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En sus diferentes etapas la humanidad ha atravesado formas de organización, en algunas de las cuales se ha hecho presente el autoritarismo y abuso del poder, que han provocado movimientos sociales en contra de éstas acciones. Si nos remontamos a mediados del siglo XVIII, encontramos que Europa era gobernada en su mayoría por monarquías absolutas y hereditarias, cuya opresión hacia el pueblo francés junto con las ideas libertadoras de pensadores franceses permitió que en 1789 de lugar a la Revolución Francesa, germen de otras acciones en el continente americano.

49 JIMENEZ, Hidelbrando, (2012). Derecho Notarial y Registral, Perú

http://hidelbrandojimenez.webly.com

50 ROJAS, Mildred, (2007), Análisis jurídico, doctrinario y crítico acerca de la autonomía del derecho Notarial como una de sus más

importantes características, Guatemala. www.biblioteca.usac.ed.gf

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Encontramos pensadores como el francés Montesquieu, quien consideraba a la justicia como la finalidad del Estado, ideas innovadoras para aquella época que se plasmaron en su obra "el Espíritu de las leyes", pensamiento que influyó no solo en Francia, sino también en los pueblos latinoamericanos para crear sus primeras leyes independentistas y la División de Poderes, en Ejecutivo, legislativo y judicial. Según la teoría clásica de Montesquieu, la división de poderes garantiza la libertad del ciudadano. Mediante la separación o división de los poderes del Estado la autoridad

pública se distribuye entre diferentes órganos, correspondiéndole a cada uno ejercer

un cúmulo limitado de facultades de mando y le compete una parte determinada de la actividad gubernativa.

“La Función legislativa, que dicta las leyes y fiscaliza, además las interpreta en forma obligatoria. La Función Ejecutiva, que se encarga de administrar la cosa pública. La Función Judicial que aplica la ley y en ciertos casos las interpreta” 51

Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley.

El Poder Judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos. Poder en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.

El Poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico.

51 GARCIA, José (2008), La Corte Constitucional y la Acción Extraordinaria de Protección en la Nueva Constitución Política del Ecuador,

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De manera que el principal cometido de la función judicial es impartir justicia en la sociedad. Le compete resolver, dentro del marco de la legislación que le ha sido dado por la función legislativa, todas las controversias cuya dirimencia judicial le sea solicitada, mediante la aplicación de la Ley a los casos particulares.

1.4.2. Naturaleza de la Función Judicial

La Función Judicial ostenta la potestad del Estado para administrar justicia, dirimir conflictos y sancionar conductas que afecten a la convivencia social, potestad que emana del pueblo soberano. Al tratar sobre las características de la función judicial, DAVIS ECHEANDIA, señala que la Administración de justicia debe ser permanente, general, exclusiva y definitiva.

Permanente, porque la presencia de conflictos entre particulares o entre estos y el Estado es continua y siempre se presentará porque no todos actúan dentro de los límites precisos de sus facultades, más aun cuando por la organización propia de las modernas sociedades hace que sea necesario recurrir ante los funcionarios públicos que ejercitan la función judicial.

General,porque todo titular de derechos, es decir, toda persona natural o jurídica, está

en posibilidad inminente de necesitar la tutela del Estado, requiriendo justicia o sometiéndose a sus decisiones. Debiendo entenderse que esta característica está condicionada a los efectos de la ley en cada Estado, y a las personas sujetas al él y a su territorio. Se aplica por tanto a todo nacional o extranjera que se encuentre dentro del territorio del Estado.

Exclusiva, porque es esta una función fundamental del Estado ejercida por éste como

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constituirse por sí en jueces. Es un derecho potestativo del estado el hacer justicia a través de los órganos de la función judicial

Definitiva, en razón de que las decisiones pronunciadas por los funcionarios competentes deben tener fuerza obligatoria indefinida, es decir que exista fuerza de Cosa juzgada. Dictada una sentencia por el juez no es impugnada, quedara ejecutoriada y en firme. 52

1.4.3. Principios

En el Código Orgánico de la Función Judicial en los artículos 4 al 31 se describen los Principios Rectores de la Función Judicial, que constituyen parámetros de cumplimiento obligatorio para garantizar el debido proceso y los derechos fundamentales de los recurrentes, y son los principios de:

Supremacía Constitucional; de aplicabilidad directa e inmediata de la norma

constitucional; interpretación integral de la norma constitucional, de legalidad, jurisdicción y competencia; independencia, imparcialidad, de unidad jurisdiccional y gradualidad; especialidad, gratuidad, publicidad; autonomía económica, financiera y

administrativa; responsabilidad, dedicación exclusiva, servicio a la comunidad, medio

de administración de justicia; dispositivo; de inmediación y concentración; celeridad; probidad; acceso a la justicia, tutela judicial efectiva de los derechos; interculturalidad, seguridad jurídica, buena fe y lealtad procesal; de la verdad procesal, la obligatoriedad de administrar justicia; interpretación de normas procesales; colaboración con la función judicial y principio de impugnabilidad en sede judicial de los actos administrativos.

1.5. La Jurisdicción