Reglas, que se utilizará durante la ejecución de la Red de Seguridad de conformidad con lo establecido en el Capítulo Noveno del Reglamento. Para efectos de este monto no se considera la suma de la reserva operativa prevista en el Fideicomiso de Asigna.
Peor Escenario Proyectado.- Derogado.
Periodo de Entrega.- Es el periodo en el cual se podrá realizar la liquidación con
entrega del Contrato de Futuro sobre bonos y queda comprendido entre el cuarto Día Hábil y el último Día Hábil del mes de vencimiento.
Periodo en Mora.- Es el periodo que transcurre entre el fin del periodo de
liquidación establecido para que cualquier Socio Liquidador cumpla sus obligaciones de la Liquidación Diaria y/o Liquidación al Vencimiento frente a la Cámara de Compensación y el tiempo límite máximo establecido en el Manual Operativo, antes de que se considere como incumplimiento de las obligaciones de pago.
Plataforma de Negociación.- Aquellas sociedades que administran sistemas para
facilitar operaciones con valores constituidas en términos de la Ley del Mercado de Valores y reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que tengan por objeto, entre otras actividades, difundir cotizaciones para la negociación y celebración de Contratos de Derivados.
Plataforma del Exterior.- Aquellas entidades constituidas en otros países que
realicen operaciones similares o equivalentes a las Plataformas de Negociación y que sean reconocidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Portafolio.- Conjunto de instrumentos que están contenidos a nivel de una Cuenta
o subcuenta para que el cálculo de sus Aportaciones y evaluación de riesgo se realice conforme a los criterios definidos para Grupo Clase y Grupo Producto.
Posición Abierta del Incumplido.- Es el conjunto de Contratos Abiertos que un
Cliente, Operador o Socio Liquidador Incumplido tiene, con uno o varios Socios Liquidadores y/u Operadores Administradores de Cuentas Globales.
19
Fecha de Publicación 15 de marzo de 2016
Posición Corta.- Es el número de Contratos Abiertos respecto de los cuales el
Cliente actúa como Vendedor y tratándose de Contratos de Intercambio, como Comprador.
Posición Individual.- Para efecto de la constitución de las Aportaciones Iniciales
Mínimas, es la Posición Larga o la Posición Corta en Contratos que no forman parte de una Posición Opuesta.
Posición Intragrupo.- Derogada.
Posición Larga.- Es el número de Contratos Abiertos respecto de los cuales el
Cliente actúa como Comprador y tratándose de Contratos de Intercambio, como Vendedor.
Posición Límite.- Es el número máximo de Contratos Abiertos de una misma
Serie y/o Clase que podrá tener un Cliente.
Posición Opuesta.- Para efecto de la constitución de Aportaciones Iniciales
Mínimas, es la posición que se integra con un número de Contratos de Futuro en Posición Larga de una Serie con igual número de Contratos de Futuro en Posición Corta de otra Serie, ambas Series pertenecientes a un mismo Contrato de Futuro. Asimismo, es la Posición que se integra con un número de Contratos de Intercambio en Posición Larga con igual número de Contratos de Intercambio en Posición Corta que tengan el mismo Activo Subyacente.
Posición Swap.- Derogado.
Precio de Ejercicio.- Aquél al que el Comprador de un Contrato de Opción puede
ejercer el derecho convenido.
Precio de Liquidación Diaria o Precio de Cierre.- En los Contratos de Futuro, es
el precio de referencia por unidad de Activo Subyacente que la Bolsa da a conocer a la Cámara de Compensación para efectos del cálculo de la Liquidación Diaria. En los Contratos de Opción es el valor de la Prima por unidad de Activo Subyacente para cada una de las Series que la Bolsa da a conocer a la Cámara de Compensación para efectos del cálculo de la Liquidación Diaria.
Precio de Liquidación al Vencimiento.- Es el precio de referencia por unidad de
Activo Subyacente que da a conocer la Bolsa y en base al cual la Cámara de Compensación realiza la liquidación de los Contratos de Futuros en la Fecha de Liquidación.
Es el Precio de Ejercicio por unidad de Activo Subyacente de la Serie de los Contratos de Opción que esté venciendo y que se liquide en especie, en base al cual la Cámara de Compensación realiza la liquidación a vencimiento en la fecha correspondiente.
