1.1 La Justicia Indígena
1.1.6 Procedimiento en la aplicación de la Justicia Indígena
El procedimiento para la aplicación de la justicia indígena como ha mencionado es diferente al considerado en la justicia ordinaria. Por lo cual existe una
inobservancia de los tiempos y momentos procesales pues cada comunidad es poseedora de normativas consuetudinarias que son las encargadas de delimitar la administración de justicia.
Ahora bien, en las comunidades indígenas la recuperación de la armonía espiritual de la persona que es culpable es considerada prioritaria para la comunidad para ello, la población indígena no cree en cárceles ya que manejan como principio fundamental la libertad del hombre es por ello, que consideran que el eventual infractor ha sido afectado por los malos espíritus y para lograr su liberación se debe aplica un determinado ritual de sanación que incluye agua, azotes y el humo. (Díaz, 2004).
En este sentido, las autoridades encargadas de la administración de la justicia consideran la misma entres niveles a saber: el primero de ello, referido que son donde se conocen aquellas faltas menores, como son conflictos originados en la familia, así como casos de chismes y otros hechos de similar categoría, que son solucionadas dentro del marco de la misma familia, correspondiéndole dicha autoridad al padre de la familia, o hermanos mayores.
Un segundo nivel, que son los cabildos, que se encarga de la administración de la justicia que están dentro de la jurisdicción comunal, los cuales resuelven los malos entendidos mediante un proceso especial en el cual se razona de forma moral y ética tramitando los casos con menos gravedad.
Y finalmente un tercer nivel donde se evalúan los casos más graves de los que se encarga la Organización de Segundo Grado. El procedimiento según Ilaquiche está supeditado a una primera etapa denominada fase de aviso “Willachina” la cual hace referencia en que los individuos denuncian ante las autoridades, el comportamiento que les está afectando. Posteriormente a este hecho se origina un segundo momento denominado “Tapuykuna” en el cual se elige una comisión investigadora que es la encargada de determinar la verdad así como determinar los responsables del hecho ocurrido. (Ilaquiche, 2001, pág. 64)
Posteriormente a este hecho se origina un tercer momento llamado “Chimbapurana que es aquel mediante el cual se confrontan las partes en este
momento se expone de manera pertinente las consideraciones del caso. En esta fase se exponen los elementos de cada cual, y se aclaran los mismos, dándosele la palabra al denunciado para que hable, sin la presencia de un abogado, posteriormente se presentan y practican las pruebas, y se determina de mejor forma, el responsable.
Luego de este hecho se pasa a la fase de imposición de la pena denominada fase de “Killpichirina”. En este momento, la Asamblea Comunal determina la sanción a imponerse. El otro momento es la llamada alegría por la superación del problema o “Tantanakushpa Cushichina”. Es un momento en el que el responsable invita a un almuerzo comunitario a las víctimas, para reparar el daño.
A fin de ilustrar de manera fehaciente tanto el procedimiento como la importancia de respetar la jurisdicción indígena, dejamos constancia de una defensa en un juicio dentro de una comunidad indígena. En este caso la comunidad no permite la intervención de abogados formados en el derecho formal, por lo que el acusado puede defenderse por sí mismo o con la asistencia de otros. Si es ayudado por otra persona, ésta puede ser: fila de maíz (sujeto que ha mantenido una relación de ayuda recíproca en asuntos extra jurídicos); un titán (figura prominente en la aldea); un anciano o un consejo de ancianos (que incluso ser anciano es una categoría superior, un prestigio elevado); una comisión de investigaciones (que emplea un médico para buscar la verdad mediante la lectura de señas del sujeto trasgresor); la Asamblea, que puede ser defensora pero por lo general se encarga de los casos graves, actuando como receptora de las pruebas, como expresión del debido proceso, del equilibrio para ponderar a favor o en contra del acusado, y como ordenadora de sanciones (Rodriguez, 2010)
Este sencillo ejemplo puede dar pie a una discusión tan amplia como profunda acerca de la importancia de respetar- e incluso valorar- la justicia indígena. La justicia formal es propia de una sociedad más liberal pero individualista donde hay una progresiva atomización de su estructura que implica que cada individuo tiene su propio espacio personal y que sus libertades y actividades individuales no pueden ser objeto de escrutinio público. Esta percepción obedece a una organización social donde los asentamientos urbanos están sobrepoblados. La
realidad de las comunidades indígena es muy diferente, por lo que su sociedad es entendida como una gran familia en la que hay mutua ayuda y cooperación y los problemas de un miembro afectan a la totalidad. De manera tal que en el procedimiento de aplicación de la justicia indígena no intervienen los profesionales del derecho especializados en la materia, sino las autoridades indígenas y personas importantes en el establecimiento del orden en la comunidad.
En resumen, el procedimiento comienza con la demanda o denuncia que se realiza ante la autoridad respectiva dependiendo de la gravedad del asunto; y esta es la única manera pues en el derecho indígena no se procede de oficio, pero al efectuar la denuncia ya debe atenerse a lo que decida la autoridad. Luego la Asamblea abre un periodo de averiguación y constatación de los hechos, donde se designan quiénes harán las investigaciones. Posteriormente viene el periodo de deliberación, donde participa el acusado con los defensores que pueden ser distintos como ya se ha expuesto; esta etapa es pública y pueden impugnarse las pruebas. Finalmente se procede a declarar la culpabilidad o inocencia y se decide la solución o conciliación a que haya lugar, así como las medidas de sanación del infractor.