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1.3 Fundamentación Constitucional

1.3.2 Fundamentación Jurídica

1.3.2.1 Código Orgánico Integral Penal

Al hablar de adolescentes se puede mencionar la gran ventaja que tienen al ser inimputable, ya que Estado lo garantiza como grupo de prioridad.

En el siguiente desarrollo se detalla su beneficio como adolescentes:

1.3.2.2 Inimputabilidad en los adolescentes infractores

El diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas define a la imputabilidad como la “capacidad para responder; aptitud para serle atribuida a una persona la acción u omisión que constituye delito o falta. La relación de causalidad moral entre el agente y el hecho punible”. (Cabanellas, 2009, Pág.350)

El doctor Ernesto Albán Gómez conceptúa la imputabilidad en forma coincidente con Cabanellas en la definición, ya que requiere como factor determinante: la capacidad, la aptitud, pues desde el punto de vista jurídico penal la define como: la posibilidad de atribuir a una persona la culpabilidad penal y se extiende en la definición de la forma que sigue la capacidad que tiene una persona de realizar actos por los cuales se le puede formular un reproche de carácter penal y de forma sucinta la capacidad referida al ámbito pena. (Albán, 2007, Pág.50) En el Ecuador, la estructura de la administración de justicia para los niños, niñas y adolescentes establece la organización de un sistema nacional descentralizado de protección dirigida hacia ellos, quienes tienen derechos y responsabilidades consagrados en la Constitución Política de la República y el Código de la niñez y adolescencia.

Es un derecho de los adolescentes el tener un ordenamiento jurídico que les garantice el juzgamiento en los casos en los cuales hayan quebrantado la norma, con la aplicación de medidas socioeducativas acorde con su edad, en caso de resultar responsables del cometimiento de infracciones sancionados en la ley penal como delitos. (Gualotuña, 2013, Pág.36)

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El derecho positivo ha regulado la inimputabilidad con base al modelo tradicional de incluir en ella a los adolescentes, situación que se puede apreciar en la mayoría de las legislaciones penales.

La nueva respuesta a la delincuencia juvenil dirigida tanto al joven como a su contexto relacional y social, supone dos niveles de responsabilidad. Esto trata de establecer las condiciones por las cuales un menor de edad puede ser declarado penalmente responsable.

Los jóvenes de hoy están mucho más cerca del mundo de los adultos que al de la infancia, por lo que la responsabilidad de los actos de los adolescentes puede ponerse en duda, ésta siempre tiene que estar fundamentada en las investigaciones que se realicen sobre los hechos que se le atribuyen.

Al igual que en el sistema penal de adultos, actos y verdad son también los presupuestos de la responsabilidad penal de un adolescente. Como un juicio de tal naturaleza es altamente delicado, porque se debe reconocer al adolescente todos los derechos y garantías establecidas en las leyes correspondientes. Además de estas garantías, la declaración de responsabilidad supone una valoración del Juez sobre las condiciones en las que se cometió la infracción, considerada en el campo penal como delito.

Como la declaración de responsabilidad se traduce en obligaciones, de lograrse la participación de la víctima en el proceso, de tal forma que el adolescente pueda restituir o compensar el daño individual o social causado. El Código de la Niñez en su Art. 306 se refiere a la responsabilidad de los adolescentes. En consecuencia, los adolescentes son responsables por sus actos jurídicos y hechos ilícitos, en términos del Código de la Niñez y Adolescencia. (Gualotuña, 2013, Pág. 37-38-tesis)

En el Código Orgánico Integral Penal tipifica lo siguiente con relación a las personas menores de dieciocho años.

Art. 38.- Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

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La Convención de los Derechos del Niño también señala que primero se debería agotar otras medidas que no sean la privación de libertad de un joven. Este instrumento detalla que el internamiento debe ser de ‘ultima ratio’, por el menor tiempo posible, pero que genere resultados socio-educativos en el adolescente. El problema es que muchas veces se ordenan otras medidas, porque muchos jóvenes no tienen familia, están en situación de abandono y no tiene a nadie que se hace cargo de que cumplan. (Ramos, 2015, Pág.61).

1.3.2.3 Adolescente infractor

Un adolescente infractor es aquel individuo que según la ley se lo ha considerado como tal, quien ha violentado o trasgredido alguna norma jurídica, cuyo fenómeno no puede considerarse irreversible, sino por el contrario puede ser tratado con eficacia, por los modernos métodos de tratamientos para los trastornos de conducta, como la reeducación y la rehabilitación del adolescente infractor, que en la actualidad no existe una verdadera rehabilitación y mucho menos una real reinversión para los adolescentes infractores.