Es el valor de la Prima por unidad de Activo Subyacente de la Serie de los Contratos de Opción que esté venciendo y que se liquide por diferencias, que da a
20
Fecha de Publicación 15 de marzo de 2016
conocer la Bolsa, en base al cual la Cámara de Compensación realiza la liquidación a vencimiento en la fecha correspondiente.
Precio de Mercado.- Es el precio del Activo Subyacente de los Contratos de
Opción sobre acciones o sobre títulos referenciados a acciones conforme a las siguientes especificaciones: 1. Tratándose del ejercicio del derecho o determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo, es el Precio de Cierre que dé a conocer el mercado de valores donde esté listada la acción o el título referenciado a acciones de conformidad con las Condiciones Generales de Contratación. 2. Para la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo durante una Liquidación Extraordinaria, es el precio de la acción o del título referenciado a acciones correspondiente al último hecho registrado que dé a conocer el mercado de valores donde la acción o el título referenciado a acciones esté listado de conformidad con las Condiciones Generales de Contratación al momento del cálculo de esta liquidación.
Es el precio del Activo Subyacente de los Contratos de Opción sobre un Contrato de Futuro de índice conforme a las siguientes especificaciones: 1. Tratándose del ejercicio del derecho otorgado, o la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo, es el valor del Contrato de Futuro de índice al cierre que dé a conocer la Bolsa donde se negocia dicho Contrato de Futuro de índice o el que para efectos de cierre utilice la Bolsa. 2. Para la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo durante una Liquidación Extraordinaria, es el precio de la divisa del índice de precios en el mercado de valores de referencia, al momento del cálculo de esta liquidación.
Es el precio del Activo Subyacente de los Contratos de Opción sobre una divisa conforme a las siguientes especificaciones: 1. Tratándose del ejercicio del derecho otorgado, o la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo, es el precio de la divisa fecha valor spot que dé a conocer y obtenga del proveedor de precios contratado por la Bolsa. 2. Para la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo durante una Liquidación Extraordinaria, es el precio de la divisa, al momento del cálculo de esta liquidación.
Precio Futuro.- Valor de referencia pactado como contraprestación por la
celebración de un Contrato de Futuro, pudiendo estar expresado en unidades monetarias, o calculado sobre tasas de rendimiento, índices o cualquier otra unidad.
Presidente.- Es la persona que ha sido designada en términos del Fideicomiso
Asigna y aprobada por las Autoridades para desempeñar el cargo de Presidente del Comité Técnico de la Cámara de Compensación.
Prima.- Valor de referencia pactado como contraprestación por la celebración de
un Contrato de Opción, pudiendo estar expresado en unidades monetarias o calculado sobre tasas de rendimiento, índices o cualquier otra unidad.
Recursos Fijos.- Aportaciones al Fondo de Compensación, determinadas por el
factor inicial obtenido por la aplicación de la metodología para la determinación del Fondo de Compensación que autorice el Banco de México.
21
Fecha de Publicación 15 de marzo de 2016
Recursos Variables.- Aportaciones al Fondo de Compensación, determinadas por
el factor adicional obtenido por la aplicación de la metodología para la determinación del Fondo de Compensación que autorice el Banco de México.
Red de Seguridad.- Es el conjunto de mecanismos y recursos financieros que
utiliza la Cámara de Compensación para hacer frente a incumplimientos por parte de los Socios Liquidadores, Operadores Administradores de Cuentas Globales y Clientes.
Reglamento.- Es el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación.
Reglas.- Son las “Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del
mercado de Contratos de Derivados”, emitidas por las Autoridades, así como sus modificaciones.
Repositorio de Información.- Al sistema que administra la Cámara de
Compensación y que tiene como objeto el registro y la guarda de la información relativa a todos los Contratos de Derivados, así como la relativa a las operaciones derivadas que celebren personas con las que la Cámara de Compensación convenga la prestación del Servicio de Repositorio de Información.
Responsable del Proceso.- A la persona designada por el Director General como
el responsable de coadyuvar en la administración de los procesos disciplinarios, de conformidad con las obligaciones que el Reglamento establece.
