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FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS EJECUTORES DEL CONTROL FISCAL AMBIENTAL

CONCLUSIONES CAPITULARES

II. CONTROL FISCAL AMBIENTAL

2.3. FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS EJECUTORES DEL CONTROL FISCAL AMBIENTAL

Como se señaló en el capítulo anterior sobre el control fiscal, los órganos ejecutores del mismo son la Contraloría General de la República, las contralorías territoriales y la Auditoría General de la República, como vigilante de la gestión fiscal de estos organismos.

En esta medida, estos entes de control tienen las mismas atribuciones en lo que se refiere al control fiscal ambiental y, por lo tanto, deben cumplir unas funciones específicas que son resumidas así por Ovidio Claros:

 Evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los recursos naturales, según las metodologías implementadas para tal fin. La vigilancia fiscal en el campo de la eficacia y eficiencia del conjunto de programas, planes y proyectos y acciones de orden ambiental ejecutados por la administración, mediante la utilización de los recursos públicos, constituyendo lo que se puede denominar control de la gestión ambiental.

 La Contraloría evaluará en desarrollo del control de la gestión ambiental los procesos administrativos que se llevan a cabo; la debida concordancia entre las inversiones y la problemática ambiental y el uso de indicadores ambientales que conlleven a comprobar una incidencia positiva de estos rubros en el manejo de los diferentes componentes y recursos ambientales, con destinación específica.

 En ejercicio del control fiscal la Contraloría evaluará el cumplimiento de las normas y de las obligaciones ambientales, así como la efectividad de las inversiones que en desarrollo de tales obligaciones que se desprendan.

 En la vigilancia de la gestión ambiental, la Contraloría ejercerá la debida observación y revisión de los planes, programas, proyectos y actividades del orden ambiental emprendidos por la administración y tendientes a desarrollar una adecuada gestión en

140 el orden ambiental; la conciliación de las inversiones con los intereses de la comunidad; una gerencia efectiva en la administración de los bienes públicos y evitar que los recursos asignados se desvíen a proyectos que no tienen relación alguna con el manejo, protección o recuperación de los bienes ambientales o con la adquisición de elementos ajenos a la gestión ambiental mediante métodos que permitan establecer tales acciones138 .

La gestión ambiental, es entonces el ámbito de acción de la Contraloría General de la República en materia de su función de vigilancia y aporte a la protección de los recursos naturales. Así se encuentra establecida la función de los órganos de control en este sentido, y así debe ser cumplible y exigible.

Concretando la forma como la Contraloría General de la República desarrolla su labor de control fiscal ambiental, tenemos que está llamada a ejercer vigilancia y control fiscal en tres frentes distintos y claramente definidos, así: - Fiscalización de las autoridades ambientales del orden nacional, institutos de investigación y demás organismos del Sistema Nacional Ambiental a que se refiere la Ley 99 de 1993, exceptuando las autoridades ambientales urbanas que son de competencia de las contralorías territoriales respectivas. - Fiscalización de las demás entidades estatales.

- Fiscalización a los particulares que manejan fondos de la Nación y que utilicen en su actividad económica los recursos naturales.139

La Contraloría General de la República también desarrolla el control fiscal a través de los documentos sectoriales en temas de interés ambiental elaborados por la Contraloría Delegada para el Sector Medio Ambiente (CDMA); la revista

138 CLAROS POLANCO, José Ovidio; SIERRA PUENTES, José Antonio; SOLANO RUIZ, Jorge Alberto. “Propuesta para el desarrollo del control fiscal en materia ambiental en el marco del derecho ambiental. Tesis de especialización en derecho ambiental. Universidad del Rosario. 1999.

141 institucional Economía colombiana, en su sección sobre el ambiente, en la que los funcionarios de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente abordan temas de interés sobre aspectos ambientales; el acercamiento a la comunidad de la Contraloría General de la República, por medio del desarrollo de audiencias públicas informativas y deliberativas en todo el país, para tratar temas de relevancia local y regional; y, realizando llamados de atención a instituciones públicas sujetos de control140. Igualmente, a través de la elaboración por orden constitucional del informe sobre el estado de los recursos naturales, que presenta anualmente al Congreso de la República y el cual se tratará en posterior capítulo.

En palabras de Gustavo Adolfo Escudero, es función de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales también, hacer lo que corresponda con el fin de cumplir sus funciones constitucionales y legales referentes a la valoración de los costos ambientales, por lo que estos entes deberán incluir en los planes y proyectos, las actividades de manejo y protección ambiental correspondientes. Esto se debe adoptar para la protección del recurso natural con miras a evitar el deterioro y la alteración significativa e irreversible del entorno, dado que un reporte posterior a la ejecución del proyecto es incompatible con la política de desarrollo sostenible. En cualquier evento, el estudio del impacto ambiental debe contemplarse como parte fundamental en el presupuesto de desembolso de cualquier proyecto. Una vez ejecutados los proyectos propios del plan o planes, las contralorías deben verificar que en el aspecto de los costos ambientales, estos no hayan superado a los previstos en la alternativa escogida. Las contralorías deben garantizar que la gestión ambiental sea adecuada, tal es el caso respecto de la contaminación ambiental por el uso de vehículos, la preservación del espacio público, la

140 Informe sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente presentado por la Contraloría General de la República al Congreso de la República. 2008-2009. Bogotá. P. 214.

142 contaminación por ruido, ya que eso hace parte de la gestión de las entidades del sector141.

Así, la Contraloría General de la República tiene funciones específicas en materia de vigilancia de la gestión ambiental de los sujetos de control, por lo que, teniendo obligaciones taxativas es su deber cumplirlas, y el de la sociedad exigirlas, para que se llegue a un control fiscal ambiental efectivo y eficiente que derive en una protección de los recursos naturales en el país, por todos y cada uno de los actores del escenario nacional.

Ya definido que los entes de control fiscal son la Contraloría General de la República, las contralorías territoriales y la Auditoría General, se tiene que les corresponde desarrollar las labores y atribuciones planteadas por la Constitución Política y reguladas por las diferentes leyes que acogen el tema. De un adecuado control y vigilancia a la gestión ambiental de los sujetos de control y de los particulares que tienen injerencia en los recursos naturales, pueden derivar resultados contundentes, en la preservación y conservación del ambiente.