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Funcionamiento del sistema

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Sistema de Contabilidad

5. Funcionamiento del sistema

Como ya hemos dicho, la Contabilidad del Sector Público Nacional está organizada: como sistema integrado,

en función de una base de datos y

de acuerdo con los objetivos ya mencionados.

El funcionamiento de la Contabilidad del Sector Público Nacional puede esquematizarse del siguiente modo:

ENTRADAS

PROCESO

SALIDAS

Registros y estados de ejecución

presupuestaria Transacciones

de Incidencia Registro de las Base de datos Registro y estados económico - transacciones (S.I.D.I.F) de contabilidad

financiera general. Movimientos y situación del Tesoro. Estados de la Contabilidad.

9. Para más información consulte la página Web: http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/cuenta

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Introducción a la Administración Financiera  del Sector Público Nacional 

La Contabilidad del Sector Público Nacional se lleva a cabo en el marco de la teoría contable y aplicando los principios de contabilidad generalmente aceptados para dicho sector, esto último asegura la idoneidad del sistema. De estas normas técnicas, dos son de importancia fundamental en la organización de los sistemas contables de las instituciones públicas. Ellas son:

La norma en la que se basa el método de registro por partida doble.

Aquella en la que se establece que las transacciones se contabilicen e incidan patrimonialmente en el momento que son devengadas.

La aplicación de estas normas es determinante para evaluar la correcta organización de los sistemas de contabilidad de las instituciones públicas y para asegurar su operatividad como sistema integrado de información.

Se parte de la ejecución presupuestaria y a partir de ella se obtienen salidas de contabilidad general. Se registran las transacciones ingresándolas una única vez al sistema.

La Ley 24.156 establece los siguientes momentos de ejecución presupuestaria del recurso:

DEVENGADO PERCIBIDO/RECAUDADO

“Los recursos se devengarán cuando, por una relación  jurídica, se establece un derecho de cobro a favor de las Jurisdicciones o Entidades de la Administración Nacional y, simultáneamente, una obligación de pago por parte de personas físicas o jurídicas, las cuales pueden ser de naturaleza pública o privada.” (Art. 31 Decreto 2666/92).

“Se produce la percepción o recaudación de los recursos en el momento en que los fondos ingresan o se ponen a disposición de una oficina recaudadora, de un

agente del Tesoro Nacional o de cualquier otro funcionario facultado para recibirlos.” (Art. 31 Decreto 2666/92).

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La Ley 24.156 establece los siguientes momentos de ejecución presupuestaria del gasto:

COMPROMISO DEVENGADO PAGADO

El compromiso implica:

1. El origen de una relación jurídica con terceros que dará lugar, en el futuro, a una eventual salida de fondos, sea para cancelar una deuda o para su inversión en un objeto determinado.

2. La aprobación, por parte de un funcionario competente, de la aplicación de recursos por un concepto e importe determinados y de la tramitación administrativa cumplida.

3. La afectación preventiva del crédito presupuestario que corresponda, en razón de un concepto y rebajando su importe del saldo disponible.

4. La identificación de la persona

física o jurídica con la cual se establece la relación que da origen al compromiso, así como la especie y cantidad de los bienes o servicios a recibir o, en su caso, el carácter de los gastos sin contraprestación. (Art. 31 Decreto 2666/92).

El gasto devengado implica:

1. Una modificación cualitativa y

cuantitativa en la composición del patrimonio de la respectiva Jurisdicción o Entidad, originada por transacciones con incidencia económica y financiera.

2. El surgimiento de una obligación de pago por la recepción de conformidad de bienes o servicios oportunamente contratados por haberse cumplido los requisitos administrativos dispuestos para los casos de gastos sin contraprestación.

3. La liquidación del gasto y la simultánea emisión de la respectiva orden de pago dentro de los TRES (3) días hábiles del cumplimiento de los previstos en el numeral anterior.

4. La afectación definitiva de los créditos

presupuestarios correspondientes. (Art. 31 Decreto 2666/92)

El registro del pago

Se efectuará en la fecha en que se emita el cheque, se formalice la transferencia o se materialice el pago por entrega de efectivo o de otros valores. (Art. 31 Decreto 2666/92)

El compromiso es la afectación preventiva del crédito presupuestario y el devengado la afectación definitiva del mismo. Pagado se refiere a la cancelación de la obligación de pago.

Introducción a la Administración Financiera  del Sector Público Nacional 

A partir de la etapa del devengado, momento en que se da por gastado definitivamente el crédito, se

producen registros patrimoniales.

Le sugerimos que, para comprender mejor este punto, lea el Anexo 1 de la Resolución N° 358/92 de la Secretaría de Hacienda, en donde se exponen criterios de registro para compromisos y gastos devengados, de acuerdo con el clasificador por objeto de gasto. Lo encontrará en las lecturas del Entorno

virtual.

También puede consultar el texto completo del Decreto 2666/92 en www.infoleg.gov.ar

Llegamos alfinal de la lectura de la unidad 3, donde procuramos dar cuenta de los conceptos principales

del Sistema de Contabilidad desarrollados en la Ley 24.156 y conocer las actividades que implica este sistema.

Recomendamos visitar el sitio Web de la Contaduría General de la Nación: www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn

Sugerimos revisar el texto y la normativa mencionada, antes de realizar la autoevaluación que encontrará en el entorno virtual y deberá realizar en línea.

Introducción a la Administración Financiera  del Sector Público Nacional 

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