Saldo de Liquidación al Vencimiento.- Para una Posición Larga liquidable en
especie, es la cantidad que resulte de multiplicar el Precio de Liquidación al Vencimiento por el número de unidades del Activo Subyacente que ampare un Contrato de Futuro, por el número de Contratos Abiertos.
Para una Posición Corta liquidable en especie, es el número de unidades del Activo Subyacente que ampara un Contrato de Futuro, multiplicado por el número de Contratos Abiertos.
Para una Posición Larga o una Posición Corta liquidable en efectivo, es la diferencia entre el Precio de Liquidación Diaria del Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento o el precio pactado y el Precio de Liquidación al Vencimiento, multiplicado por el número de unidades del Activo Subyacente que ampara el Contrato de Futuro, por el número de Contratos Abiertos.
Para una Posición Larga en Contratos de Opción de compra y para una Posición Corta en Contratos de Opción de venta, liquidables en especie, es la cantidad que resulta de multiplicar el Precio de Ejercicio por el número de unidades del Activo Subyacente amparadas en el Contrato de Opción, por el número de Contratos ejercidos según se haya instruido o asignado.
Para una Posición Corta en Contratos de Opción de compra y para un Posición Larga en Contratos de Opción de venta, liquidables en especie, es el número de unidades del Activo Subyacente amparadas en el Contrato de Opción, por el número de Contratos asignados, según corresponda o ejercidos según se haya instruido.
22
Fecha de Publicación 15 de marzo de 2016
Para una Posición Larga (Corta) en Contratos de Opción de compra cuyo pago o liquidación se pacta por diferencias y que expira con Valor Intrínseco, es el monto en efectivo que recibirá (entregará) de (a) la Cámara de Compensación, obtenido de restar al Precio Futuro o valor del Activo Subyacente el Precio de Ejercicio, multiplicado por el número de unidades del Activo Subyacente que ampara el Contrato de Opción, por el número de Contratos Abiertos.
Para una Posición Larga (Corta) en Contratos de Opción de venta cuyo pago o liquidación se pacta por diferencias y que expira con Valor Intrínseco, es el monto en efectivo que recibirá (entregará) de (a) la Cámara de Compensación, obtenido de restar al Precio de Ejercicio el Precio Futuro o valor del Activo Subyacente, multiplicado por el número de unidades del Activo Subyacente que ampara el Contrato de Opción, por el número de Contratos Abiertos.
SAVAP.- Derogada.
Serie.- Tratándose de Contratos de Futuro, son todos los Contratos pertenecientes
a una misma Clase con igual Fecha de Vencimiento y procedimiento de liquidación.
Tratándose de Contratos de Opción, son los Contratos pertenecientes a una misma Clase con igual Precio de Ejercicio, Estilo, Fecha de Vencimiento y procedimiento de liquidación.
Servicio de Repositorio de Información.- Es el servicio que presta la Cámara de
Compensación y que consistirá en:
I. Mantener a disposición de las Autoridades la información detallada de cada uno de los Contratos de Derivados y aquella información de operaciones derivadas que haya acordado recibir de parte de otras personas físicas y morales, mediante la suscripción del contrato respectivo, así como la información relativa a sus modificaciones;
II. Difundir a los integrantes del mercado de Contratos de Derivados y al público en general, información agregada de los Contratos de Derivados y operaciones a las que se refiere la fracción anterior, preservando su confidencialidad y conforme a lo establecido en Reglas;
III. Resolver las solicitudes de modificación y consulta que realicen los Socios Liquidadores y las personas físicas y/o morales que contraten el servicio; y IV. Llevar a cabo todas las actividades que permitan la adecuada prestación del
servicio, conforme a las Reglas y en términos de lo que las propias Autoridades, en el ámbito de su competencia, establezcan.
SIDV.- Derogada.
Socio Liquidador.- Al fideicomiso constituido por cualquier persona que tiene
como finalidad liquidar y, en su caso, celebrar por Cuenta Propia, Cuenta de Terceros o por cuenta de ambos, Contratos de Derivados, así como transmitir por Cuenta Propia, por cuenta de sus Clientes o por cuenta de ambos, órdenes para la
23
Fecha de Publicación 15 de marzo de 2016
celebración de Contratos de Derivados, así como transmitir por Cuenta Propia, por cuenta de sus Clientes o por cuenta de ambos, órdenes para la celebración de Contratos de Derivados listados en bolsas de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos, siempre y cuando la Bolsa haya celebrado algún Acuerdo. Igualmente, tendrá como finalidad compensar y liquidar por Cuenta Propia, por cuenta de sus Clientes o por cuenta de ambos, Contratos de Derivados negociados a través de Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior.
