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CONCLUSIONES CAPITULARES

II. CONTROL FISCAL AMBIENTAL

2.2. MARCO NORMATIVO DEL CONTROL FISCAL AMBIENTAL

2.2.3 Marco regulatorio

Dado que la Constitución Política es la abanderada en materia de regulación ambiental, es necesario hacer un breve bosquejo de la normatividad proferida desde entonces, con el propósito de evaluar el impacto de la misma en la conservación y preservación del patrimonio natural y con ello, el del control fiscal en su vigilancia y seguimiento.

- Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente; se reordena el sector público encargado de la gestión y la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables; se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA113; y se dictan otras disposiciones.

113 El Sistema Nacional Ambiental SINA, fue definido por establecido por el numeral 13 del artículo primero de la Ley 99 de 1993 de la siguiente forma: Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil. Así mismo, el artículo 4° lo define así: Sistema Nacional Ambiental, SINA. El Sistema Nacional Ambiental, SINA, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que

126 Esta ley se constituye como la base fundamental para lograr el desarrollo sostenible y en ella quedan estipulados muchos de los mandatos escritos en la Constitución Política. Dentro de la estructura de esta ley se distinguen los siguientes grupos de normas: Principios ambientales; Sistema Nacional Ambiental –SINA–; planificación y gestión (instrumentos económicos –tasas– e instrumentos de gestión –licencias–); licencias ambientales (estudios de impacto ambiental- planes de manejo ambiental); participación ciudadana (derecho de intervención, audiencias públicas, consultas obligatorias); y control y vigilancia114.

- Ley 42 del 26 de enero de 1993. Se refirió concretamente al control fiscal ambiental, desarrollando los preceptos constitucionales que consagran que el control fiscal se debe realizar atendiendo también el principio de valoración de los costos ambientales, lo que se constituye como una introducción al ejercicio del control fiscal ambiental. Esta es de alguna manera la legislación marco del control fiscal en Colombia.

permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta Ley. Estará integrado por los siguientes componentes:

Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en esta Ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle.

La normatividad específica actual que no se derogue por esta Ley y la que se desarrolle en virtud de la ley.

Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la ley.

Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental.

Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente. Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental.

El Gobierno Nacional reglamentará la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Ambiental, SINA.

114 Contraloría Distrital de Bogotá. Control fiscal ambiental. Disponible en Internet en: http://74.125.47.132/search?q=cache:n3vGm_YhQ28J:pqr.contraloriabogota.gov.co/intranet/c ontenido/FIMA/ESTUDIOS%2520AMBIENTALES/Informes%25202006/Quince%2520años%2 520de%2520la%2520Constitución%2520Ecológica%2520final.doc+control+fiscal+ambiental& cd=6&hl=es&ct=clnk&gl=co. Última consulta en marzo de 2010.

127 - Ley 136 del 2 de junio de 1994, por medio de la cual se asignan funciones en materia ambiental a las corporaciones autónomas regionales, a los departamentos, a los municipios, a los grandes centros urbanos y a los territorios indígenas115. Modificada por la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, la Ley 1447 de 2011, por la cual se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1368 de 2009 y la Ley 1148 de 2007.

- Decreto 0322 del 30 de junio de 1994, con el que se implementa el Sistema Ambiental del Distrito Capital y se reestructura el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente. Modificado por el Decreto Distrital 577 de 1995, el Decreto 673 de 1995, el Decreto distrital 308 de 2001, por el cual se modifica la estructura organizacional del DAMA y se asignan funciones a sus dependencias, el cual es derogado por el actualmente vigente Decreto 330 de 2003. Con la Reforma Administrativa del Distrito Capital, Acuerdo 257 de 2006 se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones. Se crea la Secretaria Distrital de Ambiente, la cual se convierte en la entidad que recoge el espíritu del DAMA con nuevas herramientas y estructura.116 - Ley 165 del 09 de noviembre de 1994. Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. El Convenio aprobado por esta Ley fue promulgado por el Decreto 0205 de 1996.117

115 Contraloría Distrital de Bogotá. Control fiscal ambiental. Cit.

116 Disponible en Internet en http://www.ambientebogota.gov.co/web/sda/algo-de-historia. Última Consulta 15 de agosto de 2013.

117 Ley 165 del 09 de noviembre de 1994. Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. Diario Oficial 41.589, de 9 de noviembre de 1994

128 - Ley 472 del 05 de agosto de 1998. Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.118 Menciona entre los derechos e intereses colectivos, además del derecho al goce de un ambiente sano, otros como la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales; la conservación de las especies; la protección de áreas de especial importancia ecológica; la seguridad y la salubridad públicas.119

- Ley 610 del 15 de agosto de 2000, que es aplicable en materia ambiental, teniendo en cuenta que en sus definiciones de daño y de gestión fiscal, caben perfectamente las personas públicas o privadas que de alguna u otra manera realizan gestión fiscal ambiental y como tal puedan llegar a interferir negativamente en la protección y conservación de los recursos naturales y del ambiente. Modificada por la Ley 1474 de 2011.

- Decreto 1713 del 6 de agosto de 2002, por medio del cual se dan disposiciones con respecto al servicio público de aseo y la gestión integral de recursos sólidos. Modificado por el Decreto Nacional 838 de 2005. Modificado por el Decreto Nacional 838 de 2005. Por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.120

118 Ley 472 del 05 de agosto de 1998. Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. Diario oficial 43.357, de 6 de agosto de 1998.

119 RODRÍGUEZ, Gloria Amparo. RODRÍGUEZ, Gloria Amparo. El Derecho a gozar de un medio ambiente sano ¿utopía o realidad? Controversias Constitucionales. En: Colombia ISBN: 978- 958-8378-69-5. Editorial de la Universidad del Rosario. Bogotá. 2009. P. 460 – 485

120 Decreto Nacional 838 del 23 de marzo de 2005. Por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial 45862 de marzo 28 de 2005

129 - Decreto 4688 del 21 de diciembre de 2005, el cual reglamenta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, en materia de caza comercial.121

- Decreto 1575 del 09 de mayo de 2007. Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano.122 - Decreto 3600 del 20 de septiembre de 2007, que reglamenta lo relativo al ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo.123

- Ley 1252 del 27 de noviembre de 2008. Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.124

- Decreto 2372 del 1 de julio de 2010, por medio del cual se dictan normas respecto al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y las categorías de manejo que lo conforman.125

2.2.4. Finalidad de la legislación ambiental

121 Decreto 4688 del 21 de diciembre de 2005. Por el cual se reglamenta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, la Ley 99 de 1993 y Ley 611 de 2000 en materia de caza comercial. Diario Oficial 46130 de diciembre 22 de 2005. Diario Oficial 46130 de diciembre 22 de 2005.

122 Decreto 1575 del 09 de mayo de 2007. Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano. Diario Oficial 46623 de mayo 09 de 2007

123 Decreto 3600 del 20 de septiembre de 2007. Por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones. Diario Oficial 46757 de septiembre 20 de 2007.

124 Ley 1252 del 27 de noviembre de 2008. Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 47.186 de 27 de noviembre de 2008

125 Decreto 2372 del 1 de julio de 2010. Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial 47757 de julio 1 de 2010.