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ABORDAJE MÉDICO LEGAL INTEGRAL EN LA INVESTIGACIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL

FUNDAMENTO LEGAL Normativa Internacional:

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), 1979: Artículo 2: a, b, c, d y e. Artículo 5: a. Artículo 6. Artículo 10. Artículo 11: f. Artículo 12 inciso 1. Artículo 16 inciso 1.

Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem do para", 1994, Artículo 1. Artículo 3. Artículo 4: a, b, e, f. Artículo 6: a, b. Artículo 7: a, f, g. Artículo 8: d.

La Declaración del Milenio, aprobada por los Jefes de Estados reunidos en las Naciones Unidas el 15 de septiembre 2000, resolución 55-22: ¨Los hombres y las mujeres tienen derecho a vivir su vida y a criar a sus hijos con dignidad y libres de hambre y del temor a la violencia, la opresión y la injusticia¨.

Convención Internacional sobre los Derechos del niño y de la niña, 2004. Artículo 2, inciso 2. Artículo 3, incisivos 1 y 3. Artículo 12, inciso 2. Artículo 13, inciso 1. Articulo 16, inciso 1. Artículo 19, incisos 1 y 2. Artículo 23, incisos 1 y 3. Artículo 34. Artículo 35. Artículo 37 y Artículo 39.

Convención de Palermo, anexo II, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementan la convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, 2004: Artículo 2: a, b y c. Artículo 3: a, b, c y d. Artículo 4. Artículo 6 inciso 1, inciso 2: b, inciso 3: c. Artículo 9 inciso 1: a, b.

Normativa Nacional:

Constitución Política de la República de Nicaragua de 1987:

Artículo 5, 26, 27, 36.

Ley 641, Código Penal de la República de Nicaragua del 2008:

Título II, Capítulo II., “Delitos contra la libertad e integridad sexual”, artículos 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y 183.

Ley 779, Ley integral contra la Violencia hacia las mujeres del 2012:

Artículo 8 incisos b, f, g. Artículo 10. Artículo 58 inciso a, b, c, d, e, d, f. Ley 853, Ley integral contra la Violencia hacia las mujeres

Ley 287, Código de la Niñez y la Adolescencia de 1998:

Título Preliminar: artículos 1, 2 y 5.

Libro I. Título I “Derechos, libertades, garantías y deberes”: artículos 26 y 48.

Libro II. Título III “De la prevención y protección especial”: artículos 65, 67,69, 74, 76 y 85.

Ley No. 423, Ley General de Salud del 2002.

Capítulo III. Sección X, artículo 28. Capítulo IV. Sección II, artículo 32.

Ley No. 406, Código Procesal Penal de la República de Nicaragua del 2001:

Título Preliminar “Principios y garantías procesales”, artículo 1.

Libro I. Título III “De las partes y sus auxiliares”: Capítulo VII “Del Instituto de Medicina Legal y los médicos forenses”, Artículos 114 al 116, 205 y 411.

Libro I. Título VI “De la prueba”: Artículos 191 al 195, 203 y 210.

Capítulo II y IV “Órganos de indagación e investigación” – De la actuación de la Policía Nacional y del Ministerio Público, artículos 227, 228, 238, 248 al 252.

Capítulo III “De las diligencias de investigación que requieren autorización judicial”, artículos 246 y 247.

Capítulo II “Cadena de Custodia” – Piezas de Convicción, artículos 159, 195, 228, 244, 245, 269, 273 y 309.

Decreto No. 001-2003, Reglamento de la Ley General de Salud del 2003.

Título XVI. Artículos 371, 372, 373, 374, 375, 381.

CONCEPTUALIZACIÓN

Abuso sexual: quien realice actos lascivos o lúbricos, tocamientos, en otra persona, sin su consentimiento, u obligue a que lo realice, haciendo uso de fuerza, intimidación o cualquier otro medio que la prive de voluntad, razón o sentido, o aprovechando su estado de incapacidad para resistir, sin llegar al acceso carnal u otras conductas previstas en el delito de violación.

Acceso carnal: “accesus: recibir, entrar”. Se entiende por acceso carnal la

penetración del órgano genital masculino por vía vaginal, anal u oral. En sentido amplio el concepto de acceso carnal implica acceder sexualmente a otra persona, entendido en sus dos vertientes, es decir, tanto la acción de penetrar, como la de hacerse penetrar.