Socio Liquidador de Posición Propia.- Es el fideicomiso que tenga como fin
compensar y liquidar exclusivamente Operaciones cuando éstas hayan sido celebradas por los fideicomitentes que lo hayan constituido o por los integrantes del Grupo Empresarial al que estos pertenezcan. Entendiéndose como Grupo Empresarial lo que al efecto se establezca en el artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores.
Socio Liquidador de Posición de Terceros.- Es el fideicomiso que tenga como
fin compensar y liquidar Operaciones por Cuenta de Terceros.
Socio Liquidador Incumplido.- Es el Socio Liquidador de Posición Propia, el
Socio Liquidador de Posición de Terceros, el Socio Liquidador Integral y/o el Socio Liquidador Administrador de Cuentas Globales que se sitúa en los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo 913.00 del Reglamento.
Socio Liquidador Integral.- Es el fideicomiso que tenga como fin compensar y
liquidar Operaciones por Cuenta Propia y Cuenta de Terceros.
Subcomité de Administración.- Derogado.
Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.- Es el órgano colegiado
encargado de auxiliar al Comité Técnico en sus facultades técnicas, de admisión de fideicomitentes, de aprobación de Socios Liquidadores y de Operadores que administren Cuentas Globales, de acreditación del personal de los mismos, de determinación de parámetros para la administración de riesgos, de inversión y de coberturas.
Subcomité de Auditoría.- Es el órgano colegiado encargado de auxiliar al Comité
Técnico en sus facultades de auditoría.
Subcomité Disciplinario y Arbitral.- Es el órgano colegiado encargado de
auxiliar al Comité Técnico en sus facultades disciplinarias y de árbitro.
Subcomité Normativo y de Ética.- Derogado.
Subcuenta de Conciliación.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de
Compensación lleva para las Operaciones provenientes de errores operativos cometidos por Operadores y Socios Liquidadores en su carácter de Operador.
Valor Intrínseco.- Tratándose de un Contrato de Opción de compra, es el valor
positivo de la diferencia entre el Precio de Liquidación Diaria o al vencimiento y el Precio de Ejercicio, cuando esta diferencia sea negativa, el Contrato de Opción de compra no tendrá valor intrínseco.
24
Fecha de Publicación 15 de marzo de 2016
Tratándose de un Contrato de Opción de venta, es el valor positivo de la diferencia entre el Precio de Ejercicio y el Precio de Liquidación Diaria o al Vencimiento, cuando esta diferencia sea negativa, el Contrato de Opción de venta no tendrá valor intrínseco.
Vendedor.- En un Contrato de Futuro, es la parte que se obliga a entregar a la
contraparte en la Fecha de Liquidación el Saldo de Liquidación al Vencimiento. En un Contrato de Opción, es la parte que se obliga a vender o comprar, según corresponda, el Activo Subyacente al precio convenido en el Contrato.
En un Contrato de Intercambio, es la parte que recibe una tasa o precio fijo o bien, una tasa o precio fijo más una sobretasa o sobreprecio, a cambio de pagar una tasa o precio variable o bien, una tasa o precio variable más una sobretasa o sobreprecio.
25
Fecha de Publicación 15 de marzo de 2016
CAPÍTULO SEGUNDO
FIDEICOMITENTES Y SOCIOS LIQUIDADORES DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN
APARTADO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 200.00
Podrá ser admitida como fideicomitente de la Cámara de Compensación, aquella persona que cumpla con los requisitos de admisión establecidos en el presente Capítulo y con lo dispuesto por el Fideicomiso Asigna.
Podrá ser aprobada como Socio Liquidador, la fiduciaria que haya obtenido la aprobación como Socio Liquidador por parte de la Bolsa en el evento en que pretenda celebrar operaciones en ésta y que cumpla con los requisitos de aprobación establecidos en el presente Capítulo.
Derogado.
