1.1 La Justicia Indígena
1.1.8 Garantías Constitucionales Delimitación conceptual
La norma fundamental del Ecuador hace referencia dentro de su contexto a las acciones jurisdiccionales que garantizan los derechos constitucionales las mismas están dispuestas para evitar la vulneración o quebrantamiento de los derechos
establecidos en ella. En este sentido, la Constitución del Ecuador establece en su artículo 88 lo siguiente:
La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.(Constitución de la Republica del Ecuador , 2008).
Sobre este tema, la garantía antes descrita tiene la potestad de proteger y defender de forma directa y expedita los derechos que están establecidos en la Norma Fundamental del Ecuador. En este sentido, la misma se puede presentar cuando existe flagrancia en la violación de los derechos constitucionales mediante acciones u omisiones de algún funcionario judicial o a su vez por mala ejecución de políticas públicas. Esta acción debe presentarse ante un impartidor de justicia en primera instancia y su finalidad radica en el establecimiento del derecho que ha sido vulnerado.
Como segunda garantía tenemos la figura jurídica del Hábeas Corpus, que está consagrada en el artículo 89, de la Constitución del Ecuador y expresa lo siguiente:
La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. (Constitución de la Republica del Ecuador , 2008)
El Habeas Corpus la podemos entender de acuerdo a lo expresado en el texto constitucional como funge como una herramienta eficaz para el logro del bien más preciado del ser humano el cual su libertad la misma se puede invocar una vez que se ha ocurrido una privación de libertad de forma ilegal o arbitraria, pero a su vez sirve para garantizar de manera efectiva la integridad persona (física y psicológica)
La garantía del Acceso a la información pública está contemplada en el artículo 91 constitucional de la siguiente manera
La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley (Constitución de la Republica del Ecuador , 2008)
La garantía del Acceso a la información pública de acuerdo a lo expresado en la norma antes mencionada tiene como finalidad asegurar un acceso a la información de interés para el procesado la cual está ubicada en los archivos que son de carácter público, esto en concordancia con el principio de transparencia que debe ser tomado en consideración en las instituciones de carácter público. Esta acción debe ser promovida cuando la información de la solicitud pública a una autoridad sea negada de forma tácita o expresa o de la misma forma cuando recibe dicha información, pero es incompleta o no responde a lo que verdaderamente se encuentra consignado en los registros.
La acción de Habeas Data es otra de las acciones contempladas por el Texto Constitucional del Ecuador la cual tiene como objetivo fundamental asegurar determinados derechos constitucionales entre ellos el acceso a la información ligado al derecho a la intimidad y al buen nombre. Sobre esta acción la Constitución del Ecuador establece en su artículo 92 lo siguiente:
Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos (Constitución de la Republica del Ecuador , 2008)
Finalmente se encuentra la acción extraordinaria de protección, que está regulada en el artículo 94 de la Constitución del Ecuador en los términos siguientes:
La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado. (Constitución de la Republica del Ecuador , 2008)
Esta acción tiene como finalidad obligar al Estado a subordinar sus decisiones administrativas o judiciales a los derechos humanos y a las garantías constitucionales. Esta acción es en primer término concebida para las personas naturales en la búsqueda de corregir aquellas decisiones que fueron tomadas en detrimento del debido proceso o cualquier otro derecho con rango constitucional.