Penetración: Introducción por vía vaginal, anal u oral del miembro viril, dedo, o cualquier otra parte corporal, objeto o instrumento con fines sexuales.

Acoso sexual: quien de forma reiterada o valiéndose de su posición de poder, autoridad o superioridad, demande, solicite para sí o para un tercero, cualquier acto sexual a cambio de promesas, explícitas o implícitas, de un trato preferencial, o de amenazas relativas a la actual o futura situación de la víctima.

Delitos sexuales: se consideran los actos punibles que atentan contra la

libertad e integridad sexual de las personas.

Evidencia o elemento material de prueba: son elementos materiales probatorios y evidencia física, entre los cuales se incluyen: “huellas, rastros, manchas, residuos, prendas de vestir, fibras, fluidos biológicos, dejados por la ejecución de la actividad delictiva”.

Evidencia traza: corresponde a elementos materiales probatorios y

evidencias físicas muy pequeñas, con frecuencia microscópicas; pueden ser de origen biológico (semen, sangre, cabellos y/o pelos, saliva y células epiteliales de la boca, polen y material vegetal diverso, etc.) o no biológico (fibras, fragmentos de pintura o vidrio, partículas del suelo, residuos de pólvora, etc.).

Su importancia radica en el principio de intercambio de Locard

1, es decir, la transferencia de elementos o partículas entre dos superficies en

contacto. En el encuentro entre la víctima y el agresor, se transfiere evidencia física (tanto notoria, como imperceptible) del uno al otro y viceversa; ambos a su vez depositan pequeños elementos en la escena y recogen evidencia traza del lugar del hecho.

Estupro: quien estando casado o en unión de hecho estable, o fuera mayor de edad, sin violencia o intimidación, acceda carnalmente o se haga acceder por una persona mayor de catorce y menor de dieciséis años.

Función médico legal: es toda actividad que desempeña un perito forense (médico (a), psicólogo (a), trabajador (a) social, odontólogo (a) y analistas de laboratorio) en la investigación de delitos contra la vida, la salud e integridad física y psíquica de las personas.

Incesto: quien conociendo las relaciones consanguíneas que lo vinculan y

mediante consentimiento, tenga acceso carnal con un ascendiente, descendiente, o colateral dentro del segundo grado de consanguinidad mayor de dieciocho años de edad.

Libertad sexual: es la facultad de la persona para autodeterminarse en el ámbito de su sexualidad, sin más limitaciones que el respeto a la libertad ajena; facultad que se expande hasta utilizar el propio cuerpo a voluntad. Seguir en cada momento una u otra tendencia sexual. Hacer y aceptar las propuestas que se prefieran, así como, rechazar las no deseadas.

Lesión patrón: es aquella alteración que por sus características permite correlacionar la lesión con un objeto causal. La técnica para determinar el objeto que produce la alteración o lesión, se basa en el estudio comparativo que se hace entre las características del objeto en cuestión y las marcas que, sobre otro elemento, deja su contacto o utilización.

Características de clase: son aquellas obvias en un objeto, evidentes a simple vista, que sirven de tamizaje para definir si el objeto y la lesión son compatibles; o si no se corresponden, es evidente un sentido de exclusión. Ejemplo: las equimosis anguladas y sucesivas, que dibujan en la piel los eslabones de una cadena, son características de clase comunes al grupo de cadenas.

1"Dondequiera que se para, lo que sea que toque, lo que deje detrás, aunque sea inconscientemente, servirá como testigo silencioso contra esa persona. No sólo sus huellas dactilares o de zapatos, pero también su pelo, las fibras de su ropa, el vaso que rompa, las marcas de herramientas, la pintura que rasguñe, la sangre o semen que deposite o colecte."Profesor Edmond Locard (1877-1966)

Características individuales: son los detalles, relevantes o insignificantes, que hacen único a un objeto; pueden ser originados de fábrica o por el desgaste irregular que resulta de su utilización.

Ejemplo: cuando examinamos las mismas huellas del ejemplo de la cadena, pero adicionalmente encontramos detalles en las mismas, que sólo y exclusivamente pudieron ser originados por una cadena “X”, dados sus bordes con desgaste o daño particular.

Para que una lesión sea útil por sus características de patrón deber reunir algunas cualidades: claridad y reproducibilidad de la impresión e individualidad. Deben ser documentadas y reportadas de modo, que luego de un cotejo, pueda llegarse a una de estas tres conclusiones:

Que un objeto en cuestión ha producido la marca señalada, con exclusión de todos los otros objetos.