Es la persona que, siendo mayor de doce años, pero menor de dieciocho, ha cometido una infracción penal. (Prado, 2015, Pág. 16).

Eladio, considera que el adolescente infractor es aquel que tiene una conducta que la sociedad rechaza, viola las normas vigentes y obliga al Juez/a de la Niñez y la Adolescencia a imponer la o las medidas socioeducativas según la infracción penal cometida, con la finalidad de lograr la integración social del adolescente y la reparación o compensación del daño causado. (Eladio, 2008, Pág. 36).

1.3.2.4 Delito

Etimológicamente la palabra delito deriva del verbo latino “delinquiere”, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

También se lo puede definir como aquella infracción que la ley del estado promulga para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que resulta de un acto

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externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y socialmente dañoso.

En general el delito es la conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídico (contraria a derecho), culpable y punible, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

1.3.2.5 Estructura jurídica del delito

Para varios tratadistas y estudiosos del derecho coinciden en que son cuatro los elementos constitutivos para que se configure el delito:

a) Acto. -Es la conducta humana guiada por la voluntad.

b) Típico. - Los actos cometidos por el hombre, para que se los pueda sancionar con una pena, deben estar descritos en la ley penal;

c) Antijurídico. - Se refiere exactamente, a una conducta o un acto contrario al orden jurídico.

d) Culposo. - En su más amplio sentido, puede definírsela como el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad de la conducta antijurídica.

1.3.2.6 Tipos de delitos cometidos por los adolescentes

De los estudios e investigaciones realizadas por juristas, psicólogos y entendidos en la materia se ha podido determinar la variedad de tipos de delitos cometidos por los adolescentes infractores, entre los que sobresalen de manera alarmante son:

Hurto. - Es el delito cometido sin violencias ni amenazas contra las personas, ni fuerza en las cosas, es perpetrado de manera fraudulenta, con el ánimo de apropiarse de una cosa u objeto.

Robo. - Es aquel delito cometido mediante violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, con el ánimo de apropiarse fraudulentamente de la cosa u objeto.

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Lesiones. - Son el resultado de una violencia ejercida sobre un individuo sin ánimo de matar, va a condicionar un daño físico temporal o permanente en la victima.

Violación. - Este delito está dentro de los delitos sexuales, tipificado en el Código Penal Vigente; y definido como el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o, la introducción, por vía vaginal o anal, de los objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril, a una persona de cualquier sexo.

Tráfico de drogas. - Tráfico de drogas es el acto aislado de transmisión del producto o estupefaciente. El tráfico de drogas cubre actividades que van desde la compra, el financiamiento y el transporte de la materia prima, los insumos, los productos y los subproductos, el establecimiento de laboratorios.

Tenencia ilegal de armas. - Es la posesión directa o indirecta de un arma de fuego sin la respectiva documentación que la acredite como dueño y propietario, bajo el sentido estricto de la ley; por lo general su posesión tiene que ver con el dolo y la mala intensión en causar daño.

Sicariato. - Se refiere al asesino que mata por encargo, a cambio de una compensación económica. El fenómeno del sicariato no es nuevo en el mundo ni está ausente del Ecuador, ni es reciente.

Infracciones de tránsito. - Existe un gran porcentaje de infracciones de tránsito cometidas por adolescentes; las mismas que a su vez, varían desde simples contravenciones hasta delitos que provocan gran conmoción social, ya que en su mayoría son accidentes de tránsito ocasionados por estado de embriaguez. Escándalo público. - Conocido también como la alteración de la paz ciudadana; es considerado como una contravención penal, siendo su autoridad de 39 juzgamiento el respectivo Juez de paz que en este caso vendría a ser el Intendente General de Policía.

Actualmente los delitos antes mencionados se han incrementado, ya que estos, en épocas pasadas eran cometidos por adultos ahora son ejecutados por

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menores de edad en razón de la desigualdad en la aplicación de sanciones; delitos que se vienen dando desde la antigüedad siendo muy difícil de combatirlos y erradicarlos, debido a muchos factores. Situación compleja porque los niños y adolescentes son utilizados por adultos para el cometimiento de estos delitos, por cuanto la sanción o pena impuesta al adolescente, son muy blandas lo contrario a las penas impuestas a los adultos. (González, 2015, Pág. 38-tesis).

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