201.00
Cualquier persona podrá constituir Socios Liquidadores, a través de instituciones de banca múltiple o casas de bolsa en su carácter de fiduciarias, los cuales tendrán por objeto celebrar y liquidar Contratos de Derivados sobre cualquier Activo Subyacente, así como compensar y liquidar Contratos de Derivados negociados a través de las Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior y, en su caso transmitir y realizar los actos necesarios para ejecutar órdenes para la celebración de Contratos de Derivados listados en bolsas de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos en los casos en los que la Bolsa con la que operen tenga celebrado un Acuerdo, y realizar las demás actividades conforme a lo establecido en las Reglas.
Para tales efectos, las instituciones de banca múltiple y las casas de bolsa que realicen actividades fiduciarias podrán solicitar la aprobación para constituir fideicomisos que actúen como Socios Liquidadores de Posición Propia y/o Socios Liquidadores de Posición de Terceros y/o Socios Liquidadores Integrales. Las instituciones de banca de desarrollo que realicen actividades fiduciarias únicamente podrán solicitar la aprobación para actuar como Socio Liquidador de Posición de Terceros en carácter de fiduciarias.
En caso que las entidades financieras, instituciones de banca múltiple y casas de bolsa que actúen como fideicomitentes de Socios Liquidadores que liquiden Operaciones por Cuenta Propia, únicamente podrán celebrar, compensar y liquidar Contratos de Derivados por Cuenta Propia, cuyo Activo Subyacente sea algún bien o derecho sobre el cual dichas entidades financieras estén autorizadas a operar conforme a las disposiciones aplicables. La misma limitación será aplicable en los casos en los que los Socios Liquidadores celebren Contratos de Derivados por Cuenta Propia listados en bolsas de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos.
26
Fecha de Publicación 15 de marzo de 2016
Los Socios Liquidadores de Posición de Terceros y los Socios Liquidadores Integrales podrán celebrar y liquidar Operaciones por Cuenta de Terceros, independientemente del Activo Subyacente que sea objeto de los Contratos de Derivados, excepto cuando el tercero sea una entidad financiera, en cuyo caso, los Activos Subyacentes sólo podrán ser bienes o derechos sobre los cuales estén autorizados a operar conforme a las disposiciones que los rijan. La misma limitación será aplicable en los casos en los que los Socios Liquidadores celebren Contratos de Derivados listados en bolsas de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos, por cuenta de terceros que sean entidades financieras.
202.00
Los Socios Liquidadores podrán celebrar, compensar y liquidar Operaciones como Socio Liquidador de Posición Propia, como Socio Liquidador de Posición de Terceros o como Socio Liquidador Integral, de acuerdo con la aprobación que les otorgue el Comité Técnico.
Adicionalmente los Socios Liquidadores podrán transmitir, por cuenta propia, por cuenta de sus Clientes o por cuenta de ambos, órdenes para la celebración de operaciones con Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos con los cuales la Bolsa haya celebrado un Acuerdo. Asimismo, los Socios Liquidadores podrán celebrar cualquier acto jurídico necesario para la ejecución de las órdenes en dichos mercados.
Asimismo, los Socios Liquidadores podrán compensar y liquidar Contratos de Derivados negociados a través de Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior.
Los Socios Liquidadores de Posición de Terceros y los Socios Liquidadores Integrales podrán administrar Cuentas Globales de acuerdo con la aprobación que les otorgue la Bolsa y el Comité Técnico.
La Cámara de Compensación llevará un registro de los fideicomitentes admitidos así como de los Socios Liquidadores aprobados, debiendo publicar periódicamente en el Boletín, el registro de Socios Liquidadores. Asimismo, llevará un registro de los Operadores y de los Socios Liquidadores que administren Cuentas Globales.
APARTADO SEGUNDO
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE FIDEICOMITENTES 203.00
La persona interesada en participar como fideicomitente de la Cámara de Compensación para operar como Socio Liquidador con participación en el Patrimonio Mínimo deberá:
I. Presentar una solicitud por escrito dirigida al Comité Técnico a la atención del Director General, acompañada de la documentación a la que se refiere el artículo 204.00 del presente Reglamento.
II. Efectuar un depósito condicionado por el monto que en ese momento le indique el Comité Técnico. En caso de ser admitido como fideicomitente de la