Que el objeto estudiado se ha excluido y no ha podido producir la marca en cuestión.

Que no hay características individuales suficientes en la marca que permitan determinar si el objeto produjo o no la marca en cuestión.

Patrón de lesiones: es aquella alteración o conjunto de cambios que por sus características y/o localización, sugieren un mecanismo causal o una secuencia de eventos. Por ejemplo, un patrón de mordedura de forma redonda, ovalada o elíptica, con presencia de marcas de succión y abrasión generalmente superficial, es característico de las mordeduras humanas, a diferencia de las mordeduras por animales las cuales generalmente se caracterizan por un patrón de forma rectangular, sin marcas de succión, con laceración profunda y/o avulsión de tejido.

Privación de voluntad, razón o sentido: todas aquellas situaciones en que las personas no se encuentran en condiciones de decidir. De tal manera, que se puede decir que está privada de sentido toda aquella persona carente de consciencia, bien sea, de modo transitorio o permanente.

Uso de fuerza, violencia, intimidación:

Fuerza - término derivado del latín fortia. Según la Real Academia Española

(RAE) y acorde al contexto de la presente norma, la fuerza es la canalización concreta del poder físico (“Tiene mucha fuerza”) o moral

(“Podrá recuperarse de esta desgracia”); y el acto de obligar a alguien a

Violencia - Uso de la fuerza para conseguir un fin, especialmente para

dominar a alguien o imponer algo. Ej. "la trató con violencia; en esta película hay escenas de mucha violencia".

Intimidación - es el acto de hacer que los otros hagan lo que uno quiere a

través del miedo. Es la amenaza con palabra u obra de causar un daño en el sujeto pasivo.

Violación: se entiende como una modalidad específica de agresión, que se refiere aquien tenga acceso carnal o se haga acceder, o introduzca a la víctima o la obligue a que se introduzca dedo, objeto o instrumento con fines sexuales, por vía vaginal, anal o bucal, usando fuerza, violencia, intimidación o cualquier otro medio que prive a la víctima de voluntad, razón o sentido. Pueden ser autores o víctimas de este delito, personas de uno u otro sexo.

ACTIVIDAD No1: ENTREVISTA A LA PERSONA AFECTADA POR VIOLENCIA SEXUAL

1.1. OBJETIVOS

Obtener información sobre las condiciones y circunstancias que rodearon los hechos motivo de la investigación, mediante la aplicación del método científico y la técnica de entrevista, dentro de un ámbito de respeto por la dignidad humana. Conocer los antecedentes personales, sociales, familiares, médico legales de importancia para orientar la investigación del hecho, el examen médico-legal y la atención de las necesidades de salud, protección y justicia.

Explorar el estado emocional y mental de la persona a examinar para determinar si amerita atención especializada por parte de los servicios de salud.

Crear un clima de confianza y empatía que contribuya a disminuir la incertidumbre y ansiedad, especialmente en lo relacionado con el subsiguiente examen médico- legal.

1.2. RESPONSABLE

El responsable de realizar la entrevista es la psicóloga o psiquiatra forense, o trabajador social donde no se cuente con este recurso humano. En su defecto, será el responsable la o él médico forense o asistencial, que realizará el examen médico legal.

1.3. RECOMENDACIONES GENERALES

Antes de iniciar la entrevista, que es parte del peritaje médico legal integral en la investigación de la violencia sexual, se requiere el consentimiento informado del examinado(a), si este fuere menor de edad o un adulto que presenta una alteración en su estado de conciencia o mental que no le permita auto determinarse será firmado por su representante legal. El consentimiento informado debe ser escrito y debe ir precedido de una explicación sobre los procedimientos que se van a efectuar y el objetivo de los mismos.

La entrevista debe procurar hacerse en un ambiente privado, confortable y que garantice la tranquilidad de la persona a entrevistar, con mínimas posibilidades de distracción o interrupciones; pues de esto dependerá la obtención de una información útil para la investigación y la garantía de un aporte probatorio de calidad.

El profesional que realiza la entrevista debe poseer tacto, paciencia y buena capacidad para escuchar, para respetar el silencio del o la usuaria y debe constituirse en un facilitador en la comunicación.

ACTIVIDAD No. 1